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CIRCULAR 027 DE 2008 (Junio 11) Sin efectos por el art. 16, Resolución 233 de 2018, Secretaría General.
Ver la Circular de la Sec. General 026 de 2009, Ver la Circular de la Sec. General 49 de 2010, Ver Resolución Sec. Ambiente 6972 de 2011 Como es de su conocimiento, la Secretaría General, en su calidad de líder y coordinadora de la Reforma Administrativa Distrital, adelantó un proceso de reglamentación del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", a través de la expedición de los decretos de estructura interna y funcional de las entidades distritales, en el marco de los criterios impartidos en la Directiva 10 de diciembre de 15 de 2006. En el curso de la implementación de la Reforma Administrativa, algunas entidades que no fueron objeto de modificación en su estructura interna han evidenciado la necesidad de hacer algunos ajustes al respecto, en aras de generar armonización con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 en materia de competencias y funciones. En relación con el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, sus instancias fueron igualmente reglamentadas mediante la expedición de los Decretos 340, 403, 505, 546, 608 y 623 de 2007. En noviembre de 2007, la Secretaría General socializó a los 12 sectores administrativos de coordinación, la expedición de los Decretos 505 y 546 del mismo año, que reglamentan el Consejo de Gobierno, los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales, con la finalidad de que, en el escenario de cada Comité Sectorial, se conociera su contenido, se apropiara el mismo y se diera cumplimiento a sus mandatos en relación con la pronta expedición de los reglamentos internos que permitieran la puesta en funcionamiento de las instancias. En aras de continuar el referido proceso, esta Administración realizó un breve diagnóstico con base en una matriz de seguimiento enviada a las Secretarías cabeza de sector, que evidenció que la mayoría de las instancias de coordinación no han adoptado sus propios reglamentos internos y que no están funcionando. Así mismo, se encontró que en la práctica, continúan existiendo muchas instancias de coordinación que no responden al marco conceptual establecido para cada una de ellas, en el Acuerdo 257 de 2006, generando una situación de paralelismo inconveniente para el buen funcionamiento de la Administración. Por lo anterior, la Secretaría General ha considerado necesario adelantar las siguientes actividades para orientar la implementación del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital: *Llevar a cabo en diversos escenarios, especialmente, en reunión de Comité Sectorial, jornadas de socialización de los antecedentes, alcances, impactos y reglamentación de la Reforma Administrativa Distrital; *Hacer seguimiento al funcionamiento de las diferentes instancias de coordinación. Estas dos actividades implican la asesoría, acompañamiento y apoyo requeridos, según las problemáticas que en la materia se identifiquen en las correspondientes mesas de trabajo sectorial. Con base en el marco antes descrito, se imparten las siguientes directrices generales: 1. Aquellas entidades que no han sido objeto de reforma en su estructura interna y que requieran ajustes para adecuarse al mandato del Acuerdo 257 de 2006, deberán construir sus propuestas en el marco de la Directiva 10 de diciembre 15 de 2006, de tal manera que guarden armonía con los criterios generales allí contenidos. Así mismo, toda modificación organizacional debe ser presentada a la Secretaría General para los conceptos técnico y jurídico, que tramitarán en su orden la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y posteriormente, la Dirección Jurídica Distrital, con el fin de garantizar el desarrollo adecuado de las funciones de cada una de ellas. 2. Las entidades distritales deberán dar estricto cumplimiento a los mandatos contenidos en los Decretos 505 y 546 de 2007, por medio de los cuales se reglamentaron el Consejo de Gobierno, los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales. 3. Con carácter urgente, las diferentes instancias de coordinación deberán adoptar sus propios reglamentos internos y remitir una copia del mismo a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C., para facilitar la respectiva labor de asesoría y seguimiento. Para este efecto, la Secretaría General remitió a cada cabeza de sector, en su momento, los modelos de reglamento interno para orientar la tarea que debe promover el secretario técnico de cada instancia. 4. Cada sector administrativo de coordinación deberá proporcionar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C., la información (actas y documentos) que permita evidenciar la problemática del funcionamiento de las instancias de coordinación, de tal manera que se posibilite la asesoría, orientación, apoyo y acompañamiento para introducir los correctivos correspondientes. 5. Cada instancia de coordinación facilitará la asistencia a algunas de sus sesiones del equipo de la Secretaría General - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en calidad de invitado-observador, con el fin de efectuar el seguimiento a su funcionamiento. 6. Los sectores administrativos deberán realizar una revisión integral de las instancias de coordinación en las cuales participan, establecidas mediante Acuerdo, Decreto Distrital o normatividad nacional, con el fin de proponer, con la asesoría y orientación de la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, los ajustes requeridos para su armonización con el esquema de coordinación establecido en el Acuerdo 257 de 2006. 7. La Oficina Asesora Jurídica de cada una de las entidades distritales, o quien haga sus veces, deberá garantizar que los proyectos de acto administrativo que se elaboren en la entidad, se enmarquen en las premisas de la Reforma Administrativa, especialmente en lo relacionado con el rol de cada una de las instancias del Sistema de Coordinación, como la formulación de la política sectorial al interior del Comité Sectorial. Así mismo, toda modificación o propuesta de acto administrativo que involucre instancias de coordinación, debe ser presentada a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y posteriormente, a la Dirección Jurídica Distrital, con el fin de garantizar el desarrollo adecuado de las funciones de cada una de ellas. Por último, esperamos que los criterios y directrices impartidas en esta Circular, sean una herramienta funcional para continuar la implementación de la Reforma Administrativa y especialmente, del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General |