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DECRETO 607 DE 2007 (Diciembre 28) Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Acuerdo 257 de 2006, transformó al Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual se constituye como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera en virtud del artículo 89 del mismo Acuerdo. Que mediante el Decreto 556 del 29 de diciembre de 2006, se determinaron el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que con el fin de garantizar una más eficiente gestión de la entidad, se hace necesario modificar las funciones establecidas en el Decreto 556 de 2006 a las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico DIR 3070 del 18 de diciembre de 2007 favorable para la modificación de las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO I OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Artículo 1°. Objeto. La secretaría distrital de integración social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Articulo 2°. Funciones. La Secretaría Distrital de Integración Social, tendrá las siguientes funciones básicas: a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto. d) Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad. e) Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales. CAPÍTULO II ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 113 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna: SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL 1. Despacho del Secretario 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina Jurídica 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
2.1. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 2.1.1 Subdirección de Contratación 2.1.2 Subdirección Administrativa y Financiera 2.1.3 Subdirección de Plantas Físicas 2.1.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano
2.2. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO 2.2.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización 2.2.2. Subdirección de Investigación e Información
2.3. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO 2.3.1. Subdirección de Nutrición 2.3.2. Subdirección de Abastecimiento
3. SUBSECRETARÍA TÉCNICA
3.1. DIRECCIÓN TERRITORIAL 3.1.1. Subdirección para la Gestión Integral Local 3.1.2. Subdirección para la identificación, caracterización e integración 3.1.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social
3.2. DIRECCIÓN POBLACIONAL 3.2.1. Subdirección para la Infancia 3.2.2. Subdirección para la Juventud 3.2.3. Subdirección para la Adultez 3.2.4. Subdirección para la Vejez
3.3. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS 3.3.1. Subdirección para la familia 3.3.2. Subdirección para asuntos LGBTI 3.3.3. Subdirección para la Discapacidad
3.4. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS 3.4.1. Subdirección de Administración de la Información de transferencias Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 149 de 2012, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 445 de 2014, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 587 de 2017., Modificado por el art. 1, Decreto 459 de 2021., Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 508 de 2022. El texto original era el siguiente: Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna: SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL 1. Despacho del Secretario 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3 Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 3.1. Subdirección de Contratación 3.2. Subdirección Administrativa y Financiera 3.3. Subdirección de Plantas Físicas DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO 4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización 4.2. Subdirección de Investigación e Información DIRECCIÓN TERRITORIAL 5.1. Subdirección de Gestión Integral Local 5.2. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración 5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social DIRECCIÓN POBLACIONAL 6.1. Subdirección para la Infancia 6.2. Subdirección para la Juventud 6.3. Subdirección para la Adultez 6.4. Subdirección para la Vejez 6.5. Subdirección para la Familia Artículo 4º. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 508 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Despacho. Son funciones del Despacho del Secretario (a) Distrital de Integración Social, las siguientes:
a) Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector de Integración Social.
b) Coordinar y dirigir la participación del Sector de Integración Social en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
c) Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector de Integración Social.
d) Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita.
e) Diseñar y organizar, en conjunto con IDIPRON, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.
f) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia.
g) Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector de Integración Social con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.
h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social.
i) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les está asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.
k) Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Sector de Integración Social.
l) Promover porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Secretaría y de las áreas a su cargo.
m) Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con la normatividad legal vigente.
n) Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor le asigne o delegue o que le señalen las normas especiales. El texto original era el siguiente: Artículo 4°. Despacho. Son funciones del Despacho del Secretario (a) Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector de Integración Social b) Coordinar y dirigir la participación del Sector de Integración Social en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. c) Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector de Integración Social. d) Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez - IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita. e) Diseñar y organizar, en conjunto con IDIPRON, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados. f) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia. g) Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector de Integración Social con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local. h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social. i) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. k) Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Sector de Integración Social. l) Promover porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Secretaría y de las áreas a su cargo m) Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor le asigne o delegue o que le señalen las normas especiales. Artículo 5º. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 508 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
a) Orientar y conceptuar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector.
b) Revisar los aspectos jurídicos, los proyectos de ley, de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría y la Subsecretaría.
c) Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.
d) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaria, el sector y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría.
e) Dirigir el análisis jurídico para establecer la viabilidad de los proyectos presentados por los Fondos de Desarrollo Local.
f) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
g) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
h) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
i) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
j) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.
k) Gestionar y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría.
l) Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
m) Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia y los documentos jurídicos de interés de la Secretaria Distrital de Integración Social.
n) Preparar por solicitud de la Secretaría, los proyectos de ley, acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social, propiciando la participación de las demás dependencias de la entidad.
o) Orientar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.
p) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. El texto original era el siguiente: Artículo 5°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector. b) Asesorar y apoyar al despacho de la Secretaría y de la Subsecretaría en la revisión, de los aspectos jurídicos, los proyectos de ley, de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría c) Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría. d) Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaria, el sector y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría. e) Adelantar el análisis jurídico para establecer la viabilidad de los proyectos presentados por los Fondos de Desarrollo Local. f) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital. g) Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría. h) Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. i) Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia y los documentos jurídicos de interés de la Secretaria Distrital de Integración Social. j) Asesorar al despacho de la Secretaría en el trámite de la segunda instancia en los procesos disciplinarios. k) Preparar por solicitud de la Secretaría, los proyectos de ley, acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social, propiciando la participación de las demás dependencias de la entidad.Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. l) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 6º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho del Secretario-(a) de Integración Social en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones, a nivel interno y externo. b) Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación interna y externa que permitan mantener informados a los servidores, ciudadanía y opinión pública en general, sobre las actividades de la Secretaría y las gestiones y trámites que debe adelantar ante ella, evaluando formativamente sus resultados. c) Asesorar a las diferentes áreas de la Secretaría en sus procesos de comunicación y coordinar la movilización de información, que contribuya al logro de los objetivos, metas y a la realización de productos comunicativos efectivos y de alta calidad dirigidos a los ciudadanos de los servicios de la Secretaría y a la ciudadanía en general. d) Asistir a los distintos medios de información local, distritales, nacionales e internacionales, en el acceso a la información sobre la Secretaría en el ámbito de la política informativa pública de la entidad. e) Asistir a la Secretaría y demás dependencias en la ejecución de seminarios, foros, eventos y reuniones de carácter interno e interinstitucional, verificando el cumplimiento de la política comunicativa e informativa de la entidad y la preservación de su identidad e imagen corporativa. f) Formular y presentar a la Secretaría estrategias, planes, acciones y productos que permitan el conocimiento, manejo y cuidado de la identidad e imagen corporativa al interior de la entidad, así como en escenarios externos y coordinar su implementación una vez aprobados y evaluar su ejecución. g) Asesorar a la Secretaría y demás dependencias en la definición de las especificaciones técnicas-comunicativas para la realización de productos, actividades, campañas y acciones públicas e intra institucionales. h) Acompañar la ejecución de los recursos asignados a las dependencias de la Secretaría para la realización de los programas que en materia de comunicaciones adelante la entidad, teniendo en cuenta la planeación efectuada con las Direcciones de Gestión Corporativa y Análisis y Diseño Estratégico, las normas que regulan la entidad y la legislación vigente. i) Gestionar los procedimientos para la legalización y registro de los productos editoriales y Garantizar por el cumplimiento de la normatividad atinente a derechos de autor. j) Administrar y coordinar, con las demás dependencias, los contenidos de la página Web, y de la Intranet de la Secretaría, velando por la coherencia comunicativa, la integralidad de la información y su permanente actualización. k) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. l) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 7º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Planear, dirigir, organizar y evaluar el Sistema de Control Interno, en el cumplimiento de las funciones de las dependencias, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos institucionales en concordancia con la misión y plan de acción de la entidad. b) Asesorar permanentemente a las directivas acerca del estado del Sistema de Control Interno de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes . c) Verificar que los procesos, procedimientos y actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social estén claramente definidos en concordancia con la misión y necesidades de la entidad, a fin de efectuar el control en su implementación y ejecución. d) Verificar y evaluar que las dependencias desarrollen las etapas del proceso administrativo de planeación, organización, ejecución, control y evaluación, para el cumplimiento de su gestión en el marco de la misión, metas y objetivos de la entidad. e) Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso. f) Verificar que los sistemas de información se ajusten a las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Secretaría y en atención a las metas y objetivos previstos. g) Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional. h) Asesorar el proceso de identificación, valoración y análisis de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la misión institucional, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones propuestas en los Planes de Manejo de los Riesgos y efectuar las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes. i) Diseñar y proponer al Secretario la puesta en operación de las políticas de gestión de los riesgos identificados, en el marco de una gestión de calidad. j) Formular y desarrollar los programas de auditorias integrales y de gestión selectiva, adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios. k) Mantener informados a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Integrado de Gestión, acerca del resultado del control interno dentro de la Secretaría, comunicando oportunamente las debilidades y fortalezas del mismo. l) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. Artículo 8º. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 508 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Integración Social en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original era el siguiente: Artículo 8°. Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho y demás dependencias de la Secretaría en la aplicación del régimen disciplinario. b) Asesorar al Secretario (a) en temas relacionados con la adopción de políticas de prevención de las conductas que puedan atentar contra el régimen disciplinario. c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los-as servidores y/o exservidores- públicos de la Secretaría, conforme las disposiciones vigentes sobre la materia. d) Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos, actos u omisiones de los-as servidores-as de la entidad que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones, de acuerdo con las normas vigentes. e) Coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa, programas de asesoria y capacitación a los servidores de la entidad, para prevenir la ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias. f) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. Artículo 9°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 113 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: a) Liderar y orientar la planeación estratégica institucional y la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que deba adoptar la entidad