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ACUERDO 18 DE 1972 (Octubre 6) Por el cual se dictan normas sobre el proceso de planificación en el Distrito Especial de Bogotá. EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Ver el Decreto Distrital 255 de 1972ACUERDA: ARTICULO 1. El Plan General de Desarrollo del Distrito especial consiste en el conjunto de normas que establecen la política del Distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales, económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y el desarrollo de la comunidad.ARTICULO 2. Son elementos del Plan General de Desarrollo entre otros, los siguientes:
ARTICULO 3. El Plan General comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
ARTICULO 4. En los planes y programas sectoriales se determinarán los recursos destinados a su financiación, el orden de la inversiones, los períodos de ejecución a corto o mediano plazo, los reglamentos y la organización administrativa necesarios. ARTICULO 5. Los organismos planificadores en el Municipio de Bogotá, Distrito Especial, son: la Junta de Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación. ARTICULO 6. La Junta de Planeación estará integrada por: El Alcalde Mayor, quien la presidirá, o su delegado. 4 concejales, o sus respectivos suplentes personales. El Personero. El Secretario de Gobierno. El Secretario de Hacienda. El Secretario de Obras Públicas El Director del Departamento Administrativo de Planeación. La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes. La Junta será convocada por el Presidente, y en su defecto, por el Vicepresidente, que será un Concejal. ARTICULO 7. Corresponde a la Junta de Planeación. 1. Considerar el proyecto del Plan General de Desarrollo y de su modificación, así como los proyectos de planes y programas sectoriales y enviarlos al Alcalde, quien los presentará al Concejo. 2. Indicar los objetivos para la utilización e inversión de los recursos de acuerdo con las necesidades del Distrito. 3. Emitir concepto previo y obligatorio sobre los estudios que se propongan contratar la administración o los organismos descentralizados, relacionados con los aspectos del Plan General, así como también sobre las operaciones de crédito, emisión de documentos de deuda pública y sobre las solicitudes de asistencia técnica. 4. Coordinar los planes del Municipio con los que adelanten la Nación, el Departamento u otros municipios o entidades nacionales, departamentales o municipales. 5. Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto de inversiones de las secretarías, departamentos administrativos descentralizados. 6. Orientar al Departamento Administrativo de Planeación para el cumplimiento de sus funciones y particularmente en la preparación, revisión y control del Plan General. 7. Las demás señaladas a la Junta de Planificación Distrital por leyes, acuerdo, decretos y demás disposiciones vigentes. ARTICULO 8. Corresponde al Departamento Administrativo de planeación, como entidad asesora del Concejo, además de las funciones que le señalan las leyes y acuerdos, las siguientes:
ARTICULOS 9. Tanto el Plan General como sus alteraciones podrán ser presentados y adoptados en conjunto o por partes, y modificado en la misma forma. ARTICULO 10. El Plan General se preparará a largo plazo, y podrá ser revisado cada tres años. Los planes sectoriales se prepararán a corto o mediano plazo, y podrán ser revisados periódicamente. ARTICULO 11. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de este Acuerdo, la Administración presentará a la consideración del Concejo el Plan General, al cual se sujetarán las secretarías, departamentos administrativos y los organismos descentralizados del municipio, en sus programas de inversión y construcción de obras. ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en los "Anales del Concejo". Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972).
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