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Acuerdo Local 2 de 2007 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3835 de septiembre 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 002 de 2007

ACUERDO LOCAL 002 DE 2007

Por el cual se crea el Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Tercera de Santa Fe

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,

En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, la Constitución Nacional, el título V del Régimen Especial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993 ("Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá"), el Acuerdo 25 del Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 181 Deporte y la Recreación con sus decretos reglamentarios, los Decretos del Alcalde Mayor, al igual que otras normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Local de Santa Fe y la Junta Administradora Local de Santa Fe, deben propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad y establecer estrategias de organización comunitaria en áreas tan importantes para la vida local como lo es el deporte (como medio y fin), la recreación (activa y pasiva), la actividad física (estructurada y NO estructurada) y el uso de parques (escenarios recreodeportivos ); en sus diferentes ámbitos como son: El Comunitario, el educativo y laboral. Por lo tanto;

Considera que debe crearse el CONSEJO LOCAL DE DEPORTE Y RECREACION para tal fin se debe adecuar a las realidades locales y nuevos retos que imponen las nuevas tendencias de la actividad física, la recreación, el deporte y el uso de los parques, como manifestaciones culturales de orden educativo, social y formativo, y a su vez como herramientas que generan expectativas de estilos, tipos y clases de vida saludable en la Localidad Santa Fe.

Que es función de la Junta Administradora Local como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las Organizaciones Deportivas de nuestra Localidad

Que siendo la Junta Administradora Local de Santa Fe integrada por los honorables ediles MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MARIANO BRICEÑO CORTES, JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, FERNADO SALAZAR RIVEROS y GUSTAVO TAVERA BOHORQUEZ.

Que la Honorable Edil ROMUALDA CHAPARRO DAZA, presentó este proyecto a la corporación en su calidad de autora.

Que este proyecto fue presentado hace varios años siendo Edil de esta Corporación JUAN RAMON MARTINEZ MORALES, y que por razones que desconocemos no se le dio el trámite correspondiente al parecer en la Alcaldía Local para su respectiva sanción, por lo tanto no aparece en los anales de la Alcaldía Local de Santa Fe.

Que igualmente siendo Ediles los señores JOSE ALFONSO SANABRIA BELTRAN y CARLOS ALBERTO CARREÑO CARVAJAL, presentaron a consideración de la Corporación este proyecto el cual al parecer fue Aprobado el 12 de Diciembre de 2003, por los Ediles JAIME CARREÑO, JUAN RAMON MARTINEZ MORALES, ALFONSO SANABRIA, CARLOS CARREÑO, JAIRO FINO RUSSI, JOSE ORLANDO HERNANDEZ R. y GUSTAVO TAVERA BOHORQUEZ pero que igualmente en la Alcaldía Local de Santa Fe no se le dio el trámite para que apareciera en los anales de esta Alcaldía.

Que en Junio del 2007 se presento nuevamente el proyecto en la Comisión de Deportes, Recreación, Cultura y Turismo se nombraron los Ponentes MARIANO BRICEÑO CORTES, JUAN RAMON MARINEZ VARGAS y GUSTAVO TAVERA BOHORQUEZ.

Que este proyecto fue aprobado en primera vuelta en la comisión de Deportes, Recreación, Cultura y Turismo, el día 4 de Julio de 2007 por los ediles ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MARIANO BRICEÑO CORTES, JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, FERNANDO SALAZAR RIVEROS y GUSTAVO TAVERA BOHORQUEZ.

Que este proyecto fue aprobado en la Plenaria de la Corporación surtiendo sus respectivos tramites como lo ordena el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Ediles MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MARIANO BRICEÑO CORTES, JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, FERNANDO SALAZAR RIVEROS y GUSTAVO TAVERA BOHORQUEZ.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTICULO 1. NATURALEZA: El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) de la Localidad de Santa Fe, será una organización local, de elección sectorial y popular, sin ánimo de lucro y sus atribuciones serán de carácter consultivo, propositivo, organizacional y de control, sobre los diferentes programas, planes, proyectos que se realicen en la localidad en relación a su nombre.

ARTICULO 2. ATRIBUCIONES: El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) de la Localidad de Santa Fe, tendrá como atribuciones las establecidas en este acuerdo local, a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS Y VALORES ORIENTADORES: Son principios y valores que orientan las actuaciones del Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad de Santa Fe; la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la celeridad, la imparcialidad, la equidad, el respeto mutuo, legitimidad y transparencia.

ARTICULO 4. PRIORIDADES: Será prioridad del Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad de Santa Fe, velar porque en el desarrollo de sus funciones, prime el interés general sobre el particular.

Para tal efecto garantizará que la realización y ejecución de los programas, planes y proyectos que se efectúen en la localidad con recursos de la Alcaldía Local, Fondo de Desarrollo Local o Distrital y demás; tengan en cuenta en primer término las necesidades de cada UPZ, pensando en las necesidades de los barrios, la atención de la población mas vulnerable, contando con los escenarios recreodeportivos, los organismos recreativos y deportivos locales, y demás mesas de trabajo como instancias de participación que promuevan el Deporte.

