(Marzo 1)
Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645
de 2025.
Por el cual se delega una función en el Tesorero Distrital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5 Artículo 5 de la Ley 49 de diciembre 4 de 1987.
Ver Art. 66 de Decreto 854 de 2001
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Tesorero de Bogotá D.E., el ejercicio de la Jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor del Distrito Especial de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: El Tesorero Distrital podrá comisionar a los Jueces de Ejecuciones Fiscales del Distrito, los cuales ejercerán dicha función de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 68, 79 y 252 del Código Contenciosos Administrativo y 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 1 de Mayo de 1989