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Decreto 90 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/05/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 90 DE 1930

(Mayo 20)

Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

Por el cual se modifica el artículo 6o. del decreto número 233 de 1929

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 03 de 1930

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente decreto, las agencias vendedoras de automóviles y demás vehículos de tracción mecánica constituirán en la Tesorería municipal un depósito en dinero efectivo de $50 por cada juego de placas comunes que soliciten para demostración de sus vehículos, previo pago del impuesto respectivo.

Parágrafo. Cuando se establezca que se ha usado alguna de las placas entregadas a una agencia, en vehículos distintos de los que ésta tiene para la venta, o que de otra manera se defraude al Tesoro, ingresará a las arcas municipales el valor del depósito correspondiente por vía de multa, y la agencia respectiva deberá doblar el valor de cada depósito, para seguir usando placas de demostración. A la tercera infracción se cancelarán definitivamente las placas a la agencia responsable.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Palacio municipal de Bogotá, a veinte de mayo de mil novecientos treinta.

HERNANDO CARRIZOSA

El Secretario de Gobierno

PEDRO SANZ MAZUERA