| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 003 DE 2008 (Enero 24) Mediante el cual se reestructura y se definen los criterios básicos para la conformación del Subcomité Local de Persona Mayor LA ALCALDESA LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital No. 93 del 2 de Abril del 2004, por medio del cual se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social, CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: "El Estado y la Familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y del subsidio alimentario en caso de indigencia". Que es deber del Estado promover y garantizar los principios de igualdad y equidad de derechos para todos los habitantes del territorio nacional y estructurar los mecanismos necesarios que permitan su real y efectiva realización. Que en virtud del principio de corresponsabilidad es deber del estado y de los ciudadanos concurrir a la solución de las diversas problemáticas sociales, por lo que el Estado implementará políticas en todos los niveles de la administración que tengan en cuenta la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas mayores. Que en el ámbito del Estado Social de Derecho es necesario el fortalecimiento de la participación social para el logro y para la realización de los fines del Estado y de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas mayores, haciéndose necesario estimular y fortalecer la participación cívica y comunitaria de aquellos así como de las entidades e instancias que tengan que ver con la atención de las personas mayores de la Localidad de Usme, con el propósito de brindar una respuesta certera a las distintas problemáticas de este grupo poblacional. Que el artículo 10 del Decreto Distrital 93 de 2004 preceptúa: "Los Alcaldes Locales deben conformar, dentro de su jurisdicción Consejos Locales de Política Social. Estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales" y más adelante en el parágrafo afirma "los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social. Que el decreto anterior, en su artículo 9 señala que: "El Consejo Distrital de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas." Que considerando lo anterior, es necesario reestructurar el Subcomité Local de Persona Mayor como organismo asesor y coordinador del trabajo intersectorial, dotándolo de una estructura precisa y clara a efectos de optimizar su labor como organismo consultivo para el estudio y evaluación de las novedades relativas al Proyecto 7217 "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C" de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que es necesario fortalecer el trabajo del Subcomité Local de Persona Mayor como organismo asesor y coordinador del trabajo intersectorial y de organismos consultivo para el estudio y evaluación de novedades relativas al proyecto "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá, D.C.". Que de acuerdo con los anteriores considerandos se hace indispensable, ajustar la composición y funcionamiento del Subcomité Local de Persona Mayor de Usme. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO-. NATURALEZA.- El Subcomité Local de Persona Mayor es una instancia consultiva que coordina las acciones intersectoriales dirigidas a este grupo poblacional, y en el cual tienen asiento diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales, y en general, la comunidad residente o con participación activa en la Localidad. La actuación del subcomité se ajustará a los lineamientos y directrices señaladas por el Consejo Local de Política Social y lo previsto en el Manual de Procesos y Procedimientos del proyecto "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C" de la Secretaría Distrital de Integración Social, asimismo recibirá la colaboración y apoyo necesario del CLOPS y la SDIS para desarrollar las actividades derivadas de la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO SEGUNDO-. CONFORMACIÓN.- De acuerdo con la circular 007 de agosto 08 de 2007, suscrita por la Secretaria, y teniendo en cuenta que el Subcomité debe tener una composición que permita la eficiencia y celeridad en sus actuaciones estará integrado por: 1.El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado 2.El Subdirector Local para la Integración Social, quien lo presidirá 3.El (la) Personero (a) delegado de la Localidad 4.Un (a) representante del Fondo de Desarrollo Local 5.Un representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte 6.Un representante de la Junta Administradora Local 7.Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 8.Un representante de las personas mayores beneficiarias por UPZ 9.Un representante de la Secretaría de Salud de la Localidad 10.Un representante de las organizaciones y grupos de base de personas mayores en la Localidad 11. El responsable delegado para el proyecto 7217 en la Subdirección Local para la Integración Social de Usme - Sumapaz, quien conforme a funciones en términos de referencia, ejercerá la Secretaría técnica y tendrá voz pero no voto, para el caso particular, el Coordinador del Proyecto, participará en el Consejo Local de Política Social, en tanto, el profesional de subsidio, ejercerá la secretaría técnica del Subcomité Local de Persona Mayor, y las funciones que de su ejercicio se deriven. Parágrafo: Los Ciudadanos (as) podrán asistir a las sesiones del Subcomité en calidad de invitados con voz pero sin voto, como un ejercicio de corresponsabilidad y sostenibilidad social de los programas y proyectos que se propongan o implementen en este. Concurrirán a las sesiones previa solicitud motivada y elevada ante la Secretaría técnica, en donde se explique la situación o problemática de la persona mayor que exponen para el conocimiento del Subcomité, así como las posibles soluciones a esta. ARTÍCULO TERCERO-. Funciones del Subcomité Local de Persona Mayor. El Subcomité Local de Persona Mayor tendrá las siguientes funciones: 1.Participar como órgano consultivo en los procesos de formación y ejecución 2.Analizar, recomendar y emitir concepto técnico sobre las políticas públicas y la oferta de servicios sociales en relación con las personas mayores, en los niveles nacional, Distrital y local. 3.Definir programas e implementar mecanismos adecuados que permitan desarrollar las actuaciones de los diferentes actores involucrados con las personas mayores en la localidad de Usme en el marco de la gestión social integral. 4.Conceptuar sobre los diagnósticos y caracterizaciones de la situación correspondiente a la temática, de la población adulta mayor en la localidad, realizadas por los diferentes actores Locales y/o Distritales. 5.Implementar acciones de evaluación y seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la población mayor adelantadas y agenciadas en el marco del Plan de Desarrollo Local. 6.Participar activamente en el diseño e implementación de la política pública social dirigida a las personas mayores en al ámbito Distrital y local. 7.Acompañar y hacer seguimiento al proceso de toma de decisiones en torno a los diversos programas y proyectos para la población mayor de la localidad. 8.Coordinar, concertar y validar la oferta de servicios de entidades gubernamentales y no gubernamentales para las personas mayores. 9.Emitir concepto favorable o desfavorable a la Subdirección Local para la Integración Social de Usme - Sumapaz sobre el ingreso, egreso, cambio de modalidad, traslados y suspensiones de los ciudadanos (as) solicitantes o beneficiarios del proyecto Atención a la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá. Tal recomendación se hará con base en el informe que presente el (la) responsable del Proyecto 7217 y conforme a los criterios definidos en el manual de procedimientos del citado proyecto. 10.Recomendar la inclusión de los solicitantes, en estricto orden cronológico, en la lista de espera de la Modalidad Subsidio a la Demanda del proyecto Atención a la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá. 11.Elevar actas de todas las sesiones, en la cual se registre los temas tratados, las conclusiones y compromisos, anexando el listado de asistentes. 12.Apoyar la divulgación de las actividades programadas en la ejecución del proyecto Atención a la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá. 13.Fortalecer la identidad campesina en Usme rural a través del patrimonio cultural, tangible e intangible, que debe ser transmitido a las futuras generaciones para mantener su derecho al territorio que le perteneció a sus ancestros indígenas, y que hoy, como rurales les compete la sostenibilidad del entorno socioambiental. ARTÍCULO CUARTO-. Secretaría Técnica. La Secretaría técnica del Subcomité Local de Persona Mayor, radicará en el responsable delegado para el proyecto "Atención para el bienestar de la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá", conforme funciones asignadas en términos de referencia de la Subdirección Local para la Integración Social de Usme - Sumapaz, quien tendrá voz pero no voto. A falta de este, la ejercerá el funcionario competente designado por el (la) Subdirector(a) Local. ARTÍCULO QUINTO: Funciones de la Secretaría Técnica 1.Convocar con suficiente antelación y mediante comunicación escrita a los miembros del subcomité a las sesiones y demás actividades que se programen en el marco de la ejecución de las acciones del Subcomité. 2.Elaborar el acta de cada una de las sesiones del Subcomité, así mismo llevar el archivo de estas. 3.Colaborar con la redacción de los informes y documentos que se deban presentar ante el Subcomité y las diversas instancias que así lo requieran. 4.Hacer el seguimiento y acompañamiento a los procesos de elección de los miembros designados para el Subcomité señalados en los numerales 5 y 7 del artículo 3 del presente decreto. 5.Elaborar, poner en común y analizar los documentos académicos, de política y jurídicos, que sean pertinentes para las acciones y proyectos que se impulsen o ejecuten desde el Subcomité. 6.Las demás que señale el reglamento interno del Subcomité. ARTÍCULO SEXTO: Sesiones y periodicidad del Subcomité Local de Persona Mayor: El Subcomité Local de la Persona Mayor se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria motivada por el Alcalde (sa) Local o el Subdirector(a) Local para la Integración Social de Usme - Sumapaz. Igualmente, podrán convocar a reuniones extraordinarias la tercera parte de sus integrantes. En cualquiera de las sesiones se tendrá como Quórum decisorio como mínimo la mitad más uno de los asistentes con voto y deliberatorio con el 30% de sus integrantes. En cada sesión se definirá el día, hora y lugar de la siguiente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Informe de solicitudes de ingreso en Subcomité Local de Persona Mayor Reunido el Subcomité, el Subdirector Local y/o el funcionario(a) responsable delegado del proyecto presentará el informe de cada una de las solicitudes de ingreso que reúnan los requisitos de elegibilidad al Proyecto "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá", indicando el puntaje obtenido y proponiendo su recomendación para el ingreso, egreso, suspensión, traslado o cambio de modalidad o inclusión en la respectiva lista de espera, según sea el caso en concordancia con el numeral 9 del artículo 3 del presente Decreto. Con base en el informe presentado, el Subcomité tomará las decisiones a que haya lugar, todo lo cual deberá constar en el acta respectiva. ARTÍCULO OCTAVO-. Mesas de Trabajo El Subcomité podrá determinar su estructura en grupos o mesas de trabajo por espacios temáticos o sectoriales, según sea el caso, para la ejecución de acciones y tareas especificas. El accionar de tales mesas se ajustará a los lineamientos de política determinados y concertados en el Subcomité. ARTÍCULO NOVENO-.Remuneración. Los miembros del Subcomité no percibirán remuneración alguna para desempeñar las funciones encomendadas y descritas en este decreto. La conformación del Subcomité no implica, en ningún caso, la creación de cargo alguno o dependencia en las entidades que hacen parte de este. Cada entidad designará a su representante y, remitirá comunicación escrita a la secretaría técnica del Subcomité, señalando el término de la representación, así como las facultades y limitaciones del funcionario (a) si las hubiere. ARTÍCULO DÉCIMO-.Vigencia. El presente decreto local rige a partir de su expedición y deroga los decretos, cuyo contenido contravienen el presente. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2008. LUZ MYRIAM RIAÑO BARRERA Alcaldesa Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3928 de febrero 13 de 2008. |