para su fortalecimiento institucional. b) Liderar y administrar la formulación, actualización y seguimiento de la planeación y gestión institucional de la Entidad. c) Liderar el diseño de estrategias, planes programas y proyectos en materia de gestión corporativa y administrativa de la Secretaría. d) Liderar y realizar seguimiento y control a la gestión interna de las dependencias adscritas a la subsecretaría para el logro de los objetivos institucionales. e) Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos, y de soporte asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria. f) Orientar y brindar lineamientos y directrices para el eficiente funcionamiento y operación del esquema de prestación del servicio de Atención a la Ciudadanía y la atención del Sistema de Peticiones, quejas y reclamos PQRS. g) Establecer lineamientos en materia de estándares nutricionales para atender la demanda del servicio en las unidades operativas. h) Gestionar el proceso de abastecimiento para atender la demanda de los servicios que se ofrecen a la comunidad, en articulación con la Subsecretaría Técnica. i) Dirigir y orientar la operación e implementación de la política de Transparencia e integridad, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción. j) Orientar al Despacho en las relaciones con el concejo Distrital y el Congreso de la República en lo relacionado con temas de las dependencias a cargo. k) Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo. l) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Otras modificaciones: Literal I modificado por el Decreto Distrital 057 de 2009. El texto original era el siguiente: Artículo 9° Subsecretaria Distrital de Integración Social. Son funciones de la Subsecretaría de Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. b) Asesorar a la Secretaría en la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias, planes y programas, para el logro de los objetivos y compromisos institucionales. c) Liderar la gestión interna de la Secretaría, garantizando el cumplimiento de las responsabilidades de las diferentes áreas y su articulación, en procura de una gestión social integral. d) Orientar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales. e) Asesorar a la Secretaría en la formulación y el desarrollo de las políticas de gestión de los riesgos corporativos, en el marco de una gestión de calidad. f) Asesorar al Despacho en las relaciones con el Concejo Distrital y el Congreso de la República y hacer el seguimiento al curso de los proyectos de Ley y de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría y formular las observaciones que el Secretario (a) considere pertinente presentar al Alcalde o Alcaldesa. g) Estructurar el área de defensa de la ciudadanía y fortalecer el control social en procura de una mejor prestación de los servicios sociales, así como las estrategias para dar respuesta pertinente y oportuna a sus peticiones, quejas, reclamos y sugerencias. h) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 9A. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 113 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Subsecretaría Técnica. Son funciones de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:
a) Liderar y orientar los lineamientos y directrices para la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de prestación de servicios sociales para la inclusión social en la Secretaría Distrital de Integración social. b) Liderar y gestionar la implementación del servicio social de atención a la población migrante de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia. c) Ejercer funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital a niñas y niños entre los (o) y menores de seis años de edad primera infancia con el fin de garantizar el derecho a la educación. d) Orientar y Liderar la implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas a la oferta social de la Secretaria Distrital de Integración Social. e) Liderar y efectuar seguimiento a la gestión interna de las dependencias adscritas para el logro de los objetivos institucionales. f) Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos y misionales asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria técnica. g) Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá D.C. de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia. h) Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar los programas, proyectos y políticas dentro de la oferta social de servicios relacionados a la atención a víctimas del conflicto armado. i) Gestionar la implementación, seguimiento y control de las políticas públicas sociales al interior de la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos institucionales. j) Liderar las estrategias y lineamientos para el diseño e innovación de los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración social k) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. l) Presidir el Comité sectorial de integración social acorde a la misión y visión institucional. m) Dirigir y efectuar seguimiento a la gestión en la prestación de los servicios para la inclusión social de las dependencias misionales de la Secretaría Distrital de Integración Social para el cumplimiento de la misión y visión institucional. n) Liderar y orientar el mejoramiento continuo de la oferta de servicios sociales de la secretaria Distrital de Integración social. o) Gestionar y articular de manera permanente con la Subsecretaría de gestión institucional el mejoramiento continuo al proceso de atención a la ciudadanía a nivel poblacional y territorial en los diferentes servicios sociales ofrecidos. p) Liderar y gestionar las actividades, programas y proyectos que contribuyan a consolidar e implementar la operación y funcionamiento de la estrategia de Ingreso Mínimo como parte integral de la oferta social de la entidad conforme a los lineamientos y directrices de los organismos e instancias distritales pertinentes. q) Dirigir la formulación y el desarrollo de políticas y estrategias de calidad en los estándares asociados con los servicios sociales que presten las direcciones a cargo y coordinar con las dependencias misionales la aprobación de los estándares de servicios. r) Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo. s) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10º. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. b) Dirigir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de administración del talento humano, infraestructura física, apoyo logístico, recursos financieros y gestión contractual. c) Dirigir el desarrollo y la aplicación de criterios, sistemas y metodologías para el seguimiento y evaluación de la gestión administrativa, financiera y contractual de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. d) Establecer parámetros para la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Secretaría el seguimiento a su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes. e) Orientar y supervisar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación del proyecto anual del presupuesto de la entidad. f) Orientar y supervisar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso. g) Dirigir y controlar la realización de los trámites necesarios para adelantar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, así como de la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados. h) Coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación del programa anual de caja y los planes de compras y contratación. i) Diseñar y coordinar con las demás Direcciones la implementación de los lineamientos necesarios para el desarrollo de la gestión de archivo y correspondencia de la Entidad. Artículo 11º. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: a) Dirigir y ejecutar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la entidad, en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual. b) Organizar y ejecutar las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de contratación en la Secretaría. c) Coordinar y ejecutar los procesos de contratación financiados con recursos de la entidad y/o de los Fondos de Desarrollo Local. d) Responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría. e) Absolver las peticiones que en relación con los procedimientos de celebración, ejecución y liquidación de contratos formulen las diferentes dependencias de la Secretaría, los particulares y los organismos y entidades distritales. f) Organizar con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y la Dirección de Gestión Corporativa la elaboración del Plan de Contratación. Artículo 12º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Diseñar y poner en operación las instancias, procesos y mecanismos de soporte para la gestión institucional. b) Coordinar la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas definidos por la Dirección en materia de administración de los recursos físicos, financieros y de talento humano. c) Realizar el seguimiento a la gestión presupuestal y financiera de la secretaria, brindando soporte de la operación de los servicios misionales. d) Realizar la evaluación de los aspectos financieros de las propuestas presentadas dentro de los procesos contractuales de la Secretaria y los que se adelanten con recursos de los Fondos de Desarrollo Local. e) Coordinar con la Subdirección de Gestión Integral Local la ejecución y realizar el seguimiento de los planes contables, financieros, presupuestales y de las cuentas del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en lo relacionado con las competencias de la Secretaría. f) Participar en la formulación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Secretaría. g) Organizar, dirigir y ejecutar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Secretaría. h) Acordar y ejecutar con la Subdirección de Plantas Físicas los trámites necesarios para obtener las acometidas definitivas de servicios públicos en los proyectos de construcción, ampliación, adecuación y/o, reparación de las obras físicas requeridas por la Secretaría. i) Coordinar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes de la entidad, y coordinar la elaboración de los informes, la formulación de denuncias y la realización de trámites relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad de la entidad. j) Coordinar con la Dirección de Análisis y Diseño, la elaboración y ejecución del plan de compras del presupuesto de funcionamiento de la Entidad. k) Orientar la aplicación de la normatividad, los procesos, los procedimientos e instrumentos para el mejoramiento continuo de las actividades de administración, inducción, capacitación, clima organizacional, desarrollo y bienestar del talento humano. l) Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas que en materia del talento humano sean formuladas a la entidad. m) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 13º. Subdirección de Plantas Físicas. Son funciones de la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Dirigir y elaborar con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico el Plan de Obras de infraestructura nueva, remodelaciones, reforzamiento estructural, adecuaciones, ampliaciones y mantenimiento locativo de acuerdo con las necesidades y prioridades enmarcadas dentro del Plan de Equipamiento del Sector de Bienestar. b) Definir la estrategia de ejecución de obras y presentarlas para aprobación ante la Dirección de Gestión Corporativa, de acuerdo con el Plan de Inversión de los recursos. c) Organizar y ejecutar la adquisición y/o entrega de los bienes inmuebles necesarios para la construcción y/o ampliación de infraestructura. d) Implementar mecanismos para la conservación y actualización de los manuales, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, así como planos, estudios y memorias de las obras que emprenda la Secretaría Distrital de Integración Social. e) Coordinar la contratación, supervisión y evaluación de los diseños y estudios técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de construcción, ampliación, adecuación, reparación o mantenimiento correctivo de las obras físicas requeridas por la Secretaría. f) Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los trámites necesarios para obtener las acometidas definitivas de servicios públicos en los proyectos de construcción, ampliación, adecuación y/o, reparación de las obras físicas requeridas por la Secretaría. g) Elaborar conjuntamente con la Subdirección de Contratación los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de las obras de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría Distrital de Integración Social. h) Realizar conjuntamente con la Subdirección de Contratación la revisión y evaluación técnica de las propuestas presentadas para la construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría Distrital de Integración Social. i) Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los trámites necesarios ante las demás Entidades del Distrito para legalizar las plantas físicas asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social. j) Administrar, controlar y mantener actualizado el Inventario de Plantas Físicas, manteniendo al día los avalúos. k) Implementar acciones con el fin de conservar los planos, estudios técnicos y memorias de las obras que emprenda la Secretaría Distrital de Integración Social tanto en medio impreso como magnético. l) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 13Bº. Adicionado por el art 2, Decreto Distrital 445 de 2014. Artículo 14º. Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. Son funciones de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. b) Dirigir la producción, el acopio y la difusión del conocimiento sobre el comportamiento de los fenómenos sociales y las formas más efectivas para su abordaje. c) Orientar a las demás Direcciones en la aplicación de metodologías para el análisis, diseño, seguimiento y evaluación, normalización y sistematización de los planes, proyectos, procesos y procedimientos institucionales y sectoriales, en procura del cumplimiento de la misión y funciones de la Entidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Ciudad. d) Dirigir la formulación de los proyectos de inversión de la Entidad, realizar su inscripción y registro en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación y realizar la evaluación de los mismos. e) Coordinar implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad. f) Diseñar y proponer las políticas para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información de la Entidad. g) Orientar los procesos de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y de seguimiento de las mismas, en coordinación con las Direcciones Territorial, Poblacional y de Gestión Corporativa. h) Asistir al Despacho en las relaciones de la Entidad con la Secretaría de Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, organismos de control y demás entidades con quienes se realicen actividades de coordinación, de conformidad con las políticas y estrategias fijadas por la Institución. i) Coordinar con las demás Direcciones la formulación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Entidad, así como realizar las modificaciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes. j) Formular en coordinación con las demás Direcciones el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Estratégico y el Plan de Acción de la Entidad, definiendo metodologías para su seguimiento, evaluación y control. k) Dirigir y consolidar la elaboración del plan de compras y contratación de la Entidad, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa. l) Orientar a la Secretaría sobre las fuentes de financiación para la ejecución de los programas y proyectos que debe adelantar esta entidad, recomendando las acciones pertinentes para su aplicación. m) Diseñar y coordinar con las demás Direcciones la implementación de los lineamientos necesarios para el desarrollo del control de documentos y su registro. n) Emitir, en coordinación con las demás Direcciones, el concepto y viabilidad técnica necesarios para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión, conforme a los lineamientos establecidos por el Despacho, asesorando a la Dirección de Gestión Corporativa sobre las modificaciones al presupuesto de funcionamiento. o) Orientar la definición de criterios de acceso a los servicios sociales ejecutados por la Secretaría. p) Orientar la formulación y desarrollo de las políticas tanto de los sistemas de información como del desarrollo informático de la Secretaría, en busca del uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad. Artículo 15º. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización. Son funciones de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría en materia de programación, planeación, costeo, evaluación, seguimiento de objetivos y metas de los proyectos y servicios operados por la Secretaría y responsabilizarse de lo pertinente con las entidades adscritas. b) Adelantar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas. c) Definir en conjunto con las demás dependencias de la Secretaría la formulación de los proyectos de inversión de la entidad, d) Asesorar a la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico para realizar la inscripción y registro de los proyectos de la entidad en el banco de proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación, así como la evaluación financiera de los mismos y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas. e) Elaborar el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Entidad y promover su articulación con el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, adelantar las modificaciones requeridas y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes. f) Elaborar, implementar, realizar el seguimiento, presentar las propuestas de modificación, actualización y reprogramación, evaluación y control de los Planes Operativo Anual de Inversión, Plan Estratégico y Plan de Acción de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes, así como, asistir en lo pertinente a las entidades adscritas. g) Asistir a la Dirección en el mejoramiento de la aplicación de las fuentes de financiación interna e identificar y proponer nuevas fuentes para la ejecución de los programas y proyectos que debe adelantar la Secretaría. h) Definir los criterios de acceso a los servicios sociales ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con las Direcciones Territorial y Poblacional. i) Asistir a las demás dependencias sobre la aplicación y mejoramiento de la normatividad, procesos, procedimientos, metodologías e instrumentos de análisis, planeación, programación y evaluación de servicios y fuentes de financiación para el cabal cumplimiento de la misión de la entidad. j) Definir un sistema de costos y estándares para los servicios que presta la Secretaría k) Determinar, en coordinación con las dependencias, los indicadores de gestión por proyectos y procesos y promover su uso en todas las dependencias y programas. l) Llevar a cabo la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad, evaluando la viabilidad de obtener la certificación de calidad de procesos, servicios o productos, y acompañando dicha certificación cuando a ello hubiere lugar. m) Asistir a las dependencias de la entidad en los procesos de diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y análisis de sus planes estratégicos y operativos. n) Realizar periódicamente un diagnóstico de la situación de la Secretaría, consolidar la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y tecnificar la Entidad. ñ) Adelantar la sistematización de la información de acuerdo con los lineamientos dados por la Subdirección de Investigación e Información. o) Recopilar, procesar y analizar la información que contribuya al cumplimiento de la misión de la entidad y de su plan de acción. p) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 16º. Subdirección de Investigación e Información. Son funciones de la Subdirección de Investigación e Información, las siguientes: a) Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas de la Secretaría. b) Coordinar con las demás direcciones la realización de los estudios e investigaciones necesarios, para la fijación de políticas y estrategias que faciliten el desarrollo y cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Integración Social y sus objetivos institucionales. c) Adelantar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento de las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia, la familia, la adultez y la vejez colombiana, de acuerdo con las líneas adoptadas por la Secretaría. d) Realizar las investigaciones necesarias para el establecimiento de los criterios de focalización y para la evaluación del impacto de los programas y servicios de la Secretaría y el Sector de Integración Social e) Manejar con las diferentes dependencias, la difusión y comprensión de las investigaciones realizadas en la Secretaría. f) Promover y mantener vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés en la Secretaría, así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines de la Secretaría. g) Definir los métodos y procedimientos para la presentación, ejecución y seguimiento de las investigaciones realizadas con participación de la Secretaría. h) Proponer, aplicar y desarrollar las políticas tanto de los sistemas de información como del desarrollo informático de la Secretaría, realizando el procesamiento y control de los mismos, y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas. i) Formular, implementar y realizar el seguimiento al Plan Estratégico de Sistemas para la Secretaría y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas. j) Establecer las normas y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información y realizar el control de calidad a los servicios que prestan dichos sistemas. k) Elaborar y presentar el plan de requerimientos de hardware y software de la entidad y coordinar con las áreas competentes su adquisición. l) Efectuar el proceso de evaluación técnica para las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran para el desarrollo informático de la Secretaría. m) Aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes dependencias n) Promover el uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad. ñ) Desarrollar procedimientos y crear planes de contingencia para los sistemas de información o) Formular los procedimientos relacionados con la calidad y manejo de la información y recopilar, procesar y analizar información que contribuya al cumplimiento de la misión de la entidad y de su plan de acción. p) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 17º. Dirección Territorial. Son funciones de la Dirección Territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. b) Asesorar al Despacho en la definición de lineamientos técnicos para la participación de la Secretaría en las diferentes instancias de decisión y gestión local. c) Formular, en coordinación con las Direcciones Poblacional y de Análisis y Diseño Estratégico, las líneas de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social, los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, la normatividad, los procesos y procedimientos para el establecimiento