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ACUERDO 327 DE 2008 (Septiembre 24) Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: NOTA: Ver los Decretos Distritales 243 y 759 de 1998, 472 de 2003; Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Ambiente 475 de 2007 , Ver el Concepto de la Sec. General 022 de 2009 Articulo 1. Objetivo. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis ajustarán las normas urbanísticas y las variables de diseño que toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes. Parágrafo: Las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto. Artículo 2. Plan Distrital de Silvicultura Urbana y Zonas Verdes. La Secretaria Distrital de Ambiente, Secretaria Distrital de Planeación y el Jardín Botánico José Celestino Mutis diseñarán el Plan Distrital de silvicultura urbana y zonas verdes a partir de los Planes locales de arborización, los cuales deberán responder entre otros a los siguientes objetivos: Censo y caracterización, valoración ambiental (Bienes y Servicios), identificación de zonas potenciales de arborización y generación de zonas verdes, consolidación de corredores biológicos, estrategia de manejo y mitigación del riesgo, recuperación de bosques y capa vegetativa, restauración morfológica y paisajística, fomento a la investigación de especies arbóreas con mayor potencial de captura histórica de CO2 y armonización con los demás planes maestros de la Ciudad. Artículo 3. Protocolos de restauración ecológica. Como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, el Jardín Botánico, la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación diseñaran los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad. Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 24 de septiembre de 2008 |