Por el cual se Institucionaliza el "Día del Niño Diferente" en el Distrito Especial de Bogotá
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, y
Considerando:
Que el Gobierno Distrital, vivamente preocupado por los Niños y Jóvenes compatriotas "Niños Diferentes" afectados por parálisis cerebral, anhela su definitiva incorporación a la comunidad;
Que es deber de sus Gobernantes aunar esfuerzos para el logro de mejores condiciones socio-económicas que permitan al "Niño Diferente" su bienestar y progreso;
Que interpretando el sentir de la Comunidad de Bogotá y de sus Autoridades Locales, para con quienes con gran valor afrontan su futuro.
Ver la Ley 724 de 2001
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el Art. 1 del Decreto Distrital 797 de 1985. A partir de la fecha se Institucionaliza el "Día del Niño Diferente", el tercer miércoles del mes de Junio de cada año.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 18 de Mayo 1985