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DECRETO 295 DE 1995 (junio 1) Se decretó la nulidad por Fallo del Consejo de Estado 3882 de 1999por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1995 - 1998 - Formar Ciudad . EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 152 de 1994, artículo 40, y el Acuerdo 12 de 1994, artículo 14. CONSIDERANDO Que no se produjo una decisión del Concejo sobre el Plan dentro del término de un mes establecido en la Ley 152 de 1994, artículo 40, y el Acuerdo 12 de 1994, artículo 14, Que en tal circunstancia las normas citadas autorizan al Alcalde a adoptar el Plan de Desarrollo mediante Decreto. DECRETA I PARTE ESTRATEGIA GENERAL TÍTULO I OBJETIVO, ACCIÓN DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA DEL PLAN Artículo 1º.- Objetivo del Plan.- Ordenar la acción de gobierno para armonizar el progreso individual con la búsqueda del bien común en Santa Fe de Bogotá, D.C. Se trata de buscar una coexistencia viable y fértil del crecimiento del patrimonio colectivo con el mejoramiento individual y hacer así más competitiva la ciudad y los individuos que en ella moran, buscando la equidad y el progreso de todos. Artículo 2º.- Acción de Gobierno. Comprende la formación ciudadana, en donde todos aprendamos de todos con responsabilidad compartida, cooperación y participación; y la formación de ciudad, en donde la gestión colectiva preserve el patrimonio común y lo enriquezca para bien de todos y especialmente de los más débiles. La Administración actuará en defensa del patrimonio colectivo y por una mejor distribución social de los beneficios económicos y culturales del desarrollo de la ciudad. Ayudará a la gente a aprender a usar bien su ciudad. Dicha gestión se facilita con la autorregulación ciudadana, la regulación de la Administración por parte del ciudadano y una nueva cultura institucional. Artículo 3º.- Coordinación con los Niveles Nacional, Regional y Local. La Administración Distrital, dentro de su autonomía, coordinará lo que le corresponda con relación a las políticas sectoriales nacionales. La coordinación con el nivel nacional se desarrollará primordialmente a través de los megaproyectos. Se coordinarán acciones tendientes a buscar un desarrollo armónico y equitativo con las administraciones de las entidades territoriales dentro del área de influencia del Distrito Capital, en los temas de servicios públicos, seguridad, vías y manejo de los recursos naturales. Se llevará a cabo una política de apoyo técnico a las localidades fortaleciendo los mecanismos de descentralización, desconcentración y concertación. Esta política contemplará acciones de apoyo para el control del ordenamiento urbano, la mejor atención en servicios públicos domiciliarios, la creación de mecanismos de convivencia y de instrumentos para la prevención y atención de emergencias y para el control de los elementos que deterioran el ambiente. Artículo 4º.- Estructura del Plan. El Plan se estructura a partir de seis prioridades: cultura ciudadana, medio ambiente, espacio público, progreso social, productividad urbana y legitimidad institucional. A cada prioridad le corresponde una estrategia que organiza de manera confluyente proyectos de distintos sectores. Para cada uno de los once sectores - salud, educación, promoción social, vivienda y desarrollo urbano, cultura, recreación y deporte, seguridad ciudadana, administración local, servicios públicos, tránsito, transporte y obras viales, apoyo institucional, Concejo y organismos de control- se proponen políticas sectoriales que conjuntamente con las estrategias orienten las acciones institucionales. Esta estructura se concreta en una matriz de prioridades y sectores que al cruzarse conforman cuarenta y siete programas. Cada programa corresponde a la acción de un sector frente a una prioridad y está integrado por proyectos. La ejecución de cada uno de los proyectos está a cargo de una entidad. Adicionalmente el Plan contempla seis megaproyectos: Plan integrado de transporte, Recuperación del Río Bogotá, Desarrollo del borde Occidental de la ciudad, Infraestructura metropolitana especial, Santa Fe I; Plan de acción social en salud, educación y empleo; y Seguridad ciudadana. Estas son iniciativas que 1) trascienden el horizonte temporal de la presente Administración; 2) por su dimensión y complejidad implican concertación con las autoridades de la Nación, con las de otros niveles territoriales o con el sector privado; 3) tienen un impacto que puede ir más allá del territorio del Distrito Capital. Los aportes del Distrito Capital a los megaproyectos corresponden todos a proyectos contemplados en la matriz de prioridades y sectores. Cada proyecto responde entonces a una prioridad, pertenece a un sector, es ejecutado por una entidad y puede pertenecer a alguno de los megaproyectos. Para desarrollar el conjunto de programas propuesto se define un Plan de Inversiones y una estrategia financiera para cada uno de los años entre 1995 y 1998. TÍTULO II LAS SEIS PRIORIDADES Y SUS CORRESPONDIENTES ESTRATEGIAS Y METAS Artículo 5º.- Prioridades. Las prioridades del Plan, consistentes con el Programa de Gobierno, son:
CAPÍTULO I CULTURA CIUDADANA, EJE CENTRAL DEL PLAN Artículo 6º.- Definición. Por cultura ciudadana se entiende el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generen sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Artículo 7º.- Estrategia para la Cultura Ciudadana. Consiste en desencadenar y coordinar acciones públicas y privadas que inciden directamente sobre la manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan los entornos sociales y urbanos y cómo se relacionan entre ellos en cada entorno. Pertenecer a una ciudad es reconocer contextos y en cada contexto respetar las reglas correspondientes. Apropiarse de la ciudad es aprender a usarla valorando y respetando su ordenamiento y su carácter de patrimonio común. La estrategia comprende cuatro formas de acción:
Artículo 8º.- Metas en Cultura Ciudadana.
CAPÍTULO II MEDIOA AMBIENTE Artículo 9º.- Estrategia para el Medio Ambiente. La estrategia ambiental apunta a reorientar los actuales procesos que producen deterioro del entorno, desencadenando fuerzas y procesos que mitiguen, controlen y prevengan el deterioro de la calidad ambiental de la ciudad. Con el fin de mejorar la situación ambiental de la urbe y su área de influencia se realizarán tareas de educación y de sensibilización. Para desencadenar procesos ambientalmente sanos se movilizará la voluntad ciudadana por su gran capacidad de reorientación. Para reversar los actuales procesos de deterioro se pondrán instrumentos de gestión, económicos y tecnológicos, a disposición de la ciudadanía y de la Administración. Se motivarán acciones para reducir la emisión de elementos contaminantes del ambiente, impulsando la participación ciudadana y la concertación. El saneamiento del río Bogotá y de sus afluentes es un proyecto prioritario, dada la dimensión de su deterioro. Otros ecosistemas prioritarios para la Administración Distrital son los cerros de la ciudad, los humedales, las reservas de agua, las zonas verdes urbanas y las áreas rurales del Distrito Capital. Artículo 10º.- Metas en Medio Ambiente.
CAPÍTULO III ESPACIO PÚBLICO Artículo 11º.- Estrategia para el Espacio Público. Esta estrategia busca ampliar, redistribuir y cuidar el espacio público a través de programas y proyectos que intervengan en tres tipos de componentes: los físicos, que conforman el espacio público (bordes y forma); los funcionales, que permiten el uso, manejo y mantenimiento; y los estructurales, que se refieren a cómo el espacio público se relaciona con otros elementos y sistemas de la ciudad como el medio ambiente natural, el sistema de transporte, la localización de la población y el valor cultural otorgado a ciertas zonas de la ciudad. La estrategia también busca consolidar y complementar la estructura ambiental conformada por los sectores urbanos, los cerros, el río Bogotá y las quebradas que los unen. Así mismo, contempla definir los bordes de la ciudad conformando grandes parques metropolitanos; recuperar con las localidades las vías públicas y los parques existentes para generar nuevos espacios educativos y recreativos; restituir los andenes y la señalización; armonizar y dotar de amoblamiento urbano esencial y preservar el patrimonio histórico. El mejoramiento del espacio público favorece el buen comportamiento ciudadano. Artículo 12º.- Metas en Espacio Público.
