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Decreto Local 1 de 2008 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
03/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3906 de enero 04 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 001 DE 2008

(Enero 03)

Por el cual se reglamenta el artículo 4, numeral 3, del Acuerdo Local No. 006 de 2007 y se establece el procedimiento para la elección de los representantes por cada U.P.Z. al Consejo local del Adulto Mayor

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 86 numeral 2 y el artículo 8 del Acuerdo Local No. 006 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, para la elección por cada una de la Unidades de Planeación Local U.P.Z. de un representante en el Consejo Local del Adulto Mayor.

Que en las nueve (9) Unidades de Planeación Zonal U.P.Z. de la localidad de Usaquèn: 1.Paseo de los Libertadores; 9. Verbenal;10. La Uribe; 11. San Cristóbal Norte; 12. Toberin; 13. Los Cedros; 14. Usaquén; 15. Country Club y 16. Santa Bárbara, residen ciudadanos que por su edad (55 años) pueden elegir o ser elegidos para conformar el Consejo Local del Adulto Mayor.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 006 de noviembre diez y seis (16) de 2007, "Por medio del cual se crea el Consejo Local del Adulto Mayor, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía local convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de nueve (9) delegados; uno por cada Unidad de Planeación Zonal, así: 1. Paseo de los Libertadores; 9. Verbenal; 11. San Cristóbal Norte; 10. La Uribe; 12. Toberin; 13. Los Cedros; 14. Usaquén; 15. Country Club y 16. Santa Bárbara; con el fin de conformar el Consejo Local del Adulto Mayor, de conformidad con el artículo 4, numeral 3 del Acuerdo Local 006 de 2007.

PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local, en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local del Adulto Mayor, conforme a los artículos 4 y 8 del Acuerdo Local 006 de 2007, realizarán al menos una reunión informativa en cada Unidad de Planeación Zonal - U.P.Z. - , para que los adultos mayores conozcan de la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados.

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local iniciará la convocatoria, por lo menos noventa (90) días antes del proceso de elección.

ARTÍCULO 2°. DE LA INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de que trata el presente decreto, deberán suministrar la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos.

2. Documento de identidad.

3. Edad.

4. Barrio y Dirección de residencia.

5. Teléfono.

PARÁGRAFO 1. La edad mínima para participar en el proceso de elección al Consejo Local del Adulto mayor, será de cincuenta y cinco (55) años cumplidos.

PARÁGRAFO 2. El proceso de inscripción se realizará hasta ocho (8) días hábiles incluso, antes de la fecha de elección.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la inscripción se llevará un (1) libro por cada UPZ, el cual se abrirá, foliará y cerrará por la Alcaldesa Local, indicando la fecha; contendrá los datos del aspirante y los nombres y apellidos del funcionario que realiza la inscripción.

PARÁGRAFO 4. Posterior a la reunión informativa que adelantarán las instituciones que conforman el Consejo Local del Adulto Mayor, se destinará un (1) día entre las 8:00 A. M a las 5:00 P.M., en cada UPZ, para la inscripción de los aspirantes a participar en el proceso; los días restantes los libros permanecerán en la alcaldía Local, para el efecto.

ARTÍCULO 3°. DE LA ELECCIÓN. Llegado el día de la elección, el cual será fijado en la convocatoria, la instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del alcalde/sa local o su delgado/a. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día, con observancia a lo dispuesto en el presente decreto y atendiendo el siguiente procedimiento:

1. El presidente verificará el quórum, que deberá ser del cincuenta (50) % de las personas inscritas; en caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren a la hora siguiente.

2. Finalizada esta etapa se procederá a la postulación de los candidatos por cada UPZ y acto seguido, a la elección mediante voto directo, en urnas independientes.

3. Al término de la votación, se realizará públicamente el conteo de los votos, teniendo en cuenta que en caso de resultar mas votos depositados de los registrados, se anularán los votos sobrantes, los cuales se escogerán aleatoriamente.

4. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato, serán anulados, hecho que se registrará en el acta.

5. En caso de empate, este se dirimirá al azar.

6. Del proceso de elección, se levantará un acta la cual deberá entregarse al Alcalde Local dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debidamente suscrita por el presidente y secretario respectivamente.

ARTÍCULO 4°. DE LA VEEDURÍA. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, al mismo se invitarán a la Veeduría Distrital y Personería Local, sin perjuicio del ejercicio legitimo del control ciudadano y comunitario por parte de los/as participantes.

ARTÍCULO 5°. DE LA POSESIÓN. La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local del Adulto Mayor, coordinará los aspectos que sean necesarios para la posesión de los miembros electos, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto; así mismo se emitirá una resolución reconociendo los elegidos.

ARTÍCULO 6°. DE LOS RECLAMOS. Los reclamos que se presenten respecto del proceso de elección, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de los procesos de elección respectivos y resueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 7°. DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias del proceso publicitario e informativo de convocatoria de los aspirantes al Consejo Local del Adulto Mayor, serán asumidos por la Alcaldía Local de Usaquén.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los (3) días del mes de enero de dos mil ocho (2008)

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3906 de enero 04 de 2008.