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PROYECTO DE ACUERDO N°. 346 DE 2008 Ver Acuerdo Distrital 376 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras Sustancias Psicoactivas en Niños, niñas y Adolescentes en Bogotá, D.C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de acuerdo pretende establecer los lineamientos de una política publica distrital que genere acciones efectivas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de promoción de una vida saludable en la población juvenil y menor de edad en la ciudad de Bogotá. Es fundamental tener presente que según La Secretaría de Integración Social "en el Distrito Capital no se ha formulado una política, que estrictamente regule la prevención del consumo de sustancias psicoactivas "1, la consecuencia directa de este hecho, implica que cada gobierno genere mecanismos de respuesta a este fenómeno de manera autónoma y no permite determinar un proceso que dé continuidad y avance en la problemática basado en unos lineamientos que fundamenten el tratamiento de esta situación. Esto evidencia la falta de coordinación entre las diferentes entidades que abordan el tema, y las complicaciones materiales y políticas para mitigar esta situación. Por esta razón se ve la necesidad de generar una política Distrital que asuma a futuro el tratamiento en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los jóvenes de la ciudad. El tratamiento institucional resulta insuficiente, hecho que es evidenciado, en el aumento de menores y jóvenes que consumen sustancias psicoactivas. Esto se debe a la realización de campañas temporales que abordan el tema haciendo énfasis en el argumento de ¨NO CONSUMA POR QUE ES MALO¨. Las campañas que utilizan este método no alcanzan el impacto necesario para evitar que los jóvenes consuman sustancias psicoactivas y evidencian las diferentes falencias institucionales del tema. De acuerdo con los elementos de estudio de este proyecto de acuerdo, se pretenden generar mecanismos para que se aborde el tema de la prevención desde una perspectiva holística en cuanto a la cotidianidad y la construcción de un proyecto de vida de los menores y jóvenes de la ciudad, en donde no encuentren en el consumo, un atractivo para su vida y lo rechacen como práctica generalizada de su entorno. La propuesta de realizar una política publica de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, pretende lograr un trabajo coordinado entre las instituciones involucradas que permitan que esta no sea una política de gobierno sino que se convierta en una política de Estado, con el objetivo de establecer cambios en la mentalidad de la sociedad con relación a la forma de interactuar con las sustancias psicoactivas. Los estudios disponibles muestran un consumo significativo en la ciudad de Bogotá para todas las sustancias2 (bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, inhalables y medicamentos ilegales como estimulantes de tipo anfetamínico, derivados de la hoja de coca, marihuana, derivados de opio, hongos, alucinógenos, y heroína entre otros), también resaltan como la población mas afectada a los jóvenes particularmente entre los 14 y 17 años3. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud la edad promedio del consumo de alcohol como droga de inicio es de 13 años, la edad promedio de inicio del consumo de cigarrillo es de 12.6 años, la edad promedio de inicio del consumo de marihuana es de 12.5 años y la edad promedio de inicio del consumo de cocaína es de 15 años4. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que diversos estudios establecen una relación entre consumo de sustancias y una importante serie de problemáticas sociales en niños y jóvenes5 que incluyen temas de seguridad (muertes violentas, robo, delincuencia, accidentes de transito, de trabajo, lesiones, maltrato, etc.), educación (bajo rendimiento y deserción escolar, pandillismo, dificultades de convivencia escolar, etc.),y otros efectos de orden social, familiar etc. Finalmente como lo plantea el documento Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá 2004-2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Consejo Distrital de Política Social, la legislación distrital "se encuentra desactualizada con respecto a los mandatos constitucionales y a los convenios internacionales ratificados por Colombia, que consagran el interés superior de los niños y las niñas y la prevalencia de sus derechos"6 y en particular en relación con el tema que nos ocupa. Adicionalmente niños, niñas y jóvenes se encuentran frente a una "alta exposición y consumo creciente de sustancias psicoactivas legales e ilegales que requiere: 1. Promover y fortalecer la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la comunidad, la empresa y los medios masivos de comunicación social para enriquecer procesos de regulación social y normativa de las relaciones con las drogas. 2. Fortalecer proyectos de comunicación educativa para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. 3. Prevenir el consumo y erradicar la distribución de sustancias psicoactivas en los centros educativos, recreativos y culturales. 4. Desarrollar y fortalecer programas de cambio cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión alternativa frente al consumo de sustancias psicoactivas. 5. Ofrecer alternativas públicas y privadas de orientación y atención especializadas a los niños y niñas que enfrenten dificultades en torno a consumo de sustancias psicoactivas." 7 CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSUMO DE SUSTANCIAS Aunque el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas constituyen un fenómeno universal y constante en la historia de la humanidad, hoy plantea particulares desafíos producto de factores como la globalización, la tecnificación y la comunicación que han desplazado el uso tradicional de sustancias, regulado normativamente y con clara significación cultural, y han puesto nuevos patrones de consumo caracterizados por sustancias y métodos cada vez más accesibles y potentes."8 El consumo de sustancias psicoactivas constituye una preocupación universal; diferentes organizaciones internacionales como Naciones Unidas a través de la Convención de los Derechos del Niño9, plantean que es un derecho del niño el ser protegido frente al consumo de este tipo de sustancias. Al ser Colombia un Estado miembro de esta organización, es su responsabilidad generar los escenarios para que esto se haga realidad. El consumo de sustancias psicoactivas de menores de edad en Colombia es prohibido. Ningún menor debe tener acceso a este tipo de sustancias. Sin embargo la realidad sobrepasa estos límites impuestos por las normas y leyes nacionales e internacionales. En este sentido es necesario trabajar desde las diferentes instituciones distritales y estatales para generar mecanismos que permitan proteger a los niños del acceso a las sustancias psicoactivas. Además siendo el Distrito Capital la ciudad más grande y de mayor importancia en el país, es su responsabilidad promover procesos sociales que cuenten con la iniciativa para cambiar esta situación. Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por niño todo ser humano entre los 0 y 12 años de edad y Jóvenes menores de 18 años. Todos ellos por ley tienen derecho a la educación. Por esta razón este es uno de los escenarios en los que el niño y el joven tienen la posibilidad de adquirir elementos que le permitan asumir su vida en sociedad con responsabilidad. Para abordar el tema del consumo, es necesario tener claridad sobre el significado de las sustancias de que se esta hablando. Esto permitirá tener un panorama claro sobre su importancia e implicaciones. Se entiende entonces como sustancias psicoactivas (SPA) a "todas aquellos compuestos químicos que pueden ejercer una acción sobre el sistema nervioso central y que tienen la capacidad de producir transformaciones psíquicas, bien sea aumentando o disminuyendo el tono y el funcionamiento, o modificando los estados de conciencia"10. En este sentido existen SPA legales dentro de las cuales se encuentran las bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, inhalables y medicamentos, e ilegales como estimulantes de tipo anfetamínico, derivados de la hoja de coca, marihuana, derivados de opio, hongos, alucinógenos, heroína y demás. Ahora bien, en términos cualitativos y cuantitativos sobre el consumo de SPA en Bogotá, se cuenta con el reporte del sistema de vigilancia epidemiológica del consumo de sustancias psicoactivas VESPA, como la única fuente de información oficial en el Distrito sobre el tema, no obstante se han evidenciado graves falencias en este sistema que pasan por el reporte exclusivo de casos de personas que abusan en el consumo y que son atendidas por las entidades y centros especializados, dejando por fuera del registro personas que consumen pero no abusan, y adictos que no han sido tratados ni atendidos por las mencionadas entidades. Aún conociendo estos vacíos del sistema, se debe traer a colación las altas cifras de abuso en el consumo que tiene consignadas la administración distrital. AMENAZA Y VULNERABILIDAD DE LOS GRUPOS SOCIALES Para el año 2002, el 37 % de la población total de Bogotá estaba compuesta por niños, niñas y jóvenes. De ellos la población menor de 18 años era de 2.243.718 millones de personas, siendo el 49.7 % niñas y 50.3% niños. Con base en el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, se calcula que aproximadamente un 21 % se encuentra en condiciones de pobreza y un 4% en situación de miseria, concentrándose principalmente en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, San Cristóbal, Suba, Bosa y Usme. En la ciudad habitan 2.382.156 menores de 19 años, según el censo del 2005 y de esos, 1.798.032 son menores de 14 años. Los factores de riesgo de la transición de la niñez a la adultez están relacionados con la condición de pobreza, el desempleo y el acceso a una educación digna e incluyente.11 Dadas las condiciones actuales de la población descrita, niños, niñas y jóvenes, es necesario pensar en el alto riesgo al que están expuestos, ya que debido a las dificultades presentes en su realidad, necesidades básicas insatisfechas y otras problemáticas asociadas, están expuestos y en riesgo de tomar otros