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Decreto 508 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3868 de noviembre 06 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 508 DE 2007

(Noviembre 06)

"Por el cual se adopta la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007-2015, Bogotá sin hambre"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de 1991 y el Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 establece que son atribuciones de los alcaldes, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo.

Que la Constitución Política consagra, en el artículo 13, que todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, y el Estado debe proveer las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

Que le corresponde al Estado garantizar un entorno seguro para el ejercicio del derecho a la alimentación; es decir, respetar y hacer respetar, o promover las condiciones para que los individuos puedan acceder, por sí mismos, a los alimentos, en la cantidad y la calidad requeridas.

Que los artículos 43, 44 y 46 de la Constitución Política de 1991 establecen obligaciones de protección específica para los niños y las niñas, las mujeres gestantes y lactantes y las mujeres y los hombres adultos mayores, a fin de asegurarles una alimentación adecuada.

Que es obligación del Estado adoptar políticas o medidas que faciliten el acceso a los alimentos y a los medios para obtenerlos y promuevan su aprovechamiento. Para tal efecto, es crucial que la dirección general de la economía se encauce hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, la preservación de un medio ambiente sano y el acceso equitativo a los bienes y servicios básicos, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política.

Que la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 41, numeral 14, establece que "El estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad".

Que, en concordancia con lo anterior, el Estado debe promover el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra; proteger especialmente la producción de alimentos mediante el fortalecimiento de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras y la investigación y la transferencia de tecnología; velar para que el crédito agropecuario se compadezca con los ciclos de las cosechas, los precios, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales;

controlar la calidad de los alimentos que se ofrecen en a la comunidad, como también de la información que se suministra al público en su comercialización; y regular, de acuerdo con el interés nacional, el ingreso, la utilización y la salida del país de recursos genéticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 65, 66, 78 y 81 de la Constitución Política, respectivamente.

Que de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia integran el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentación y el derecho correlativo al agua.

Que de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, sólo en la medida en que los individuos disponen, acceden, consumen y alcanzan una utilización efectiva de los alimentos, pueden participar en igualdad de condiciones en los progresos económicos, sociales, culturales y políticos y pueden ejercer sus derechos civiles y políticos y sus derechos económicos, sociales y culturales.

Que de conformidad con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, los alimentos y el agua, como también la producción de semillas, las maneras de cultivar y cosechar, los sistemas consuetudinarios de distribución de agua, los sistemas culinarios y los patrones alimentarios, representan valores sociales, culturales y ecológicos, portadores de identidades plurales y diversas y, por ello mismo, son constitutivos del patrimonio cultural inmaterial, cuya existencia se debe salvaguardar.

Que el derecho a la alimentación sólo es efectivo cuando hay seguridad o certeza de que la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento de los alimentos y el agua, en cantidad, calidad e inocuidad, son estables y sostenibles y no hay situaciones que pongan en riesgo o vulneren la materialización de ninguna de dichas dimensiones.

Que la realización del derecho a la alimentación es concurrente con la garantía de los derechos civiles y políticos, los derechos colectivos y los demás derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos, el derecho al agua.

Que el derecho a la alimentación se materializa en relaciones concretas entre multiplicidad de actores públicos y privados que, por acción u omisión, facilitan, restringen o vulneran el derecho, en el desarrollo de los procesos de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo que integran la cadena alimentaría, así como de los procesos de generación, distribución y uso del agua.

Que la desigual distribución de recursos, capacidades y oportunidades en cada uno de los eslabones de la cadena alimentaría y entre éstos, da lugar a diferentes posiciones sociales. De acuerdo con la posición que ocupan, los individuos, las familias, los hogares o las localidades están expuestos a diferentes amenazas o factores de deterioro de la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento, y de distinta manera. Por la misma razón, también difieren en cuanto a su vulnerabilidad y su capacidad de hacerles frente y superarlos o neutralizarlos.

