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ACUERDO 310 DE 2008 (Junio 23) Por el cual se promueven las
caminatas ecológicas en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio se sus facultades, constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver el Decreto Distrital 577 de 2011 ACUERDA: ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital, promoverá las caminatas ecológicas como instrumento para desarrollar la política de defensa del ambiente en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o académico en el área de su jurisdicción. ARTÍCULO 2°. La Administración Distrital, a través de las caminatas ecológicas, promoverá el fortalecimiento de una conciencia de preservación y reconciliación con el ambiente y demás actividades de carácter pedagógico educativo y científico que generen apropiación ambiental ciudadana. Las entidades, de acuerdo con sus funciones y disponibilidad presupuestal, regularán la práctica de las mismas. ARTÍCULO 3°. Para la regulación y el ordenamiento de las caminatas ecológicas deberán tenerse en cuenta las recomendaciones definidas por las entidades y organismos competentes. Parágrafo: En el diseño de rutas y senderos, se tendrá en cuenta entre otros el contexto histórico y cultural. ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente coordinará y ejecutará lo pertinente para el desarrollo de este Acuerdo. ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 23 de junio de 2008 |