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Acuerdo Local 1 de 2007 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
18/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3747 de abril 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 01 de 2007

ACUERDO LOCAL 01 DE 2007

(Abril 18)

"Por medio del cual se establecen las bases para adoptar los símbolos de la localidad de Engativá y se fijan otras disposiciones."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Colombia y en especial las conferidas en el articulo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la localidad de Engativá cuenta con una población estimada que sobrepasa los 700.000 habitantes según proyecciones de censo de 1993, para los cuales las autoridades locales deben buscar una serie de mecanismos que desarrollen el sentido de pertenencia hacia la misma.

Que los Símbolos Locales, son un medio idóneo en la construcción de un vinculo valórico, cultural, histórico y afectivo, que reflejan el orgullo colectivo de pertenecer a Engativá.

Que es necesario establecer un proceso para la elaboración del Himno, la Bandera y el escudo de la Localidad, que estimule la participación ciudadana con miras a obtener las mejores propuestas que plasmen el concepto de la localidad de Engativá en todos sus ámbitos.

Que es deber de la Junta Administrativa Local de Engativá, reconocer el esfuerzo y mérito de la propuesta ganadora.

ACUERDA

DE LA CREACIÓN DE LAS BASES PARA ADOPTAR LOS SIMBOLOS DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ

ARTÍCULO 1.. Promulgar en la Localidad de Engativá el Himno, la Bandera y el Escudo como sus símbolos Locales.

ARTÍCULO 2.- Adoptar los mecanismos necesarios para la elaboración y aprobación de cada uno de estos símbolos.

ARTÍCULO 3.- DEL HIMNO. Establecer por concurso de méritos el Himno de la Localidad de Engativá.

ARTÍCULO 4.- La letra del Himno deberá contener parámetros sociales, económicos, culturales, políticos, geográficos y ambientales que identifiquen a la localidad de Engativá.

Además de establecer valores que rijan y deban caracterizar a los habitantes de la misma.

ARTÍCULO 5.- El Himno de Localidad deberá preceder:

1. Todos los actos oficiales que se celebren o sean organizados por autoridades Locales, Distritales y Nacionales que tengan asiento en la Localidad y sean desarrollados en la misma

2. Todos los actos institucionales que realicen los colegios públicos y privados de la Localidad.

ARTÍCULO 6.- Con el ánimo de seleccionar la propuesta más idónea, el jurado estará conformado por personalidades del ámbito gubernamental, político, cultural y educativo tanto del nivel local como distrital así como de los sectores público y privado.

El Jurado calificador será el siguiente:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. Un Edil delegado de la Comisión de Educación

3. Un representante de la casa de la Cultura de Engativá.

4. El director del CADEL o su Delegado.

5. Un representante de SAYCO y ACINPRO.

6. El Secretario de la Cultura de la Asociación de Juntas de Engativa.

7. Un representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

8. Un docente de una Universidad que cuente con conservatorio y/o Facultad de Música.

9. Un docente de una Universidad que cuente con Facultad de Ciencias Sociales.

10. Un invitado de honor de la Academia Colombiana de Historia.

11. Un Delegado del Consejo Local de Cultura.

12. El Comandante de Policía de la Décima Estación o su Delegado.

13. El representante de las ONG del Consejo Local de Planeación.

Parágrafo I: El Jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

Parágrafo II: Con el fin de atender el principio constitucional de participación ciudadana, la administración invitara a diferentes actores sociales tales como, niños y niñas, adolescentes, mujeres, etnias y adultos mayores entre otros, con no menos de 30 días de antelación a la realización de este concurso.

ARTÍCULO 7.- Dar al Alcalde Local plazo de 2 meses a partir de la sanción del presente acuerdo para realizar el respectivo concurso de méritos.

ARTÍCULO 8.- DE LA BANDERA. Establecer por concurso de méritos la bandera de la Localidad de Engativá.

ARTÍCULO 9.- Los colores, su distribución y forma de la Bandera, deberán representar factores Históricos, Económicos, Geográficos y Ambientales, como también los valores y principios de sus habitantes.

El diseño de la Bandera deberá atender los conceptos plasmados por la vexilología.

ARTÍCULO 10.- USOS. La Bandera deberá izarse en los siguientes casos:

1. En todos los actos oficiales que se celebren que sean organizados por las autoridades Locales, Distritales y Nacionales, que tengan asiento en la Localidad y sean desarrolladas en la misma

2. En todos los actos institucionales que realicen los colegios públicos y privados de la Localidad.

3. En el despacho del Alcalde Local.

4. En el salón de sesiones de la Junta Administradora Local.

ARTICULO 11.- Con el ánimo de seleccionar la propuesta más idónea, el jurado estará conformado por personalidades del ámbito gubernamental, político, cultural y educativo tanto del nivel local como distrital así como de los sectores público y privado.

El Jurado calificador será el siguiente:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. Un Edil delegado de la Comisión de Educación

3. Un representante de la casa de la Cultura de Engativá.

4. El director del CADEL.o su Delegado.

5. Un representante de SAYCO y ACINPRO.

6. El Secretario de la Cultura de la Asociación de Juntas de Engativá.

7. Un representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

8. Un docente de una Universidad que cuente con Facultad de Artes.

9. Un docente de una Universidad que cuente con Facultad de Ciencias Sociales.

10. Un invitado de honor de la Academia Colombiana de Historia, preferiblemente con conocimientos en vexilología.

11. Un Delegado del Consejo Local de Cultura.

12. El Comandante de Policía de la Décima Estación o su Delegado.

13. El representante de las ONG del Consejo Local de Planeación.

Parágrafo I: El Jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

Parágrafo II: Con el fin de atender el principio constitucional de participación ciudadana, la administración invitara a diferentes actores sociales tales como, niños y niñas, adolescentes, mujeres, etnias y adultos mayores entre otros, con no menos de 30 días de antelación a la realización de este concurso.

ARTÍCULO 12.- PLAZO. Dar al Alcalde Local plazo de 3 meses a partir de la sanción del presente acuerdo para realizar el respectivo concurso de meritos.

ARTÍCULO 13.- DEL ESCUDO. Por su significado etimológico e histórico se hace necesario acordar una investigación en torno a la existencia de un escudo en el antiguo municipio de Engativá, esta investigación se generara en un plazo no mayor a 2 meses, sin que esta genere erogación de recursos públicos. En caso de existir, se adoptará este como escudo Local de Engativá.

ARTÍCULO 14.- En caso de no existir un escudo al que se refiere el Articulo anterior se establecerá, por concurso de méritos el Escudo de la Localidad de Engativá.

ARTÍCULO 15.- El diseño del escudo deberá inspirarse principalmente en factores Históricos, Geográficos, Económicos y Ambientales.

En caso de tener mantos o cintas, deberá tener los colores del a Bandera Local adoptada.

Este diseño deberá desarrollarse conforme a las normas de la Heráldica.

ARTÍCULO 16.- USOS. El escudo deberá estar visible en los siguientes lugares.

- En las Banderas del Despacho del Alcalde Local y del salón de sesiones de la Junta Administradora Local.

- En la papelería oficial de la Alcaldía Local de Engativá.

- En la papelería oficial de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 17.- Con el ánimo de seleccionar la propuesta más idónea, el jurado estará conformado por personalidades del ámbito gubernamental, político, cultural y educativo tanto del nivel local como distrital así como de los sectores público y privado.

El Jurado calificador será el siguiente:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. Un Edil delegado de la Comisión de Educación

3. Un representante de la casa de la Cultura de Engativá.

4. El director del CADEL o su Delegado.

5. Un representante de SAYCO y ACINPRO.

6. El Secretario de la Cultura de la Asociación de Juntas de Engativa.

7. Un representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

8. Un docente de una Universidad que cuente con Facultad de Arte.

9. Un docente de una Universidad que cuente con Facultad de Ciencias Sociales.

10. Un invitado de honor de la Academia Colombiana de Historia, preferiblemente con conocimientos en heráldica.

11. Un Delegado del Consejo Local de Cultura.

12. El Comandante de Policía de la Décima Estación o su Delegado.

13. El representante de las ONG del Consejo Local de Planeación.

Parágrafo I: El Jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

Parágrafo II: Con el fin de atender el principio constitucional de participación ciudadana, la administración invitara a diferentes actores sociales tales como, niños y niñas, adolescentes, mujeres, etnias y adultos mayores entre otros, con no menos de 30 días de antelación a la realización de este concurso.

ARTÍCULO 18.- PLAZO. Dar al Alcalde Local plazo de 4 meses a partir de la sanción del presente acuerdo para realizar el respectivo concurso de méritos.

ARTÍCULO 19.- PREMIOS. Premiar con la orden al mérito de la Localidad de Engativá a los ganadores de los concursos.

La Junta Administradora Local, creara dicha orden para tal fin y para enaltecer honores a otras personalidades locales.

Un acuerdo reglamentara la materia.

ARTÍCULO 20.- Los concursos podrán declararse desiertos en el caso en que los jurados consideren que las propuestas no reúnen los requisitos para enaltecer a la localidad de Engativá, caso en el cual deberá fijarse nueva fecha para realizarse en un plazo no mayor a 3 meses y así posponer la realización de los concursos a que haya lugar.

ARTÍCULO 21.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga los demás que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

HILDA MARÍA MANCERA DE MANCERA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3747 de abril 24 de 2007.