ARTICULO 5. OBJETIVOS Y PROPOSITOS: Los objetivos del Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Santa Fe, serán los siguientes:

1. Lograr que las autoridades locales (JAL y Alcaldía Local), promuevan la organización, el aprendizaje, la práctica, la proyección y participación ciudadana, a través del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y el uso de parques y espacios aplicables de una manera coordinada interinstitucionalmente, en beneficio de la comunidad.

2. Organizar las áreas de formación deportiva, los eventos recreativos, la actividad física, y los parques, con un proceso cronológico y de un plan de acción anual donde sus dirigentes, lideres deportivos, deportistas, y demás personas vinculadas en este tipo de actividades sean protagonistas de su propia e interna organización y de ellos dependa en gran medida la orientación del deporte, la recreación y la actividad física.

3. Crear y fomentar los espacios deportivos de alto rendimiento con escuelas que capaciten para la competición en las diferentes especialidades y potencialicen los valores ocultos de los deportistas locales.

4. Lograr que la población residente (niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad), que tiene como alternativas de tiempo libre y hobby la práctica de actividades deportivas, recreativas y de actividad física, se canalicen mediante planes, programas y proyectos, se proponga la ejecución de recursos para el potencial deportivo, recreativo y de actividad física de manera equitativa.

5. Brindar el reconocimiento a los líderes locales que buscan el apoyo y respaldo, para organizar y ejecutar actividades físicas, deportivas y recreativas.

6. Buscar el reconocimiento como estimulo y promoción a nivel local y distrital de la comunidad que se destaque en la participación, organización, logros individuales y colectivos pertenecientes a actividades y eventos orientados a la actividad física, el deporte y la recreación.

7. Tener en cuenta y dar cumplimiento al Acuerdo 001 del 2005 y demás normas concordantes sobre la reglamentación de escenarios y espacios deportivos de la Localidad de Santa Fe.

8. Erradicar cualquier tipo de violencia que atente contra la buena practica de los eventos lúdico-deportivos.

9. Se promoverá la ejecución de proyectos por parte de las organizaciones deportivas de la Localidad de Santa Fe, que cumplan el lleno de los requisitos legalmente exigidos.

10. Velar por el pleno cumplimiento de las disposiciones legales vigentes del orden Nacional, Distrital y Local en materia de espacio deportivos y de la practica del deporte y la recreación en general.

ARTICULO 6. FUNCIONES: Serán funciones generales del Consejo Local de Deporte y Recreación (CLDR) Santa Fe, las siguientes:

1. El Consejo Local de Deporte y Recreación (CLDR) de la Localidad de Santa Fe, será una instancia organizativa, consultiva, de control; en las áreas mencionadas, la cual operara de manera coordinada y propositiva, con las autoridades locales y distritales y con mesas de trabajo local debidamente constituidas.

2. El Consejo Local de Deporte y Recreación (CLDR) se dará su propio reglamento.

3. Organizar, fomentar y proyectar la Actividad Física, la Recreación, el Deporte y el uso de parques en la Localidad Santa Fe dentro del Plan de Desarrollo Local y Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Servir de órgano de enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales e internacionales en cuanto a la naturaleza de actividad física, recreación, deportes, parques y escenarios deportivos.

5. Ser órgano asesor para la actividad física, la recreación y el deporte y para la vigilancia y el seguimiento de los escenarios recreodeportivos de la Localidad de Santa Fe.

6. Velar porque los parques y/o los escenarios recreodeportivos, y de actividad física, adquieran y tengan la óptima utilización y manejo; y será este Consejo Local de Deporte y Recreación el que mediante una programación unificada e interactuada con la totalidad de los deportistas, instructores, entrenadores, administradores y organizadores; desarrollen los distintos tipos de campeonatos, festivales, demostraciones, certámenes y eventos deportivos.

7. Velar por la protección y mantenimiento y buen uso de todos los equipos e implementos deportivos que sean adquiridos por la Localidad, o donados por entidades de naturaleza publica y/o privadas.

8. Fortalecer los espacios existentes (parques, escenarios deportivos, recreativos, salones, zonas verdes, etc.) que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores más necesitados.

9. Promover y planificar la formulación de proyectos locales para todo tipo de población, en las diferentes disciplinas deportivas.

10. Velar porque el gobierno y sector privado local, distrital y nacional apoye económica y logísticamente a la actividad física, la recreación y el deporte local.

11. Servir como órgano de veeduría y control en cuanto al buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos físicos, materiales y económicos asignados a la actividad física, recreación y deporte de la Localidad.

12. Vigilar que en los lugares donde se practique el Deporte, la Recreación y la Actividad Física, cumplan con las normas disciplinarias, económicas, jurídicas y de seguridad, para la población en general.

13. Vigilar el cumplimiento de las normas disciplinarias en los eventos, torneos o campeonatos, que se desarrollen en los escenarios deportivos de la Localidad de Santa Fe.

14. Velar por el pleno cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, del orden nacional, distrital y local en materia de espacios deportivos, de la recreación y la práctica del deporte.

ARTICULO 7. COMPOSICION: El Consejo Local de Deporte y Recreación (CLDR) de la Localidad Santa Fe, será un espacio permanente de encuentro, concertación, participación, planeación y control, donde todos los actores involucrados tengan acceso libre y permanente, el cual permita diseñar y formular desde todos los puntos de vista un plan local para la actividad física, de deporte y la recreación, y los parques. La Alcaldía Local, la JAL, los Comités Deportivos Barriales, los organismos y/o mesas de trabajo legalmente reconocidos, la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, las entidades locales del Sector Educativo, Gremial, Social y Comunitario; serán los principales actores, para la construcción de un equipo de trabajo que permitirá la planeación a corto, mediano y largo plazo, de las políticas, estrategias, metas y de la misión como visión de la actividad física, la recreación, el deporte y los parques y escenarios deportivos locales.

MIEMBROS QUE CONFORMAN El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR):

El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) de la Localidad de Santa Fe, contempla como Consejeros única y exclusivamente los designados por delegación y los elegidos por sus respectivos sectores. Los Consejeros serán:

CONSEJEROS POR DELEGACION

1. El Alcalde Local o su representante en el Área de Deportes.

2. Un Edil de la Junta Administradora Local (Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Deportes).

3. Un (1) Delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

4. Un (1) Delegado de la Secretaria de Integración Social.

5. Un (1) Delegado del Cadel.

6. Un (1) Delegado del Hospital Centro Oriente.

7. Un (1) Delegado de la Gerencia de la Juventud

8. Un (1) Delegado de Mujer y Genero.

CONSEJEROS POR VOTACION POPULAR

9. Un (1) Representante de Asociación de Juntas Comunales de la Localidad.

10. Un (1) Representante por el sector educativo, que sea del área de educación física.

11. Un (1) Representante de los consejos de padres de Familia.

12. Un (1) Representante de los estudiantes de las instituciones educativas Locales

13. Un (1) Representante por la Zona Rural.

14. Un (1) Representante grupo Adulto Mayor.

15. Un (1) Representante del Consejo Local de Discapacidad.

16. Un (1) Representante la Red de Actividad Física.

17. Un (1) Representante Unidad de Planeación Zonal (UPZ)

18. Un (1) Representante del Consejo Local de Juventud.

19. Un (1) Representante del Consejo de Propiedad Horizontal.

20. Un (1) Representante de los clubes Deportivos

21. Un (1) Representante de las escuelas deportivas.

22. Un (1) Representante de los gremios y comercio.

23. Un (1) Representante de las ONG.

PARAGRAFO: En caso de que se acerquen otros sectores, el Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) determinará su participación de acuerdo a sus propios reglamentos.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA, CONTROL INTERNO

ARTICULO 8. ESTRUCTURA ORGANICA: El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) de Santa Fe, estará conformado por Secretaria General, Coordinador, Un secretario (a) Técnico y los consejeros dando por Delegación como por Elección.

ARTICULO 9. REGLAMENTO INTERNO: El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) Santa Fe, establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro del marco de la vigilancia y responsabilidad sobre las actuaciones, compromisos y tareas de los consejeros; Dicho reglamento deberá especificar el lugar de las reuniones del El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR): Dicho lugar será concertado previamente por la Secretaria Técnica ante la Alcaldía local y/o la JAL Santa Fe, o cualquier salón alterno que se solicite.

ELECCIONES.

ARTICULO 10. RECURSOS Y MECANISMOS: La Alcaldía Local y la Junta Administradora Local gestionaran y garantizaran la logística adecuada para convocar a la elección de los delegados de cada uno de los sectores que conforman el Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR)

PROCESO PARA LA PARTICIPACION

La Alcaldía Local realizará una campaña de difusión por medio de reuniones informativas para que la comunidad deportiva pueda conocer y adjuntar los requisitos, conocer las implicaciones que genera participar en el Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) y los procesos de inscripción y tiempo de elección que motive la participación, amplia, suficiente y plural de los actores socio deportivos y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.

CAPITULO III

INSTALACION

ARTICULO 11. El Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) Santa Fe, se instalará legalmente a los treinta (30) días de posesionadas legalmente, los miembros que representan las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), los organismos y entidades locales; en las instalaciones de la Junta Administradora Local, donde se debe realizar las posesión.

ARTICULO 12. El presente Acuerdo Local, rige a partir de la fecha de su promulgación y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de junio del 2007

JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ

Presidente Junta Administradora Local de Santa Fe

RUTH GONZALEZ ROJAS

Secretaria General J.A.L. de Santa Fe

FLOR PAULINA DONADO GARIZAO

Alcaldesa Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3835 de septiembre 13 de 2007.