RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1299 de 2008 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3978 de mayo 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1299 DE 2008

(Abril 30)

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007 que fija las políticas de recaudo y las formas de pago para la Fase I de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D. C. "

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972 y 180 de 2005 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, dispone: "VALORIZACIÓN. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local o General; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…", lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 7 de 1987.

Que mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo acuerdo, obras que integran los sistemas de movilidad y de espacio público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

Que según el artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, la asignación del monto distribuible establecido en el artículo 2º del mismo, se llevará a cabo en cuatro (4) fases, la primera en el año 2007, la segunda en el año 2009, la tercera en el año 2012 y la cuarta en el año 2015.

Que el parágrafo 3º del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005 estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado y establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas y los intereses corrientes y de mora.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital 8 de 2000, "Las contribuciones de valorización que no se pagaren de contado, se recargarán con intereses de financiación de acuerdo con la tasa y forma de liquidación que determine el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para cada obra o conjunto de obras, los cuales en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria".

Que para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución 911 del 15 de febrero de 2007 la Dirección General del IDU expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano y en su artículo 9º dispuso, que el pago del gravamen de valorización de contado o por cuotas, deberá ceñirse a los plazos, descuentos e intereses de financiación que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de valorización.

Que en acatamiento del parágrafo 3º del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución No. 5993 del 28 de noviembre de 2007, fijando las políticas de recaudo y formas de pago para la Fase I de la Contribución de Valorización la cual fue publicada en el Registro Distrital el día 29 de noviembre de 2007.

Que la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007 fue modificada mediante las Resoluciones 6236 del 13 de diciembre de 2007 y 119 del 24 de enero de 2008.

Que teniendo en cuenta que a la fecha de expedición del presente acto administrativo existen asignaciones pendientes de concluir el proceso de notificación por diversas circunstancias, ésta Dirección considera necesario garantizar a los respectivos contribuyentes el acceso a las mismas políticas de recaudo, plazos de pago y descuentos inicialmente establecidos.

Que se hace necesario precisar el procedimiento que se surtirá en cuanto a descuentos, plazos y formas de pago en los eventos en que el acto administrativo de asignación de la contribución de valorización de la Fase I establecida en el Acuerdo 180 de 2005 sea objeto de impugnación por vía gubernativa.

Que la vía gubernativa es un privilegio de los actos administrativos creadores de situaciones individuales y concretas que se deriva del principio de contradicción, que se destaca como un mecanismo de control de legalidad al interior de la administración y como presupuesto procesal para acudir al control jurisdiccional.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 55 del C.C.A., los recursos de vía gubernativa se concederán en el efecto suspensivo, lo cual se traduce en que la ejecución de la decisión administrativa adoptada mediante el respectivo acto se suspende durante el término de impugnación, es decir, hasta que adquieran su firmeza.

Que en aras de estimular la cultura de pago demostrada por los contribuyentes se ha determinado extender los incentivos que se han brindado para la cancelación de la contribución de valorización de la Fase I establecida en el Acuerdo 180 de 2005, mediante la reducción de intereses de financiación para los pagos por cuotas.

Que entre los meses de enero y abril de 2008 se han llevado a cabo varias mesas de trabajo relacionadas con el cobro de la contribución de valorización en las localidades de Engativá y Fontibón, en las que han participado representantes de la comunidad, ediles de las dos localidades, y servidores públicos de la Secretaría de Movilidad y del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en Acta de Reunión de 14 de febrero de 2008 se dice que "Tal como se estableció con anterioridad, el Instituto de Desarrollo Urbano hará la revisión detallada de los predios y de los criterios de asignación respectivos de las localidades de Engativá y Fontibón".

Que como resultado de dicha revisión, la administración definirá lo relativo a los ajustes requeridos, estableciendo el tiempo y los descuentos para que los contribuyentes procedan con los pagos a que haya lugar.

Que en dicho caso y para los contribuyentes que hayan cancelado un mayor valor de la contribución de valorización, el Instituto de Desarrollo Urbano procederá, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, a la devolución de los excedentes a que haya lugar.

Que se hace necesario precisar el procedimiento que se surtirá en cuanto a la modificación y adición para la cancelación de la contribución de valorización Fase I establecida en el Acuerdo 180 de 2005.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo sexto de la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, especificando tasas diferenciales de intereses de financiación para el pago de la contribución de valorización que se haga por cuotas consecutivas mensuales así:

1. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 1 y 2 al momento de la asignación.

2. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al diez punto cinco por ciento (10.5%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 3 y 4 al momento de la asignación.

3. Se cobrará como interés de financiación una tasa equivalente al veintiuno por ciento (21%) efectivo anual, para los predios residenciales ubicados en estratos 5 y 6 y demás predios de uso no residencial al momento de la asignación.

Parágrafo Primero. En ninguno de los casos anteriores la tasa de intereses podrá superar la autorizada por la Superintendencia Financiera.

Parágrafo Segundo. Para quienes a la fecha de expedición de la presente resolución hayan cancelado la primera cuota y/o realizado pagos parciales, el valor total de estos será abonado a capital y el saldo correspondiente será diferido hasta en 12 cuotas, de acuerdo al rango de la contribución en que se encuentre dicho saldo, con los intereses de financiación contenidos en el presente artículo.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, modificada por las Resoluciones 6236 de 2007 y 119 de 2008 en lo pertinente a políticas de recaudo y formas de pago, fijando nuevos plazos y descuentos para la expedición de la cuenta de cobro del pago de la contribución de valorización asignada en la Fase I del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

PAGO POR CUOTAS

Los contribuyentes a quienes se les notificó la resolución de asignación de la contribución de valorización Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y no hicieron uso del recurso de reconsideración podrán financiar el pago hasta en 12 cuotas mensuales, dependiendo del valor asignado, con intereses de financiación según lo establecido en el artículo primero de esta resolución. En la cuenta de cobro se especificará la fecha de vencimiento de la respectiva cuota.

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, determinando las políticas de recaudo y formas de pago para las contribuciones de valorización de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 que sean objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración, así:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución se realiza en un solo contado dentro del primer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase I se realiza dentro del segundo vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, el contribuyente obtendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la contribución.

3. Si el pago total de la contribución se realiza en un solo contado dentro del tercer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre el valor de la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El pago de la contribución podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales, dependiendo del valor asignado, a partir del tercer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación sobre el saldo del capital, según lo establecido en el artículo primero de esta resolución. En la cuenta de cobro se especificará la fecha de vencimiento de la respectiva cuota.

CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproximará a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo). Las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($43,400.oo), se liquidarán en una sola cuota.

5. En el evento en que el valor de la contribución total de un predio, teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo), no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en una sola cuota.

ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del Artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano fijará el momento de liquidación y envío de la cuenta de cobro de la contribución de valorización para las localidades de Fontibón y Engativá, una vez se respondan las inquietudes formuladas en la mesa de trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. Adicionar la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, fijando políticas de recaudo y formas de pago para las asignaciones de la contribución de valorización de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005, que a la fecha de expedición de la presente resolución no han sido notificados, así:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución se realiza en un solo contado dentro del primer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución de asignación de la contribución de valorización, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase I se realiza dentro del segundo vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución de asignación de la contribución de valorización, el contribuyente obtendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la contribución.

3. Si el pago total de la contribución se realiza en un solo contado dentro del tercer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución de asignación de la contribución de valorización, el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre el valor de la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El pago de la contribución podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales, dependiendo del valor asignado, a partir del tercer vencimiento que se determine en la cuenta de cobro que se expida después de notificada la resolución de asignación de la contribución de valorización, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación sobre el saldo de capital, según lo establecido en el artículo primero de esta Resolución. En la cuenta de cobro se especificará la fecha de vencimiento de la respectiva cuota.

Las características del pago por cuotas serán las mismas contempladas en el artículo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., a los treinta (309 días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3978 de mayo 12 de 2008.