Por el cual se crea la Dirección de Urbanización y Vivienda en el Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 78 de 1987 y el Acuerdo 4 de 1987, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario dotar a la Administración Distrital de la estructura adecuada para atender las funciones de control de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Especial de Bogotá,
Ver el Decreto Distrital 1083 de 1997
DECRETA
ARTICULO 1º. Créase la Dirección de Urbanización y Vivienda, como dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTICULO 2º. LA DIRECCION DE URBANIZACION Y VIVIENDA tendrá las siguientes funciones:
- Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979.
- Otorgar los permisos correspondientes para anunciar y/o desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles a que se refiere el Artículo 2º. Del Decreto 2610 de 1979; actividad que se entiende desarrollada cuando las unidades habitacionales proyectadas o autorizadas sean cinco (5) o más.
- Otorgar los permisos para desarrollar planes y programas de autoconstrucción, así como para anunciar y enajenar las unidades de vivienda resultantes de los mismos.
- Controlar el otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o vivienda o para la construcción de las mismas, no sometido a la vigilancia de otros organismos.
- Cancelar el registro de las personas que incumplan las disposiciones de la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979, de oficio o por solicitud de la Entidad que ejerza la función de inspección y vigilancia.
- Atender las quejas presentadas por el incumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979.
- Ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirentes, las personas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979, no desmejoren las especificaciones contempladas en los planes arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por la Dirección de Urbanización y Vivienda.
- Informar a la Entidad que ejerza la inspección y vigilancia sobre la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 para los efectos a que haya lugar.
- Imponer multas sucesivas de Diez Mil ($10.000.oo) a Quinientos Mil ($ 500.000.oo) a favor del Tesoro Nacional, en los siguientes eventos:
- Cuando las personas sujeta a control incumplan las ordenes o requerimientos que en uso de las facultades previstas en el Decreto 78 de 1987, haga ésta Dirección para que se sujeten a las normas exigidas por las autoridades nacionales y distritales y/o para que se ajusten a las prescripciones de la Ley 66 de 1968 y sus normas reglamentarias.
- Cuando la Dirección de Urbanización y Vivienda se cerciore de que se ha violado una norma o reglamento, previa explicación de las personas administradoras o representantes legales de los establecimientos sometidos a su control.
- Cuando se realice la propaganda sobre actividades de que trata la Ley 66 de 1968 y sus Decretos reglamentarios, sin contar con el permiso de enajenación y/o sin ajustarse a la verdad de los hechos que constan en los respectivos planes.
- Visitar las obras con el fin de controlar su avance y las especificaciones, observando que se ciñan a las probadas por las Autoridades Distritales, a las ofrecidas en venta y al presupuesto, verificando si los costos declarados por el interesado corresponden al tipo de obras que se adelantan.
- Solicitar a la Personería Distrital el adelanto de las acciones judiciales pertinentes para obtener la declaratoria de nulidad de los contratos de enajenación o de promesa de venta celebrados, en los casos previstos en el Artículo 45 de la Ley 66 de 1968.
- Las demás que le delegue el Alcalde Mayor.
PARAGRAFO 1º.- Los procedimientos a que hacen referencia los numerales 2, 3, 6, 7, y 10 del presente artículo, podrán llevarse a cabo por la Dirección de Urbanización y vivienda y/o la Secretaría de Obras Públicas, las Alcaldías Menores y las Entidades Distritales competentes.
PARAGRAFO 2º. Las multas a que hace referencia el numeral 9 del presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar y en especial de las específicamente consagradas en los artículos 6º. y 7º. Del Decreto Ley 2610 de 1979.
ARTICULO 3º. El presidente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E. a los 31 de Agosto de 1987.