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DECRETO 503 DE 1988 (Mayo 31) Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025 Por el cual se regula la intervención de Peritos, en el trámite de las quejas en la Oficina de Vivienda. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 78 de 1987, y CONSIDERAMOS Qué en virtud del Decreto Ley 78 de 1987, en su Artículo 2º., Numeral 6º., correspondiente al Distrito Especial de Bogotá, atender las quejas que resulten del incumplimiento de la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2510 de 1979. Que en ejercicio de lo anterior, se hace necesario establecer el Procedimiento para llevar a cabo las diferentes diligencias solicitadas por las partes. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Ordenar que la práctica de inspecciones, visitas, conceptos técnicos y demás diligencias que requieran las partes en el trámite de quejas, se realicen a través de los supervisores o peritos inscritos en el Banco Central Hipotecario. ARTICULO SEGUNDO: Los honorarios que cause la intervención de los peritos, serán cubiertos por la parte solicitante. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. A los 31 de Mayor de 1988
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