Que la disponibilidad, la accesibilidad, el consumo y el aprovechamiento de los alimentos se resuelven en diferentes escenarios que, en su conjunto, constituyen el universo de ámbitos territoriales de realización del derecho a la alimentación o, en su defecto, de expresión de inequidades en la materialización del derecho. La disponibilidad se materializa en varios ámbitos: la comunidad internacional, la ciudad-región, lo urbano-rural, las localidades, las unidades de planeación, zonal y rural, y los barrios. El acceso se realiza básicamente a través del hogar, en tanto unidad económica, mientras el consumo sucede en la familia, en tanto unidad social y cultural. Por último, el aprovechamiento se realiza en el orden individual, según las diferencias de género, etnia y ciclo vital, aunque también compromete los ámbitos de las familias y los barrios o asentamientos.

Que toda acción colectiva que reduzca la exposición a los factores de deterioro y a las fuentes de vulnerabilidad funcional, económica y social que pueden restringir o interrumpir los circuitos de producción, transformación, distribución o consumo; favorezca la reducción de inequidades o prevengan su generalización; aumente las oportunidades y las capacidades de los individuos, las familias, los hogares y los territorios, en situación de mayor vulnerabilidad y con mayores desventajas sociales, culturales y económicas, para acceder y disponer de alimentos; o fortalezca la autonomía individual y colectiva para realizar el derecho a la alimentación y a los bienes y servicios conexos, contribuye a la seguridad alimentaría y nutricional y, por lo tanto, a la realización del derecho a la alimentación.

Que mediante Acuerdo 086 de 2003 se creó el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición, una de cuyas atribuciones es definir las políticas generales de obligatorio cumplimiento para hacer efectiva la seguridad alimentaría y el bienestar nutricional de la población del Distrito Capital.

Que el Acuerdo 119 de 2004, por medio del cual se adopta el "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008. Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" establece entre las políticas generales del Plan, la seguridad alimentaría y, entre las políticas específicas del Eje Social, la alimentación como un derecho fundamental.

Que el Acuerdo 186 de 2005 estipula los lineamientos de política distrital necesarios para garantizar "la sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo de las estrategias, programas y acciones que permitan a hombres y mujeres acceder, disponer y consumir alimentos en cantidad y calidad suficientes en ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía".

Que el Distrito Capital adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaría de Bogotá, mediante el Decreto 315 de 2006, cuyo objetivo es regular la función de abastecimiento de alimentos para garantizar la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos de calidad, adecuados nutricionalmente, así como el acceso oportuno y permanente, reduciendo el precio y fortaleciendo los circuitos económicos urbanos y rurales.

Que mediante Acuerdo 231 de 2006, se introdujo el uso de productos tradicionales andinos en los programas de apoyo alimentario y nutricional que adelante la administración distrital con la población más vulnerable y se ordenó la prestación de asistencia técnica para la transformación, modernización, industrialización, comercialización y exportación de productos tradicionales andinos.

Que el Estado colombiano ratificó el compromiso nacional hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en 2015 -entre ellos, la erradicación de la pobreza y del hambre- compromiso con el cual es solidaria la administración distrital.

Que en respuesta a dicho compromiso y en desarrollo de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 86 de 2003, la administración distrital abocó y llevó a término el proceso de consolidación de la política pública de seguridad alimentaría y nutricional.

Que para consolidar la política pública de seguridad alimentaría y nutricional, se llevó a cabo una revisión y valoración de experiencias internacionales y nacionales en materia de alimentación y nutrición, como también de la base documental que habían generado las entidades del orden distrital para la planeación, ejecución y seguimiento de estrategias y acciones en esta materia.

Que desde el año de 2001; luego de la realización de entrevistas a la coordinación, los consultores temáticos del Programa "Bogotá sin hambre", y a los responsables de las estrategias de alimentación y nutrición de entidades seleccionadas del Distrito Capital; se adoptó un enfoque de política con perspectiva de derechos humanos para interpretar los problemas de la ciudad y organizar la respuesta de la administración distrital;

Que de igual manera y con el mismo propósito, se efectuó la caracterización de los problemas socialmente relevantes que amenazan, vulneran o restringen el derecho a la alimentación en cada uno de los eslabones de la cadena alimentaría; y se desarrollaron talleres y conversatorios para procurar la articulación de las expectativas y las visiones de los servidores públicos y distintos referentes de opinión, en torno al contenido estratégico de la política.

Que dicho ejercicio se nutrió de los resultados de los debates con distintos públicos sobre la dinámica de la cadena alimentaría en Bogotá y la región y sobre las alternativas para hacer frente a los problemas identificados en el abastecimiento.

Que como fruto del proceso antes descrito, se construyó un documento de política en el cual se plasman los derechos y las obligaciones de las ciudadanías y de la administración distrital para hacer efectivo el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaría y nutricional, en el marco del Estado Social de Derecho, como también los principios, los objetivos y los ejes estratégicos de la acción pública para el periodo 2007-2015.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 2055 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º. Adopción. Adóptese la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007 - 2015, contenida en el Documento "Bogota sin hambre. Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007 - 2015".

TÍTULO. I

FUNDAMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, 2007-2015, "BOGOTA SIN HAMBRE"

CAPITULO. I

NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y EL DERECHO CORRELATIVO AL AGUA

Artículo 2º. Definición. El derecho a la alimentación es el derecho a tener disponibilidad y acceso en forma regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente, que responda a las tradiciones culturales de la población, así como a agua suficiente, salubre y aceptable para el uso personal y doméstico, que garanticen una vida, individual y colectiva, satisfactoria y digna.

Artículo 3º. Dimensión y alcance del derecho a la alimentación y el derecho correlativo al agua. El derecho a la alimentación adecuada comprende cuatro dimensiones: la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos y agua suficientes, inocuos y adecuados, nutricional y culturalmente, así como el aprovechamiento de los mismos.

CAPITULO. II

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, 2007-2015, "BOGOTA SIN HAMBRE"

Artículo 4º. Orientación de la política. La Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007 - 2015, tiene como finalidad la realización del derecho a la alimentación. Las acciones que se desarrollen en el marco de esta política llevarán el sello "Bogotá sin hambre".

Artículo 5º. Obligaciones de respeto, protección y promoción del derecho a la alimentación. La administración distrital propugnará por una política pública con perspectiva de derechos humanos. Una política pública con perspectiva de derechos humanos reconoce que los sujetos de la política son sujetos activos, titulares de derechos. La sociedad y el Estado están obligados a respetar, proteger, promover, facilitar y satisfacer el derecho a la alimentación.

Artículo 6º. Obligaciones de reconocimiento y respeto del derecho a la alimentación. Respetar el derecho a la alimentación obliga al Distrito Capital -y a sus autoridades políticas y administrativas- a propiciar un entorno seguro para el ejercicio del mismo, y a abstenerse de interferir directa o indirectamente en el disfrute del derecho o de alguna de las dimensiones que le dan contenido. En particular, el Distrito deberá evitar tomar medidas que mengüen los recursos o restrinjan las oportunidades o la autonomía que poseen las personas, los hogares y la ciudad para tomar decisiones informadas, exigir sus derechos y satisfacer sus necesidades de alimentación. Es decir, medidas que amenacen o vulneren la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento de los alimentos.

Artículo7º. Obligaciones de protección del derecho a la alimentación. La obligación de protección exige prevenir activamente que las personas, en el ejercicio de sus intereses particulares u obrando en nombre del Estado, cometan abusos o adopten prácticas contractuales, comerciales o productivas que vulneren la disponibilidad, el acceso, el consumo o el aprovechamiento de los alimentos.

Artículo 8º. Obligaciones de promoción, facilitación o satisfacción del derecho a la alimentación. Además de difundir información que contribuya a conocer los contenidos de los derechos y los mecanismos de exigibilidad, el Distrito adoptará medidas que faciliten y estimulen el ejercicio pleno del derecho y de cada una de sus dimensiones. Las acciones de promoción y satisfacción del derecho a la alimentación estarán encaminadas a: a) procurar el suministro progresivo de la canasta básica de alimentos y a asegurar la provisión suficiente y oportuna de alimentos saludables, nutritivos y asequibles a lo largo y ancho de la ciudad, especialmente en las localidades y las zonas que presentan mayor vulnerabilidad a la inseguridad alimentaría; b) mejorar el acceso permanente de todos los ciudadanos y en particular de aquellos en situación de vulnerabilidad, a alimentos saludables; c) promover, entre los distintos agentes de la cadena alimentaría, decisiones y prácticas que propendan a la seguridad alimentaría y nutricional; d) documentar, investigar, divulgar, y revitalizar el patrimonio cultural inmaterial vinculado a los alimentos y el agua; y e) superar la inseguridad nutricional, en especial en los hogares en condición de mayor vulnerabilidad económica y social.

Parágrafo. De conformidad con el principio de subsidiariedad y progresividad, la administración Distrital proveerá directa y transitoriamente alimentos y agua, a las personas, las familias y los hogares que no disponen de ellos o no pueden acceder a los mismos, a causa de la pobreza, la exclusión, la enfermedad o los desastres naturales y, en consecuencia, padecen desnutrición o hambre, o se hallan en una situación, crónica o transitoria, de inseguridad alimentaría y nutricional.

Artículo 9º. Obligaciones de respeto y protección del derecho a disponer del agua esencial para los distintos usos domésticos que se vinculan con el derecho a la alimentación. El Distrito Capital se obliga a asumir un estricto seguimiento de las actuaciones y decisiones de las distintas entidades del Distrito, como también de los particulares para prevenir que se ejerza cualquier forma de discriminación en el suministro de agua apta para el consumo, hacia los cultivos de pancoger, los hogares y las escuelas, tanto del área urbana como rural; y evitar que se restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad para todos los habitantes y las localidades. Especial atención se prestará a las interrupciones arbitrarias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de carácter esencial; los aumentos desproporcionados en las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que vulneran la realización de otros derechos, como el derecho a la alimentación; y la contaminación de las fuentes hídricas por inadecuado manejo de residuos sólidos, deforestación, o sistemas insostenibles de producción agropecuaria, entre otros. Una estrategia con un propósito semejante se acordará con las autoridades con jurisdicción sobre las fuentes que abastecen a la ciudad-región.

Parágrafo. El Distrito debe cumplir y hacer cumplir los estándares en materia de potabilidad, tratamiento del agua y protección y mantenimiento de las fuentes y los sistemas de distribución. Para las situaciones de emergencia, es su deber realizar las previsiones necesarias para proteger las instalaciones que sean indispensables para que el conjunto de la población capitalina pueda disponer y acceder a reservas de agua para el uso personal.

Artículo 10º. Obligaciones de promoción del derecho a disponer del agua esencial para los usos que se vinculan con el derecho a la alimentación. Las obligaciones de promoción y satisfacción implican garantizar a la población el suministro efectivo del servicio público de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la Constitución y la ley. En forma similar, es responsabilidad del Distrito asegurar los servicios de alcantarillado y recolección y disposición final de basuras, de manera que se asegure el goce del derecho a la salud y a un ambiente sano.

TITULO. II

MARCO ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, 2007-2015, "BOGOTA SIN HAMBRE"

Artículo 11º. Del alcance del marco estratégico. El marco estratégico contiene el objetivo general de la política, los objetivos específicos, los ejes de acción pública que de ellos derivan, las estrategias operativas y las líneas de trabajo o líneas programáticas. Estas últimas especifican el alcance de las acciones que se adelantarán en los próximos ocho años para garantizar el respeto, la protección y la promoción de la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento de alimentos suficientes, nutricional y culturalmente adecuados, e inocuos y de agua apta para los distintos usos domésticos que se vinculan con el derecho a la alimentación.

Artículo 12º. Del objetivo general. El objetivo general de la política es garantizar de manera progresiva, estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad alimentaría y nutricional de la población del Distrito Capital, en perspectiva de ciudad-región.

Artículo 13º. De los objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, los siguientes: a) garantizar la disponibilidad de alimentos nutritivos, seguros e inocuos para la ciudad-región por medio de la articulación estratégica entre Bogotá y la región central; b) garantizar el acceso oportuno y permanente a la población del Distrito Capital a alimentos nutritivos, seguros e inocuos mediante la generación de condiciones que contribuyan a superar las restricciones económicas y culturales; c) promover prácticas de alimentación saludable y de actividad física en el marco de la diversidad cultural, el reconocimiento de la autonomía de la población del Distrito Capital y la protección y promoción del patrimonio cultural inmaterial; y d) promover las condiciones ambientales y de salud que favorezcan el aprovechamiento biológico de los alimentos y un adecuado estado nutricional de la población del Distrito Capital.

Artículo 14º. De los ejes estratégicos de acción pública y las líneas de trabajo. El desarrollo de la política de seguridad alimentaría y nutricional para Bogotá, D,C procederá a través de cuatro grandes áreas o ejes estratégicos de acción pública, como son: a) disponibilidad de alimentos suficientes, nutricional y culturalmente adecuados e inocuos y de agua en la cantidad mínima esencial y con la regularidad y sostenibilidad necesarias para el consumo humano; b) acceso de toda la población a los alimentos y al agua potable en forma autónoma y en igualdad de condiciones y oportunidades; c) prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco de la diversidad cultural; d) nutrición y entornos saludables.

Artículo 15º. De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a la disponibilidad de alimentos. El desarrollo del eje procederá mediante cinco líneas de trabajo, a saber: a) fortalecimiento de la producción regional de alimentos y de la economía campesina; b) protección de los recursos hídricos; c) promoción de la integración regional; d) consolidación del abastecimiento en las localidades del Distrito Capital; y e) provisión de alimentos nutritivos, seguros e inocuos.

Artículo 16º. De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno al acceso a los alimentos y al agua potable. Este eje comprende seis líneas de trabajo. En su orden, a) abastecimiento de alimentos a precio justo; b) extensión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad y adopción de tecnologías y prácticas para garantizar agua potable en la ruralidad del D. C.; c) apoyo alimentario a poblaciones en condición de vulnerabilidad alimentaría y nutricional; d) promoción de alternativas de generación de trabajo e ingresos que mejoren la capacidad adquisitiva de las familias urbanas y rurales de bajos ingresos; e) promoción de procesos productivos para el autoconsumo de alimentos de calidad e inocuidad a nivel urbano y rural en el D.C y f) promoción de prácticas de agricultura urbana.

Artículo 17º. De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a prácticas de alimentación y modos de vida saludables, en el marco de la diversidad cultural. El eje abarca cuatro líneas de trabajo: a) promoción, protección y defensa de la lactancia materna y de la alimentación infantil saludable; b) promoción y protección de la alimentación saludable y la actividad física; c) protección y promoción de los derechos del consumidor; y d) reconocimiento, protección y promoción del patrimonio cultural inmaterial vinculado a la producción y el consumo de alimentos.

Artículo 18º. De las líneas de trabajo que integran el eje de acción pública en torno a la nutrición y los entornos saludables. Este eje comprende dos líneas de trabajo: a) promoción de entornos saludables; y b) prevención, detección temprana, manejo y control de alteraciones nutricionales, según el ciclo vital.

Artículo 19º. De las acciones transversales. Las estrategias son formas de acción compartidas por los ejes de la política mediante las cuales se organiza, en el espacio y en el tiempo, el quehacer de la administración y de los actores de la cadena alimentaría, con el fin de lograr los objetivos de la política y garantizar las dimensiones del derecho a la alimentación, esto es, disponibilidad, acceso, consumo y aprovechamiento. Según su naturaleza, las distintas estrategias contribuyen al cumplimiento de las diferentes obligaciones de reconocimiento, protección o promoción.

Artículo 20º. Naturaleza de las acciones transversales. Contribuyen al logro de los objetivos de la política las siguientes estrategias: intercesión a favor de políticas públicas en función de la seguridad alimentaría y nutricional; vigilancia de la seguridad alimentaría y nutricional; información, educación y comunicación; investigación; y seguimiento y evaluación.

TITULO. III

GESTIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, 2007-2015, "BOGOTA SIN HAMBRE"

CAPITULO. I

ESQUEMA INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Artículo 21º. Coordinación de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital. Para garantizar la efectividad del derecho a la alimentación, el Distrito procederá a coordinar la gestión de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, D.C, "Bogotá sin hambre" a través de la Comisión Intersectorial, prevista por el Acuerdo 257 de 2006. A su vez, éste será el organismo responsable de fijar la posición de la administración distrital en las instancias colegiadas de carácter interestamental, que tienen a su cargo asuntos relacionados con la seguridad alimentaría y nutricional, como son el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición, establecido en el Acuerdo 086 de 2003, y el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá, adoptado por el Decreto 315 de 2006. En el nivel local, la coordinación se efectuara a través de los Comités Locales de Seguridad alimentaría y nutricional contemplados en la Resolución 068 de 2004.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial podrá organizar mesas temáticas u otras instancias de coordinación técnica, de acuerdo con las necesidades.

Artículo 22º. Distribución de responsabilidades. La implementación de los ejes de acción pública que integran la Política, así como de las correspondientes líneas de trabajo, vincula un número plural de organismos de la administración distrital, tanto del sector central como del sector descentralizado, como son Secretarías de Despacho, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales. La distribución de responsabilidades que se establece en el artículo 28 de este decreto, emana de las atribuciones y funciones de los distintos organismos de la administración distrital. Cuando lo considere conveniente, o en los casos que no se indique de manera expresa en esta norma, el Alcalde Mayor podrá determinar, modificar o ampliar tales responsabilidades.

Artículo 23º. Coordinación y gestión de los ejes de acción pública que integran la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital. La coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado "Disponibilidad de alimentos suficientes, adecuados nutricional y culturalmente e inocuos, y de agua apta para el consumo humano" estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico. Los procesos de planeación, gestión, implementación y seguimiento de las cinco líneas de trabajo que conforman este eje vinculan, en relaciones de concurrencia y complementariedad, a los siguientes organismos: Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Instituto para la Economía Social, Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

En la coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado "Acceso de toda la población a los alimentos de forma autónoma y en igualdad de condiciones y oportunidades" concurren la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Integración Social. Los procesos de planeación, gestión, implementación y seguimiento de las cinco líneas de trabajo que conforman este eje vinculan, en relaciones de concurrencia y complementariedad, a los siguientes organismos: Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de Ambiente, Jardín Botánico José Celestino Mutis, Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

El eje "Prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco de la diversidad cultural" está bajo la coordinación tripartita de Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social y Secretaria de Educación Distrital. La implementación de las cuatro líneas de trabajo que integran el eje vincula, además, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

La coordinación y la orientación política del eje de acción pública denominado "Nutrición y entornos saludables" está a cargo de la Secretaría Distrital de Salud. El desarrollo de las dos líneas de trabajo que definen este eje compromete cinco organismos más, a saber: Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria de Educación Distrital, Secretaría Distrital de Hábitat, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Artículo 24º. Financiación. La financiación de la Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, se realizará mediante la asignación anual de recursos de inversión por parte de los distintos organismos de la administración distrital responsables de su implementación y de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de sus competencias y las particularidades establecidas en el presente decreto.

CAPITULO. II

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

Artículo 25. De los instrumentos de planeación. La implementación de la política en el ámbito territorial procederá a través del "Plan Distrital de Seguridad Alimentaría y Nutricional" y de los "Planes Locales de Seguridad Alimentaría y Nutricional", para periodos de cuatro años.

Artículo 26. Conformación de equipos funcionales. En cada sector de coordinación administrativa se integrará un equipo funcional de trabajo que brindará el soporte técnico para la construcción programática del Plan Distrital; la definición del presupuesto anual; la elaboración del marco financiero y del plan plurianual de inversiones; la armonización de programas y proyectos del plan con el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión; y la aplicación de los indicadores y la elaboración de los respectivos reportes de seguimiento.

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico,

OLGA ISAZA DE FRANCISCO

Secretaria Distrital de Integración Social

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud

FRANCISCO CAJIAO RESTREPO

Secretario de Educación Distrital

MARTA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente

MARTA SENN RODRÍGUEZ

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Secretaria Distrital de Hábitat