(Abril 26)
Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Ver los Acuerdos Distritales 5 de 1993 y 10 de 1999
Por el cual se reglamentan los servicios de la Protección de la Infancia, creados por el Acuerdo No. 2 de 1932
EL ALCALDE DE LA CIUDAD
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- El servicio municipal de PROTECCION DE LA INFANCIA tendrá por objeto:
- Prestar gratuitamente servicios médicos y suministrar medicamentos a los niños pobres menores de 14 años de edad;
- Prestar gratuitamente atención médica y, si fuere el caso, medicinar o aplicar tratamientos especiales a las mujeres embarazadas pobres;
- Combatir las epidemias y endemias infantiles que existan en la ciudad, poniendo en práctica las medidas profilácticas necesarias;
- Vigilar que las instituciones particulares de protección infantil que funcionen en el Municipio, cumplan sus respectivos reglamentos, los que deben estar aprobados por las autoridades sanitarias;
- Procurar, por los medios posibles, el acercamiento de todas las instituciones protectoras de la madre y de niño a fin de centralizar la dirección técnica y obtener, por una labor conjunta pero científicamente distribuida y encadenada, el mayor aprovechamiento de sus trabajos; y
- Hacer una intensa propaganda oral y escrita acerca de los cuidados que deben prestarse al niño sano y al enfermo.
ARTICULO SEGUNDO.- La protección Infantil Municipal comprenderá las siguientes secciones:
La Dirección a cargo de un médico - jefe quien tendrá la responsabilidad técnica de las organización y funcionamiento general de los servicios y cooperará con el Departamento Nacional de Higiene en la solución de los distintos problemas de protección infantil y materna. La Dirección servirá, además como centro de información para el público en todo lo relacionado con la protección del niño.
La CONSULTA PRENATAL donde se atenderán las mujeres embarazadas pobre para vigilar la evolución de la gestaciones, hasta su término; reconocer en tiempo y corregir las malas presentaciones; reconocer las causas de distocia y tomar oportunamente las medidas del caso; reconocer y tratar los estados patológicos que puedan interrumpir la gestación; descubrir las enfermedades hereditarias, en particular la sífilis, y tratarlas interesantemente; descubrir la tuberculosis en a madre para procurar el mejoramiento de su salud y al preservación del niño; tomar o hacer tomar las disposiciones convenientes, a fin de que el parto se realice en las mejores condiciones posibles y se atienda correctamente a la crianza del niño.
LA CONSULTA DE DIETETICA Y PROFILAXIA donde se vigilará el desarrollo normal de los niños instruyendo a la madre en los cuidados higiénicos que deben prestar a sus hijos, en la manera de regular la lactancia materna y, en caso de necesidad, cómo hacer la lactancia artificial; se prescribirán los regímenes alimenticios adecuados a cada niño; se estudiarán las causas de retraso en el desarrollo; se solicitarán, cuando sean necesarios, los cuidados de la Gota de Leche; se aplicarán los tratamientos profilácticos de las enfermedades contagiosas y se harán las indicaciones convenientes para evitarlas.
La CONSULTA DE NFERMEDADES AGUDAS donde se atenderán las afecciones de esta naturaleza o que necesiten un tratamiento prolongado, los cuales se seguirán allí mismo; se aplicarán las inyecciones, se harán las curaciones, operaciones de pequeña cirugía, etc., se tratarán las enfermedades de la piel; se instruirá a las madres en la manera de bañar los niños, hacer las fricciones mercuriales, etc.
LA CONSULTA DE ORGANOS DE LOS SENTIDOS donde se atenderán las enfermedades propias de esta especialidad;
LA DENTISTERIA donde se atenderá únicamente las personas inscritas en la Protección infantil Municipal y mediante orden escrita de uno de los médicos del servicio.
LA BOTICA MUNICIPAL donde se despacharán gratuitamente las fórmulas prescritas por los médicos del servicio y las de los Médicos Escolares Oficiales y otros Centro de Protección infantil, autorizados por el Concejo Municipal, cuando tales fórmulas se hallen comprendidas entre las estandarizadas en la botica.
ARTICULO TERCERO.- el Servicio de Protección infantil Municipal estará abierto todos los días útiles de las 8 a.m. a las 12 m. Y de las 2 p.m. a las 5 p.m. y de las 2 p.m. a las 5 p.m. y funcionará de conformidad con el reglamento interno que se dicte.
ARTICULO CUARTO.- En la protección infantil Municipal se aplicarán gratuitamente los tratamiento que prescriban los Médicos Escolares oficiales y los que instituyan los médicos del Hospital de la Misericordia en niños que, en su concepto, no necesiten estar hospitalizados para la correcta aplicación o vigilancia de tales tratamientos.
ARTICULO QUINTO.- La Protección Infantil Municipal estará a disposición de los Profesores de la Facultad de Medicina y de los Profesionales especialistas en enfermedades de los niños que quieran aprovechar esta institución como centro de enseñanza, de estudio o de observaciones científicas. También se facilitará en él a las alumnas de la Escuela de enfermeras del Departamento Nacional de Higiene, el aprendizaje y la práctica que, en virtud de sus estudios considere necesarios el Departamento mencionado.
ARTICULO SEXTO.- La dirección Municipal de Higiene estudiará y propondrá a este Despacho las medidas que estime convenientes para que en la gota de Leche, en Hospital de la Misericordia y en las demás instituciones de protección infantil sean atendidas inmediatamente las órdenes de alimentación, hospitalización u otras que dieren los médicos del servicio.
ARTICULO SEPTIMO.- La dirección Municipal de Higiene dictará el reglamento interno de la Institución, el que debe ser aprobado por la Alcaldía, previo concepto favorable de la Sociedad de Pediatría.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CUMPLASE
Dado en el palacio municipal de Bogotá, a veintiséis de abril de mil novecientos treinta y dos
(Firma no legible)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO