Ver Decreto Distrital 640 de 1992
Por el cual se crea la "Comisión Permanente de Coordinación interdependencias" y se dictan algunas medidas sobre su funcionamiento.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,
En uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Distrital del Presupuesto, como resultado de los estudios e investigaciones previas que adelanta a través de su Comisión de Organización y Método, viene impulsando proyecto diferentes que promuevan técnicamente la reestructuración orgánica de la Administración Distrital y la racionalización e integración funcional de sus actividades y servicios;
Que el Departamento Administrativo de Planeación ha promovido la constitución del "CENTRO DE DOCUMENTACION TECNICA E INFORMACION BIBLIOGRAFICA", como punto central de los Servicios de Divulgación e Información Documentaria del Distrito;
Que ha programado, igualmente, la realización de una serie de seminarios, exposición y actividades de desarrollo organizacional que interesan la estructura orgánica de la Administración y correlativamente la de sus Empresas Descentralizadas, y
Que es procedente determinar líneas y canales de comunicación y coordinación Inter.-dependencias que faciliten el cumplimiento de tales programas, la eficacia administrativa de los organismos Distritales y su favorable exteriorización ante la opinión pública.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Créase la "Comisión Permanente de Coordinación interdependencias Distritales" como grupo asesor de la Administración central y de sus Empresas, en los aspectos técnicos de la comunicación, el enlace y la integración administrativa, orgánica y funcional.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por de las Secretarías, Departamentos. Administrativos, y Empresas Descentralizadas, que serán designadas al efecto por los Secretarios, Directores y Gerentes respectivos.
PARAGRAFO.- Los Secretarios, Directores de los Departamentos Administrativos y Gerentes de las empresas Distritales Descentralizadas, tomarán las medidas necesarias e impartirán las instrucciones correspondientes, para facilitar la labor se sus delegados, asumiendo en cada caso la responsabilidad directa en cuanto al Cumplimiento de los programas y proyectos de la Administración.
ARTICULO TERCERO.- Constituida formalmente, la comisión elegirá de su seno sus dignatarios para periodos anuales, elaborarán su propio reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Alcalde Mayor. Actuará como Secretario permanente de la Comisión, el Secretario General del Departamento Administrativo de Planeación, y sus reuniones serán ambulatorias y periódicas.
ARTICULO CUARTO.- La comisión actuará en su etapa inicial como coordinadora de los programas y proyectos que actualmente adelantan la Dirección Distrital del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación. Abocará el estudio de fórmulas encaminadas a la solución del problema de la incomunicabilidad administrativa y funcional; programará una acción que considere los aspectos humanos de la Administración y que corrija sus deficiencias estructurales, promoviendo la integración del personal a su servicio, cualquiera que sea la Secretaría, Empresa o Entidad Distrital a que pertenezca. Adelantará programas que incidan sobre la estructura administrativa y promuevan el desarrollo organizacional en el Distrito, sin perjuicio de Coordinación interdependencias Distritales" y se dictan algunas medidas que se presentan a su consideración.
ARTICULO QUINTO.- Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogota, Distrito Especial, a los días del mes de Febrero de mil novecientos setenta (1970).
EMILIO URREA DELGADO
Alcalde Mayor