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Acuerdo Local 2 de 2007 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
22/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2

ACUERDO LOCAL 002 DE 2.007

(Junio 22)

Por medio del cual se crea el Consejo Asesor de Política Educativa Local.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

en uso de sus atribuciones legales, artículo 324 de la Constitución Política Nacional y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y sus modificaciones y.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 386 del 2 de diciembre de 2004, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, convocan los Foros Educativos Locales y Distritales en Bogotá. D.C, para el año 2005.

Que la ley 115 de 1994, en su título XXII capítulo 3 sección segunda creó los Foros Educativos Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales y señalo su objetivo y organización periódica.

Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994, crea los Foros Educativos con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación del servicio educativo.

Que el Artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, es el responsable de convocar anualmente un Foro por Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.

ACUERDA:

Capitulo I

DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA EDUCATIVA LOCAL

ARTÍCULO 1.- Crear el Consejo Asesor de Política Educativa Local como cuerpo consultor y asesor encargado de orientar, evaluar y hacer seguimiento a la políticas educativas, y articular los programas, proyectos y actividades de las entidades del Gobierno Distrital en la Localidad Quinta de Usme.

Capitulo II

DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLITICA EDUCATIVA LOCAL

ARTÍCULO 2.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local estará conformado por la representación de las siguientes entidades o instituciones:

El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado(a). Quien presidirá.

El (la) Gerente(a) Cadel.

El (la) Director(a) del Hospital de Usme o su delegado(a).

El (la) Personero(a) Local o su delegado(a).

El (la) Contralor(a) Local o su delegado(a).

El (la) Subsecretaria de Integración Social o su delegado(a).

El (la) Coordinador(a) del IDRD en la localidad.

2 Ediles (esas) Junta Administradora Local.

El (la) Director(a) del ICBF Local o su delegado(a).

Un representante de la Secretaria de Ambiente.

Un representante de ASOJUNTAS.

1 Supervisor (a) local.

1 Rector (a) de colegio oficial.

1 Rector (a) de colegio privado

1 Coordinador (a) de colegios oficiales.

1 Coordinador (a) de colegios privados.

1 Docente de colegios oficiales urbanos.

1 Docente de colegios oficiales rurales.

1 Personero (a) estudiantil.

1 Estudiante representante de Consejo Estudiantil.

1 Delegado (a) de la Red de líderes estudiantiles.

1 Delegado (a) de Asociación de padres de familia de Centros Educativos.

1 Delegada de Madres Comunitarias.

1 Delegado(a) del SENA.

1 Delegado(a) del Consejo Local de Cultura.

1 Delegado(a) del Consejo Local de Juventud

1 Delegado(a) del Consejo Local de Discapacidad

1 Delegado (a) del Consejo Local de Planeación

1 Delegado (a) del Consejo Local de Deportes

1 Delegado (a) de la Policía Nacional

1 Delegado (a) de Adulto Mayor

1 Delegados (a) de Comunidades Ëtnicas (Negritudes e indígenas).

PARAGRAFO 1: El Consejo de Política Educativa Local podrá invitar a los representantes de las entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO 2: El (la) Gerente(a) del CADEL ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo de Política Educativa Local.

CAPITULO III

EL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA EDUCATIVA LOCAL TIENE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

ARTICULO 3.- Objetivos

a) Asesorar la formulación de políticas educativas Locales

b) Evaluar y hacer seguimiento a las políticas educativas en la Localidad

c) Generar espacios de participación ciudadana para la discusión pública y democrática sobre asuntos de la educación a nivel Local y Distrital.

d) Adecuar las políticas públicas a las necesidades de la Localidad.

e) Proponer proyectos de alternativas educativas para la Localidad.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA EDUCATIVA LOCAL

ARTÍCULO 4.- Conformarse como Consejo, darse su propio reglamento interno y establecer un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 5.- Fomentar y apoyar la organización, participación y desarrollo de la comunidad educativa (padres y madres de familia, administrativos, docentes y estudiantes) para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Educativo Local.

ARTÍCULO 6.- Hacer seguimiento a los procesos educativos, que se desarrollan en la Localidad.

ARTÍCULO 7.- Establecer un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo para dar cuenta del proceso a desarrollar.

ARTÍCULO 8.- Trabajar en coordinación con el Consejo Distrital de Política Educativa para la definición de proyectos, programas y planes a nivel Local y Distrital.

ARTÍCULO 9-. Promover la creación de mesas de trabajo por estamentos del sector educativo garantizando su participación en la construcción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Educativo Local.

ARTÍCULO 10.- Concertar y coordinar con organismos estatales y privados la planeación, financiación y ejecución de proyectos educativos en la Localidad.

ARTÍCULO 11.- Organizar anualmente un Foro Educativo Local y otros eventos que posibiliten el desarrollo educativo de la Localidad.

ARTÍCULO 12.- Hacer recomendaciones a la Alcaldía Local y a la JAL sobre el presupuesto de inversión para el sector educativo según las necesidades de las instituciones y de acuerdo con el Plan Local de Educación.

ARTÍCULO 13.- Velar porque los recursos asignados por entidades gubernamentales o privadas para la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas y para los programas y proyectos del sector educativo, sean utilizados en forma adecuada.

ARTÍCULO 14.- Velar por el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V

SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN

ARTÍCULO 15.- El Consejo de Política Educativa Local, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mínimo trimestralmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento y asignará coordinadores para las mesas de trabajo que establezca.

ARTÍCULO 16.- Sobre su elección. El Consejo de Política Educativa Local se elegirá de forma democrática cada dos (2) años, de tal forma que se establecerá una fecha para las respectivas elecciones al interior de cada una de las entidades u organizaciones representados en este consejo y se convocarán a los actores y/o estamentos necesarios para tal fin.

Los delegados deberán estar debidamente acreditados.

ARTÍCULO 17.- Sobre su instalación. El(la) Secretario(a) de Educación, el(la) Alcalde(sa) Local, la Junta Administradora Local y el(la) Gerente(a) del CADEL harán a los ocho (8) días de la elección un acto público con el cual se instalará el respectivo Consejo de Política Educativa Local.

ARTÍCULO 18.- Sobre su capacitación y formación. El Consejo formulará dentro de su plan de trabajo un proceso de formación y capacitación que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 19.- Sobre su interlocución a nivel Local. La Alcaldía Local, La Junta Administradora Local y el CADEL serán los interlocutores del Consejo de Política Educativa Local.

ARTÍCULO 20.- Sobre su gestión. La entidad encargada de la Secretaría Técnica elaborará informes semestrales sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestas, los cuales estarán a disposición de los organismos o entidad que los requiera.

ARTÍCULO 21.- El(la) gerente del CADEL en conjunto con él(la) Alcalde(sa), nombrara un comité ejecutivo integrado por representantes o delegados de las siguientes entidades: Gerencia CADEL, Alcaldía Local, Junta Administradora Local de Usme, Subsecretaria de Integración Social, Hospital de Usme, ICBF, Policía Nacional, Personería, Contraloría, IDRD, ASOJUNTAS. Con el fin de discutir y organizar los temas que se llevarían a consulta con los diferentes entes que conformarían este consejo.

PARAGRAFO. El comité ejecutivo estará facultado para invitar a participar en las reuniones del consejo a quien considere pertinente, sin distingo de sexo, raza, credo ni religiones

Capitulo VI

SANCIÓN Y PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 22.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

ARTICULO TRANSITORIO El Alcalde Local, después de la sanción y publicación de este Acuerdo tendrá sesenta (60) días máximo para convocar y conformar el Consejo Asesor de Política Educativa Local.

Expedido en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007).

JOSÉ DUBERNEY ARANZAZU CORREA

Presidente JAL de Usme

LUZ STELLA CANO SUÁREZ

Secretaria JAL de Usme

Sancionado a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007).

LUZ MIRIAM RIAÑO BARRERA

Alcaldesa Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007.