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DECRETO 252 DE 2007 (Junio 21) Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 26 y 48 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y, Ver Decreto Distrital 438 de 2009. Ver Decreto Distrital 451 de 2019. CONSIDERANDO: Que las operaciones estratégicas son instrumentos que vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad, que se consideran necesarias para consolidar la estrategia de ordenamiento (artículo 25 Decreto 190 de 2004). Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y de facilitar la aplicación de instrumentos de gestión prioriza la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos (artículo 26 Decreto 190 de 2004). Que la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos pretende desarrollar una nueva centralidad a lo largo de la Autopista al Llano, cuya directriz principal es la conformación de un área equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas ligadas a los productos del oriente del país, integrando tanto suelos urbanos como de expansión (Artículo 24 del Decreto 190 de 2.004). Que el suelo de expansión urbana está constituido por la porción del territorio distrital, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. Que la determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamientos colectivos de interés público o social (artículo 32 de la Ley 388 de 1997). Que la adecuación de terrenos en suelo de expansión, que no forme parte de unidades de actuación, con infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, podrá ser realizada por las entidades públicas competentes o por los propietarios respectivos, según las previsiones de los planes de ordenamiento, pero en todo caso estarán a cargo de sus propietarios las cesiones gratuitas y las obras de infraestructura correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, a cesiones para parques, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de equipamientos comunitarios (artículos 39 y 51 de la Ley 388 de 1997). Que en el suelo de expansión de Usme confluyen diferentes instrumentos de planeación y de gestión, tales como el Macroproyecto Cuenca del Río Tunjuelo, la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal del área de expansión de Usme. Que en virtud de la expedición del Decreto 316 de 2004, "Por medio del cual se adoptan instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo", se articulan las operaciones estratégicas "Río Tunjuelo-Centralidad Danubio", "Nuevo Usme-Eje de Integración Llanos" y "Delicias/Ensueño - Eje de Integración Sur" con el propósito de generar impactos de conjunto que favorezcan tanto la recuperación ambiental, como el desarrollo económico y social de la Cuenca del Río Tunjuelo, orientando las actuaciones públicas y privadas hacia la atención integral de la problemática actual. Que la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos, se concibe como una estrategia macro de construcción de borde urbano-rural en una porción del territorio de la cuenca del Río Tunjuelo, articulada con las políticas de protección del medio natural, aprovechamiento sostenible de recursos, calidad de vida, estructuración espacial y coordinación institucional. Que la gestión interinstitucional para la consolidación de la Operación Nuevo Usme hace parte de las metas del Eje Urbano - Regional del "Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, un compromiso contra la pobreza y la exclusión" Acuerdo 119 de 2004, y por lo tanto, su ejecución debe articularse a los programas de dicho eje. Que los planes de ordenamiento zonal, desarrollan el componente urbanístico de las operaciones estratégicas en las áreas de expansión y definen las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área (artículos 26 y 48 del Decreto 190 de 2.004). Que en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tomando en consideración las características geográficas que hacen de la zona una sola unidad física y de paisaje, los patrones de desarrollo urbano existentes en la zona y la clasificación del suelo definida por el POT para las áreas de Ciudad Bolívar y Usme, los límites de la Operación Estratégica Nueve Usme - Eje de Integración Llanos, deben corresponder con la delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme. Que los planes de ordenamiento zonal sirven de base para la adopción de los planes parciales y delimitan el ámbito para su formulación (numeral 4, artículo 32 del Decreto 190 de 2.004). Que de conformidad con el parágrafo del artículo 49 del Decreto 190 de 2004, corresponde a la administración distrital delimitar el Plan de Ordenamiento Zonal del área de expansión de Usme. Que para la adopción del presente Decreto se elaboró el correspondiente documento técnico de soporte. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos (en adelante Operación Nuevo Usme) y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación se aplica a los suelos urbanos y de expansión señalados en el Plano No. 2 del presente Decreto, denominado "Delimitación del área de la Operación Estratégica y del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme". PARÁGRAFO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar la cartografía contenida en el plano No. 32, denominado "Operaciones Estratégicas" del Decreto 190 de 2004. Artículo 3. DOCUMENTOS DEL DECRETO. Hace parte del presente Decreto la siguiente cartografía:
TITULO II OPERACIÓN ESTRATÉGICA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS Artículo 4. DEFINICIÓN. La Operación Nuevo Usme consiste en un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas y desarrolladas por el presente Decreto, que se consideran fundamentales para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El componente urbanístico y de gestión del suelo de esta Operación Estratégica se desarrolla en el Plan de Ordenamiento Zonal, contenido en el Título III del presente Decreto. Artículo 5. ARTICULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA OPERACIÓN NUEVO USME CON EL PLAN DE DESARROLLO. La Operación Nuevo Usme articula sus objetivos generales a los siguientes programas contenidos en el artículo 14 del Plan de de Desarrollo:
Artículo 6. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS GENERALES DE LA OPERACIÓN NUEVO USME. Enmarcadas en las políticas generales previstas por el POT, se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la presente Operación Estratégica, basados en el Título III, Capítulo II, del Plan de Desarrollo "Eje urbano regional", con el fin de fortalecer la red de centralidades distritales, consolidar la sostenibilidad urbano rural, integrar la región y generar entornos productivos en condiciones de igualdad de oportunidades.
PARAGRAFO 1.- Se entiende por "lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda" el producto inmobiliario que resulta de un proceso completo de urbanización, consistente en una unidad de habitación con servicios básicos, a partir de la cual se puede dar un desarrollo o construcción progresiva de la vivienda productiva. PARÁGRAFO 2. El cálculo del valor residual del suelo en el sistema de reparto de cargas y beneficios, considerará un 50% de lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda del total del suelo útil destinado a usos residenciales de toda el área del Plan de Ordenamiento Zonal. PARÁGRAFO 3. El porcentaje del área útil residencial destinada a lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda podrá ser variado por la Secretaría Distrital de Hábitat, con base en estudios de demanda que demuestren claramente su conveniencia. Igualmente, el tamaño mínimo de tales lotes podrá ser ajustado de acuerdo con estudios técnicos, pero en ningún caso podrá ser inferior a 54 m2. Artículo 7. ARTICULACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO DE LA OPERACIÓN NUEVO USME CON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MODELO DE ORDENAMIMENTO DEL POT. La estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital se soporta en principios básicos, a partir de los cuales la presente Operación desarrolla estrategias puntuales para el ordenamiento de su territorio, las cuales se correlacionan en la siguiente tabla y se desarrollan en los siguientes artículos:
Artículo 8. ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL BORDE URBANO - RURAL. La Operación Nuevo Usme, como proceso de construcción social del borde urbano-rural dentro de la cuenca del Río Tunjuelo, plantea dos estrategias relacionadas con la ocupación del territorio: 1. El componente urbanístico de la Operación Nuevo Usme deberá contar con un modelo de ocupación y un diseño urbano orientados a: i) la conformación de una estructura de espacios públicos y privados articulados en torno al agua manejada con criterios de sostenibilidad, ii) la conservación del medio natural mediante la generación de corredores ecológicos de protección en especial a las fuentes hídricas, y iii) el reconocimiento de un modelo de desarrollo progresivo de la vivienda, con acompañamiento técnico y previsión de usos complementarios productivos. 