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Decreto 783 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 783 DE 1985

(Mayo 13)

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025

Por el cual se Institucionaliza el "Día del Niño Diferente" en el Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Que el Gobierno Distrital, vivamente preocupado por los Niños y Jóvenes compatriotas "Niños Diferentes" afectados por parálisis cerebral, anhela su definitiva incorporación a la comunidad;

Que es deber de sus Gobernantes aunar esfuerzos para el logro de mejores condiciones socio-económicas que permitan al "Niño Diferente" su bienestar y progreso;

Que interpretando el sentir de la Comunidad de Bogotá y de sus Autoridades Locales, para con quienes con gran valor afrontan su futuro.

Ver la Ley 724 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el Art. 1 del Decreto Distrital 797 de 1985. A partir de la fecha se Institucionaliza el "Día del Niño Diferente", el tercer miércoles del mes de Junio de cada año.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 18 de Mayo 1985

HINARDO ARDILA DIAZ

FELIPE REYES DE LA VEGA

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario Genera

de la Alcaldía Mayor