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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
21/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3943 de marzo 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2007

ACUERDO LOCAL 003 DE 2007

(Diciembre 21)

«Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Deportes, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre de la Localidad de los Mártires".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES,

en uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, l Ley 181 de 1995 y el Acuerdo 025 de 1999 del Concejo de Bogotá

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su Artículo 52 (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000) indica: "el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservas y desarrollar un mejor salud en el ser humano". Además expresa que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las Organizaciones Deportivas y Recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que la Ley 181 de 1995 por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional de Deporte, expresa, en sus PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en el ARTÍCULO 4º. EL DERECHO SOCIAL. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la ecuación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo bajo los siguientes principios:

Universalidad: Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación Comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación Ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración Funcional: Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines. Mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.

Democratización: El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Ética Deportiva: La práctica del Deporte, La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y loa participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

Que la ley 181 de 1995 en su Artículo 15: Expresa que el deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación y desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Que la ley 181 de 1995 en su Artículo 16, expresa las formas como se desarrolla el deporte con las siguientes definiciones:

Deporte Formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamientos deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las escuelas de formación deportiva y semejantes.

Deporte Social Comunitario: Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y de participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

Deporte Universitario. Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y de bienestar un universitario de las instituciones educativas definidas por la ley 30 de 1992, su regulación se hará en concordancia con las normas que rigen la educación superior.

Deporte Asociado: Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte Competitivo: Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de Alto Rendimiento: Es la práctica deportiva de organización y nivel superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Deporte Aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

Deporte Profesional: Es aquel que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva Federación Internacional.

Que se hace necesario crear el Consejo Local de Deportes y la Recreación en la Localidad. Con el fin de fortalecer el sistema distrital y local; apoyar, gestionar, y promover los procesos de concertación local, la realización y organización de actividades recreodeportivas, así como el apoyo en asesoría a los proyectos con recursos locales e iniciativas de la comunidad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local de Deportes, la Recreación y Utilización del Tiempo Libre de la Localidad de Los Mártires, con los siguientes objetivos: organizar, fomentar, promocionar, fortalecer y continuar el desarrollo del deporte y la recreación, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, físicas y ambientales de la comunidad según las orientaciones de este Acuerdo y mecanismos definidos en la Ley 181 de Enero 29 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física".

PARÁGRAFO.- El Consejo Local de Deportes y la Recreación forma parte integral del sistema local, distrital y nacional del deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y LA RECREACIÓN DE LA LOCALIDAD, será una instancia de apoyo a la Alcaldía Local y de la JAL, en lo referente a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Además será interlocutor entre la comunidad referente a estos temas, con la JAL y la Alcaldía Local.

ARTÍCULO TERCERO.- EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTE, LA RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, estará conformado por:

a)El Alcalde (sa) Local o su Delegado.

b)Un Edil de la Junta Administradora Local

c)El Coordinador Deportivo Local, designado por el IDRD para la Localidad.

d)Un Promotor Deportivo Local, designado por el IDRD.

e)Dos Representantes por cada Club Deportivo. Uno para la UPZ Sabana y otro para la UPZ Santa Isabel.

f)Un Delegado del Consejo Local de Juventud.

g)Un Delegado del Consejo Local de Discapacidad.

h)Un Representante de Centros Educativos del sector oficial.

i)Un representante de Centro Educativos del sector privado.

j)Un Representante de la Asociación de Junta Comunales (Secretaria).

k)Dos Delegados del sector comercial. Uno para la UPZ Sabana y Otro para la UPZ Santa Isabel.

l)Un Representante de los Conjuntos Cerrados.

m)Un Representante de los Adultos Mayores.

n)Un Delegado de los Personeros Estudiantiles Locales.

o)Un Representante de Mujer y Género.

PARÁGRAFO 1º.- Los miembros del Consejo Local de Deportes y La Recreación, deberán tener plena autonomía para la toma de decisiones en las reuniones y las asambleas, acordes con el Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO 2º.- Participarán en el Consejo Local de Deporte, La Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, la comunidad o deportistas independientes, con voz pero sin voto, quienes se podrán asociar en el futuro con la respectiva personería jurídica, lo cual permitirá el ingreso de las primeras seis disciplinas deportivas establecidas, un representante de cada una de las Instituciones Distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo deportivo y recreativo de la Localidad de Los Mártires que no se encuentran con delegados ante el Consejo Local de Deportes y la Recreación.

PARÁGRAFO 3º.- Los Consejeros del Consejo Local de Deportes y La Recreación, serán elegidos: Principal y Suplente.

PARÁGRAFO 4- Una vez constituido el Consejo Local de Deportes y La Recreación, los miembros que lo componen establecerán su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- El Alcalde Local, la Junta Administradora Local (JAL), y el Promotor Local del IDRD, harán la convocatoria para la designación de los representantes de cada sector, elegidos formalmente por cada una de sus organizaciones, de acuerdo con sus estatutos.

ARTÍCULO QUINTO.- PERÍODO: La duración de los miembros del Consejo Local de Deportes y la Recreación es de dos (2) años, contados a partir de la firma del Acta de Posesión. Se podrá reelegir a los miembros del Consejo Local.

PARÁGRAFO 1º.- Se podrá revocar el nombramiento por inasistencia.

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Local de Deporte y La Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, tendrá dos clases de reuniones: Ordinaria: Una vez, cada dos meses, obligatoriamente, previa convocatoria del Alcalde Local. Extraordinaria: Cada vez que sean citados por el Alcalde Local, Junta Administradora Local, IDRD, El Presidente o acuerdo de la Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Local de Deporte y La Recreación tendrá entre otras, las siguientes funciones:

Para garantizar el acceso del individuo y del a comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se tendrán en cuenta las siguientes funciones:

1.Promocionar, vigilar y difundir el deporte y la recreación de la población, buscando el aprovechamiento del tiempo libre y de los escenarios deportivos públicos.

2.Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Deportes y La Recreación, teniendo en cuenta los deberes y derechos de cada miembro.

3.Elaborar el Plan de Desarrollo Deportivo y Recreativo Local, con participación comunitaria, a través de los mecanismos de participación ciudadana, acorde con el Plan de Desarrollo local.

4.Fomentar, divulgar, planificar, coordinar, asesorar la práctica del deporte, la recreación y la promoción de la educación extra escolar de la niñez y de la juventud en todo los niveles y estamentos sociales de la Localidad, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercer el libre acceso a un formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física, para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones.

5.Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles, acercando a la comunidad educativa a proyectos y programas que se realicen al interior de la Localidad.

6.Asegurar la participación, equidad, priorización y apoyo a los grupos vulnerables de la Localidad de Los Mártires como discapacitados, población infantil, adulto mayor y mujeres cabeza de familia.

7.Fomentar, proteger, apoyar, regular, asesorar la conformación de asociaciones deportivas en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y recreación dentro de la Localidad

8.Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos, mediante diversas actividades que conlleven al beneficio de los participantes.

9.Apoyar a la Alcaldía Local y Oficina de Planeación Local en formular planes, proyectos y programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación en la Localidad.

10.Desarrollar la gestión de recursos físicos, económicos, humanos y logísticos necesarios para la ejecución del Plan de Financiación y el Plan de Desarrollo Deportivo y Recreativo Local.

11.Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación a líderes deportivos de la Localidad, mediante capacitaciones permanentes con determinada intensidad horaria, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

12.Tendrá a cargo la coordinación y organización de la Semana Recreodeportiva de Los Mártires.

13.Ejercer veeduría sobre la correcta organización y ejecución de actividades que se desarrollen en el interior de la Localidad con recursos locales.

14.Las demás que se designen por el Alcalde Local, o el IDRD, referente a los programas, proyectos deportivos o recreativos asignados a la Localidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONAMIENTO: El Consejo tendrá mínimo las siguientes Comisiones:

a. Comisión de Deporte y Parques.

b. Comisión de Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007).

YESID ESPINOSA CHÍA

Presidente

EDISON LEÓN VARGAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3943 de marzo 06 de 2008.