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Acuerdo 323 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4072 del 03 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 323 DE 2008

(Septiembre 24)

Por el cual se autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 12, numerales 1 y 7 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 186 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno Distrital diseñará e implementará un Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS- para el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades competentes.

PARÁGRAFO: El Gobierno Distrital deberá conformar mesas de trabajo con las sociedades profesionales de la ingeniería y la arquitectura, agremiaciones del sector de la construcción, la academia y demás organizaciones sociales, económicas y del ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Quienes desarrollen proyectos de construcción podrán acogerse de manera voluntaria al Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS- con los incentivos que para tales efectos sean implementados por el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. El estándar tendrá presente las diferentes etapas de una construcción de forma tal que la autoridad competente pueda certificarla como sostenible en cualquier momento.

ARTÍCULO CUARTO. El Distrito Capital adelantará campañas educativas con el fin de concientisar a los habitantes de la importancia de vivir en construcciones sostenibles.

ARTÍCULO QUINTO. Otórgase facultades extraordinarias por (2) años al Alcalde Mayor para incorporar en el Código de Construcción de Bogotá, el Estándar Único de Construcciones Sostenibles para el Distrito Capital y de ajustar dicho Código al estándar en mención.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

24 de septiembre de 2008