2. La promoción de construcción de alternativas de sostenibilidad ambiental, social, productiva y cultural que contribuyan, en primera instancia, a la contención de la urbanización ilegal y, en el mediano y largo plazo, a la consolidación de la ruralidad en el borde suroriental de la ciudad. PARÁGRAFO. Dentro de los usos complementarios productivos se contempla la agricultura urbana y peri-urbana, entendiendo por urbana las pequeñas superficies (solares, huertos, márgenes, terrazas) situadas al interior del área urbana y destinadas a la producción de cultivos y la cría de ganado menor para el consumo propio o para la venta en mercados de la vecindad; y por peri-urbana, las unidades agrícolas en la periferia de la ciudad que explotan intensivamente granjas comerciales o semicomerciales para cultivar hortalizas y otros productos hortícolas, criar pollos y otros animales (ganado mayor y menor), producir leche y huevos, con fines igualmente de auto-consumo y comercialización. Artículo 9. ESTRATEGIA SOCIAL CON RESPECTO A LA POBLACIÓN CAMPESINA RESIDENTE EN LA ZONA. La Operación Nuevo Usme plantea un reasentamiento productivo de las familias campesinas localizadas en el área de los planes parciales No. 1 y No.2 que deseen seguir con su forma de vida, en el ámbito del Plan Parcial No.4. El conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr este traslado de las familias hace parte de las alternativas de participación en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal, definido en el Título III del presente Decreto. Los propósitos de tales acciones son los siguientes: 1. Apoyar la construcción social del borde como transición urbano-rural, orientada a la protección del entorno ecológico, al fortalecimiento de la organización y a las formas de vida campesinas para contener la expansión urbana sobre el suelo rural. 2. Prevenir la transformación de usos rurales a urbanos del área cercana a la Operación Nuevo Usme y evitar el fraccionamiento informal del suelo en el ámbito del Plan Parcial 4. 3. Apoyar la preservación ambiental en torno al agua como elemento estructurador del territorio. 4. Diseñar mecanismos o alternativas que aseguren la equidad en el reparto de cargas y beneficios, en relación con la población campesina que ingresa al proceso de reasentamiento productivo. Artículo 10. ESTRATEGIA SOCIAL CON RESPECTO A LA POBLACIÓN FUTURA USUARIA DE LA OPERACIÓN NUEVO USME. Se habilitarán suelos para atender la demanda existente y futura de vivienda construida que pueda ser ofrecida tanto por el Distrito como por los sectores formales de la construcción, en respuesta a los patrones de producción popular de vivienda y con el fin de propiciar la interacción entre poblaciones de diferentes niveles de ingreso y de evitar condiciones de segregación socio espacial que deriven en exclusión. PARÁGRAFO: Dentro de la población beneficiaria futura de la Operación Nuevo Usme, se dará prioridad a la población del área del Macroproyecto del Tunjuelo que deba ser reasentada por estar ubicada en zonas de alto riesgo y/o en suelos de protección ambiental. Artículo 11. ESTRATEGIA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y HÁBITAT DIGNO. Para desarrollar la política de hábitat del Plan de Desarrollo, orientada a atender el déficit de vivienda y la estrategia de ordenamiento del POT, esta Operación Estratégica plantea una estrategia de dotación de vivienda y hábitat para la población de menores ingresos, con el fin de mejorar sus condiciones socioeconómicas y lograr el aprovechamiento sostenible del territorio. En este sentido, la Operación Nuevo Usme plantea un modelo de ocupación dentro del contexto de borde urbano - rural, para el desarrollo de una oferta inmobiliaria variada, con énfasis en la generación de lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda, la diversidad de estratos y la localización de actividades industriales, de servicios y dotacionales. Artículo 12. ESTRATEGIA TERRITORIAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE CUATRO PLANES PARCIALES. Como estrategia territorial se propone generar un modelo de ocupación para toda el área de la Operación Nuevo Usme y desarrollarla urbanísticamente mediante cuatro planes parciales. Las variables de diseño generales y específicas para cada plan parcial son las siguientes: 1. El modelo general de ocupación del suelo se debe estructurar en torno a la protección del recurso hídrico (sus fuentes, superficiales, escorrentías, zonas de recarga, etc.) como elemento básico de adaptación a la topografía y a las condiciones ambientales, en respuesta a la condición de borde urbano - rural del área. En este sentido, el mencionado modelo deberá articularse al plan de gestión ambiental que se formule para la Operación Nuevo Usme por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, y al programa de reasentamiento productivo de la población campesina actual hacia el área del plan parcial 4. 2. La localización de los espacios públicos destinados a equipamientos y zonas verdes privilegiará su relación con la estructura ecológica principal y con las áreas rurales, por lo cual se buscará ubicar los servicios urbanos básicos relacionados con actividades agrícolas en límites con el suelo rural, para asegurar la protección de estas zonas y una adecuada transición de usos. 3. El desarrollo de productos inmobiliarios destinados a vivienda, deberá incluir un mínimo del 40% de lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda, según lo definido en el artículo 6 del presente Decreto. Este modelo reconoce que la vivienda tiene un rol de unidad productiva (con comercio, agricultura urbana, arrendamiento). Por esto, el modelo de ocupación física se complementa con estrategias sociales y económicas, basadas en el desarrollo progresivo, en el cual se adelantarán programas de subsidios para VIP, asesoría técnica, capacitación de mano de obra, fortalecimiento del tejido social y productividad, entre otros, haciendo de este un modelo adecuado a los requerimientos de la demanda y sostenible en el largo plazo. 4. Los planes parciales que se desarrollen en el área de la presente Operación Estratégica, tendrán las siguientes características generales: a) Un Plan Parcial No.1. Está concebido para detener la tendencia de crecimiento de la zona producida por la urbanización informal b) Un Plan Parcial No.2. Busca potenciar el papel simbólico del actual casco urbano, como núcleo de la ciudad proyectada y centro social más importante del ámbito de actuación c) Un Plan parcial No.3. Se orienta a la provisión de equipamientos de oferta regional y urbana en materia de salud y educación. d) Un Plan Parcial No.4. Busca primordialmente la concreción del borde urbano-rural definitivo y atender el reasentamiento productivo de la población campesina actualmente residente en el área de la Operación Nuevo Usme. PARÁGRAFO. La predelimitación de los planes parciales mencionados está definida en el plano Nº 2 del presente Decreto. Artículo 13. ESTRATEGIA DE GESTIÓN DEL SUELO. Con el fin de lograr un desarrollo urbano con adecuados estándares urbanísticos, atendiendo los objetivos planteados para esta Operación y alcanzar un control del mercado y los precios del suelo, se aplicarán integradamente los siguientes instrumentos de gestión del suelo previstos en la Ley 388 de 1997: 1. El anuncio del proyecto contenido en el Decreto No. 266 de 2003, en desarrollo del cual se realizaron los avalúos de referencia, que servirán de base para regular la compra de suelo por parte de las entidades públicas y para cuantificar los incrementos en los precios del suelo producidos por la Operación Nuevo Usme y su utilización en el financiamiento de la urbanización. 2. La formulación de cuatro planes parciales que permitirán contar con una escala adecuada de planeación y gestión para facilitar la distribución equitativa de cargas y beneficios, tanto para el sector público como para los particulares. 3. La delimitación, conformación y gestión de unidades de actuación urbanística como herramienta que facilite el reparto de cargas y beneficios a nivel local y la ejecución por etapas de los planes parciales. 4. La utilización de la figura de la fiducia mercantil como instrumento que facilite y concrete el reajuste de tierra necesario en los diferentes ámbitos de los planes parciales. 5. La utilización de la expropiación por vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 190 de 2004, y de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos para el efecto por la Ley 388 de 1997. Artículo 14. ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA EN EL CONTEXTO REGIONAL. Atendiendo a las directrices contenidas en el POT y en el presente Decreto para la nueva Centralidad Eje de Integración Llanos - Nuevo Usme como nodo de desarrollo económico, de generación de empleo y de integración regional e internacional, esta Operación Estratégica plantea la localización y desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios a lo largo de la Autopista al Llano, en articulación con las actividades rurales y urbanas. Igualmente, para lograr un equilibrio en la oferta de servicios sociales y una integración con los circuitos alimenticios y productivos de la región, la Operación Nuevo Usme prevé la generación de usos dotacionales para atender la demanda generada por los nuevos usos urbanos, y la localización de nuevos nodos de transporte, de abastos, de actividades de transformación de alimentos y de educación técnica y superior, en articulación con los planes maestros del Distrito. Artículo 15. ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA LA OPERACIÓN NUEVO USME. La siguiente es la estructura de coordinación institucional para la gestión de los programas y proyectos que desarrollan las políticas, estrategias y objetivos de la Operación Nuevo Usme (Acuerdo Distrital 257 de 2006).
PARÁGRAFO. Como espacio de concertación entre las diferentes entidades a cargo de la formulación, coordinación y ejecución de la Operación Nuevo Usme, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, se conformará una Comisión Intersectorial cuyo funcionamiento será determinado por el Alcalde Mayor. El trabajo de esta Comisión Intersectorial se organizará en las siguientes mesas temáticas: 1. Mesa ambiental y rural - estrategia territorial 2. Mesa social y de participación - estrategia social 3. Mesa urbanística - estrategia de gestión del suelo CAPÍTULO II PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 16. PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA ESTRATEGIA TERRITORIAL. A continuación se enuncian los proyectos específicos por cada una de las estrategias de ordenamiento adoptadas para la Operación Nuevo Usme.
PARÁGRAFO. Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007. El texto derogado era el siguiente:
PARÁGRAFO. En desarrollo de su función de programación de las
inversiones distritales en el área, la Secretaría Distrital de Planeación
coordinará con las entidades responsables de la ejecución de la Operación Nuevo
Usme la previsión de los recursos necesarios para el logro de los programas y
proyectos contenidos en el presente Decreto. TITULO III PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DE USME CAPITULO I DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS Artículo 17. DEFINICIÓN. El Plan de Ordenamiento Zonal de Usme es un instrumento de planeación que contiene el componente urbanístico de la Operación Nuevo Usme, los instrumentos de gestión y las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios que deben ser asumidos por los propietarios de predios localizados dentro de su ámbito de aplicación. Artículo 18. SUELOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL. El área que compone el Plan de Ordenamiento Zonal está conformada por suelos urbanos y de expansión, de acuerdo con los planos 1 y 2 del presente Decreto y con la siguiente tabla:
Artículo 19. PRINCIPIOS DEL POZ. El Plan de Ordenamiento Zonal y los planes parciales que de él se derivan estarán orientados por los siguientes principios: 1. Espacial. Modelos de ocupación que no propicien la subdivisión, densificación ni el desbordamiento urbano. 2. Funcional Distribución y capacidad de las redes de servicios y sistemas generales, acueducto, alcantarillado, vías, en función de la dinámica de ocupación del suelo. 3. Social. La propuesta espacial debe incorporar un esquema de organización social asociada al territorio, considerando a la población como principal actor para la protección de lo rural y el control de la urbanización informal. 4. Económico. El ordenamiento del territorio debe tener como principio la creación de proyectos productivos que se inserten en las redes de abastecimiento de la ciudad y la región con la lógica de conformar circuitos productivos como soporte de subsistencia y generación de ingresos de los habitantes. Artículo 20. ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES PARCIALES. Los planes parciales que desarrollan el componente urbanístico de la presente Operación Estratégica, tendrán las siguientes características generales. 1. Plan Parcial No. 1. Tiene como propósito contener la tendencia de crecimiento de la zona producida por la urbanización informal, y consolidar la idea de cuidad urbanizada y equipada. Así mismo, sienta las bases para mejorar las condiciones de redistribución e impacto zonal de las inversiones requeridas para esta Operación, y para definir la transición a una nueva generación de proyectos de Metrovivienda, en torno a una oferta inmobiliaria que incluya lotes con urbanismo y módulo básico de vivienda estructurados por las áreas protegidas y los espacios verdes y recreativos, así como un sistema vial intermedio y local que facilite la movilidad, soporte la construcción de referentes territoriales y lugares de encuentro e interacción. Igualmente, prevé la producción de suelo necesario para que a futuro se pueda consolidar el Área de Actividad Especializada Puerta al Llano en concordancia con el POT (Decreto 190 del 2004) sobre la estrategia de integración ciudad -región. 2. Plan Parcial No. 2. Tiene como propósito realzar el carácter histórico y simbólico del actual casco urbano como núcleo inicial de la ciudad proyectada, para que se reconvierta en el referente y centro social más importante del ámbito de actuación, en un triple sentido: a. Su fortalecimiento a partir del aumento en la oferta de usos dotacionales de carácter secundario y el reconocimiento del valor simbólico de los existentes (Alcaldía Local, Iglesia, Plaza, Cementerio etc.). b. El "ensanche" del mismo respetando la estructura urbana existente con densidades más altas que puedan consolidar esta nueva estructura urbana y que a su vez potencien el sistema secundario de equipamientos propuesto. c. Su operación como futuro centro de servicios de las zonas rurales de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz. 3. Plan parcial No. 3. Tiene como propósito la provisión de equipamientos urbanos de escala zonal y metropolitana relacionada con salud y educación, en el suelo de expansión de Ciudad Bolívar, a través de: a. Un área de servicios relacionada con el eje vial de Integración Ciudad Región - Av. Circunvalar de Sur. b. Suelo destinado para vivienda al norte de la Av. Circunvalar del sur y al sur del Plan Parcial. c. Consolidación del Centro Educativo Regional de Usme y Ciudad Bolívar, que atienda la demanda de educación formal y no formal de la zona y la región, así como de centros de investigación. 4. Plan Parcial No. 4. Conforma el borde urbano - rural, su intensidad de uso dependerá de la lectura de borde que se construya en conjunto entre la administración Distrital y la comunidad campesina para consolidar la ruralidad en el borde suroriental y evitar futuros desarrollos urbanos; además, buscará la localización de usos y actividades que desde la ciudad contribuyan a reconocer, proteger y mantener los espacios y modos de vida rurales. Constituye propiamente la zona de transición entre lo urbano y lo rural, por lo tanto es el lugar más propicio para desarrollar proyectos de productividad sostenible, vivienda de baja densidad y en donde se podrá concretar el reasentamiento productivo de la población campesina que deba desplazarse de los otros planes parciales. Para este propósito, se podrán desarrollar actividades agrícolas, preferentemente ligadas a proyectos de agricultura peri-urbana, en concordancia con los artículos 41 y 42 del presente Decreto. PARÁGRAFO 1. La transición a la que se refiere el inciso anterior consiste en la existencia de usos mixtos, urbanos y rurales, cuya armonización contribuya al proceso de adaptación social y productiva de la población campesina y a la dinámica de construcción social de un borde definitivo para la ciudad. PARÁGRAFO 2. La formulación, gestión y ejecución de los planes parciales mencionados podrá ser simultánea, de acuerdo con los objetivos, estrategias y la articulación con las políticas distritales planteadas en este Decreto, lo que se deberá reflejar en la definición del cronograma de ejecución a que se refiere el artículo 87 del presente Decreto. CAPITULO II ESTRUCTURA URBANA - ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Artículo 21. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EN EL ÁREA DEL POZ. Las áreas pertenecientes a esta estructura en el área del presente POZ, se encuentran señaladas en el Plano No. 4, y descritas en las siguientes Tablas. 1. Áreas protegidas
2. Sistema Hídrico y Corredores Ecológicos a. Sistema Hídrico
b. Corredores Ecológicos Los corredores ecológicos presentes en el área del POZ, se describen a continuación:
Quebrada La Fucha Quebrada La Requilina Quebrada El Piojo Quebrada Chiguaza Parque Ecológico Corredor Río Tunjuelo
Artículo 22. OBJETIVOS DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Los objetivos que deben guiar las intervenciones sobre estos elementos deben estar dirigidos a: 1. Asegurar la provisión de espacio para la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes. 2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. 3. Integrar la Estructura Ecológica Principal del Distrito a la red de corredores ecológicos regionales, en el marco de la política para el manejo de la Estructura Ecológica Regional, a partir de la armonización de las estrategias de intervención sobre sus diferentes componentes. Artículo 23. VINCULACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Con el fin de garantizar una efectiva articulación de los elementos de esta estructura con las áreas de espacio público que se generan en cada uno de los Planes Parciales, en la formulación de éstos se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Las zonas verdes y cesiones de los Planes Parciales pueden ubicarse colindantes con los componentes de la Estructura Ecológica Principal, como estrategia para su conservación. Adicionalmente, el manejo de las aguas lluvias deberá contemplar controles a su vertimiento y caudal, de modo que se puedan articular adecuadamente al sistema de espacio público y a la estructura ecológica. 2. Las circulaciones peatonales y ciclorutas podrán articularse a los corredores ecológicos, con el fin de ser aprovechadas como elementos estructurantes del espacio público de los planes parciales. Artículo 24. ÁREAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. Las zonas que se encuentran dentro del área del POZ identificadas como amenaza alta o riesgo, se identifican en el Plano Nº 9 del presente Decreto y su manejo está determinado por los artículos 134, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 144 y 146 del Decreto Distrital 190 de 2004. PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de licencias de urbanismo y/o construcción quedan sujetas a los requisitos que señale la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004). PARÁGRAFO 2. Las áreas declaradas o que en el futuro se declaren como de alto riesgo no mitigable dentro del área del POZ, hacen parte del suelo de protección del Distrito Capital (artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004). CAPITULO II ESTRUCTURA URBANA - ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPITULO I SISTEMA DE MOVILIDAD Artículo 25. SISTEMA DE MOVILIDAD. El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas, vial, de transporte y de regulación y de control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior (artículo 162 del Decreto 190 de 2004) PARÁGRAFO: El trazado vial contenido en los planos de este Decreto es indicativo y su diseño definitivo deberá ser definido en los planes parciales que se formulen en desarrollo del POZ. Artículo 26. SUBSISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está compuesto por la malla vial arterial, malla vial intermedia, malla vial local, alamedas y pasos peatonales, red de ciclorutas, corredores de movilidad local y malla vial rural. Artículo 27. MALLA VIAL ARTERIAL PRINCIPAL. Las vías pertenecientes a la malla vial arterial principal y que se encuentran total o parcialmente dentro del ámbito del presente Plan, se describen en la siguiente tabla y están definidas en el Plano No. 5.
Artículo 28. INTERSECCIONES VIALES DE LA MALLA VIAL ARTERIAL. En el área del presente POZ se determinan las siguientes intersecciones viales entre vías de la malla vial arterial: 1. Intersección Avenida Usminia con Avenida Circunvalar del Sur 2. Intersección Avenida Carácas con Avenida Circunvalar del Sur Artículo 29. MALLA VIAL INTERMEDIA. El presente Plan de Ordenamiento Zonal define una estructura vial intermedia, que complementa la estructura definida por las vías arteriales, permitiendo el acceso a escala zonal. El trazado y características de estas vías constituyen una determinante de ordenamiento del sistema de movilidad para la formulación de los respectivos Planes Parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan. La estructura vial intermedia definida por el presente POZ tiene en cuenta las necesidades poblacionales proyectadas y sus trazados deberán ser precisados y complementados mediante la formulación de los distintos planes parciales, siempre y cuando se asegure conformar manzanas de un área máxima de cuatro hectáreas de área útil, así como los puntos de empate con la malla vial arterial principal y secundaria. Igualmente, su trazado deberá servir para la localización de redes de servicios públicos del POZ. PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del sistema de reparto del POZ, las vías definidas como V-4, V-5 y V-6 se consideran de carácter local. PARÁGRAFO 2. Las vías V-4 se identifican en el Plano Nº 5 como vías intermedias obligatorias. Artículo 30. MALLA VIAL LOCAL. Está conformada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Se caracterizan por tener perfiles V-7 e inferiores. Las características y trazado de la malla vial local deberán ser definidas en los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan. Los criterios generales para la definición de este componente del sistema de movilidad son los siguientes: 1. Permitir la continuidad y libre acceso al espacio público definido en el presente Plan y aquel que se defina en los Planes Parciales. 2. Apoyar la movilidad peatonal, integrándola con el sistema de espacio público, equipamientos y estructura ecológica principal. 3. Articular y dar continuidad a los espacios públicos de carácter barrial. 4. Garantizar la accesibilidad a las diferentes edificaciones y/o urbanizaciones que se generen dentro del Plan Artículo 31. RESERVAS VIALES. Las reservas viales para los ejes de integración regional y nacional, así como las afectaciones que se deriven de éstas, se encuentran excluidas del sistema de reparto y son el resultado del diseño de cada uno de los planes parciales, con base en las definiciones del presente Decreto. En todo caso, el planteamiento urbanístico del presente POZ prevé el suelo necesario para la ampliación de la Avenida Caracas. Artículo 32. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Los estudios de tránsito y transporte de los planes parciales deberán articularse a los planes de expansión del sistema integrado de transporte público y definirán la posibilidad de implantar rutas alimentadoras, de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Movilidad. SUBCAPITULO II SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 33. SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Los sistemas de servicios públicos domiciliarios del POZ son: acueducto, saneamiento básico, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas natural domiciliario. PARÁGRAFO. Las redes de servicios públicos domiciliarios se encuentran indicadas en el Plano Nº 5 del presente Decreto. Artículo 34. PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán garantizar la provisión futura de estos para el área objeto del presente Plan de Ordenamiento Zonal, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano, garantizando la extensión ordenada de las redes, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos para el área. Los Planes Parciales deberán prever los suelos necesarios para la localización de los componentes de los sistemas de servicios públicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones de los correspondientes planes maestros. El suelo necesario para la ubicación de estas infraestructuras deberá ser adquirido por la empresa correspondiente, atendiendo a las definiciones de precios del suelo que se deriven de la estrategia de gestión del suelo prevista en este Plan. SUBCAPITULO III SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Artículo 35. DEFINICIÓN. El sistema de equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos de servicios sociales de carácter formativo, cultural, educativo, de salud, de culto deportivo y recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad. (Artículo 230 del Decreto distrital 190 de 2004). PARÁGRAFO. El sistema de equipamientos se encuentra indicado en el Plano Nº 5 del presente Decreto. Artículo 36. OBJETIVOS. Los objetivos que busca el sistema de equipamientos en el área del presente Plan de Ordenamiento Zonal son: 1. Dotar a los habitantes presentes y futuros de la zona de los espacios necesarios y suficientes para las actividades de cultura, bienestar social, educación, salud y recreación. 2. Articular los equipamientos con los elementos de espacio público y garantizar condiciones de accesibilidad, de conformidad con las normas generales del POT, las cuales serán concretadas en los planes parciales que desarrollen el presente Plan. 3. Garantizar que el suelo necesario para estos elementos, de conformidad con las densidades de vivienda y población previstas, sea obtenido por medio de las reglas generales de reparto equitativo de cargas y beneficios establecidas en este Plan y que se concreten en los respectivos planes parciales. Artículo 37. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA Y ZONAL. El presente POZ, con el fin de definir una estructura general para la localización de equipamientos de escala urbana y/o zonal, define prioritariamente las siguientes áreas para la localización de este tipo de elementos:
SUBCAPITULO IV SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 38. COMPONENTES. El espacio público de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos (artículo 239 del Decreto 190 de 2004). Artículo 39. OBJETIVOS. Los objetivos sobre los que se debe articular la formulación de los planes parciales que desarrollen y concreten las determinaciones del presente Plan, son los siguientes: 1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad. 2. Consolidar una red de parques, zonas verdes y espacios peatonales en toda el área del Plan de Ordenamiento Zonal, acorde con los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. 3. Equilibrar el déficit existente en los asentamientos de origen ilegal con relación a los espacios recreativos, mediante una efectiva articulación con los espacios públicos producidos en el desarrollo de los planes parciales. 4. Garantizar la existencia y debida funcionalidad de la red de andenes que se produzca en los diferentes planes parciales. 5. Garantizar que los planes parciales que desarrollen y concreten las determinaciones de este Plan, produzcan suelos suficientes para ubicar espacios verdes de escala zonal. Artículo 40. PARQUES EN EL ÁMBITO DEL POZ. El presente Plan define la localización de parques que se constituyen en determinantes de ordenamiento para la formulación de los planes parciales adoptados en desarrollo del presente POZ. En la siguiente tabla aparecen identificados estos parques de acuerdo con el plan parcial en donde están ubicados.
PARÁGRAFO. Estos parques aparecen localizados en el Plano Nº 5 del presente Decreto. Artículo 41. APROVECHAMIENTO DE SUELOS PARA EL USO AGRÍCOLA EN EL PLAN PARCIAL 4. En desarrollo del parágrafo del artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004, y para facilitar las actividades productivas de la población campesina que se localice en el Plan Parcial 4, se podrán diseñar mecanismos que permitan la utilización de suelos con fines de agricultura urbana y/o periurbana, siempre y cuando no sean suelos de protección, zonas de manejo y protección ambiental, áreas en alto riesgo o cesiones públicas obligatorias. Artículo 42. DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS SUSCEPTIBLES DE USO AGRÍCOLA EN EL PLAN PARCIAL 4. La determinación de la escala, localización, restricciones, impactos y condiciones para el aprovechamiento de bienes fiscales y/o predios privados para usos de agricultura, serán definidas por el mencionado plan parcial. PARÁGRAFO. Se podrán destinar a los usos mencionados en este artículo las áreas de cesión comunal privada, y los bienes fiscales que para tal fin destine el Distrito, que de acuerdo con el modelo de ocupación y diseño urbano se definan dentro del plan parcial, sin menoscabo de la protección ambiental de la estructura ecológica, según lo definido en el Título III del presente Decreto. Las Secretarías de Hábitat y Ambiente en lo de su competencia, determinarán los requisitos y condiciones para la destinación a tales usos de los bienes fiscales existentes al interior del área del plan parcial 4. CAPITULO III ESTRUCTURA URBANA - ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL Artículo 43. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL EN EL ÁREA DEL POZ. La estructura socioeconómica y espacial del Distrito se refiere a la red de centralidades, la cual cuenta con una alta concentración de actividad económica y está orientada a favorecer el equilibrio territorial en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de localidades. Esta estructura está conformada en el área del POZ por la Nueva Centralidad Eje de Integración Llanos / Nuevo Usme (artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004). PARÁGRAFO. La Nueva Centralidad Eje de Integración Llanos / Nuevo Usme aparece localizada en el Plano Nº 6. Artículo 44. FUNCIÓN DE LA NUEVA CENTRALIDAD EJE DE INTEGRACIÓN LLANOS / NUEVO USME. La centralidad a ser desarrollada por el POZ tiene una función de integración nacional e internacional dentro de la estrategia de ordenamiento del Distrito, gracias a su localización dentro de las rutas de transporte de personas, alimentos, materias primas y productos, favorecida por su conexión vial con la región, los Llanos Orientales y Venezuela. (artículo 24 del Decreto distrital 190 de 2004). En consecuencia, la Centralidad del POZ concentrará actividades de carácter regional, relacionadas con la agroindustria, el comercio y el transporte, ligadas al corredor vial Villavicencio - Bogotá - Girardot. Artículo 45. DIRECTRICES PARA SU DESARROLLO. Las directrices para la localización de los diferentes usos a lo largo de la Autopista al Llano en el área de la centralidad son: 1. Desarrollar actividades logísticas de almacenamiento, procesamiento y distribución de alimentos de carácter regional; concentrar actividades de almacenamiento, empresariales e industriales en parques ecoeficientes relacionadas preferiblemente con los productos que se generen, almacenen o distribuyan en el área, y contar con terminales de transporte interurbano de personas y de carga. 2. Contar con usos dotacionales y con servicios complementarios a tales usos. 3. Los diferentes usos de transporte, servicios, almacenamiento, industria, etc., deberán atender las orientaciones que al respecto contengan los correspondientes planes maestros, especialmente el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos, el Plan Maestro de Movilidad y los planes maestros de equipamientos colectivos. 4. Los diferentes usos que se desarrollen, deberán basarse en las estrategias de la Operación Nuevo Usme definidas en el Capítulo II del Título II del presente Decreto. Por lo tanto, su localización, el control de sus impactos y los servicios complementarios que generen deberán ser respetuosos del medio ambiente, armonizar su desarrollo con los nuevos usos residenciales, articularse a los sistemas de espacio público y de equipamientos, y apoyar los procesos de promoción económica y de fortalecimiento de la productividad, relacionados con la población campesina que reside tanto al interior de la Operación Nuevo Usme como en la cuenca alta y media del Río Tunjuelo. 5. Los planes de implantación que se adelanten deberán contemplar las dinámicas y los impactos a escala urbana y metropolitana que por el funcionamiento de los nuevos usos se generen, en especial los derivados de las directrices de los planes maestros. CAPITULO IV TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS, ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO Artículo 46. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS PRESENTES EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL. Los tratamientos urbanísticos presentes en el área que comprende el Plan de Ordenamiento Zonal se describen en la siguiente tabla y se señalan en el Plano Nº 3 del presente Decreto:
PARÁGRAFO. El Plano Nº 7 del presente Decreto, denominado, "Áreas de Actividad del POZ", tiene una función orientadora para la formulación y desarrollo de los planes parciales y la consolidación de la Estructura Socioeconómica y Espacial. Artículo 47. ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL. En el área del presente Plan de Ordenamiento Zonal, existe un Área de Actividad Dotacional en la que se podrán ubicar equipamientos colectivos de cualquier escala y sus usos complementarios previstos en el POT, los cuales serán reglamentados por el plan parcial Nº 3. Dicho plan podrá permitir usos de otras zonas diferentes a la de equipamientos colectivos siempre que se respete como porcentaje mínimo del área neta urbanizable el 60% en usos principales. Artículo 48. REGLAS DE GESTIÓN PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL. Los usos complementarios permitidos en el Área de Actividad Dotacional deberán concentrar sus cesiones obligatorias allí mismo, con el fin de garantizar un gran globo de terreno especializado para albergar equipamientos de gran escala. Con el fin de garantizar las condiciones de reparto que permitan generar el suelo con uso dotacional en las proporciones establecidas en el POT y en este Decreto, el plan parcial Nº 2 podrá disponer reglas de reparto que permitan concentrar parte de las cesiones de otros planes parciales del POZ en esta área de actividad o fijar condiciones especiales sobre el reparto de cargas que permitan aumentar los porcentajes de cesión obligatoria. Artículo 49. USOS PARA EL PLAN PARCIAL Nº 4. Teniendo en cuenta las previsiones de este Plan de Ordenamiento Zonal en lo referido a la construcción del borde urbano - rural, se define el área de este plan parcial como residencial de baja densidad, compatible con usos agrícolas y de conservación ambiental. TITULO IV SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL CAPITULO I CARACTERIZACIÓN, CONDICIONES BÁSICAS PARA LA FORMULACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES Artículo 50. DEFINICIÓN DE SUB - ÁMBITOS DE REPARTO: PLANES PARCIALES. El área de aplicación del presente Plan de Ordenamiento Zonal se divide a su vez en 4 áreas o sub-ámbitos de reparto, que permiten concretar las condiciones y reglas generales establecidas en los artículos anteriores, correspondientes a planes parciales. En la siguiente Tabla se determina el cálculo de las áreas que se encuentran incluidas en cada unas de las delimitaciones de los planes parciales:
PARÁGRAFO. La predelimitación de los planes parciales aparece en el Plano Nº 2, del presente Decreto. Artículo 51. OBJETIVO DE LA DEFINICIÓN DE SUB-ÁMBITOS DE REPARTO. La delimitación de los sub-ámbitos de reparto tiene como objetivos: 1. Definir en una escala menor a la del ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal las condiciones para concretar el reparto de cargas y beneficios y las condiciones que permitirán el desarrollo efectivo de los ámbitos con tratamiento de desarrollo. 2. Definir en diferentes espacios los suelos requeridos para las cargas generales o zonales al igual que los tratamientos urbanísticos asignados a los diferentes suelos incluidos. 3. Facilitar la definición de las condiciones de reparto de cargas y beneficios y de determinantes de ordenamiento presentes en cada uno de los sub-ámbitos. 4. Definir las condiciones de ejecución de la inversión que se requiera para la construcción de las cargas zonales, de acuerdo con la programación general de actuaciones que prevé el presente Plan. Artículo 52. PREDELIMITACIÓN DE ÁMBITOS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES PARCIALES Y REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. La predelimitación de los planes parciales que deberán formularse y aprobarse, como condición previa para el desarrollo de los predios incluidos en tales áreas, tiene como fundamento: 1. Garantizar que las áreas sin desarrollar sean objeto de procesos integrales de diseño y gestión que aseguren una adecuada inserción en la ciudad y en su entorno inmediato. 2. Facilitar y materializar el reparto equitativo de cargas y beneficios. 3. Superar las inequidades propias del desarrollo predio a predio, concretando y definiendo para este caso las condiciones que materializan la función social y ecológica de la propiedad. Con el fin de facilitar el reparto de las cargas generales y locales definidas para cada uno de los planes parciales delimitados en el presente Plan, el respectivo plan parcial deberá presentar fórmulas y mecanismos que garanticen la gestión predial integrada, de conformidad con las necesidades del diseño urbanístico y los sistemas generales presentes en su área, utilizando la figura de las Unidades de Actuación Urbanística y el correspondiente reajuste de tierras. Artículo 53. FORMULACIÓN DE PLANES PARCIALES. La iniciativa para la formulación de los Planes Parciales Nº 1, 2 y 4 será del Distrito Capital a través de Metrovivienda como operador urbano, sin perjuicio de que estos puedan también ser promovidos por los propietarios de suelo que voluntariamente se ajusten a las directrices de este Decreto. La formulación de los planes parciales deberá corresponder con la programación general de las inversiones y actuaciones establecidas en el presente POZ. PARÁGRAFO 1. La formulación y desarrollo del Plan Parcial Nº 3 será directa responsabilidad de los propietarios de los suelos, en concertación con Metrovivienda. La formulación de este plan parcial podrá adelantarse de manera independiente del avance en el desarrollo de los otros planes parciales. PARÁGRAFO 2. Para la formulación del plan parcial Nº 4 podrán concurrir la Secretaría de Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación y/o la Secretaría Distrital de Ambiente, como entidades encargadas de las acciones relacionadas con el reasentamiento productivo de la población campesina residente en otras áreas del POZ. Artículo 54. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA PREDELIMITACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. Si como consecuencia de los estudios detallados que se realicen para la formulación de los planes parciales delimitados en este Decreto, resulta necesario realizar cambios en la delimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios. CAPÍTULO II SUELOS INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL Artículo 55. TIPOS DE SUELO INVOLUCRADOS EN EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Dentro del ámbito específico de aplicación de este Plan de Ordenamiento Zonal se diferencian los siguientes tipos de suelo para efecto de la aplicación de los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios: 1. Suelos clasificados como de expansión urbana con usos actuales agrícolas y forestales y que se transformarán a usos urbanos, mediante el desarrollo de los Planes Parciales Nº 1, 2 y 3, a los cuales se les aplicará las reglas generales de reparto equitativo de cargas y beneficios. Los suelos que conforman el Plan Parcial No. 4, que de acuerdo con las previsiones de este POZ, será el receptor de la población campesina de los Planes Parciales Nº 1 y Nº 2, tendrán unas condiciones especiales de reparto para asegurar tal fin. 2. Suelo de expansión urbana con tratamiento de protección (corredor ecológico de restauración de la Requilina), el cual participará en el reparto equitativo de cargas y beneficios y en los mecanismos de gestión asociada, tal como se indica más adelante en este mismo Decreto. 3. Los suelos con condiciones especiales de reparto de cargas y beneficios que se describen a continuación: a. Suelos clasificados como de expansión urbana con procesos de loteos, subdivisiones, ventas, ocupaciones y/o construcciones, sin ajuste a las normas urbanísticas. b. Suelo clasificado como urbano con tratamiento de desarrollo, correspondiente al proyecto Nuevo Usme desarrollado por Metrovivienda, cuyo suelo fue incorporado para usos urbanos de conformidad con el régimen previsto en el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto distrital Nº 1020 de 1997. Los propietarios de los suelos de mayor extensión cumplirán con las obligaciones definidas en la concertación celebrada con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y estarán obligados a aportar el suelo requerido para el sistema vial arterial, intermedio y local, asegurando las condiciones de configuración y conectividad del sistema de movilidad que se definen en este Plan de Ordenamiento Zonal y en los planes parciales. PARÁGRAFO. Los propietarios de terrenos en asentamientos de origen ilegal participarán en las cargas definidas en este Decreto, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada plan parcial, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que haya lugar. Los programas de regularización urbanística o de mejoramiento de barrios que se adopten para esos asentamientos, se articularán a las definiciones de los planes parciales con respecto a la participación de los propietarios en el reparto. Artículo 56. SUELOS EXCLUIDOS Y SUELOS OBJETO DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. 1. Los siguientes son suelos localizados dentro del ámbito del POZ que, en razón de su condición jurídica o física, no serán objeto del reparto equitativo de cargas y beneficios y, por tanto, no se beneficiarán de la asignación de aprovechamientos urbanísticos, ni directamente ni a través de mecanismos de transferencia de derechos de construcción: a. Los suelos localizados en la ronda hidráulica de los ríos y quebradas. b. Los caminos o vías rurales o urbanas existentes en el momento de la adopción del presente Decreto, siempre que se verifique su calidad de públicos. c. Los suelos que de conformidad con las determinaciones del POT se consideran con riesgo alto por remoción en masa no mitigable. En la siguiente Tabla se señalan los suelos que no quedan incluidos en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios o que lo estarán en condiciones especiales:
