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RESOLUCIÓN 1170 DE 1997 (Diciembre 2) Revocada por la Resolución Distrital 200 de 1998 Por la cual se señala la suma que deben cancelar como honorarios por el control y vigilancia las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 936 del 20 de octubre de 1997, se fijarón los porcentajes que deben cancelar por concepto de contribuciones las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C. Que en el Acto Administrativo aunciado en el considerando que antecede, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijó por concepto de contribuciones para el primero y el segundo semestre de 1995, el 0,374644 °/oo (por mil) y el 0,31484 °/oo (por mil), en su orden. . Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ha venido ejerciendo el control y vigilancia de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Para el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 1995, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán cancelar las sumas que para el efecto se indican a continuación: ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sumas relacionadas anteriormente deberán consignarse en la Tesorería Distrital a nombre de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1539 de Noviembre 18 de 1997 El listado referido en el artículo primero, pueden ser consultados en el Registro Distrital anotado. |