"Por el cual se modifica el Decreto No. 991 de 1974 y se suprime el requisito de Paz y Salvo para ejercer un cargo en la Administración Distrital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.
En ejercicio de sus facultades legales
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Suprimir el requisito de Paz y Salvo para ejercer un cargo en la Administración Distrital.
ARTICULO SEGUNDO.- El artículo doce (12) del Decreto Número 991 de 1974 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., quedará así:
"Son requisitos para ejercer un cargo en la Administración Distrital:
- Reunir las calidades constitucionales y legales para ejercer el cargo asignado.
- Tener más de 16 años.
- Tener definida la situación militar.
- No haber sido declarado en interdicción para desempeñar funciones públicas.
- No haber sido condenado a penas de prisión, salvo a que ésta haya sido retirado de ninguna entidad de la Administración Pública por destitución o justa causa comprobada. Esta inhabilidad no podrá exceder de 2 años.
- No haber sido retirado de ninguna entidad de la Administración Pública por destitución o justa causa Comprobada. Este inhabilidad no podrá exceder de 2 años.
- Presentar Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Cédula de Extranjería, según el caso.
- Tomar posesión y prestar el juramento de rigor.
- Los demás que señale la ley.
ARTICULO TERCERO.- El artículo 43 del Decreto No. 991 de 1974, modificado por el Decreto No. 1168 de 1986, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., quedará así.
"Las personas nombradas para desempeñar un cargo público en la Administración Distrital, podrán posesionarse con la presentación de los siguientes documentos":
- Comunicación de nombramiento.
- Cédula de ciudadanía, Tarjeta de Identidad o cédula de Extranjería.
- Liberta Militar para los varones mayores de 18 años y menores de 50 años.
- Documento que acredite la constitución de fianza, cuando sea necesaria.
- Certificado Judicial vigente.
- Certificado de aptitud expedido por la Caja de previsión Social de Bogotá.
- Para los profesionales, se requiere acreditar el título correspondiente.
PARAGRAFO.- Los funcionarios podrán allegar el Certificado Judicial vigente, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la posesión, y su no presentación dará lugar a la revocatoria del nombramiento, salvo la existencia de justa causa que deberá proponerse antes del vencimiento del término aquí previsto."
ARTICULO CUARTO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. los 31 de Enero de 1990.