"Por el cual se toman medidas sobre licencias para vendedores ambulantes, se integra una comisión encargada de expedir el estatuto que reglamente la profesión de vendedor ambulante en la ciudad, y se dictan otras disposiciones".
Que es necesario evitar que el otorgamiento de licencias para ventas en la Ciudad, así como la exigencia de nuevos requisitos para los aspirantes a adquirir la respectiva licencia;
Que es indispensable establecer requisitos técnicos y de higiene, así como verificar la evasión en el pago de servicios de alumbrado, etc.,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha y mientras dure el período electoral no podrán expedirse o renovarse licencias o permisos para Vendedores Ambulantes.
ARTICULO SEGUNDO.- En consecuencia se abstendrán totalmente de hacerlo:
- La Oficina del Fondo de Ventas Populares;
- Las Alcaldías Menores,
- La Oficina de Registro y Control de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO TERCERO.- Intégrase la siguiente Comisión encargada de presentar a la consideración de la Alcaldía Mayor, antes del 30 de marzo del presente año, un estatuto que reglamente la profesión de vendedor ambulante:
- El Secretario de Gobierno, quien la presidirá;
- El Secretario de Salud o su Delegado;
- El Comandante del Departamento de Policías Bogotá,
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado;
- La Administradora del Fondo de Ventas Populares;
- El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte;
- El Jefe de la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor;
- El jefe de la Oficina de Registro y Control de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO CUARTO.- Los Alcaldes Menores de la Ciudad perfeccionarán el censo que vienen adelantando en su respectiva zona, y lo entregarán para estudio de la comisión a más tardar el primero (1º.) de marzo del año en curso.
ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 5 de Febrero de 1982