CAPÍTULO IV PROGRESO SOCIAL Artículo 13º.- Estrategia para el Progreso Social. Apunta a contribuir a mejorar el nivel de vida de la población más pobre y vulnerable facilitando su acceso a bienes y servicios básicos y debilitando procesos de exclusión social. Ante la iniquidad en la distribución del ingreso, se utilizarán subsidios a la demanda, temporales y focalizados, principalmente en salud, vivienda y educación. La inversión social procurará generar autonomía en las personas y en las comunidades. Artículo 14º.- Metas en Progreso Social.
CAPÍTULO V PRODUCTIVIDAD URBANA Artículo 15º.- Estrategia para la Productividad Urbana. La estrategia busca aumentar la fertilidad económica de la ciudad, mediante el mejoramiento de las condiciones necesarias para estimular las nuevas inversiones y facilitar el progreso de los agentes económicos. La competitividad de la ciudad se incrementa con eficientes servicios públicos y adecuada infraestructura y organización del transporte terrestre y aéreo. Al lado de ellos se busca la capacitación de trabajadores públicos y privados, el desarrollo de mejores métodos de gestión y de protección ambiental y la armonización de las iniciativas públicas y privadas en el marco de una visión estratégica de la ciudad. Artículo 16º.- Metas en Productividad Urbana.
CAPÍTULO VI LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL Artículo 17º.- Estrategia para la Legitimidad Institucional. Apunta a generar en los ciudadanos credibilidad en las instituciones, las normas, el servicio público y los gobernantes. Se obtendrá legitimidad mediante una gestión eficaz, eficiente y oportuna cercana al ciudadano. Para el efecto se plantea estructurar la actividad gubernamental en proyectos y programas, simplificar y darle transparencia a los procedimientos administrativos con el propósito de lograr mayores, más cercanos y mejores servicios, y aumentar la capacidad de control de los mismos. A fin de aumentar la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones, éstas se obligarán a utilizar a fondo los medios existentes y en caso necesario se dotarán de nuevos recursos físicos y tecnológicos. Igualmente, se cualificarán los funcionarios para mejorar su desempeño y se facilitará la participación de los ciudadanos en la solución de sus problemas. Artículo 18º.- Metas en Legitimidad Institucional.
TÍTULO III POLÍTICAS SECTORIALES Artículo 19º.- Salud y Medio Ambiente. Reorientar la oferta, canalizar los subsidios a la demanda y mejorar la calidad de los servicios de salud fortaleciendo en particular la administración de los hospitales de la ciudad. Modernizar sus procesos técnicos, dotándolos adecuadamente. Se dará prioridad a la prevención, particularmente en el caso de la violencia, las enfermedades psiquiátricas, la drogadicción y el sida. Fortalecer el proceso de descentralización administrativa y técnica en los sistemas locales de salud. Prevenir y mitigar el impacto ambiental de los procesos productivos, dando prioridad a la generación de incentivos y a la autorregulación ciudadana. Artículo 20º.- Educación. Mejorar la calidad de la educación, como fundamento principal del desarrollo ciudadano, y ampliar su cobertura buscando la meta de ciento por ciento para la educación preescolar y básica. Cualificar la atención a sectores con necesidades especiales, fortalecer las relaciones con el sector productivo como fundamento del progreso social y la productividad urbana; desarrollar, mediante la actividad educativa, la cultura ambiental y las normas que regulan las relaciones entre proveedor y consumidor, mejorar el manejo de la información y de la comunicación como bases de la cultura ciudadana; descentralizar la educación, desarrollar el gobierno escolar y las instituciones educativas para construir la legitimidad institucional y propiciar mecanismos de estímulo para la competitividad de los educadores distritales. Artículo 21º.- Protección Social. Promover el bienestar de grupos poblacionales en condiciones materiales y sociales críticas, haciendo énfasis en acciones preventivas y de inclusión social, a través de la participación activa de la familia, la comunidad y las instituciones públicas y privadas. Artículo 22º.