(Febrero 13)
Derogado por el númeral 39, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.
Ver Decreto Distrital 663 de 1995
Por el cual se dictan normas sobre el control y manejo de la correspondencia en la Alcaldía Mayor de Bogotá.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968 y
CONSIDERANDO:
Que existe una gran cantidad de documentos dirigidos a la Alcaldía Mayor de Bogotá con planteamientos y solicitudes cuya atención corresponde a diferentes Organismos y Entidades de la Administración Distrital;
Que es obligación de todos los Funcionarios Públicos, contestar los documentos que contengan solicitudes, peticiones, sugerencias o reclamos sobre la Administración,
Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor, debe actuar como gerente de la Administración Distrital y por tanto manejar y controlar la correspondencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá;
Que es función del Secretario General de la Alcaldía Mayor organizar y coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Alcalde, las labores de las Secretarías y Departamentos Administrativos.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Corresponde al Secretario General de la Alcaldía decidir y controlar los procedimiento y trámites que deba tener la correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor y en la Secretaría General de la Alcaldía hasta que se dé solución a cada uno de los puntos en ellos contenidos.
ARTICULO SEGUNDO.- La totalidad de correspondencia que se reciba en la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia y distribuida exclusivamente con sujeción a las instrucciones que sobre el particular imparta el Secretario General.
ARTICULO TERCERO.- La totalidad de la correspondencia que se contesta en la Alcaldía Mayor de Bogotá, se registrará y distribuirá por conducto de la Oficina de Correspondencia, con sujeción a las normas del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO.- El Secretario General deberá tomar las providencias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto e informará mensualmente de su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá.
ARTICULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a los 18 de Febrero de 1987