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ACUERDO LOCAL 008 DE 2001 (Julio 7) "Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para promover, fomentar y organizar comedores comunitarios para niños, adultos mayores y población vulnerable con mayores índices de NBI de la Localidad Sexta de Tunjuelito" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO, en uso de las facultades legales en especial las conferidas en nuestra Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 46, por el decreto ley 1421 de 1993 en sus artículos 75 y 76 y, CONSIDERANDO 1. Que el articulo 46 de nuestra Constitución Política de Colombia enuncia que el estado, la familia y la sociedad concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. 2. Que el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia afirma como derecho fundamental de los niños la alimentación equilibrada entre otros. 3. Que además es atribución de las Juntas Administradoras Locales presentar proyectos de acuerdo que contribuyan al beneficio de la comunidad. 4. Que es función de las Juntas Administradoras Locales promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. 5.Que las personas con mayores índices de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) de nuestra localidad deben tener acceso a una alimentación balanceada y que les permita mejorar su calidad de vida y en buena parte mitigar sus NBI. 6. Que el presente acuerdo promueve la organización comunitaria con el fin de optimizar los recursos en la preparación balanceada y distribución de alimentos con fines protectores a la población infantil y la tercera edad, y en esta caso con la participación de la Administración Local de Tunjuelito. ACUERDA ARTÍCULO 1o.- Promover la organización de comedores comunitarios para niños, adultos mayores y población vulnerable con mayores índices de NBI en la localidad sexta con el objetivo de prestar servicios de alimentación balanceada y gratuita. ARTÍCULO 2o.- Estos comedores serán fomentados, reglamentados y coordinados por el comité organizador de comedores comunitarios. ARTÍCULO 3o.- El comité estará conformado así: 1. El alcalde local o su delegado 2. Un representante de la Comisión de Bienestar Social de la JAL. 3. Un representante de los hospitales de la localidad 4. Un representante del DABS 5. Un representante de las ONG’S de la localidad 6. Un representante de Asociación de Juntas 7. Un representante Personería Local 8. Un representante de la Comisaría de Familia 9. Un representante del Centro Zonal del I.C.B.F. ARTÍCULO 4o.- Serán funciones del comité: a. Hacer la veeduría correspondiente de los recursos en programas de alimentación y nutrición en donde tengan injerencia recursos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito. b. Vigilar y controlar el funcionamiento, organización, calidad de atención al igual que de los alimentos adecuados de acuerdo a las necesidades de las comunidades. c. Controlar que los beneficiarios del programa pertenezcan a la localidad sexta y sean grupos vulnerables con NBI demostrables. d. Establecer los objetivos y plan de acción pertinentes a la organización y fomento de los comedores. e. Orientar y colaborar en las políticas para la planeación de los programas de alimentación y nutrición en la localidad sexta de Tunjuelito. f. Gestionar para el programa de comedores comunitarios recursos públicos o privados, nacionales o internacionales que permitan impulsar y cofinanciar el desarrollo del presente programa. g. Las demás que al interior del mismo se reglamenten. ARTÍCULO 5o.- El Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito entregara en comodato a la comunidad beneficiada y organizada las dotaciones de cocina y accesorios necesarios para el funcionamiento de los comedores comunitarios, para lo cual apropiara mínimo el 1% de los recursos anuales de la localidad para tal fin. ARTÍCULO 6o.- Las comunidades organizadas que administren los recursos se comprometen para con la Alcaldía Local cuidar y velar por el buen manejo de los utensilios dados en comodato al igual que la excelente atención a las personas beneficiadas. ARTÍCULO 7o.- El Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la asignación de los recursos anteriormente señalados deberá recibir soporte de cofinanciación con entidades que presenten propuestas para el desarrollo y puesta en funcionamiento al programa de comedores comunitarios. ARTÍCULO 8o.- El Alcalde local evaluara las propuestas presentadas por las comunidades organizadas en lo relacionada con la cofinanciación para la asignación de los recursos. ARTÍCULO 9o.- La Entidad que presente la propuesta de cofinanciación hará énfasis en lo pertinente a la parte de aporte en la alimentación y asesoría nutricional. Para lo anterior tendrán prioridad entidades como el Departamento Administrativo de Bienestar Social, El Instituto colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades que manejen programas de alimentación tendientes a proteger las comunidades mas necesitadas. PARAGRAFO 1: Los contratos que se financien con cargo a los recursos estipulados en el presente acuerdo podrán celebrase preferencialmente con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la localidad. ARTÍCULO 10o.- La Alcaldía Local de Tunjuelito promoverá convocara y fomentara la participación de las diferentes comunidades en este programa. ARTÍCULO 11o.- La junta Administradora local de Tunjuelito y La alcaldía Local en cabeza del señor Alcalde promoverán la creación del comité organizador de comedores comunitarios 30 días después de la sanción del presente acuerdo por parte del Alcalde Local. ARTÍCULO 12o.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación por parte del Alcalde Local. Dado en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de Julio de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARGEMIRO RAMÍREZ M. Presidente JAL Tunjuelito ANA LUCIA TIQUE ACUÑA Secretaria PONENTE : EDIL EDISON ARIAS CELIS Sancionado Hoy 13 JULIO 2001 JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN Alcalde Local de TUNJUELITO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2436 de julio 24 de 2001 |