- Vivienda. Coordinar la acción de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las de infraestructura vial y las de desarrollo social para que, junto con las entidades nacionales del Sistema de Vivienda de Interés Social, se fomente la acción del sector privado. El fin es ampliar la oferta de vivienda nueva de interés social, relocalizar viviendas ubicadas en zonas de riesgo público, y focalizar el mejoramiento de vivienda y su entorno. Artículo 23º.- Cultura, Recreación y Deporte. Actuar bajo la perspectiva de formación de ciudad y de ciudadanos, en el fomento al deporte, la recreación, las expresiones artísticas, la conservación del patrimonio cultural y la recuperación del espacio público y el medio ambiente. Asumir las correspondientes actividades como mecanismos de participación en la evolución de la cultura, de reconocimiento de las individualidades y de fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y pertenencia a lo local y a la ciudad. Atender con prioridad a los niños y a los jóvenes de los sectores de menores recursos. Convocar al sector privado a participar en la financiación, promoción y ejecución de programas, buscando un equilibrio adecuado entre contribuciones y retribuciones. Racionalizar la aplicación de recursos a actividades culturales. Artículo 24º.- Seguridad Ciudadana. Fortalecer las barreras sociales y culturales frente a la transgresión y a la agresión; apoyar la protección y prevención; promover la convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos. Reforzar la prevención y atención de emergencias, la disminución de la vulnerabilidad a los desastres naturales o antrópicos y la efectiva y adecuada atención de los mismos. En referencia al mantenimiento del orden y la tranquilidad se propiciará la revisión del sistema de Comandos de Atención Inmediata (CAI). Artículo 25º.- Administración Local.- Fortalecer el proceso de descentralización promoviendo, al mismo tiempo, la coordinación de las entidades centrales con las organizaciones locales. Artículo 26º.- Servicios Públicos. Atender directa o indirectamente la prestación de los servicios, concertando con los organismos de regulación lo relativo a tarifas y subsidios. Las empresas buscarán ampliar la cobertura y la calidad de los servicios mediante la puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación (consorcios, coinversión, concesión), la promoción del uso racional de los servicios, el aumento de su competitividad y viabilidad financiera, la prevención y mitigación de su impacto sobre el medio ambiente y el espacio público y la participación ciudadana. Artículo 27º.- Transporte, Tránsito y Obras Viales. Generar la capacidad institucional y financiera para atender de manera continua las necesidades de nuevas vías y el mantenimiento de las existentes. Integrar el desarrollo del transporte público de pasajeros con las tendencias de crecimiento del parque automotor. Articular funcionalmente las vías barriales con la red vial urbana y ésta con la regional. Ponderar por igual al caminante y al usuario del automóvil en el diseño y adecuación de accesos y buscar que las obras aumenten la calidad del espacio público. Definir los compromisos con relación al sistema integral de transporte. Establecer en el marco del sistema integral de transporte las bases, etapas e instrumentos para atender la demanda de transporte público. Reglamentar el aprovechamiento del subsuelo en el Distrito Capital para la construcción de parqueaderos. Eventualmente fijar las afectaciones requeridas en los corredores de los sistemas de transporte masivo y modificar la aplicación del sistema de valorización. Artículo 28º.- Apoyo Institucional. Seleccionar y mejorar los servicios de apoyo que debe seguir ofreciendo el Distrito; simplificar los trámites, hacer más transparentes los procesos, poner en marcha mecanismos para controlar la corrupción, disminuir la evasión tributaria y aumentar los recaudos. Artículo 29º.- Concejo y Organismo de Control. Apoyar la actividad del Concejo, la Contraloría, la Personería y la Veeduría, y promover la eficacia de sus funciones. Facilitar la gestión de los organismos de control mediante mecanismos transparentes y eficaces. TÍTULO IV PROGRAMAS Y PRINCIPALES PROYECTOS PRIORITARIOS Artículo 30º.- Programas. Los programas están constituídos por agrupaciones de proyectos que articulan algunos de los once sectores con algunas de las 6 prioridades. El Plan costa de 47 programas cuya inversión prevista para el período 1995-1998 es, en millones de pesos de 1995:
