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DECRETO 149 DE 2008 (Mayo 20) "Por el cual se establece
la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de
Comunicación Comunitaria" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.
C., En uso de sus facultades
constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y
3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en
su artículo 20 consagra el derecho a la libertad de expresión e información,
dentro del cual se encuentra los medios de comunicación comunitarios, que deben
ser objeto de una política pública. Que el Concejo Distrital aprobó
el Acuerdo 292 de 2007, "Por medio del cual se
establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación
comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la
misma y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 6 del citado Acuerdo determina la
conformación de una Mesa de Trabajo, integrada por los siguientes Secretarios
de Despacho o sus delegados: el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a),
el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la)
Secretario(a) de Educación o su delegado(a), el(la) Directo(a) del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el (la)
Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de
cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y
redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá: · El sector correspondiente a los medios escritos o
gráficos de comunicación comunitaria. · El sector correspondiente a los medios sonoros de
comunicación comunitaria. · El sector correspondiente a los medios
audiovisuales de comunicación comunitaria. · El sector conformado por las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de
comunicación comunitaria. · El sector conformado por las facultades
universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o de comunicación
social. Que el parágrafo del citado
artículo señala que el Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los
representantes a la Mesa de Trabajo, aplicando criterios de inclusión y
pluralismo, y podrá ampliar la composición de la misma para darle representación
a sectores adicionales a los señalados en este artículo. Que el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, convocó a todos los actores sociales que
trabajan con medios de comunicación comunitaria en la Ciudad de Bogotá, a una
Asamblea General el 13 de abril de 2007 con el objetivo de consultar sobre el
procedimiento para la elección de los delegados a la Mesa de Comunicación del
Distrito. Que en la Asamblea General se
acordó que los diferentes sectores señalados en el Acuerdo realizarían
asambleas para designar a sus dos delegados a la Mesa, actas de elección con
listado de asistencia, que fueron radicadas en el Instituto de la Participación
y la Acción Comunal. Que el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, convocó nuevamente el 10 de mayo de 2007 a los
actores sociales que trabajan con los medios comunitarios, con el fin de
conocer los nombres de cada uno de los representantes de los sectores que
integrarán la Mesa de trabajo. Que el 10 de mayo de 2007, los
representantes de los medios comunitarios y organizaciones sociales de
comunicación comunitaria asistentes a la convocatoria referida, decidieron
conformarse como Asamblea Autónoma de Medios Comunitarios. Además solicitaron
incluir dos representantes de los medios comunitarios de las personas en
condición de discapacidad, dos representantes de estudiantes de comunicación
social y dos representantes de nuevas tecnologías. Que con base en el parágrafo del
artículo 6º del Acuerdo Distrital 292 de 2007, reglamentará el proceso de
elección aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y con el fin de
garantizar mayor participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública,
ampliará la composición de la misma para darle representación a sectores
adicionales. En mérito de lo expuesto: Ver el Decreto Distrital 150 de 2008 DECRETA: ARTÍCULO 1. DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. En la formulación,
promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital
de Comunicación Comunitaria la Mesa de Trabajo, será una instancia asesora de
la Alcaldía Mayor, D.C., y estará compuesta por: 1.- El Secretario (a) de
Gobierno o su delegado (a). 2.- El Secretario (a) de
Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a). 3.- El Secretario (a) de
Educación o su delegado (a). 4.- El Director (a) del
Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegado
(a). 5.- El Gerente (a) del Canal
capital o su delegado (a). 6.- Dos representantes de los
medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. 7.- Dos representantes de
los medios sonoros de comunicación comunitaria. 8.- Dos representantes de los
medios audiovisuales de comunicación comunitaria. 9.- Dos representantes de las
ONGs de comunicación comunitaria. 10.- Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social. 11.- Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad. 12.- Dos representantes de los
estudiantes de comunicación social. 13.- Dos representantes de los
medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías. 14.- Dos representantes de
los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las étnias. La Mesa de Trabajo será
presidida por el Director o Directora del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal o su delegado (a), quien será el encargado (a)
de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos
medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para
el funcionamiento de la Mesa una vez se realice la instalación. La Secretaría Técnica será
ejercida por un representante del Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal designado por el Director o Directora. Esta Secretaría tendrá
como función llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el
funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones. La Mesa de Trabajo de la
Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria se dará su propio
reglamento. ARTÍCULO 2. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS COLECTIVOS Y REDES
COMUNITARIAS DE COMUNICACIÓN, CON SEDE EN BOGOTÁ- : Por intermedio del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la
convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y
redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá y que están señaladas en
el presente Decreto, con el fin de que adelanten Asambleas y se nombren los
representantes a la Mesa de Trabajo. Las actas con el listado de
asistencia a las Asambleas y el nombramiento de los representantes a la Mesa de
Trabajo, deben ser enviadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal, quién informará al Alcalde o Alcaldesa Mayor, los representantes
electos por los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y las redes
comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá, integrantes de la
Mesa de Trabajo. PARÁGRAFO 1: Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de
2023. El
texto derogado era el siguiente: Parágrafo 1. Los representantes de la
sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede
en Bogotá, integrantes de la mesa de trabajo, tendrán un periodo de
un año a partir de su elección. PARÁGRAFO 2: Los sectores de la sociedad civil, de los
colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, deberán
inscribirse en un registro que llevará el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, con el fin de establecer un censo de los
procesos comunitarios de comunicación existentes en el Distrito Capital, al
igual que el registro de las Asambleas, cuando sean convocadas para designar
representantes a la Mesa de Trabajo de conformidad con lo consagrado en el
Acuerdo 292 de 2007. PARÁGRAFO TRANSITORIO. - Reconocer como representantes de la Mesa de Trabajo
de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de
comunicación con sede en Bogotá, a los designados por la Asamblea General de
Medios Comunitarios realizada el 10 de mayo de 2007 en el Instituto Distrital
de Recreación y Deporte, para el período de un año a partir de la vigencia de
este Decreto. El acta de esta Asamblea debe ser radicada en el Instituto de la
Participación y Acción Comunal. Para la elección de los
representantes de los nuevos sectores incluidos en el presente Decreto, el
Instituto de la Participación y Acción Comunal convocará a una Asamblea con el
fin que integren la Mesa de Trabajo. Ver Resolución 308 de 2020. Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, IDPAC. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA MESA
DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.
La Mesa de Trabajo de comunicación comunitaria, además de la coordinación
interinstitucional en esta materia, tendrá las siguientes funciones
específicas: 1.- Proponer los lineamientos de
la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por el
Alcalde o Alcaldesa Mayor. 2.- Concertar
interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria
distrital. 3.- Difundir la política pública
de comunicación comunitaria adoptada oficialmente. 4.- Asesorar al Alcalde o
Alcaldesa Mayor, en lo relacionado con la política pública de comunicación
comunitaria. 5.- Posicionar el tema de la
comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los presupuestos
de los sectores de la administración distrital. 6.- Formar parte en los procesos
de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la
comunicación comunitaria en los planes de desarrollo. 7.- Establecer anualmente un
plan de acción y trabajo. 8.- Concertar con las entidades
distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el
fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de
comunicación con sede en Bogotá. 9.- Establecer los criterios
para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la
comunicación comunitaria que se destaquen durante el año anterior y proponerlos
para este reconocimiento, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, conforme a lo establecido
en el artículo 4º del Acuerdo 292 de 2007. 10.- Difundir los resultados de
la Mesa de trabajo a las localidades. 11.- Tener la información y los
diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la comunicación comunitaria
en el Distrito y las localidades. 12.- Establecer su reglamento
interno. PARÁGRAFO. La Mesa de Trabajo se reunirá ordinariamente
cada seis (6) meses, en la segunda semana de los meses de Abril y Septiembre de
cada año, extraordinariamente las veces que considere pertinente, para el
cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. La
Mesa de Trabajo de Comunicación Comunitaria tendrá en cuenta los siguientes
criterios generales al momento de proponer los lineamientos para la adopción de
la Política Pública de Comunicación Comunitaria: 1. Defensa del derecho fundamental a la comunicación,
información y libertad de expresión. 2. Coherencia con el discurso político incluyente,
pluralista, diverso y democrático, de la comunicación comunitaria, constructor
de opinión pública informada, crítica y responsable. 3. Respeto y garantía de los demás derechos
fundamentales. 4. Equidad frente a la contratación de servicios y la
participación de pauta publicitaria. 5. Reconocimiento de actores sociales constructores de
ciudadanía activa. PARÁGRAFO. - Los principios, estrategias y líneas de acción de
la política pública de comunicación comunitaria, son los establecidos en el
Acuerdo Distrital 292 de noviembre 21 de 2007. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 20
días del mes de mayo de dos mil 2008. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA LOPEZ OBREGON Secretaria Distrital de Gobierno |