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ACUERDO 4 DE 1959 (febrero 4) Orgánico de la Acción Comunal en el Distrito Especial de Bogotá. El Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá, CONSIDERANDO:
ACUERDA: Artículo 1º.- La Oficina de Planificación Distrital de Bogotá procederá a elaborar un plan para delimitar y determinar las comunidades urbanas del Distrito y revisará el plan de construcciones escolares para acomodarlo a las disposiciones del presente Acuerdo. Estos planes serán sometidos a la Junta de Planificación y al Concejo, para su adopción y aprobación. Artículo 2º.- Las Escuelas Públicas Distritales, además de atender a sus actividades propias, serán en lo sucesivo las casas o centros de las comunidades locales o barrios en que presten servicios, a fin de que las gentes las usen para su ayuda mutua y su propio desarrollo. Parágrafo.- Las comunidades serán organizadas alrededor de la escuela que será su centro comunal. Artículo 3º.- Como anexos a las Escuelas Distritales podrán organizarse el Foro, el Fondo Comunal, el Club Social y la Sociedad Cooperativa en cada comunidad o barrio. Estas diversas actividades integradas en un mismo conjunto arquitectónico constituyen el Centro Comunal. Artículo 4º.- Las Escuelas Públicas que se edifiquen en el Distrito por iniciativa oficial, comunal o mixta, contemplarán en su programa de construcción las facilidades necesarias para que la Escuela sea el Centro Comunal de la localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 5º.- Al terminarse el período para el cual han sido elegidas las actuales Juntas de Mejoras Públicas de los barrios de la ciudad, serán reemplazadas por Juntas de Acción Comunal, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 6º.- Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Las Juntas de Acción Comunal de los barrios de la ciudad estarán integradas por el Comité Directivo y por los siguientes Comités de trabajo; el Comité Económico; el Comité Escolar; el Comité de Higiene y Asistencia Social; el Comité de Recreación; y el Comité de Construcción y Fomento. La reunión conjunta de los Comités que integran las Juntas de Acción Comunal, se celebrará por la menos un vez al mes, en el local de la Escuela o Foro Comunal, y sus deliberaciones serán públicas. Artículo 7º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 El Comité Directivo estará integrado por las siguientes personas: por cuatro miembros elegidos para períodos de dos años, en forma paritaria, por medio de votación popular de la comunidad; por el Cura Párroco y por el Inspector de Policía en cuyas jurisdicciones se encuentre localizada la comunidad; por un Asistente Social dependiente de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá y por el Maestro o Director de la Escuela Pública Distrital de la localidad, quien tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Acción Comunal y de Comité Directivo. Artículo 8º.- Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 35 de 1961Cada dos años, en la fecha que establezca el Alcalde para cada comunidad, se celebrará votaciones para elegir a los miembros del Comité Directivo de la Junta de Acción Comunal. Las urnas se instalarán en el local de la Escuela o Centro Comunal. Y las votaciones y los escrutinios serán vigilados por los miembros que forman parte del Comité Directivo y no son de elección popular. Parágrafo.- Para ser elegido popularmente miembro del Comité Directivo de la Junta de Acción Comunal y para votar en las elecciones correspondientes, es requisito ser mayor de edad y vecino de la comunidad respectiva. Artículo 9º.- Modificado por el art. 11, Acuerdo Distrital 35 de 1961Serán funciones del Comité Directivo de cada Junta de Acción Comunal las siguientes:
Artículo 10º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 El Director de cada Comité de Trabajo tendrá la responsabilidad de los asuntos relacionados con su respectivo Comité, y podrá subdividir su Comité en subcomisiones encargadas de labores específicas. Artículo 11º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Serán funciones del Comité Económico:
Artículo 12º.- Serán funciones del Comité Escolar:
Artículo 13º.- Serán funciones del Comité de Higiene y Asistencia Social:
Artículo 14º.- Serán funciones del Comité de Recreación:
Artículo 15º.- Serán funciones del Comité de Construcción y Fomento:
Artículo 16º.- Los estatutos que redacte el Comité Directivo de cada Junta de Acción Comunal tratarán sobre los siguientes asuntos:
Artículo 17º.- La creación de las diferentes comunidades urbana determinadas en la forma prevista en el artículo 1 se hará por Acuerdo del Concejo previo informe de la Junta de Planificación acerca de las condiciones físico-ambientales de la localidad y de la experiencia obtenida en las comunidades que hayan sido creadas anteriormente. Artículo 18º.- Derogado por el art. 14, Acuerdo Distrital 35 de 1961 Con cargo a la partida destinada para auxilios en el Capítulo V artículo 30 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, aprópiase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) para el fomento de los Centros y las Juntas de Acción Comunal de que trata este Acuerdo, y primordialmente para atender al pago de los sueldos de los Asistentes Sociales dependientes de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá en las Juntas de Acción Comunal. Autorízase al Alcalde para que haga los traslados necesarios. Artículo 19º.- El presente Acuerdo junto con su exposición de motivos y los conceptos y comentarios expresados por los miembros del Cabildo y el Ejecutivo Distrital, será publicado por la Imprenta Distrital en una edición de cien mil (100.000) ejemplares para ser repartidos entre los distintos sectores de la ciudadanía para su mejor conocimiento e interpretación. Artículo 20º.- Deróganse los Decretos 647 de 1956, 637 de 1957, 718 de 1957 y 805 de 1957. Artículo 21º.- Este Acuerdo rige desde su promulgación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1959. El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.
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