2. Los suelos que serán objeto de las cargas y que se beneficiarán de los aprovechamientos urbanísticos asignados a cada uno de los ámbitos que se contemplan en la delimitación de Planes Parciales No. 1, 2 y 3, serán remunerados de manera igual, independientemente de la destinación final de los respectivos terrenos, que podrá ser para los elementos de uso colectivo, como infraestructuras, áreas protegidas y otras zonas verdes y recreativas, equipamientos o para el desarrollo de edificaciones privadas. Estos suelos se enumeran a continuación: a. Suelos urbanos o de expansión urbana, requeridos para la construcción de las cargas urbanísticas (Generales, Zonales y Locales), ubicados al interior de polígonos con tratamiento de desarrollo. b. Suelos sobre los cuales se construirán las edificaciones correspondientes a los usos e índices de construcción autorizados 3. Los suelos que conforman el Plan Parcial Nº 4, que recibirán la población campesina, estarán sujetos a condiciones especiales para los procesos de reasentamiento y de pago de los diferentes aportes. PARÁGRAFO. Los suelos excluidos y los suelos que participarán en el sistema de reparto, se encuentran señalados en el Plano No. 8 CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SUELO ANTES DE LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES PARCIALES Artículo 57. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SUELO ANTES DE LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. Los precios del suelo que serán tenidos como valores de referencia para la aplicación de los diferentes instrumentos de gestión del suelo, el cálculo de las plusvalías, los aportes de suelo, los mecanismos de gestión asociada derivados de los planes parciales y en los casos en que sea necesario recurrir a enajenación voluntaria o expropiación, son aquellos obtenidos en el proceso de avalúo realizado en desarrollo del Decreto Distrital 266 de 2003. Los avalúos de referencia realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como resultado de lo ordenado por el mencionado Decreto, serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación esperada para la vigencia fiscal en que se apruebe cada uno de los planes parciales. CAPITULO IV ALTERNATIVAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS CARGAS URBANISTICAS SUBCAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 58. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS NORMAS DE USO Y EDIFICABILIDAD. La asignación de las normas de uso y edificabilidad estará condicionada a que se asegure la financiación de las infraestructuras y del espacio público en general por parte de los propietarios de suelo o de terceros inversionistas interesados en el desarrollo de los planes parciales (artículo 37 de la ley 388 de 1997). En dicha asignación se tendrá en cuenta que el valor de los aprovechamientos o derechos urbanísticos se establecerá en términos de incidencia o repercusión sobre el suelo del respectivo uso y de la edificabilidad que sea asignada. PARÁGRAFO. La asignación específica de las normas de uso y de edificabilidad se realizará en cada uno de los planes parciales que se formulen al interior del POZ. Artículo 59. CONDICIONES PARA LA REMUNERACIÓN DEL VALOR DEL SUELO REQUERIDO PARA LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, VÍAS Y ESPACIO PÚBLICO. La construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público requiere del suelo necesario para la ejecución de las respectivas obras y de los recursos que cubran los costos de su ejecución. Para su remuneración se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. El suelo obtenido a través de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, será remunerado en igualdad de condiciones a todos los propietarios del suelo de cada uno de los planes parciales y en condiciones de asociación a través de reajustes de tierra o cooperación entre partícipes. 2. La remuneración se hará al precio resultante del ejercicio de reparto y se determinará en cada plan parcial, dando prioridad al pago con suelo urbanizado o participación en el proyecto urbanístico respectivo, en derechos de construcción y desarrollo y de manera alternativa, en títulos valores o dinero en efectivo. 3. Cuando los procesos de concertación en cada uno de los planes parciales no prosperen, se utilizarán los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, tales como la expropiación por vía administrativa, la celebración de contratos o convenios que definan la concurrencia de terceros que aporten los recursos respectivos, en los términos de los artículos 61 y 62 numeral 9º de la Ley 388 de 1997 o la venta forzosa en pública subasta, como resultado de la declaratoria de desarrollo prioritario. 4. En caso de que deba recurrirse a procesos de enajenación voluntaria o expropiación, el precio indemnizatorio será el del suelo antes de la formulación del plan parcial, y en el caso de venta forzosa en pública subasta, al precio de la subasta se descontará la totalidad de las plusvalías generadas desde el momento de la declaratoria de desarrollo y construcción prioritario. Artículo 60. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIALES Y DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público, requiere del suelo necesario para la ejecución de las respectivas obras y de los recursos que cubran los costos de su ejecución. Los recursos para la ejecución de las obras se obtendrán por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Contribución por valorización, que requerirá la aprobación por parte del Concejo Distrital, y que aplicará a los propietarios de suelo sin urbanizar. 2. La definición de áreas de desarrollo concertado dentro de los planes parciales, que establezcan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios. En este caso, aplicando las normas que rigen el reajuste de tierras, los propietarios acordarán las bases de la actuación o gestión asociadas, así como la forma de financiación de las obras requeridas para la urbanización y para la restitución o pago a los aportantes de suelo y a los inversionistas eventualmente vinculados, con los terrenos urbanizados resultantes, o mediante otras formas de compensación que defina el respectivo plan parcial. 3. Aportes para la financiación de las obras que hagan viable la asignación de las normas de uso y edificabilidad y permitan su ejecución efectiva por parte de terceros inversionistas interesados y vinculados a la gestión de los planes parciales a través de Metrovivienda. Los terceros inversionistas podrán ser entidades públicas o privadas y su participación se concretará a través de fiducias, en la forma en que se indica más adelante. Para tal efecto, Metrovivienda utilizará los mecanismos de expropiación por vía administrativa, a su favor o de terceros concurrentes, o la declaratoria de desarrollo prioritario sujeta a venta forzosa en pública subasta. 4. La financiación directa por parte de los propietarios de suelo que deseen hacerse beneficiarios de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de uso y edificabilidad que se autoricen 5. De manera complementaria, los porcentajes de participación en plusvalía, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003 y con las normas que rigen dicha participación. PARAGRAFO. Estas alternativas aplicarán tanto para las cargas de escala zonal como para las locales. Artículo 61. DELIMITACIÓN Y FINALIDAD DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las unidades de actuación urbanística de los planes parciales se delimitarán tomando en consideración el adecuado aprovechamiento del suelo y las posibilidades de dotación con cargo a los propietarios de las infraestructuras requeridas para el desarrollo de los usos urbanos que se definen en este Decreto, así como las alternativas de venta de suelo urbanizado para financiar dichas infraestructuras. Se tendrá en cuenta también el logro de la mezcla de usos, actividades urbanas y estratos socio-económicos en los diversos productos inmobiliarios. Las unidades de actuación urbanística serán la base para los reajustes de tierras, con el fin de lograr que cada metro cuadrado de suelo aportado a los mecanismos de gestión asociada, definidos en los planes parciales, sea remunerado de la misma manera, independiente de su destinación final, ya sea para la construcción de infraestructuras, equipamientos, áreas verdes o recreativas o desarrollo de procesos constructivos. PARÁGRAFO 1. Si en el área del POZ se declara el desarrollo prioritario de todos o parte de los terrenos, en los términos del artículo 40 de la Ley 388 de 1997, se procederá a delimitar las Unidades de Actuación Urbanística. Una vez delimitadas, se cuenta con un plazo de seis (6) meses para concertar las bases de la gestión asociada y la financiación de las obras de infraestructura que, de acuerdo con el presente Decreto, se requieren para el desarrollo en usos urbanos de los terrenos o la venta, a través de fiducia, de porciones de suelo urbanizado que faciliten dicha financiación. PARAGRAFO 2. En caso de que la concertación señalada en el parágrafo anterior no sea posible, vencido el plazo señalado, Metrovivienda procederá a adelantar las expropiaciones por vía administrativa que sean del caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en el Decreto Distrital 266 de 2003 y en este Decreto. SUBCAPITULO II DEFINICIÓN DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA URBANIZACIÓN Y ÁMBITOS PARA EL REPARTO EQUITATIVO Artículo 62. CARGAS GENERALES DE REPARTO A ESCALA CIUDAD. A continuación se describen las obras de infraestructura que constituyen cargas generales de reparto a nivel de la ciudad, y se define su forma de financiación: 1. La construcción y futura ampliación y mantenimiento de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, señalados en el plano Nº 5 de este Decreto, se financiarán con cargo a las tarifas de servicios públicos domiciliarios. En este esquema participan la totalidad de los usuarios actualmente conectados al sistema de la ciudad y aquellos que se conecten en el futuro. 