caminos como los que caracterizan las noticias a diario, la violencia, agresión, hurto y pandillismo, entre otros, también está el consumo de sustancias psicoactivas, y otros productos que permitan un efecto paliativo para sus necesidades. Es fundamental empezar con un trabajo desde el comienzo de la vida de los ciudadanos para que ellos adquieran los elementos y herramientas necesarios para tomar decisiones asertivas al momento de afrontar situaciones en las cuales, están involucrados elementos como la aceptación, el reconocimiento de los demás, y aprender a determinarse como ser humano de manera responsable. Con esta política se pretende generar un cambio en la mentalidad de los Bogotanos frente a este tema. Este proyecto de acuerdo, pretende en síntesis crear una ruta que consolide un proceso de crecimiento articulado, en el que participen los diferentes actores sociales que se ven involucrados en el tema: las familias, los maestros, los estudiantes y todas aquellas personas que tengan relación con los menores. Por tanto, se ve la necesidad de construir una política pública de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en articulación con los diferentes programas existentes tales como: "Programa distrital para la prevención de drogodependencias VIVIR CONSENTIDOS", y las nuevas iniciativas contenida en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva "juventud con oportunidades" el cual emprenderá proyectos y acciones para la prevención integral de problemas asociados con el uso indebido de drogas¨. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA En la Constitución Política de Colombia se encuentran los siguientes artículos que brindan elementos para abordar el tema la prevención y promoción de sustancias psicoactivas. El Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. El artículo 44º. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. El artículo 366º. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES A. Ley 30 de 1986: Esta disposición, conocida como "ley Antidrogas", plasma principios generales y adopta definiciones relacionadas con las sustancias, sus usos, dosis, etc. Así mismo, señala los programas de educación en la materia, la formación de comités cívicos para luchar contra el flagelo de la drogadicción. Limita en el trabajo de menores en sitios donde se expendan licores, obliga a incluir leyendas alusivas a la nocividad del tabaco. Limita el horario a la radio y a la televisión para emitir mensajes comerciales de licores, tabaco y cigarrillo. Integra el Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Fármaco dependencia. B. LEY 60 de 1993 Prevé que corresponde en materia de salud a los municipios, conforme al artículo 49 de la Carta Política, en su carácter de ejecutores principales en materia social, realizando acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, asegurando y financiando la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación en el primer nivel de atención. C. Ley 100 de 1993: Se propone lograr cobertura universal de seguridad social en salud. Crea los regímenes contributivo y subsidiado a fin de garantizar la atención de servicios de salud contemplados en el POS, por parte de las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.) a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios ( I.P.S.). La atención inicial de urgencias en todo el territorio nacional es obligatoria por parte de todas las entidades que presten servicios de salud. La libre escogencia y traslado entre E.P.S. dentro de las condiciones previstas en esta Ley. El P.O.S., tiene cobertura familiar. El Gobierno Nacional creó el Fondo de Solidaridad y Garantía, encargado de pagar los servicios de urgencias por accidentes de tránsito, acciones terroristas por bombas y explosivos en catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el C.N.S.S.S. Reglamentará la inclusión de los hijos que por una incapacidad permanente, hagan parte de la cobertura familiar. D. Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la Ley General de Educación" ARTICULO 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. ARTICULO 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. ARTICULO 73º. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social. PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. E. Ley 124 de 1994: Por medio de la cual se reglamenta la venta de licor a menores de edad. ARTÍCULO 1º. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. F. Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia", tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Además tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. ARTÍCULO 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 9º. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 17º. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. ARTÍCULO 20º. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. ARTÍCULO 39º. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. ARTÍCULO 44º. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. DECRETOS DECRETO No 1108 de 1994 por el cual el Gobierno Nacional dictó normas relacionadas con los códigos del Menor, nacional de Policía, Penitenciario, Sustantivo del Trabajo, Nacional de Transito y otras normas que establecen limitaciones al porte o uso y abuso de estupefacientes y drogas psicoactivas y fijan los criterios para adelantar programas de prevención sobre dicha materia. ARTÍCULO 1º. El presente Decreto tiene por objeto sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones de los Códigos del Menor, Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tránsito Terrestre y otras normas que establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y fijar los criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia. ARTÍCULO 4º. En desarrollo del artículo 15 del Código del Menor, todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. En consecuencia, ningún menor, mujer embarazada o en período de lactancia podrá portar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ARTÍCULO 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ARTÍCULO 12º. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto. Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de pormación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral. ARTÍCULO 13º. En los niveles de educación básica (ciclos de primaria y secundaria) y media y en los programas de educación superior y de educación no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se programará información sobre los riesgos de la farmacodependencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes. Como principal estrategia se promoverá el proceso de participación y organización de la comunidad educativa. ARTÍCULO 44º. La prevención integral es el proceso de promoción y desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la droga. En desarrollo de los deberes que les corresponden concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado. DECRETO 635 DE 1992 Por el cual se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, DECRETO 482 DE 2006 Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016. Articulo 19 Lineamientos generales: h. Promoción de la salud mental y prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales eventos que alteran la salud mental de los y las jóvenes como: consumo de sustancias psicoactivas, suicidio, violencia intrafamiliar, violencia, abuso y explotación sexual. i. Fomentar el monitoreo continuo de los indicadores sobre los principales procesos que deterioran la salud de los y las jóvenes como: nutrición, consumo de sustancias psicoactivas, sexualidad, salud mental, entre otros, con el fin de proyectar las acciones que permitan mejorar estilos de vida que impacten positivamente estas situaciones. ACUERDOS Acuerdo 24 De 1999, Por el cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas del D.C. la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1º. Establézcase como obligatoria la implementación de talleres permanentes dentro del área de educación ética y en valores humanos, definida en el artículo 23 de la ley 115 de 1994, para la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, el cigarrillo y la drogadicción, en todos los planteles de educación primaria y secundaria, que funcionen dentro del territorio del Distrito Capital, a partir del primero de enero del año 2000. La Secretaría de Educación coordinará con las demás entidades distritales relacionadas con el tema, la realización periódica de campañas en el mismo sentido, que beneficien a la totalidad de la comunidad educativa (profesores, directivos, alumnos y padres de familia). Acuerdo 079 De 2003, Por el cual se expide el Nuevo Código de Policía de Bogotá. ARTÍCULO 38º. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños: 5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas; 13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores. ARTÍCULO 39º. Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos: 3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas, Acuerdo 209 de 2006 ARTÍCULO PRIMERO Adiciónese el siguiente numeral al artículo 38 del Código de Policía: PROHIBICION A LOS ADULTOS: 13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO: PARÁGRAFO TERCERO: Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO: PARÁGRAFO CUARTO: Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8º del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes." POLITICAS Política Nacional Para La Reducción Del Consumo De Sustancias Psicoactivas. Basada en lo dispuesto en la Ley 30 de 1986, conocida como "ley Antidrogas" ALCANCES Y PROPOSITOS DEL PROYECTO Los problemas derivados del consumo de sustancias suponen un alto costo para toda la sociedad – en términos de perdidas de vida, de años productivos, de problemas familiares y sociales, delincuencia, seguridad, enfermedades y por supuesto por los costos en dinero que representan para el Estado y la sociedad-. Como es comprensible la alternativa que responde a las necesidades sociales de la ciudad, es adoptar un enfoque serio y juicioso en la prevención del consumo y la promoción de la vida saludable, pues si bien sus efectos observables, son los problemas familiares y sociales, la delincuencia, la violencia, etc. se trata de un asunto que requiere acciones permanentes que ejerzan cambios en las estructuras sociales y sus formas de comprender la realidad. Contar con una política publica y un sistema social concebido para ocuparse específicamente del tema resulta una opción adecuada. Se propone el desarrollo de una política enfocada a la construcción de: 1. Sujetos que se relacionen de forma respetuosa y constructiva consigo mismos, con los otros, con los objetos de consumo. 2. Sujetos responsables y capaces de tomar decisiones basadas en el respeto al otro y a la sociedad. 3. Una sociedad que construya nuevas prácticas sociales y significaciones culturales en torno al "no" consumo de SPA, basadas en el respeto y la responsabilidad. 4. Una sociedad activa y participativa que garantice ambientes y contextos de vida sana. 5. Espacios de comunicación entre los diferentes estamentos de la sociedad con la participación activa en la formulación, gestión, evaluación y seguimiento de las políticas de prevención de consumo de sustancias y promoción de la vida saludable. Se plantean como metas de la política: 1. El cambio de metodología de las campañas de prevención del "No consumo" para un sistema integrado y articulado desde diferentes frentes para la atención del problema 2. El desarrollo de procesos que fortalezcan la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la comunidad, la empresa y los medios masivos de comunicación social. 3. El fortalecer proyectos de comunicación educativa para promover una vida sana y digna que implique nuevas formas de relación; y para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. 4. El desarrollo de acciones para prevenir el consumo y erradicar la distribución de sustancias psicoactivas en los centros educativos, recreativos y culturales. 5. El desarrollo y fortalecimiento de programas de cambio cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión alternativa frente al consumo de sustancias psicoactivas. 6. Ofrecer alternativas publicas y privadas de orientación y atención especializadas a los niños y niñas que enfrenten dificultades en torno a consumo de sustancias psicoactivas. 7. Movilizar acciones que orienten recursos para el desarrollo de programas de promoción de la vida sana y digna y de prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en niños, niñas y jóvenes. 8. Variación dentro del tema de los colegios en cuanto al acompañamiento y prevención. Prevenir, es la capacidad del ser humano para proyectar el futuro y para desarrollar acciones que eviten riesgos, dificultades o problemas. Implica el generar estrategias para construir caminos alternativos, crear, desarrollar, fomentar, vivenciar capacidades, actitudes, experiencias, que eviten resultados no deseados y favorezcan el bienestar, la salud, la seguridad, etc. La Prevención Integral implica iniciar un trabajo desde la infancia e involucra las instituciones educativas, la familia y la sociedad. Supone incluir a los maestros, los padres e integrantes de las familias y a la sociedad en su conjunto. La prevención plantea colocar un énfasis en la responsabilidad de los adultos en la de la crianza y crecimiento de los niños. Pretende también un desarrollo constructivo constante que permita generar el mejoramiento de las herramientas desarrolladas para que los niños y jóvenes adquieran la capacidad de tomar decisiones asertivas frente a la realidad y sus dificultades. Requiere de investigación para la comprensión del problema del consumo de sustancias psicoactivas, sus manifestaciones, el estudio de las tendencias y cambios en los comportamientos sociales para lograr llegar a una evaluación de la situación y generar alternativas de solución enfocadas en el mejoramiento de su abordaje. Además es necesario tener una visión real del fenómeno para poder tener una perspectiva clara del consumo de estas sustancias en la sociedad bogotana. Una política de prevención del consumo de sustancias y de promoción de la vida sana, debe estar orientada a generar cambios en las prácticas sociales y significaciones culturales relacionadas con el uso de estas sustancias y los contextos en que suceden. Debe avanzar hacia la comprensión y la transformación de las relaciones de los habitantes de Bogotá con las drogas legales e ilegales, previniendo su uso en los niños y promoviendo relaciones responsables de cada persona y grupo poblacional consigo mismo, con otras personas y con las sustancias psicoactivas en los diferentes escenarios. La aplicación de esta política pretende reducir la demanda de sustancias psicoactivas en la ciudad que a su vez tiene incidencia en problemáticas como seguridad, violencia intrafamiliar, delincuencia, rendimiento escolar, pandillismo, accidentalidad, etc. La implementación de esta política permite cambiar la percepción, actitudes y prácticas sociales de los ciudadanos y promover la autorregulación, y el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo con responsabilidad. CONSIDERANDO Que el Estado Colombiano fundamenta en el Artículo 2o.que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución. Además, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que en el artículo 44o. Consagra que los derechos de los niños; priman sobre el derecho de los adultos. Señala la obligación de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y proteger a los niños, a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral. Que la Ley 1098 de 2006: Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Además tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política en su jurisdicción. Que por lineamientos de la Política Distrital para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas de los menores de edad de Bogotá se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población menor de edad y juvenil, enfocadas en ofrecer alternativas de orientación y atención especializadas a los niños, niñas y jóvenes que enfrenten dificultades en torno a la problemática del consumo de sustancias psicoactivas, en cuanto a las acciones que generen espacios propicios para la promoción y prevención, que inciden en el mejoramiento de las condiciones de sus proyectos de vida. Que a su vez por política pública se entiende "el conjunto coherente de principios, objetivos, estrategias, metas y planes de acción que el Estado y la Sociedad Civil conciben, definen y acuerdan. En este sentido, para que la política sea pública, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general"12.
PROYECTO DE ACUERDO N° "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras Sustancias Psicoactivas en Niños, niñas y Adolescentes en Bogotá, D.C". ARTÍCULO 1º. Objeto y definición. Establecer directrices para la elaboración de la Política Pública Distrital de prevención integral del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad en Bogotá. Se entiende por prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, el diseño e implementación de procesos que permitan caracterizar, comprender, neutralizar, y transformar las causas que inducen a los menores de edad al consumo de estas sustancias. ARTÍCULO 2º. Principios y lineamientos. Los Planes de Desarrollo Distrital y locales incorporarán los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, relacionados con la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en menores de edad y recogerá los elementos, procedimientos, acciones y proyectos que estén mostrando resultados efectivos. Incorporarán los siguientes principios y lineamientos: 1. Orientar recursos importantes para el diseño e implementación de programas de promoción de la vida sana y digna, y de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas orientados específicamente a niños, niñas y adolescentes. 2. Construir la información necesaria para que desde la familia, la escuela, la comunidad, el sector privado y los medios masivos de comunicación, se brinde a los niños, niñas y adolescentes relacionada con la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. Reconociendo las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, cumplimiento de los deberes, derechos, valores y principios que les permitan tomar decisiones asertivas. 3. Implementar proyectos de comunicación educativa para promover una vida sana y digna que implique nuevas formas de relacionarse que prevengan el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. 4. Promover espacios para que los niños, niñas y adolescentes tengan escenarios de reconocimiento y autorrealización que les generen experiencias gratificantes y les permitan una visión optimista de sus posibilidades como seres humanos y ciudadanos, y como agentes sociales culturalmente activos. 5. Generar condiciones para que en los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades y el entorno barrial, contribuyan al proceso de conformación de espacios seguros que permitan neutralizar el acceso al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas de los menores de edad. 6. Desarrollar programas que conduzcan a un cambio cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión alternativas frente al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. 7. Promover con entidades nacionales e internacionales, vinculadas con la erradicación y control de drogas ilegales, la necesidad de invertir y hacer énfasis en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en menores de edad. 8. Fortalecer y ofrecer atención especializada a los menores de edad que consumen tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. 9. Impulsar la implementación en los medios masivos de comunicación de la construcción de valores que contribuyan a relacionar el consumo tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas con: muertes violentas, robos, delincuencia, accidentes de transito, de trabajo, lesiones, maltrato, bajo rendimiento académico, deserción escolar, pandillismo y dificultades de convivencia escolar y social. 10. Implementar acciones para prevenir el consumo y erradicar la distribución de tabaco alcohol, y otras sustancias psicoactivas en los centros educativos, recreativos y culturales. 11. Fortalecer el desarrollo de procesos que estructuren la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la comunidad, la empresa y los medios de comunicación, con el fin de satisfacer en los niños, niñas y adolescentes las necesisdades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan tomar decisiones asertivas. ARTÍCULO 3º. Ámbitos de aplicación. Las acciones definidas dentro de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol, y otras sustancias psicoactivas en menores de edad, deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad: a. Ámbito Social, Cultural y familiar: La Prevención Integral debe facilitarse desde las instituciones públicas para integrar a todos los estamentos de la sociedad, desde la familia, el jardín, el colegio y el entorno barrial, en la corresponsabilidad en la crianza y formación de los niños, niñas y adolescentes. b. Ámbito Territorial: la coordinación entre las localidades y el Distrito debe permitir la implementación de programas que promuevan el fortalecimiento de los procesos, vinculándolos con las políticas nacionales de Prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. c. Ámbito Institucional y Financiero: Crear obligatoriedad en la asignación de recursos que permitan que la política tenga sostenibilidad, viabilidad económica y presupuestal, de manera que se garantice un manejo eficiente de los recursos actualmente utilizados. ARTICULO 4°. Responsabilidades Institucionales. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de la formulación e implementación de la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol, y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad. El sistema de vigilancia epidemiológico pondrá especial atención en el registro de esta información. a. La Familia. Tendrá la responsabilidad inicial de garantizar un entorno familiar amable que impida que los niños, niñas y adolescentes encuentren en sus hogares las condiciones propicias para el inicio del consumo de tabaco, alcohol, y otras sustancias psicoactivas. b. El Distrito Capital Para su desarrollo deberá elaborar planes, programas y proyectos transversales en todas las entidades del Distrito Capital a mediano y corto plazo que contribuyan al logro de los objetivos propuestos. c. Las instituciones educativas: Tendrán la responsabilidad de hacer los cambios institucionales y metodológicos para generar en el ámbito escolar la formación de valores y herramientas para prevenir el consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad. Dichos actividades serán plasmadas en los proyectos educativos institucionales, con apoyo de la administración distrital. d. Los niños, niñas y adolescentes. Los adolescentes mayores de 14 años tendrán la posibilidad de tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades, para que las acciones que se emprendan conduzcan efectivamente a prevenir el consumo de tabaco, alcohol, y otras sustancias psicoactivas, de tal forma que se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política. ARTÍCULO 5°. Recursos. La administración Distrital garantizará los recursos necesarios para la efectiva implementación de la política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en menores de edad y garantizará el desarrollo de la misma. ARTÍCULO 6°. Difusión y promoción de la norma: El gobierno distrital utilizará los diferentes medios de comunicación para la difusión y publicidad de la Política Pública Distrital de Prevención del consumo de tabaco, alcohol, y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá. ARTICULO 7°. El Gobierno Distrital tendrá un término de 6 meses contados a partir de la sanción del presente acuerdo para la elaboración y construcción de la Política Pública Distrital de Prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad de Bogotá. ARTICULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Se expide en Bogotá, D. C., a los Días, del mes de 2008 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Secretaria Distrital de Integración Social, Respuesta Derecho de petición Oficio Numero 18236 Radicado el 19 de febrero de 2008. 2 Consumo de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, 2006. Secretaria de Salud de Bogotá, Sistema de Vigilancia de Sustancias Psicoactivas VESPA. 2006. 3 Jóvenes y drogas en países sudamericanos: un desafío para las políticas públicas. Naciones Unidas. 2006. 4 Respuesta Derecho de petición Oficio Radicado 25515 el 1 de abril de 2008 5 Jóvenes y drogas en países sudamericanos: un desafío para las políticas públicas. Naciones Unidas. 2006. 6 Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá 2004-2014. Alcaldía Mayor de Bogotá, Consejo Distrital de Política Social. Pag 54. 7 Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá 2004-2014. Alcaldía Mayor de Bogotá, Consejo Distrital de Política Social. Págs. 65-66 8 Política nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, Bogotá. D.C. Abril 2007. 9 Articulo 33 "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias". 10 Pérez, A. (1994). Sustancias psicoactivas: historia del consumo en Colombia. Bogotá D.C.: Presencia. 11 Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá 2004-2014. Alcaldía Mayor de Bogotá, Consejo Distrital de Política Social. Págs.36 - 12 Lineamientos de la política pública de juventud, acuerdo 159 de 2005. |