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Acuerdo Local 3 de 2006 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
06/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3744 de abril 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 003

ACUERDO LOCAL 003 DE 2006

(Septiembre 6)

Por medio del cual se crea el grupo músico vocal y artístico del adulto mayor de la localidad de La Candelaria

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de sus facultades legales en especial las que le confiere la Constitución Nacional y el Decreto - Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.).

CONSIDERANDO:

Considerando que el articulo 313 de la Constitución en concordancia con el Código Contencioso Administrativo y el Decreto Ley 1421 de 1993 manifiestan en su punto esencial: "Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Que la localidad de La Candelaria es una localidad con vocación estudiantil, artística, cultural y turística, con lo cual se hace relevante la creación y formación para eventos comunitarios en especial aquellos que se hagan en las casas comunitarias, con las Juntas de Acción comunal y en general se requieren estos grupos para todos los eventos sociales, culturales y comunitarios que se desarrollen principalmente en la localidad o que vayan en representación de esta.

Que cuenta con una población considerable de adultos mayores, los cuales requieren el desarrollo de políticas integrales que permitan elevar la calidad de vida de estas personas.

Que es deber del estado y en especial de sus autoridades trazar y desarrollar políticas y acciones encaminadas a elevar la calidad de vida de nuestros habitantes, en especial la niñez y la tercera edad.

Que el desarrollo del centro histórico no solo es su territorio y las bellezas arquitectónicas ni los elementos que bien nos recuerden nuestra historia sino que existen los mas próximos que nos lo están recordando y es deber escucharlos.

Que es por ello que se requiere de compromisos y acciones que rescatan nuestra cultura y tradiciones es que se hace necesario y conveniente que se pongan en marcha tales.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el grupo músico vocal y artístico del adulto mayor en la localidad de La Candelaria.

PARÁGRAFO. La finalidad de este grupo en primer lugar es darle la oportunidad de esparcimiento, desarrollo cultural y creativo a las personas de la tercera edad de tal manera que se eleve su calidad de vida desde el punto de vista psicológico, motriz y emocional y a su vez una colaboración permanente a todos los eventos comunitarios, administrativos o de organizaciones cívicas, sociales, o comunitarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo músico vocal y artístico de la localidad de La Candelaria estará integrado por todas las personas mayores de 50 años que deseen participar en este programa.

PARÁGRAFO. Este grupo se conformará para que cada adulto mayor desarrolle su vocación artística, canto, música y la danza de acuerdo a su gusto y a sus posibilidades, de manera tal que la visión de lo que fue se proyecta en el presente y futuro.

ARTÍCULO TERCERO. Este programa podrá ser financiado con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Local teniendo en cuenta los rubros de cultura y salud; de tal forma que el Gerente del FDL presentará la iniciativa presupuestal para este programa cada año en concordancia con el presupuesto a aprobar.

ARTÍCULO CUARTO. Es deber del gobierno local buscar el apoyo permanente este grupo y buscar a través del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria convenios con el IDRD, el IDCT, el DABS, el Hospital Centro Oriente para que todos ellos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida del grupo de la tercera edad y en especial de aquellos que integren este grupo. De igual forma es deber buscar convenios con entidades del orden nacional e internacional sea de carácter público o privado para el continuo y permanente apoyo a este grupo.

ARTÍCULO QUINTO. Se buscará el apoyo y la evaluación, en la evolución de este programa por parte de la secretaria de salud y el DABS para que sirva como proyecto piloto de la política distrital del adulto mayor.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y aprobación.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de septiembre de 2006.

BERNARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Presidente JAL La Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ H.

Secretaria JAL La Candelaria

A los ( ) días del mes de de dos mil siete (2007), la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO

Alcaldesa Local de La Candelaria (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3744 de abril 19 de 2007.