2. Los elementos de la malla vial arterial que aparecen identificados como vías de integración ciudad - región, es decir, la Avenida Autopista al Llano, la Avenida Caracas y la Avenida Circunvalar del Sur. Los costos de construcción de estas vías serán financiados con recursos del presupuesto nacional o distrital asignados al Instituto de Desarrollo Urbano, o mediante la contribución de valorización, la sobretasa a la gasolina u otras fuentes de financiación. 3. Los elementos de las redes de distribución de energía eléctrica y de gas natural, cuyos costos de construcción serán asumidos por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se trata de una carga de escala general que será asumida por los usuarios actuales y futuros del servicio, a través de tarifas. PARÁGRAFO. El suelo afectado por las líneas de alta tensión, al igual que el requerido para las infraestructuras mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, hará parte del ámbito de reparto zonal y su destinación para uso público se obtendrá a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 56 del presente Decreto. Artículo 63. CARGAS GENERALES DE REPARTO A ESCALA ZONAL. Las infraestructuras, equipamientos y elementos del sistema de áreas protegidas que serán objeto de reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del presente POZ, son los siguientes: 1. Suelo e infraestructura de las redes locales de distribución de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado. 2. Suelo y costo de construcción de las vías de la Malla Vial Arterial Principal identificadas como vías que consolidan la estructura urbana zonal, es decir, la Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz. 3. El suelo requerido para los elementos de la estructura ecológica principal 4. El suelo requerido para la franja de 6 metros de ancho paralela a la red de alta tensión de energía presente en el ámbito de aplicación del POZ 5. El suelo y el costo de construcción de los parques de reparto zonal señalados en el artículo 40 del presente Decreto. 6. El suelo destinado para los equipamientos de escala zonal. Las áreas de los anteriores elementos aparecen identificadas en la siguiente Tabla:
PARÁGRAFO. El suelo requerido para cada uno de los elementos mencionados, se encuentra en el Plano No. 8 Artículo 64. CARGAS A ESCALA LOCAL. Los siguientes elementos se consideran cargas locales imputables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno de los planes parciales: 1. El suelo de la malla vial intermedia y local y los respectivos costos de construcción 2. El suelo y los costos de construcción para espacios verdes recreativos y deportivos de escala local, que será definido en cada uno de los Planes Parciales, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con el Plan Maestro de Espacio Público. 3. El suelo requerido para equipamientos colectivos de escala local que será definido en cada uno de los Planes Parciales, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con los Planes Maestros de Equipamientos. Artículo 65. COSTOS DE EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LA CONVERSIÓN EN SUELO URBANO DEL SUELO ACTUALMENTE CLASIFICADO COMO DE EXPANSIÓN. En la siguiente tabla aparecen determinados los costos estimados e indicativos de las cargas generales.
PARAGRAFO. Los anteriores valores son estimados e indicativos y serán actualizados por Metrovivienda bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las variaciones del IPC o de acuerdo con el índice o la variable que corresponda. Artículo 66. PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES EN LOS COSTOS TOTALES DE LAS CARGAS GENERALES. Los planes parciales participarán en los costos de construcción de las cargas generales objeto de reparto zonal en directa proporción al valor de los aprovechamientos urbanísticos que se concreten en cada uno de ellos, de acuerdo con los siguientes porcentajes indicativos:
SUBCAPITULO III CALCULO DEL VALOR DEL SUELO URBANIZADO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LOS APORTES EN SUELO Y EN RECURSOS DE INVERSIÓN Artículo 67. CÁLCULO DEL VALOR DEL SUELO RESULTANTE DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS CUANDO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROPIETARIOS. Cuando los propietarios acepten, de manera voluntaria y concertada, participar en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios para la financiación de los costos de urbanización que viabilicen la aprobación de los respectivos planes parciales y posterior desarrollo de usos urbanos, el precio del suelo resultante del reparto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: V(aporte) = ( Vi* SOR) + (((Vr -Vi)* 50%)*SOR) (1) Donde: Vi= Valor inicial del suelo aportado. SOR= Suelo objeto de reparto (M2) Vr= Valor Residual Medio del Suelo (1) El cálculo de la variable Vr se encuentra detallado y justificado en el Documento Técnico de Soporte. El valor residual por metro cuadrado de suelos objeto de reparto (Vr (m2)) está compuesto por la suma del Valor inicial del suelo más la plusvalía neta (Pn) que será objeto de participación en un 50% según el Acuerdo Distrital 118 de 2003: Vr (m2) = Vi+Pn Artículo 68. UTILIZACIÓN DEL SUELO URBANIZADO COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA REQUERIDAS PARA EL DESARROLLO DE USOS URBANOS. Una vez delimitadas las unidades de actuación urbanística, los mecanismos de cooperación entre partícipes que sean concertados entre los propietarios de suelo y la administración distrital, servirán de base para la aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios y para la determinación de porciones del suelo urbanizado que puedan ser vendidas a terceros interesados en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con el fin de obtener recursos para la financiación de los costos de urbanización. Este procedimiento se apoyará en la constitución de fiducias con participación pública y privada, que faciliten la venta de derechos de participación en el respectivo proyecto urbanístico. Los terceros que adquieran suelo urbanizado, deberán ajustarse a las directrices para el desarrollo de políticas de vivienda de interés social prioritario, previstos en este Plan de Ordenamiento Zonal. Artículo 69. ESTÍMULOS A LOS PROPIETARIOS DE SUELO INTERESADOS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS. La administración distrital, a través de Metrovivienda y otras entidades encargadas de la ejecución de obras públicas, asignará los recursos para la financiación de las obras de infraestructura necesarias para la urbanización del suelo. Con esta inversión, se agilizará el pago de los aportes de suelo a los propietarios partícipes con suelo urbanizado, de forma que les permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios. Para esto, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones para la ejecución de las unidades de actuación urbanística: 1. A los propietarios de suelo que solo aporten el suelo de expansión urbana se les remunerará la totalidad del suelo aportado al valor resultante del reparto, de acuerdo con la fórmula que establece el artículo 67 de este Decreto. El valor a pagar será el mismo para todos los suelos objeto de reparto, independiente de su destinación final, y se pagará con suelo urbanizado o participación en los proyectos, cuyo valor residual se establecerá de manera diferenciada, de acuerdo con los usos y edificabilidades asignadas a cada porción de terreno. 2. A Metrovivienda se le remunerará el valor de los recursos aportados para inversión de las obras de infraestructura con suelo urbanizado, según usos y edificabilidad. Artículo 70. ALTERNATIVAS DE APORTE PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y CONDICIONES PARA SU PAGO EN SUELO Y/O APROVECHAMIENTOS. La población campesina de los planes parciales 1 y 2 que desee hacer parte del programa de reasentamiento productivo, podrá participar en el sistema de reparto mediante el aporte total del suelo, el cual podrá ser sustituido total o parcialmente por terrenos de valor equivalente al monto del aporte en el área del Plan Parcial 4. Si la sustitución es parcial, el monto restante podrá ser remunerado con aprovechamientos urbanísticos en el área del POZ. Artículo 71. CONCURRENCIA DE TERCEROS INVERSIONISTAS PRIVADOS. Cuando los propietarios no se muestren interesados o no estén en capacidad de adelantar las inversiones en las cargas urbanísticas señaladas en este Decreto, Metrovivienda promoverá la vinculación de inversionistas interesados en aportar dinero para la financiación de los costos de urbanización y serán prioritariamente remunerados con suelo urbanizado, cuyo valor residual se establecerá de manera diferenciada de acuerdo con los usos y edificabilidades asignadas a cada porción de terreno. Artículo 72. UTILIZACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA COMO MECANISMO PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. Aquellos propietarios de suelo, diferentes a las familias campesinas, que se vinculen al programa de reasentamiento que desarrollará la administración distrital e identificados por el censo y caracterización de que habla el presente Decreto, que no acepten vincularse voluntariamente a la ejecución de los planes parciales serán expropiados al valor del suelo antes de la formulación del POZ, para dar cumplimiento al parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. En este caso, Metrovivienda entrará a participar en la gestión asociada a través del reajuste de tierras y podrá vender, por medio de la fiducia, parte del suelo urbanizado para financiar los costos de urbanización o podrá utilizar recursos del presupuesto para financiar dichos costos y desarrollar oferta de suelo urbanizado a bajo precio para programas de vivienda de interés prioritario para desarrollo progresivo. CAPITULO V CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES DISTRITALES EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES PARCIALES Artículo 73. PARTICIPACIÓN DE METROVIVIENDA. Metrovivienda será la entidad encargada de la formulación, promoción y ejecución de los planes parciales, haciendo uso de las herramientas de gestión, y de los mecanismos asociados y de distribución equitativa de cargas y beneficios que se establecen en el presente Decreto, en el POT y en la ley, en coordinación con las entidades del Sector que defina la Secretaría Distrital de Hábitat, especialmente en cuanto a las acciones de saneamiento predial y similares que sean requeridas. Metrovivienda deberá movilizar los recursos para la urbanización de los terrenos incluidos dentro del Plan de Ordenamiento Zonal, para lo cual utilizará mecanismos concertados que permitan la venta de suelo urbanizado para financiar los costos de infraestructura principal, intermedia y local, o como inversionista, financiando dichos costos a cambio de lo cual podrá obtener suelo urbanizado. Artículo 74. CONTRATOS DE FIDUCIA. En desarrollo de la autorización contenida en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, el Distrito Capital a través de Metrovivienda diseñará y celebrará contratos de fiducia mercantil como mecanismo que facilite el reparto de cargas y beneficios y la transformación de las actuales propiedades en derechos de participación en el proyecto urbanístico correspondiente. La utilización de este mecanismo por parte del Distrito Capital tendrá como objetivos: 1. Garantizar que el destino de los terrenos a los usos públicos y privados que se definan en el Plan de Ordenamiento Zonal y en los planes parciales, se realice de manera ordenada y en tiempos predecibles, para que armonice tal disponibilidad con los cronogramas del proyecto. 2. Asegurar a quienes se vean involucrados en el proyecto, que recibirán la retribución, reparación o compensación de los efectos que se deriven de la implementación de los planes parciales. En esta retribución o compensación, deben reflejarse los incrementos de valor que se generen por el desarrollo de la zona, de acuerdo con el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios. 3. Contar con un instrumento idóneo para llevar la contabilidad de los costos, gastos e inversiones necesarias para realizar las obras de urbanismo y de desarrollo del sector. 4. Contar con un mecanismo para la comercialización de los terrenos urbanizados y desarrollados en condiciones óptimas para el vendedor. 5. Contar con un medio seguro y atractivo, que permita a los aportantes de terreno contar con unas condiciones de seguridad y confianza que faciliten e incentiven su aporte voluntario, de manera que se reduzca la necesidad de utilizar la figura de la expropiación por vía administrativa. Artículo 75. REMUNERACIÓN DE LOS APORTES EN LOS ESQUEMA DE GESTIÓN ASOCIADA A TRAVÉS DE LA FIDUCIA. El Distrito Capital, en el diseño del contrato de fiducia, ofrecerá las siguientes alternativas de remuneración de los aportes de los propietarios, sin perjuicio de otras que puedan definirse: 1. La adjudicación de suelo urbanizado, una vez realizadas las obras de infraestructura correspondientes, con usos y edificabilidad asignados de manera específica. 2. La entrega de certificados representativos de los aprovechamientos urbanísticos que correspondan al propietario de acuerdo con su aporte. 3. La entrega de sumas líquidas de dinero provenientes de la venta del suelo urbanizado o de la venta anticipada de los certificados representativos de los aprovechamientos urbanísticos. Artículo 76. EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS APORTES VOLUNTARIOS AL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN FIDUCIARIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 de Ley 788 de 2002, la utilidad producida en la enajenación de predios con fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y que hayan sido aportados a la fiducia para que conformen patrimonios autónomos, es una renta exenta por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. CAPITULO VI OTROS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO APLICABLES EN EL POZ Artículo 77. ANUNCIO DE PROYECTOS Y OBRAS. El presente POZ adopta los avalúos o valores de referencia del suelo incluido en su ámbito, elaborados en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 266 de 2003. Siempre que en desarrollo del conjunto de obras de infraestructura que se especifican como parte de las cargas generales, zonales y locales de todo el ámbito, se requiera por parte del Distrito Capital la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, se dará estricto cumplimiento en la fijación del valor de tales inmuebles, al descuento efectivo de los incrementos que se hayan generado con ocasión del anuncio de la Operación Nuevo Usme, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de los avalúos y valoraciones puntuales que sea necesario realizar para la estimación del efecto plusvalía y para la valoración de los aportes en suelo en los esquemas de reparto de los planes parciales o en cualquier otro instrumento, los avalúos de referencia adoptados por el presente Plan servirán de guía y criterio de valoración de los terrenos, para la aplicación de cualquier instrumento de gestión del suelo. PARÁGRAFO 2. Con el fin de mantener actualizado el valor de los avalúos de referencia practicados en desarrollo del Decreto 266 de 2003, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará el valor de los mismos, de acuerdo con la meta de inflación esperada para la respectiva vigencia fiscal. Artículo 78. REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS. Las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados (artículo 53 del Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y artículo 21 del Decreto Nacional 1420 de 1998). Artículo 79. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. El presente Plan concreta los siguientes motivos que autorizarán al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas el uso de la expropiación con motivos de utilidad pública e interés social (artículo 58 de la Ley 388): 1. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. 2. Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. 3. Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas integrados de transporte público. 4. Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación urbanística, mediante instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la Ley 388 de 1997. Artículo 80. PRIORIDAD EN LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. La ejecución del conjunto de obras y proyectos contemplados en el presente Decreto se considera prioritaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 190 de 2004, por lo que existen las condiciones de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 que habilitan al Alcalde Mayor para declarar las condiciones de urgencia que autorizarán el uso de la expropiación administrativa, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 15 de 1999. Artículo 81. FORMAS DE PAGO APLICABLES A LAS EXPROPIACIONES ADMINISTRATIVAS. La forma de pago del precio de adquisición, en caso de aplicación del instrumento expropiatorio en desarrollo del presente Plan, podrá hacerse en títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo del proyecto o en derechos de participación en el mismo (artículo 61 de la Ley 388 de 1997). Para facilitar estas alternativas de pago, la sociedad fiduciaria encargada del respectivo patrimonio autónomo constituido como consecuencia del contrato de fiducia, emitirá los documentos representativos de los derechos de construcción o participación en el correspondiente plan parcial o unidad de actuación urbanística. Artículo 82. EXPROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS. De conformidad con las autorizaciones contenidas en el Capítulo VII de la Ley 388 de 1997, en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente el reajuste de terrenos al interior de los planes parciales, Metrovivienda, como entidad expropiante, podrá utilizar el instrumento expropiatorio a favor de terceros, con la finalidad de facilitar y promover el mencionado reajuste de terrenos y la urbanización del suelo para los fines determinados en el presente Plan y en los respectivos planes parciales. Artículo 83. DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DE METROVIVIENDA. En desarrollo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9 de 1989, la empresa Distrital Metrovivienda, en su calidad de Banco de Tierras, podrá establecer a su favor el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles que se destinen a programas de vivienda de interés social. De acuerdo con lo determinado por el artículo 74 de la Ley 9 de 1989, el representante legal de Metrovivienda determinará los inmuebles respecto de los cuales se ejercerá el derecho de preferencia, en relación con los inmuebles incluidos en el presente POZ. La determinación del derecho de preferencia podrá hacerse sobre inmuebles que hagan parte de un Plan Parcial que se encuentre adoptado formalmente, o sobre inmuebles que se encuentren en polígonos de planes parciales aún sin formular y adoptar. Artículo 84. INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA UTILIZACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA. La determinación de que trata el artículo anterior, será inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles correspondientes, con el fin de que en éstos no se pueda inscribir ningún título traslaticio de dominio posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 9 de 1989. Artículo 85. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE COMPRA EN UTILIZACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA A FAVOR DE METROVIVIENDA. En desarrollo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9 de 1989, Metrovivienda realizará un avalúo puntual del inmueble ofrecido, teniendo en cuenta las directrices generales sobre elaboración de avalúos contenidas en el presente Decreto, y especialmente, el valor del terreno de conformidad con los avalúos de referencia, con el fin de que se descuenten efectivamente los incrementos que se hayan producido por efecto del anuncio del proyecto, según lo establecido en el Decreto 266 de 2003 y en el presente Decreto. Artículo 86. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS. En la aprobación de los planes parciales, como hechos generadores de plusvalía, se deberán proponer mecanismos para permitir que dicha participación sea recuperada preferentemente en suelo urbanizado destinado para vivienda de interés social prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 87. CRONOGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DEL POZ. El cronograma de ejecución de los programas y proyectos contenidos en este Decreto deberá ser proyectado y definido por la Secretaría de Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 y lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto, en un lapso no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 88. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 462 del POT. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes junio del año 2007. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación |