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Decreto Local 2 de 2007 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
26/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2007

DECRETO LOCAL 002 DE 2007

(Junio 26)

Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local Usme, de acuerdo al Decreto 697 de 1993.

LA ALCALDESA LOCAL DE USME

En uso de sus atribuciones legales y en especial las otorgadas en la Constitución Política Nacional, por los numerales 1,3 y 7 del Articulo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Art. 86 señala que: corresponde a los alcaldes locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección , recuperación, conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley , a las normas nacionales aplicables , y a los acuerdos distritales y locales.

Que el Art. 2º de la CN establece que son fines del estado: "¿facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación".

Que el Art. 8º de la CN señala que: "Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación" .

Que el Art. 79 de la CN señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿"

Que el Art. 80 de la CN señala que: " El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

Que el Decreto 697 de 1.993 en su Art. 1º señala "Organizaciones y funciones de las Comisiones Ambiéntales y Locales. ...En cada una de las localidad del distrito se organizará una Comisión Ambiental Local CAL, la que de conformidad con la políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente...".

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 1º parágrafo 14 señala: "las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física" .

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 3º establece: "Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 10 establece: "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones".

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 12º establece: "El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo."

Que la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogota Sin Indiferencia" 2005-2008 señala que: "las condiciones del entorno ambiental y urbano son determinantes de la calidad de vida de la población bogotana, la universalidad del acceso a un entorno adecuado y un desarrollo basado en la inclusión y atención a la población, como hilos conductores de la estrategia de hábitat" .

Que el Acuerdo 004 de 2004, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local "Usme sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" 2005-2008 señala como Objetivo General en su articulo primero: "Contribuir participativa solidaria y concertadamente al mejoramiento de los indicadores de cobertura y calidad en nutrición, salud, educación, Medio Ambiente , Productividad, Competitividad, equidad y fraternidad de los Usmeños mediante gestión pública eficiente" .

Que el Art. 10 del Plan de Desarrollo Local señala como Objetivo del Eje Urbano Regional "Desarrollar un entorno ambiental y socialmente sostenible, equilibrado en la distribución de la infraestructura, de los equipamientos y de las actividades, competitivo en la producción e integrado en su territorio que contribuya al crecimiento económico la equidad y la inclusión social."

Que el Art.11 del Plan de Desarrollo Local señala como programas de eje Urbano Regional en su numeral 3 "Buscar consolidar el patrimonio Natural y garantizar la calidad Ambiental que permita alcanzar un mayor bienestar de las actuales y las futuras generaciones . reconocer la relevancia del ámbito rural y desarrollar su complementariedad con el urbano, en términos de sostenibilidad ambiental y social, productividad gobernabilidad e integración distrital y regional."

Que gracias a la actual política de descentralización se demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito capital y la localidad de Usme a fin de evitar impactos y agresiones de tipo ambiental sobre el territorio.

Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una practica social y democrática en aras de fortalecer procesos de capacitación, planificación, y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada y participativa del sistema Ambiental de Usme.

Que de acuerdo con la normatividad vigente los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades publicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos y el medio ambiente, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción.

En merito de lo anteriormente expuesto y con base en las facultades que le otorga la ley ,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Creación de la Comisión Ambiental Local de Usme. Créase la Comisión Ambiental Local de Usme, como espacio de participación para la gestión, divulgación y fortalecimiento de la política pública Ambiental Distrital, en desarrollo del Decreto 697 de 1993 o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2º. Composición de la Comisión Ambiental Local de Usme. La Comisión Ambiental Local de Usme , estará integrada por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local de Usme.

2. Delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien presidirá en ausencia del alcalde o alcaldesa.

3. El Edil o Edilesa elegido por la junta Administradora local encargado de temas ambientales en la Localidad de Usme, o su delegado (a).

4. Delegado (a) de la Secretaria Distrital de Planeación.

5. Gerente del Hospital de Usme o su delegado (a).

6. Dos representantes de las Organizaciones Ambientales de la localidad de Usme

7. Un representante de las Organizaciones Cívicas de la localidad.

8. Un estudiante de Bachillerato que resida y estudie en la localidad de Usme.

9. Un representante de las Unidades Ambientales de Investigación y acción.

Parágrafo 1: La Comisión Ambiental Local de Usme podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuya presencia se considere importante.

La comisión podrá ampliar el numero de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de la Localidad de Usme previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 2º: Los integrantes de la Comisión que se señalan en los ordinales 6, 7 y 8 de este artículo, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

ARTÍCULO 3º. Representante de las Organizaciones Cívicas, Ambientales o Ecológicas. La elección de los miembros de la comisión a que se refiere los ordinales 6 y 7 del artículo anterior se hará de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local convocará mediante aviso público a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad;

2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación.

ARTÍCULO 4º. Representante de los Bachilleres. La elección del representante de los bachilleres a que se refiere el ordinal 8 del artículo 2 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad.

ARTÍCULO 5º. Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico: La Comisión Ambiental contará con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico conformado por un representante de cada una de la universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción.

ARTÍCULO 6º. Representante de las Unidades de Investigación y Acción. La elección del representante de las unidades ambientales a que se refiere el ordinal 9 del artículo 2 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección.

ARTÍCULO 7°. Funciones de la Comisión Ambiental Local de Usme. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:

1. Construir de manera participativa la Agenda Ambiental Local y el Plan Ambiental Local.

2. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales.

3. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales en la localidad de Usme, y presentarlos ante las autoridades competentes.

4. Fomentar la ejecución de programas educativos, para dar a conocer los temas ambientales a la localidad y generar conciencia ambiental en la comunidad respecto de sus derechos y deberes sobre el tema.

5. Coordinar, y/o ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad Usme, involucrando de manera activa a la comunidad.

6. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico, ambiental, cívico y/o comunitario que tengan como fin la ejecución de proyectos ambientales.

7. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Usme que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales de la localidad.

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implementación de sus posibles soluciones.

9. Concientizar a la comunidad para que esta utilice los medios legales existentes para asegurar la conservación del medio ambiente.

10. Crear, desarrollar y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad.

11. Evaluar los diagnósticos Ambientales de la localidad, presentados por las autoridades competentes.

12. Coordinar actividades ambientales con el sector privado de la localidad para la preservación y recuperación del medio ambiente.

13. Apoyar la celebración de fechas de conmemoración ambiental de interés para la localidad.

14. Conocer y analizar los diagnósticos que afecten o involucren el medio Ambiente de la localidad a nivel preventivo, de riesgos y/o desastres presentados por los diferentes actores locales.

15. crear y consolidar mecanismos que permitan la evaluación del impacto de la ejecución de la política pública ambiental, en los distintos ámbitos de la gestión ambiental local.

16. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Alcaldía Local de Usme. La Alcaldía Local de Usme desempeñara las siguientes funciones en el desarrollo de la Comisión Ambiental local:

1. Presidir la Comisión Ambiental Local.

2. Apoyar, promover y fortalecer la Comisión Ambiental Local.

3. Reglamentar las distintas etapas de la Comisión Ambiental, dentro de los términos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo al Articulo 86 del Decreto ley 1421 del1993 y demás normas concordantes sobre el tema.

ARTÍCULO 9º. Funciones de la Junta Administradora Local de Usme. El presidente o delegado de la junta Administradora local encargado de temas ambientales en la Localidad de Usme, o su delegado desempeñará las siguientes funciones en desarrollo de la Comisión Ambiental Local:

1. Asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Ambiental Local.

2. Establecer una comunicación permanente entre la Comisión Ambiental Local y la Junta Administradora Local de Usme en relación con los debates, propuestas, proyectos que se den dentro de la comisión.

ARTICULO 10°. SESIONES: La Comisione Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara validamente con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes.

 El asesor jurídico de la respectiva alcaldía actuará como secretario de la Comisión.

ARTÍCULO 11º. Convocatoria e Instalación. La Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, y el Alcalde Local dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto, convocarán la elección a que se refiere los artículos 3, 4 y 6 de este Decreto. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental .

ARTICULO 12º Vigencia. El presente Decreto local, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá D.C sancionado a los 26 días del mes de Junio de 2007.

LUZ MYRIAM RIAÑO BARRERA

Alcaldesa Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007.