RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 503 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/1988
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 503 DE 1988

DECRETO 503 DE 1988

(Mayo 31)

Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025

Por el cual se regula la intervención de Peritos,

en el trámite de las quejas en la Oficina de Vivienda.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

en el Decreto 78 de 1987, y

CONSIDERAMOS

Qué en virtud del Decreto Ley 78 de 1987, en su Artículo 2º., Numeral 6º., correspondiente al Distrito Especial de Bogotá, atender las quejas que resulten del incumplimiento de la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2510 de 1979.

Que en ejercicio de lo anterior, se hace necesario establecer el Procedimiento para llevar a cabo las diferentes diligencias solicitadas por las partes.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Ordenar que la práctica de inspecciones, visitas, conceptos técnicos y demás diligencias que requieran las partes en el trámite de quejas, se realicen a través de los supervisores o peritos inscritos en el Banco Central Hipotecario.

ARTICULO SEGUNDO: Los honorarios que cause la intervención de los peritos, serán cubiertos por la parte solicitante.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. A los 31 de Mayor de 1988

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

GERMAN PARIS AYA

Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario General