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DECRETO 487 DE 2007 (Octubre 26) " Por el cual se efectúa la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia 2008" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 617 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo 5º. del artículo 2 de la Ley 617 de 2000, establece: ".... Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior..." Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE expidió la certificación según la cual la población estimada para Bogotá Distrito Capital a 31 de diciembre de 2006 es de 6.944.398 habitantes, información que se estimó con base en la población ajustada por omisión censal de 2005 y su estimación definitiva a 30 de junio de 2006. Que la Contraloría General de la República expidió la certificación donde se establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2006, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $ 2.339.464.824 miles. Que en dicha certificación se estableció que los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá, Distrito Capital representaron el 37.1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a 31 de diciembre de 2006. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 Bogotá D.C., tiene una población superior a quinientos mil un (500.001) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales, es decir superiores a $173.480.000 miles encontrándose por tanto en la categoría especial. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1º- La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 es de carácter "Especial". ARTÍCULO 2º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del dos mil siete (2007). EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZON EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) ISAURO CABRERA VEGA |