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DECRETO LOCAL 003 DE 2007 (Julio 31) «Por el cual se crea el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en la Localidad Quinta de Usme" LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 40 y numeral 1° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D. C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998 del Concejo de Bogotá D. C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y, CONSIDERANDO: Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997, el Decreto 2569 de 2000, y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención de desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento por la violencia en la República de Colombia. Que el artículo 7 de la Ley 387 y los artículos 29 y subsiguientes del decreto 2569, establecen que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 02 de 1998, dictó normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación. Que la Corte Constitucional en su sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento posteriores, han ordenado, fijado y exigido de manera clara el cumplimiento de las acciones que el Distrito Capital ha adoptado en el año 2006 y las que vengan a futuro, orientadas a superar el estado de cosas inconstitucionales en que se encuentra la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia, que habita Bogotá. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 el Alcalde de Bogotá D. C., tiene facultades expresas para delegar funciones en los alcaldes locales. Que es obligación de la Alcaldesa Local de Usme dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, y Acuerdo 02 de 1998. Que actualmente la localidad de usme, registra población desplazada por la Violencia proveniente de otros Departamentos, así como de los diferentes Municipios de la circunscripción Departamental. Que el Acuerdo 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas para Bogotá DC. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala en su artículo 1°, que el plan de desarrollo "se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas". Que en el numeral 3 del artículo 19 del mismo Acuerdo dentro de los Programas del Eje de Reconciliación establece que "promoverá la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario". Que las acciones adelantadas dentro del marco de protección a la población en condición de desplazamiento forzado son consideradas como proyecto prioritario y están consagradas en el artículo 28 del acuerdo 119 de 2004. Que dentro de los objetivos y metas propuestas en la creación del Comité se tendrán en cuenta los contenidos de los artículos 34 y subsiguientes del mencionado acuerdo, como canales vitales para desarrollar propuestas dignas para la integración de las familias desplazadas que llegan o están en la Localidad. Que el Decreto 1421 de 1993 fija en el título V "Descentralización Territorial", artículos 60 a 63 lo relacionado con los fines de las localidades y fija el rumbo de las acciones conjuntas dentro de los objetivos y propósitos comunes de los residentes en las localidades. Que la Localidad Quinta de Usme, por componerse de áreas que permiten la expansión urbana, por la composición social y la pobreza histórica que la afecta, es un territorio apto para la inmigración o un lugar para establecerse por parte de las personas en situación de desplazamiento que buscan un mejor porvenir. Que los lineamientos o directrices locales acatan y acogen las contempladas en el «Plan Distrital Para La Atención Integral de Los Desplazados Por La Violencia" del Concejo de Bogotá, de acuerdo con lo contenido en el Acuerdo 02 del 25 de marzo de 1998, en cuanto a la garantía y aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad, las características de la población desplazada, los sujetos o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales, para la formulación y desarrollo de las actividades. Que atendiendo la misma problemática del desplazamiento forzado, la Alcaldía Mayor de Bogotá, optó por reglamentar el ya creado Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, reglamentación que se efectuó a través del Decreto Distrital 624 del 13 de julio de 1998. Que la atención a la población desplazada se brindará de manera solidaria con énfasis en las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de las personas y familias. Que durante dos años y de manera periódica se han venido reuniendo Organizaciones No Gubernamentales de la Localidad con Instituciones del Estado del ámbito Local, Distrital y Nacional, las cuales han ejecutado acciones en favor de la población desplazada y han contribuido como mesa de trabajo a promover la coordinación interinstitucional. Que de acuerdo con los diagnósticos teórico-numéricos, presentados por las instituciones que en la actualidad atienden ese sector vulnerable, se hace necesario la creación de un Comité Local Institucionalizado, con el fin de afrontar, integral y responsablemente, el problema desencadenado por los indebidos asentamientos y las infrahumanas condiciones de vida de las personas que padecen el flagelo del desplazamiento por la violencia. Que la Administración Local, considerando los antecedentes que preceden y en obediencia a las órdenes Nacionales y Distritales, encuentra viable y oportuno la creación de un Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa Distrital como Localidad Quinta de Usme. Que es importante conocer y dar a conocer la problemática local que se agrava debido a la ampliación del número de personas en condición de desplazamiento por la violencia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1°. Mediante el presente Decreto Local, se crea, el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, asentada en la Localidad Quinta de Usme, de acuerdo con las políticas de la Administración Distrital, contempladas en el Acuerdo 02 de 1998 proferido por el Concejo de Bogotá, Decreto 624 de 1998, de la Alcaldía Mayor, y demás normas concordantes del ámbito Nacional e internacional, para la atención Integral del mencionado sector que se encontraré en desprotección social. ARTÍCULO 2°. Que los beneficiarios y beneficiarias de los programas y proyectos que adelante el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, residenciados y asentados en la Localidad Quinta de Usme, deberán estar debidamente registrados, calidad que se comprueba con la información de la Agencia Presidencial para la Acción Social de la Presidencia de la Republica, o quien haga sus veces. Parágrafo 1: Para los efectos del presente acuerdo se consideran desplazados por la violencia las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997. ARTÍCULO 3°. El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá los siguientes objetivos y funciones: 1. Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por la violencia de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que genera el desplazamiento por la violencia. 2. Elaborar, implementar y desarrollar, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo para la atención y protección de las personas que padecen el flagelo del desplazamiento, tendientes a satisfacer prioritariamente las necesidades de empleo, salud, educación, vivienda, seguridad y bienestar social, protección de tierras, retorno y reubicación y procesos organizativos de las comunidades que se encuentran asentadas en la Localidad Quinta de Usme. Parágrafo 1. Se propenderá para que todas las Instituciones Nacionales y Distritales contribuyan a soluciones efectivas de cada uno de los problemas que afectan a dicha población. 3. Apoyar y fortalecer el desarrollo de procesos organizativos de la población en situación o condición de desplazamiento. 4. Desarrollar campañas de sensibilización para evitar la estigmatización o manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidas las personas desplazadas por la violencia, en consonancia con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural ofreciéndoles los medios necesarios para que creen sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social. 6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a sus lugares de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento. 7. Brindar atención especial a mujeres embarazadas, niños y niñas, adultos mayores y mujeres cabezas de familia, mediante apoyo interinstitucional. 8. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. 9. Concertar con Instituciones Públicas y Privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la Población Desplazada. 10. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que atiendan a la población en situación de desplazamiento. 11. Las demás que el Comité Local para la Atención Integral recomiende, mediante documento escrito. Parágrafo 2. Los objetivos y funciones del Comité se ajustarán al plan de acción diseñado por sus integrantes a partir de la evaluación y propuestas de mejoramiento del plan de acción del año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 4°. El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, de la Localidad Quinta de Usme, estará integrado por: Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá Personero(a) Local o su delegado, invitado permanente, sin voto Gerente(a) del Hospital de Usme I nivel, E.S.E. o su delegado(a) Gerente(a) C.A.D.E.L. o su delegado(a) Gerente(a) Subdirección Local de Integración Social o su delegado(a) Director(a) Zonal del I.C.B.F. o su delegado(a) Un(a) representante del Ministerio del Interior y de Justicia Un(a) representante del INCODER Un(a) representante del DEPAE Un(a) representante de IDIPRON Un(a) representante de Acción Social de la Presidencia de la Republica Un(a) representante de la Unidad de Atención y Orientación "UAO" a la Población Desplazada. Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo Un(a) representante de las Comisarías de Familia Un(a) representante de la Cruz Roja, Un(a) representante de la Veeduría Ciudadana Localidad Quinta Un(a) representante de universidades que desarrollen programas y proyectos con población en situación de desplazamiento Un(a) representante de la Quinta Estación de Policía. Un(a) representante de Asojuntas Usme Un(a) representante de La Junta Administradora Local (JAL) Un(a) representante por cada ONG legalmente reconocida que desarrolle trabajo permanente con la población desplazada. Un(a) representante de la Iglesia Católica Un(a) representante de las Iglesias Cristianas, con personería jurídica reconocida Cinco delegados(as) de los grupos en desplazamiento. Invitados (as) del Comité Parágrafo 1: Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Quinta de Usme podrá convocar a las reuniones, a cualquier persona jurídica o natural, representante de organizaciones civiles y de Derechos Humanos, para que apliquen estrategias para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 5°. El pleno del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Quinta de Usme determinará que entidad ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, la cual será encargada a una institución u organización, que tenga representación permanente en la Localidad, y ofrezca garantías y medios técnicos para el cumplimiento de la labor asignada. Parágrafo: La elección de dicha Secretaría Técnica tendrá lugar una vez sea instalado el Comité Local. ARTÍCULO 6°. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas. 2. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades adelantadas por el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, los cuales serán evaluados oportunamente por la asamblea en pleno del Comité, quien decidirá el momento y hora su realización. 3. Las demás que le asigne el Comité Local para Atención Integral de la Población Desplazada. ARTÍCULO 7°. El Comité hará una invitación formal tanto a la comunidad desplazada no constituida en organización como a las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad, que se asienten en la Localidad Quinta de Usme para que de manera libre y espontánea escojan un representante que participe en la elección de los cinco (05) delegados que harán parte del Comité Local en representación de la población desplazada. Parágrafo 1: Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la Localidad de Usme para postular su nombre. Parágrafo 2: el periodo de representación tendrá una duración de dos años. ARTÍCULO 8°. El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, de la Localidad Quinta de Usme, elaborará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes del Comité. ARTÍCULO 9°. La Secretaria Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Quinta de Usme, convocará a reunión ordinaria el tercer (3er) jueves de cada mes y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO 10°. El presente Decreto rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El presente decreto se expide en Bogotá D. C. a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil siete (2.007) LUZ MYRIAM RIAÑO BARRERA Alcaldesa Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3827 de agosto 31 de 2007 |