de los horarios, tarifas y servicios de la Secretaría en las localidades, así como la realización de estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo local de los proyectos a partir del conocimiento de las realidades y circunstancias locales. d) Asesorar a los Fondos de Desarrollo Local en la definición de las líneas de inversión para que la inversión social local sea eficaz, eficiente y efectiva e) Dirigir a las Subdirecciones Locales para la Integración Social tanto en la aplicación de políticas, procesos, y procedimientos para la administración de recursos financieros, físicos y de talento humano en su dependencia y en las unidades operativas adscritas a ella como en la representación de la Entidad en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión, de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas por la Secretaría para su intervención en las localidades. f) Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen de manera permanente los flujos de información necesarios entre las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, los Fondos de Desarrollo Local, las Alcaldías Locales y las demás dependencias de la Secretaría. g) Propender por la desconcentración de políticas, planes, programas, y proyectos de la Secretaría Distrital de Integración Social y participar en los procesos de descentralización que se definan para el Distrito. h) Orientar la elaboración y definición de políticas y procedimientos para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos y ciudadanas en la red de servicios sociales del Distrito, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social. Artículo 18º. Subdirección de Gestión Integral Local. Son funciones de la Subdirección de Gestión Integral Local de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Participar en la formulación de políticas de integración social y en la implementación del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social del Distrito a nivel local y darles aplicación. b) Gerenciar los proyectos y la inversión social en la localidad de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Territorial. c) Dirigir y orientar las actividades de inversión de los Fondos de Desarrollo Local y Subdirecciones Locales para la Integración Social en la formulación de los planes de desarrollo social local, y en la formulación de los planes operativos anuales de inversiones, en concordancia con los planes de desarrollo Distrital y las políticas emanadas de la Secretaría. d) Asesorar a la Dirección Territorial, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Poblacional y las demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población en situación de vulnerabilidad del Distrito Capital. e) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 19º. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración. Son funciones de la Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Apoyar a la Subsecretaría de Integración Social en la definición e implementación de las estrategias necesarias para la identificación de la población considerada indigente por carecer de vivienda e ingresos de que trata el artículo 5 del Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. b) Concertar con las Direcciones Poblacional y de Análisis y Diseño Estratégico la elaboración y definición de los procedimientos para caracterizar a los ciudadanos y ciudadanas en términos de reconocer sus intereses y necesidades y la definición de los lineamientos técnicos y los procedimientos para que en los territorios se priorice la población que se vinculará a los servicios sociales ofrecidos. c) Gestionar la integración de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios sociales del Distrito como elemento básico para hacer efectivos sus derechos, brindando a la ciudadanía mecanismos de participación e información amplia y democrática y el soporte respectivo en los territorios. d) Asesorar a las Direcciones Territorial y Poblacional en la definición de políticas, programas y estrategias para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos- sujetos de atención de los proyectos de la Secretaría, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, realizando, cuando sea del caso, las recomendaciones para ajustar, modificar o crear nuevos servicios acorde con los intereses, necesidades y expectativas de la ciudadanía e) Promover la gestión integrada con las demás entidades concurrentes en el desarrollo social para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos y ciudadanas en la red de servicios sociales del Distrito, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social. f) Asesorar a la Dirección Territorial, en asocio con las Direcciones de Análisis y Diseño Estratégico, Poblacional y demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones, sobre condiciones, cumplimiento de derechos y necesidades socioeconómicas de las comunidades locales para orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a promover, prevenir, proteger y restituir los derechos de la población sujeto de atención, conforme los enfoques misionales de la entidad. g) Participar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones en la formulación de los procesos comunicativos y campañas institucionales, relacionadas con la promoción de los programas y servicios a cargo de la Secretaría e implementarlos. Así mismo evaluar sus resultados en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. h) Estructurar y organizar el área responsable de atender las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social en el Sistema Distrital de Atención a Emergencias y Desastres. i) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 20º. Subdirecciones Locales para la Integración Social. Son funciones de las Subdirecciones Locales para la Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Representar a la Secretaría Distrital de Integración Social en las localidades, en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas por la Dirección Territorial para la intervención de la entidad en las localidades. b) Asesorar a la Dirección Territorial en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en cada localidad, por medio de los proyectos de inversión de la Secretaría, o por medio de los Centros de Desarrollo Social, adscritos a las Subdirecciones Locales para la Integración Social o a través de contratos o convenios con organizaciones públicas o privadas. c) Dirigir la organización y funcionamiento general de los Centros de Desarrollo Social que le estén adscritos, desarrollando la aplicación, evaluación y control de los recursos físicos, financieros y de talento humano asignados a la respectiva Subdirección Local para la Integración Social y Centros de Desarrollo Social adscritos. d) Formular e implementar, junto con la Dirección Territorial el Plan de Acción y presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social en la localidad. e) Establecer relaciones de coordinación con instituciones locales que presten servicios afines o complementarios a los de la Secretaría y promover ante la Dirección Territorial la celebración de convenios o contratos con entidades privadas o públicas en procura de fortalecer los proyectos y servicios que se prestan en las Localidades. f) Realizar en asocio con las Direcciones Territorial, Poblacional, de Análisis y Diseño Estratégico y con la Subdirección de Contratación, los estudios, análisis de conveniencia, oportunidad, prefactibilidad y factibilidad para preparar los soportes técnicos y económicos para la contratación de los bienes y servicios de su competencia, y la preparación de los términos de referencia requeridos en dichos, en el marco de la legislación vigente y los procedimientos establecidos por la entidad. g) Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen de manera permanente los flujos de información necesarios entre las instancias locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social, las Direcciones y demás dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social que lo requieran. h) Orientar la aplicación de los procesos, procedimientos, herramientas y controles sobre la información de los beneficiarios-as de los proyectos y servicios de responsabilidad de las Subdirecciones Locales para la Integración Social para garantizar información oportuna, pertinente y veraz a los ciudadanos y ciudadanas sobre los servicios, horarios, tarifas y demás regulaciones concernientes a los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las directrices impartidas por las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico. i) Emitir concepto previo, con destino a la Subsecretaría Distrital de Integración Social, sobre la viabilidad de expedir la certificación de población especial para las personas beneficiarias de Proyectos de la Secretaría, conjuntamente con los responsables de los Centros de Desarrollo y de los Proyectos en cada caso. j) Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan. Artículo 20B. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 149 de 2012, Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 587 de 2017. Artículo 21º. Dirección Poblacional. Son funciones de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. b) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales y para el fortalecimiento de los servicios y la atención a la población sujeto en el marco de las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso. c) Participar, con la Dirección Territorial, en el manejo de los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades. d) Manejar, con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección. e) Manejar con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría. Artículo 22º. Subdirección para la Infancia. Son funciones de la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas al grupo de población de niños/as sujetos de atención, de conformidad con la misión de la entidad. b) Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios dirigidos a la niñez en vulnerabilidad en el Distrito Capital. c) Apoyara la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad en el Distrito Capital. d) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área, en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la Entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. e) Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. Artículo 23º. Subdirección para la Juventud. Son funciones de la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los jóvenes, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad. b) Proponer a la Dirección Poblacional los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia. c) Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar las formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población de jóvenes o adolescentes. d) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. e) Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. Artículo 24º. Subdirección para la Adultez. Son funciones de la Subdirección para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas, a los adultos en situación de vulnerabilidad, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad. b) Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia. c) Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con las Direcciones de Análisis y Diseño Estratégico, Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población adulta del Distrito. d) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. Artículo 25º. Subdirección para la Vejez. Son funciones de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los adultos, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad. b) Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población adulta mayor del Distrito. c) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. d) Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. Artículo 25A. Adicionado por el art. 2, Decreto 459 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Dirección para la Inclusión y las Familias. Son funciones de la Dirección para la Inclusión y las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:
a) Dirigir la aplicación y evaluación de las políticas, estrategias, enfoques y modelos de atención en los planes, programas y proyectos ejecutados, en el marco de la normatividad vigente, para fortalecer la atención integral de la población objetivo de las subdirecciones a cargo, y la prestación de los servicios en el marco de los lineamientos institucionales.
b) Orientar las acciones y mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades internacionales, nacionales, municipales y Distritales de carácter estatal o privado, para el fortalecimiento técnico de los proyectos y servicios que se ejecutan en el marco de la atención a la población vulnerable objeto de atención de las Subdirecciones a cargo.
c) Liderar la definición de los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales vulnerables objeto de atención, para el fortalecimiento de los servicios y la atención a dicha población en el marco de las de perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso
d) Dirigir y orientar la elaboración de planes, programas y proyectos encausados a los grupos poblacionales sujetos de atención de las subdirecciones a cargo de esta dirección, así como dar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, de conformidad con el plan estratégico.
e) Determinar en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, de conformidad con las metas propuestas.
f) Planificar en coordinación con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría. Articulo 25B. Adicionado por el art. 3, Decreto 459 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Subdirección para la Discapacidad. Son funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:
a) Gestionar las estrategias que desde el sector “Integración Social” se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales.
b) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.
c) Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social.
d) Liderar y orientar la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos de la población con discapacidad, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población con discapacidad del Distrito Capital en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones Técnicas.
e) Notificar a la Dirección para la Inclusión y las Familias sobre mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos, con organizaciones públicas o privadas, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados de la población con discapacidad, de conformidad con la misión de la entidad.
f) Orientar a la Dirección para la Inclusión y las Familias en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia.
g) Definir las necesidades de la población, realidades y dinámicas de los territorios, análisis de oferta y demanda, territorialización de la atención, estudios de mercado y del sector, con el fin de aportar en la toma de decisiones al momento de crear, transformar o actualizar los servicios sociales, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas y metodológicas definidas por las diferentes dependencias de la entidad.
h) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, en el marco de derechos, desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso.
i) Definir en coordinación con las otras subdirecciones la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la prestación de los servicios sociales dirigidos a la población con discapacidad en la entidad.
j) Verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de la población con discapacidad. k) Gestionar los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como liderar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades. Artículo 26º. Subdirección para la Familia. Son funciones de la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Apoyar a la Dirección Poblacional en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a las familias en situación de vulnerabilidad conforme la misión de la entidad, por medio de los proyectos a cargo de esta Subdirección. b) Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios dirigidos a las familias en situación de vulnerabilidad. c) Participar en la formulación de planes, programas y proyectos relativos a la promoción, prevención y protección integral de los derechos de las personas victimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, así como también, es responsable de la atención de los niños y niñas y víctimas de violencia intrafamiliar y explotación sexual, en el marco de los proyectos ejecutados por la entidad para la atención de los grupos poblacionales afectados por estas problemáticas. d) Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia. Ver el Concepto de la Sec. General 098 de 2008 e) Participar en la formulación de planes, programas y proyectos para la atención y trámite de demandas y/o denuncias relativas a la protección de niños y víctimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y explotación infantil. f) Asistir a la Dirección Poblacional en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de medidas tendientes a multiplicar mecanismos que permitan prevenir, reducir y evitar las causas de la violencia intrafamiliar, los delitos sexuales y sus consecuencias. g) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. Artículo 26A. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 113 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Dirección de Transferencias - Son funciones de la Dirección de Transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:
a) Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos en materia de Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas que se adopten en la entidad. b) Gestionar desde la Secretaría Distrital de Integración Social los recursos necesarios para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas y la de la estrategia integral de Ingreso Mínimo garantizado. c) Liderar la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en la Secretaría Distrital de Integración Social en lo relacionado con las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las normas vigentes. d) Dirigir la realización de estudios, análisis e investigaciones acerca de la garantía plena de los derechos de la población en situación de pobreza monetaria y evolución e impacto de las transferencias. e) Liderar las acciones correspondientes a la articulación local e interinstitucional para garantizar el funcionamiento integral de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. f) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de servicios relacionados con la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros establecidos por la Secretaría. g) Definir en coordinación con otras entidades distritales cuando sea el caso, la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la implementación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. h) Realizar seguimiento, monitoreo y acompañamiento a la evaluación de los programas asociados a Ingreso Mínimo Garantizado desde la Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con las directrices y prioridades de la entidad. i) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 26B. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 113 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Subdirección de Administración de la Información de transferencias - Son funciones de la Subdirección de Administración de la Información de transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:
a) Elaborar los listados de priorización y dispersión de transferencias monetarias correspondientes a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado aplicando los criterios y lineamientos de focalización definidos por el comité coordinador de la estrategia. b) Desarrollar las actividades relacionadas con el intercambio de información necesario para el pago efectivo de las Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas, con las entidades distritales involucradas en dicho proceso. c) Coordinar en la Secretaría Distrital de Integración Social la recepción y administración de los instrumentos de focalización definidos por el comité coordinador de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado o aquellos que determine la Secretaria Distrital de Integración Social, bajo las recomendaciones técnicas de la entidad rectora de la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado. d) Diseñar, consolidar y brindar el soporte técnico necesario para el fortalecimiento del Sistema de Información Global que permita generar indicadores, consultas, reportes e informes generados y publicados por la Secretaría de Integración Social relacionadas con el pago de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado. e) Liderar la formulación, seguimiento y presentación de indicadores relacionados con la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad. f) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III SISTEMAS DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Artículo 27º. Sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. El Sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social es conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de las diferentes áreas que conforman la Secretaría de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la misión establecida. El sistema debe integrar en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social y establecer mecanismos para garantizar el accionar coherente, articulado, complementario y sincrónico de las diferentes áreas internas. Artículo 28º. Instancias del Sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. Las instancias del sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social son: 1. Consejo Directivo 2. Consejo para la Gestión Integral Social 3. Consejo de Seguimiento al Cumplimiento de Metas Sociales y Financieras Consejo Directivo. El consejo directivo es la máxima instancia para la formulación, seguimiento y análisis de políticas de la Secretaría y deliberación y asesoría de la entidad. Estará conformado por el Secretario de Integración Social, quien lo preside, el subsecretario, los directores y los jefes de oficina y por los demás servidores y servidoras públicas que defina la-el Secretaria-o. Artículo 29º. Corresponde al Secretario (a) de Integración Social, fijar las reglas para su funcionamiento. Artículo 30º. Consejo para la Gestión Integral Social. Es la instancia que articula las áreas misionales de la Secretaría en torno de una forma de gestión particular que garantice la respuesta integral de la institución a los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas atendiendo especialmente al momento de su ciclo vital, a los grupos humanos más directos en los que transcurre su vida cotidiana y al territorio social en el que se inscriben. Estará presidido por el Secretario (a) de Integración Social y harán parte de él, el Subsecretario, los directores de Análisis y Diseño Estratégico, Poblacional y Territorial y, los subdirectores de cada una de estas Direcciones. Podrán ser invitados por sugerencia de cualquiera de sus miembros las demás servidoras o servidores públicos que se consideren pertinentes. Corresponde al Secretario de Integración Social, fijar las reglas para su funcionamiento Artículo 31º. Consejo de Seguimiento al Cumplimiento de Metas Sociales y Financieras. Es la instancia de deliberación, análisis y toma de decisiones frente al estado de avance de las metas sociales y financieras de la Secretaría. Estará presidido por el Secretario de Integración Social y harán parte de el, el Subsecretario-a, los directores y subdirectores. Adicionalmente podrán ser convocados los demás servidores y servidoras públicas que el Secretario considere pertinentes. Corresponde al Secretario de Integración Social, fijar las reglas para su funcionamiento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 32º. Certificación de Población Especial. Delégase en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la identificación y certificación de la población especial carente de vivienda e ingresos de que trata el artículo 5 del Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 33º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 556 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO Secretaria Distrital de Integración Social MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |