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DECRETO 295 DE 2007 (Julio 10) Por el cual se modifica el Decreto Distrital 462 de 2005 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 462 de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Illimani. Que la Dirección General del IDRD, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el oficio de referencia 1-2007-06364 del 19 de febrero de 2007, el ajuste al Decreto Reglamentario N° 462 del 28 de diciembre de 2005 - PZ-85 Parque Zonal Illimaní de la Localidad de Ciudad Bolívar, teniendo en cuenta que "¿existen discrepancias entre el texto del decreto y el plano decreto en lo referente al cuadro de áreas como se describe a continuación:"
Que la Dirección General del IDRD, mediante oficio de referencia 1-2007-12488 del 28 de marzo de 2007 dio alcance a la solicitud anterior, con el propósito de rectificar los decimales correspondientes al área de los senderos interiores del parque en mención, quedando el ajuste a realizar como se describe en el siguiente cuadro:
Que la Secretaría Distrital de Planeación revisó la modificación solicitada por el IDRD para el Plan Director del Parque Zonal Illimani, y concluyó que el último cuadro presentado por ese instituto mediante oficio de referencia 1-2007-12488 del 28 de marzo de 2007 se ajusta a la información contenida en plano que hace parte integral del citado Plan Director y a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. DECRETA: ARTÍCULO 1º. MODIFICACIÓN. Se modifica el Plan Director del Parque Zonal Illimani, según lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 2º. El numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Distrital 462 de 2005, quedará así: 10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo es de 0,0056, que equivale a 238,32 metros cuadrados, correspondientes al volumen del área administrativa, aula de capacitación y camerinos. ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 462 de 2006 y el Plano que hace parte del mismo decreto, continúan vigentes. ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado además en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de Julio de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación |