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Acuerdo Local 1 de 2005 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
21/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3327 de mayo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 1 DE 2005

(Abril 21)

«Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 01 de 2003, Por el cual se crea la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 de Teusaquillo como estrategia para promover el mejoramiento de la calidad de vida» de los adultos mayores de la localidad.".

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD 13 DE TEUSAQUILLO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Colombiana y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece, que a las autoridades locales del Distrito Capital, les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que el numeral 3º del artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, determina como autoridad a las Juntas Administradoras Locales.

Que el artículo 46 del capitulo 2 «de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución Política de Colombia de 1991, establece que: «El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria»

Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitución Política de Colombia de 1991 consigna que: «Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre»

Que el artículo 95 «Participación ciudadana y comunitaria», del capitulo V del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consigna que: «las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

Que el numeral 1º, artículo 69 « atribuciones de las juntas « del capítulo III del mismo estatuto dice en su numeral 1 «Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de Desarrollo y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad"

Que el numeral 7º del precitado artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 le establece a las Juntas Administradoras Locales la atribución de promover la participación ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.

Que el artículo segundo del Acuerdo 11 de 1999 del Consejo de Bogotá «Por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategia para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos dice»: «Los clubes de la tercera edad serán impulsados en las localidades a través de los programas que las instancias de la Administración Distrital tengan para esta población tales como la Secretaria de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo entre otras quienes coordinarán lo pertinente para su puesta en marcha y su perdurabilidad.»

Que el artículo quinto de dicho Acuerdo 11 de 1999 del Consejo de Bogotá establece que: «por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategia para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos" dice: "Las entidades enunciadas en el artículo 2° del presente acuerdo conformarán, promoverán y apoyarán la organización de la red de amigos de los clubes de la tercera edad integradas por las distintas localidades y por las personas y entidades que deseen contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos», nos compromete directamente a las localidades en la promoción de tan importante causa.

Que es responsabilidad de la Junta Administrativa Local de Teusaquillo fomentar iniciativas encaminadas a elevar la calidad de vida de los habitantes de la localidad.

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DE LA ASAMBLEA LOCAL DEL ADULTO MAYOR Y DEL CONSEJO DE SABIOS DE TEUSAQUILLO

ARTÍCULO 1. - Creación de la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 Teusaquillo. Créase la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 Teusaquillo de Bogotá D.C. con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores.

PARÁGRAFO. Entiéndase por Adulto (a) Mayor toda persona que haya cumplido 55 años de edad.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO

ARTÍCULO 2.- Asamblea Local del Adulto Mayor de la localidad de Teusaquillo. La Asamblea Local del Adulto Mayor de Teusaquillo es un organismo de participación comunitaria, asesor y de control social, en los diversos temas locales en especial los relacionados con el (la) Adulto(a) Mayor y es la máxima autoridad del Adulto Mayor de la localidad constituida por todas las organizaciones pertenecientes a la localidad 13 relacionadas con el Adulto Mayor.

Artículo 3.- Calidades y requisitos de los asambleístas. Para acceder como representante a la Asamblea del Adulto Mayor, por organización son indispensables las siguientes calidades y requisitos:

1. Haber sido elegido (a) por su organización para representarla en la Asamblea del Adulto Mayor.

2. Demostrar su experiencia comunitaria; Para aportar, enriquecer, ampliar, liderar con sus valores y disponibilidad, las metas que persigue la Asamblea Local del Adulto Mayor. Presentar Hoja de Vida con sus experiencias laborales y comunitarias.

3. Residir y/o desempeñar alguna actividad social, profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

4. Que tenga interés y disponibilidad para trabajar con Adultos Mayores.

5. Tener 55 años cumplidos al momento de la elección.

Artículo 4.- Funciones de la Asamblea Local del Adulto Mayor de Teusaquillo. Son funciones de la Asamblea Local del Adulto Mayor de Teusaquillo las siguientes:

1. Elegir el Consejo de Sabios de la localidad entre sus integrantes.

2. Formular políticas y recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de vida del Adulto Mayor.

3. Precisar colectiva y concertadamente las necesidades y expectativas de los Adultos Mayores de acuerdo a la información de los asambleístas, representantes de cada una de sus organizaciones.

4. Priorizar, aprobar o improbar planes, propuestas y proyectos presentados por la ciudadanía y el Consejo de Sabios al Banco de Proyectos, que conduzcan al fomento de la adecuada ocupación del tiempo libre para mejorar su calidad de vida.

5. Elaborar acta de cada sesión que se remitirá al Consejo de Sabios y a la Junta Administradora Local -JAL- en un lapso no superior a 15 días después de realizada la Asamblea para su consecutivo y archivo.

6. Determinar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5.- Recursos. La Administración Local proveerá a la Asamblea Local del Adulto Mayor, previa solicitud del Consejo de Sabios, los recursos básicos y necesarios para el cumplimiento de sus funciones acorde con el programa de apoyo y fortalecimiento a comités y consejos locales referido en el Plan de Desarrollo en ejecución.

ARTICULO 6.- Conformación de la Asamblea Local del Adulto Mayor de Teusaquillo. La Asamblea Local del Adulto Mayor de Teusaquillo estará conformada de la siguiente manera:

- El representante del Adulto Mayor del Consejo Local de Cultura.

- Un representante del COPACO.

- Un representante de cada Junta de Acción Comunal

- Un representante de cada organización cívica, comunitaria, hogar geriátrico, consejo de administración de propiedad horizontal, ONG, club o similar y/u organización barrial que tenga como objeto principal el Adulto Mayor.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Asamblea Local del Adulto Mayor tendrá el acompañamiento permanente de las autoridades locales y de los entes de control.

PARÁGRAFO SEGUNDO- Las autoridades locales y los entes de control podrán designar sus delegados de funcionarios de la misma entidad, los cuales cumplirán con las funciones institucionales propias.

PARÁGRAFO TERCERO.- Las autoridades locales y los entes de control local o sus delegados tienen asiento en la Asamblea Local del Adulto Mayor con voz más no con voto.

ARTÍCULO 7.- Organizaciones nuevas. Las organizaciones nuevas, podrán inscribirse en los tiempos, formas y lugares establecidos por el Consejo de Sabios, para pertenecer a la Asamblea Local del Adulto Mayor en forma inmediata, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Periodo de los miembros de la Asamblea Local del Adulto Mayor. El periodo de los miembros de la Asamblea Local del Adulto Mayor tendrá una duración igual al de la Junta Administradora Local -JAL-, el cual se contará a partir de la instalación de la Asamblea Local y deberá ser instalada treinta (30) días después de la instalación de la JAL, en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local y presidida por el Alcalde Local.

ARTÍCULO 9.- Una vez instalada la Asamblea para el periodo correspondiente, esta se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, entendiéndose el periodo semestral con base a la fecha de instalación y extraordinariamente cuando se requiera.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE SABIOS

ARTICULO 10.- Consejo de Sabios de la localidad de Teusaquillo. El Consejo de Sabios de la localidad de Teusaquillo es un organismo autónomo de participación comunitaria, elegido por la Asamblea Local del Adulto Mayor, cuyo objetivo principal es el de gestionar, fomentar, proponer, velar y concertar entre las comunidades y autoridades locales todo lo relacionado con el mejoramiento integral de la calidad de vida del Adulto Mayor en cuanto a políticas, planes, proyectos y presupuestos, como también actuar como asesor, consultivo y de control social en los demás temas locales con el fin de colaborar en el desarrollo global de la localidad. Es el ejecutor de la Asamblea Local del Adulto Mayor.

PARAGRAFO. El Consejo de Sabios acogerá lo priorizado en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 11.- Elección del Consejo de Sabios. La Asamblea Local del Adulto Mayor elegirá entre sus integrantes a trece (13) asambleístas, que conformarán el cuerpo organizativo del Consejo de Sabios, así:

1. Seis (6) representantes de todas las organizaciones del Adulto Mayor a razón de uno (1) por cada U.P.Z.

2. Los siete (7) restantes deberán ser de distinto barrio a los elegidos en el numeral 1.

PARÁGRAFO PRIMERO. Ningún barrio deberá tener más de un (1) representante, garantizando la representación de todas las UPZ.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de haber U.P.Z. sin representación, esta quedará vacante, entretanto el Consejo de Sabios promoverá una estrategia de motivación en la(s) U.P.Z. faltantes para lograr la representación de toda la localidad.

PARÁGRAFO TERCERO. Se elegirán ocho (8) suplentes numéricos quienes observarán los requisitos del artículo tercero, de los barrios donde no salieron elegidos los principales, quienes los reemplazarán en los siguientes casos únicamente:

En forma definitiva:

a. Por renuncia

b. Por incapacidad física permanente en el cumplimiento de sus funciones.

c. Por ausencia permanente, considerada esta por tres (3) fallas injustificadas de acuerdo al informe de control de la Secretaría Técnica del Consejo de Sabios.

d. Por incumplimiento del reglamento interno.

Artículo 12.- Funciones del Consejo de Sabios. Son funciones del Consejo de Sabios de Teusaquillo las siguientes:

1. Participar en la formulación de las políticas de la localidad en el tema del Adulto Mayor.

2. Elaborar, presentar y gestionar ante las autoridades locales lo concerniente con los planes, programas y presupuestos en materia del Adulto Mayor.

3. Hacer parte del Sistema de Calidad de Vida del Adulto Mayor y concertar junto con las siguientes instituciones: El Departamento de Bienestar Social del Distrito- DABS- la Secretaría de Salud del Distrito, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD- y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-,y demás entidades que tengan inherencia en el tema del Adulto Mayor, la programación de las actividades que estos realizan en la localidad. Las decisiones resultantes del proceso de concertación deberán responder a las políticas del Adulto Mayor de la localidad.

4. Realizar la veeduría en la ejecución del gasto público en los temas de Adulto Mayor, y evaluar los resultados, en estrecha coordinación con las entidades y espacios de control del Distrito Capital.

5. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo del Adulto Mayor en la localidad.

6. Convocar semestralmente una (1) Asamblea Local del Adulto Mayor, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten, cuyos alcances serán definidos por el Consejo de Sabios en su reglamento interno.

7. Participar en la dinámica de formulación de proyectos y su contratación referente al Adulto Mayor con las autoridades e instancias de planeación local.

8. Consolidar la Red de Organizaciones del Adulto Mayor de Teusaquillo.

9. Generar otros espacios donde se enriquezca el conocimiento y se divulgue información entorno al Adulto Mayor, en cuanto a: derechos, programas y actividades que desde el ámbito local, distrital, nacional y/o internacional se desarrollen.

10. Fomentar la participación del Adulto Mayor en la localidad, mediante la creación y ampliación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias.

11. Promover un archivo de las historias de vida de la localidad, mediante la recolección de memorias de la población objeto del presente acuerdo, en coordinación con otras organizaciones interesadas en el tema.

12. Ejercer el control social y económico sobre los programas, proyectos y actividades en general, que desarrollen las entidades que nos competan.

13. Representar al Adulto Mayor en el Comité Local de Política Social de Teusaquillo -CLOPS- y en todos los Consejos y Comités en donde sea necesaria la presencia del Consejo de Sabios.

14. Elaborar acta de sus respectivas reuniones y remitir copia a la Junta Administradora Local -JAL-en un lapso no superior a 15 días de la fecha de realización para su consecutivo y archivo.

15. Convocar a los delegados de los barrios que en la Asamblea no hayan tenido la representación, para llenar las vacantes.

16. Comunicar las actividades del Consejo de Sabios en toda la localidad.

17. Determinar su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 13.- Conformación del Consejo de Sabios de la localidad de Teusaquillo. El Consejo de Sabios de la localidad de Teusaquillo estará conformado por los siguientes miembros de la Asamblea del Adulto Mayor:

- El representante del Adulto Mayor del Consejo Local de Cultura.

- Un (1) representante del COPACO.

- Trece (13) miembros elegidos de la Asamblea Local del Adulto Mayor, procurándose tener equidad de género.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Sabios tendrá el acompañamiento de la Administración Local y los entes de control.

ARTÍCULO 14.- Periodo de los miembros del Consejo de Sabios. El periodo de los miembros del Consejo de Sabios tendrá una duración igual al de la Junta Administradora Local -JAL- el cual se contará a partir de la instalación del Consejo de Sabios, y sus representantes podrán ser reelegidos.

ARTICULO 15.- Instalación del Consejo de Sabios de la localidad de Teusaquillo. La instalación del Consejo de Sabios de Teusaquillo se llevará a cabo en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local y será presidida por el Alcalde Local.

CAPÍTULO IV

SESIONES DEL CONSEJO DE SABIOS

ARTÍCULO 16.- Sesiones del Consejo de Sabios. El Consejo de Sabios sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 17.- Creación de comisiones. El Consejo de Sabios podrá crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en las sesiones del Consejo de Sabios, podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los delegados por sus organizaciones a la Asamblea Local del Adulto Mayor y los elegidos para el Consejo de Sabios en la Asamblea fundacional del 27 de abril de 2004, conservarán sus cargos hasta cumplir con su periodo, respetándose así las expectativas del proceso.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19.- Proceso recapacitación y formación. La administración local diseñará y desarrollará un proceso de capacitación que permita a los miembros del Consejo de Sabios y la Asamblea del Adulto Mayor un conocimiento de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento de este proyecto de acuerdo local así como de todo el marco para la formulación y presentación de proyectos a nivel local y Distrital.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizará cada vez que comience un nuevo periodo de la Asamblea del Adulto Mayor.

ARTÍCULO 20.- Interlocución con el Alcalde Local. El Consejo de Sabios tendrá como mínimo (4) cuatro reuniones anuales con el Alcalde Local y su equipo de trabajo y asesores en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el adulto mayor.

ARTÍCULO 21.- Interlocución con la JAL. El Consejo de Sabios tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con la JAL en sesión plenaria, sesiones en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el Adulto Mayor.

ARTÍCULO 22.- Informe de Gestión. El Consejo de Sabios rendirá un informe anual evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la JAL.

ARTÍCULO  23.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga el Acuerdo Local 001 de 2003.

Autor Iniciativa

SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ

Edil de Teusaquillo

Ponente

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Edil de Teusaquillo

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril de 2005.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Presidente JAL Teusaquillo

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente JAL Teusaquillo

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria JAL Teusaquillo

Sancionado Hoy 16 de mayo de 2005.

YENNY ANDREA CELEMÍN CAICEDO

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3327 de Mayo 18 de 2005