Artículo 31º.- Principales Proyectos Prioritarios. La Administración Distrital define como principales proyectos prioritarios los que se encuentran en el cuadro No.4, por su incidencia con respecto a las metas del Plan "Formar Ciudad" y su prioridad con relación al Programa de Gobierno. TÍTULO V MEGAPROYECTOS Artículo 32º.- Coordinación y Concertación. Los megaproyectos definidos en el artículo 4 buscan la coordinación de medios y la concertación de acciones entre el Distrito, la Nación, el departamento de Cundinamarca, los municipios vecinos y eventualmente el sector privado. La cofinanciación de los megaproyectos aquí presentada se complementará en el marco de los planes de acción de las entidades, en respuesta a ofertas de cofinanciación y acuerdos logrados por concertación. Para el manejo integrado de la Sabana se desarrollará un espacio de concertación entre los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipales, donde se puedan armonizar las políticas, inversiones y programas que tengan influencia regional. Se concertará alrededor de acciones como el plan vial regional, el manejo del río Bogotá, la prestación de servicios públicos (acueducto y energía, principalmente), el manejo de los recursos naturales, la determinación del uso del suelo y la televisión regional. Artículo 33º.- Megaproyecto No.1. PLAN INTEGRADO DE TRANSPORTE. Busca la articulación de estudios como el Plan Maestro de Transporte previsto en convenio con el gobierno del Japón y el estudio de factibilidad del metro concertado con la Nación, con acciones y proyectos en proceso de ejecución como el metrobús, el proyecto de troncales cofinanciado por el Banco Mundial y la construcción del plan vial de la ciudad. Artículo 34º.- Megaproyecto No.2. RECUPERACIÓN DEL RÍO BOGOTÁ. La recuperación del río Bogotá en su paso por la ciudad es de importancia vital. Comprende la descontaminación hídrica, la recuperación de humedales, el control de los vertimientos domésticos e industriales, el manejo integrado de rondas, el manejo de riesgo y la construcción del sistema de parques metropolitano alrededor de su ronda. La construcción de las plantas de descontaminación del río Bogotá está sujeta al otorgamiento de la respectiva licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 35º.- Megaproyecto No.3. DESARROLLO DEL BORDE OCCIDENTAL DE LA CIUDAD. Busca concertar esfuerzos de la Nación y del Distrito en la creación de la infraestructura y espacios públicos necesarios para el aprovechamiento de las reservas de tierras con vocación urbana. En la gestión de la vivienda intervienen tres niveles de decisión: la Nación, el Distrito y los constructores privados. Corresponde a la Nación propiciar desarrollos legislativos y suministrar el apoyo técnico y financiero a través del Inurbe; al Distrito, la reglamentación del uso del suelo y la ejecución de obras de infraestructura vial y de servicios públicos; y a los particulares, aportar la tierra y desarrollar la construcción. La Administración Distrital se compromete a identificar proyectos de vivienda social, a coordinar las acciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios y a construir las vías para los concertantes de estos desarrollos. Artículo 36º.- Megaproyecto No.4. INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA - SANTA FE 1. Este programa busca asegurar la modernización y ampliación de la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento básico de la ciudad, prioritariamente en área marginales o que han sufrido proceso de deterioro, reducir la vulnerabilidad del sistema de abastecimiento de la ciudad e incrementar la capacidad de sus redes de distribución y recolección matriz. El Programa Santa Fe 1 que adelantará la EAAB - ESP con recursos propios, transferencias de ley y crédito externo (Banco Mundial) tiene una programación de siete años y un monto de inversión total de US$702 ,millones. Este megaproyecto tiene como una de sus características la flexibilidad para la asignación de recursos a aquellos sitios y/o localidades donde se pueda incrementar la capacidad de inversión a través de la concertación con las Juntas Administradoras Locales y las Alcaldías Locales. Artículo 37º.- Megaproyecto No.5 PLAN DE ACCIÓN SOCIAL EN SALUD, EDUCACIÓN Y EMPLEO. Busca asegurar una inversión social más efectiva, valiéndose de una adecuada coordinación ente las instituciones nacionales y el Distrito. En salud y educación, los esfuerzos se concentran en la coordinación financiera para lograr, además de las transferencias de ley, recursos de los fondos de cofinanciación previstos en el Decreto 2132 de 1992; así mismo, en el diseño y ampliación de sistemas de seguimiento y control para mejorar el impacto de la inversión. En materia de empleo, se coordinará la ejecución de los recursos disponibles a través de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del programa de empleo de emergencia y del programa de microempresas de la Red de Solidaridad se ejecutarán en coordinación con las Empresas de Servicios Públicos, la Secretaría de Obras y el Departamento Administrativo de Acción Comunal. Como política básica frente al empleo se considera que el aumento de la inversión pública y privada en el Distrito es la principal fuente de crecimiento del empleo en la ciudad. Otro pilar de esta política consiste en estimular la generación de nuevos empleos a través de incrementos en la productividad y en la competitividad urbana. Artículo 38º.- Megaproyecto No.6. SEGURIDAD CIUDADANA. Para lograr un entorno urbano seguro, el Distrito coordinará sus esfuerzos en autorregulación ciudadana, usos adecuado del espacio público y protección y adecuada atención de amenazas naturales o antrópicas, con las labores de vigilancia y justicia que aporta la Nación. II PARTE PLAN DE INVERSIONES TÍTULO I ESTRATÉGIA FINANCIERA DEL PLAN Artículo 39º.- Inversión por Programas. En el cuadro No.12 se encuentra el detalle de la inversión para programas (intersección de cada una de las seis estrategias con cada uno de los once sectores) y el monto de la inversión anual entre 1995 y 1998, en millones de pesos de 1995. Artículo 40º.- Cronograma de los Organismos Responsables de la Ejecución. En los cuadros No.13 y 14 se encuentra detallada la inversión discriminada entre principales proyectos prioritarios, referida a cada entidad y anualizada ente 1995 y 1998, en millones de pesos de 1995. Artículo 41º.- Financiación del Plan. Los recursos que destinará la Administración Distrital para financiar el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1995 - 1998, Formar Ciudad, ascienden aproximadamente a 5,19 billones de pesos del año 95 y se discriminan de la siguiente manera, en millones de pesos de 1995:
Parágrafo.- En todo caso, para efectos de la sobretasa a la gasolina de que trata este artículo y el 48 de este Decreto, el Alcalde Mayor actuará conforme a lo establecido en los artículos 156, 12 numeral 3 y 13 párrafo segundo del decreto ley 1421 de 1993, presentando al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo que regule las condiciones de imposición y destinación de la sobretasa a la gasolina en el Distrito Capital. Artículo 42º.- Objetivo. La estrategia financiera del Plan de Desarrollo tiene como objetivo asegurar su realización, para lo cual debe lograrse un crecimiento sostenido de los ingresos. Esta estrategia se enmarca en las prioridades de legitimidad institucional y cultura ciudadana que definen una nueva relación entre los contribuyente y el Distrito. Comprende las políticas de racionalización del gasto y de la estructura tributaria, eficiencia en el recaudo de rentas distritales, utilización de nuevas fuentes de ingreso y generación de una nueva cultura tributaria. Artículo 43º.- Racionalización del Gasto. Corresponde a dos criterios básicos austeridad en el gasto de funcionamiento y eficiencia en la inversión. La austeridad impide el despilfarro de recursos, y la eficiencia optimiza el impacto de los recursos. Para combinar austeridad y eficiencia se requiere profesionalizar la gestión distrital y mantener un control estricto de los gastos generales y de contratación administrativa. Así mismo, es necesario valorar los pasivos laborales y diseñar la estrategia adecuada para su financiamiento y hacer el inventario y la valoración de los activos y el patrimonio del Distrito. La eficiencia en la inversión exige el manejo rentable de los recursos públicos a través de instrumentos de programación y ejecución presupuestal; el diseño y desarrollo de un sistema de seguimiento del presupuesto que permita la evaluación de la gestión por resultados y, en consecuencia, el mejoramiento de la capacidad de ejecución. Se prestará especial atención a los Fondos de Desarrollo Local para buscar su consolidación como entes financiadores del gasto local y al desarrollo de los mecanismos que permitan a los ciudadanos ejercer un mayor control a la inversión. Artículo 44º.- Racionalización de la Estructura Tributaria. Se enmarca en los criterios básicos de simplificación, cubrimiento, equidad tarifaria y recuperación de cartera. La simplificación de la estructura tributaria comprende el reordenamiento y complementación de la estructura actual, la agilización de procedimientos, la culminación de la sistematización del recaudo, el desarrollo del sistema integrado de información y el perfeccionamiento de la incorporación de la red bancaria al sistema tributario. Para obtener un mayor cubrimiento de los tributos se deben consolidar las bases de información sobre contribuyentes, realizando periódicamente cruces de información que permitan mantener un estricto control sobre la evasión y la elusión. Se utilizarán los mecanismos y procedimientos contemplados en el Estatuto Tributario Nacional. La equidad tarifaria se encamina a recuperar la progresividad de los tributos para lo cual es fundamental evitar al máximo las exenciones y las amnistías. También se busca poner en marcha los mecanismos para ampliar la base de contribuyentes, lo que permitirá un mayor cubrimiento y crecimiento real de los tributos. La recuperación de cartera comprende un esfuerzo dirigido a clarificar el monto de la obligación histórica de los contribuyentes y el diseño de instrumentos que permitan sanear la mora y el retraso de los pagos correspondientes. Artículo 45º.- Eficiencia en el Recaudo de Rentas Distritales. Se debe promover en los establecimientos públicos distritales un esquema de gestión que genere una mayor eficiencia en el recaudo de las rentas administradas y una menor dependencia de las transferencias de la Administración Central. La meta es un incremento del 5% de los recaudos en 1995 con relación a los de 1994, del 10% para 1996 y del 15% para 1997 y 1998. Artículo 46º.- Utilización de Nuevas Fuentes. La Administración podrá utilizar nuevas fuentes de recursos económicos mediante el compromiso de la Nación, los entes territoriales y el sector privado. La Nación debe concretar su compromiso con la ciudad a través de la disposición efectiva de recursos ordinarios del presupuesto, la actualización de los indicadores de asignación y distribución de las transferencias, la asignación de recursos para cofinanciación y el otorgamiento de garantías y avales que respalden la gestión distrital ante el sistema financiero de crédito. La relación del Distrito con los entes territoriales - Departamento de Cundinamarca, municipios del área de influencia del Distrito - y el CORPES Centro - oriente debe favorecer a la inversión en obras cuyo impacto supere los límites distritales. Para satisfacer la demanda de recursos se utilizarán los sistemas de crédito nacional, bilateral y multilateral, sin superar la capacidad de endeudamiento ni la disponibilidad para responder a las obligaciones contratadas. La estrategia de la deuda comprende una combinación de recursos externos blandos y recursos internos, preferiblemente con la emisión de bonos. El gobierno Distrital atraerá inversión privada, nacional o extranjera, para la financiación del plan, mediante la creación de condiciones que sean económica, jurídica e institucionalmente competitivas. El sector privado podrá participar en la financiación del desarrollo de la ciudad a través de mecanismos como los aportes, las concesiones, los peajes, la compra de activos, la participación accionaria y los proyectos de riesgo compartido. Artículo 47º.- Generación de una nueva Cultura Tributaria. Comprende la aceptación de los deberes tributarios por parte de los ciudadanos y del Distrito. Se debe vincular el sentido de pertenencia a la ciudad con el sistema de tributos, la ampliación de la conciencia de deberes y de derechos, la corrección de la evasión y la elusión, y el respeto y uso racional de los bienes y servicios públicos. La transparencia del sistema debe facilitar el acceso a la información y la realización de los procesos de cobro, reclamo y conciliación en un ambiente que brinde confianza, seguridad y oportunidad a los contribuyentes. El acercamiento de la Administración Distrital a la ciudadanía comprende el fortalecimiento de los CADES, la consolidación del sistema de recaudo a través de la red bancaria y la capacitación de los servidores públicos para responder adecuadamente a las demandas ciudadanas. Artículo 48º.- Financiación para el Período 1995-1998. El monto estimado de inversiones del Plan de Desarrollo asciende, para el período 1995-1998, a 5,19 billones pesos de 1995, de los cuales 3,05 billones se financian con el ahorro disponible del Distrito; 0,23 billones corresponden al programa de fiscalización de la Administración; 0,22 billones a la sobretasa a la gasolina; y 0,38 billones a aportes de la Nación que se incorporan en la financiación del Plan de Desarrollo Formar Ciudad para ser ejecutados por el Distrito. Con recursos del sector privado se prevé financiar 0,99 billones. Los 0,33 billones restantes se financiarán mediante endeudamiento neto (crédito menos servicio de la deuda). . . . . . . Artículo 49º.- Ejecución. La ejecución anual del Plan corresponde a lo definido en el Plan de Inversiones y estará sujeta al comportamiento de los ingresos, con base en el cual se realizarán los ajustes necesarios para cada vigencia. Si los ingresos legalmente autorizados en este Decreto no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, en cualquier tiempo durante la vigencia del mismo, el Alcalde por conducto de la Secretaría de Hacienda mediante un proyecto de acuerdo propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes, para financiar los gastos contemplados. Si no se consiguieren los recursos contemplados en dicho proyecto de acuerdo, se harán los ajustes al Plan financiero plurianual y al plan plurianual de inversiones y se reducirán los gastos hasta por el monto desfinanciado. Artículo 50º.- Armonización con los Presupuestos. Una vez publicado el presente Decreto se deberán hacer los ajustes necesarios para armonizar el presupuesto con el Plan Plurianual de Inversiones para la vigencia de 1995. Para las vigencias de 1996, 1997 y 1998 el presupuesto deberá reflejar las prioridades contempladas en el Plan de Inversiones. Artículo 51º.- Articulación y Ajuste del Plan. La Administración podrá presentar al Concejo Proyectos de Acuerdo que articulen y ajusten el Plan de Desarrollo del Distrito Capital con el de los niveles Departamental y Nacional. En dichos Acuerdos se tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y que lleven a la inclusión de nuevos planes o proyectos que modifiquen o adicionen los ya existentes. Artículo 52º.- Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos, ambiental y socio-económicamente viables, que sean susceptibles de financiación con recursos del presupuesto distrital. Funcionará permanentemente y estará adscrito al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cada una de las localidades funcionará permanentemente un Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local adscritos a la Alcaldía Local. Entre los bancos locales y el banco distrital habrá permanentemente coordinación para la selección e incorporación en los respectivos presupuestos anuales de los programas y proyectos de inversión en concordancia con el Plan Plurianual de Inversiones. Artículo 53º.- Planificación de los Presupuestos Locales. Los presupuestos locales deberán guardar concordancia con el presupuesto distrital, y el Plan de Desarrollo Local deberá buscar congruencia con el Plan de Desarrollo del Distrito. Artículo 54º.- Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero Plurianual del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el Departamento de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Hacienda elaborará el Plan operativo anual de inversiones a más tardar el primero de agosto de cada año. Dicho plan será ajustado de conformidad con el comportamiento de los ingresos presupuestados en el Plan Financiero Plurianual. Artículo 55º.- Evaluación del Plan Distrital de Desarrollo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá, para la evaluación del Plan, implementar un sistema evaluativo que involucre tanto la ejecución del gasto, como la medición del impacto social que tendrán el desarrollo de las estrategias, programas, proyectos y megaproyectos contenidos en el plan. El sistema evaluativo deberá involucrar indicadores de gestión y logro social. Artículo 56º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de junio de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARÍS. NOTA: Los anexos pueden ser consultados haciendo clic aquí. |