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ACUERDO LOCAL 001 DE 2005 (Febrero 25) Por el cual se modifica el Acuerdo 003 de fecha 29 de junio de 1999 y mediante el cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Deportes y Recreación y se dictan otras disposiciones sobre las actividades deportivas y recreativas de la Localidad quinta Usme; se definen los componentes base del plan de Desarrollo Deportivo y Recreativo acordes con el Plan de Desarrollo Local. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME en uso de sus atribuciones legales, artículo 324 de la Constitución Política Nacional y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y sus modificaciones y. CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el Acuerdo Nº 003 de fecha 29 de junio de 1999, y es indispensable ampliar el espíritu deportivo y recreativo contemplados en el Acuerdo Nº 003 de 1999, dotando con todos los requerimientos esenciales en la Ley 181 de enero 18 de 1995 que se reglamenta las disposiciones generales para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la ocupación de los escenarios deportivos de la Localidad. Que corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del deporte y la recreación local, que es imprescindible complementar las disposiciones generales en las normas que regulen el proceso social que se convoca a organizaciones deportivas y recreativas, teniendo en cuenta los recursos disponibles para el sector de recreación y deporte en el plan de inversión anual, la infraestructura recreodeportiva existente en la Localidad y los deportistas existentes. Que teniendo en cuenta las facultades legales y estatutarias y en especial las que les confiere la Ley General del deporte 181 de 1995, para la Recreación y el Deporte (IDRD), fomentar y promover el deporte entre los habitantes del Distrito Capital como mecanismo de aprovechamiento del tiempo libre. Que es necesario vigilar y promover el buen uso de los escenarios deportivos y de recreación existentes en la localidad de Usme de acuerdo a las disposiciones Distritales del Concejo, del IDRD y la Alcaldía Local de Usme. Que es indispensable que los lideres deportistas, profesionales y técnicos del deporte, comités y escuelas de formación deportivos y las entidades deporecreativas tengan un espacio de concertación sobre los programas, proyectos y actividades a realizar en la Localidad para el buen aprovechamiento de los recursos económicos y humanos. Que es necesario garantizar la participación de los habitantes de la Localidad para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo, la Ley Nacional del deporte y sus estatutos reglamentarios tengan cabal cumplimiento en lo local. Que el deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona, su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público, educativo y constituye gasto público social. Que es una necesidad prioritaria definida por la gestión de la comunidad y el sector deportivo y recreativo con el fin de fortalecer el sistema Distrital y Local del deporte. ACUERDA: Capitulo I DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN ARTÍCULO 1.- Modifiquese el acuerdo 003 de fecha junio 29 de 1999, mediante el cual se reglamenta la composición del Consejo Local de Deportes y Recreación. ARTÍCULO 2.- Confórmese el Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Quinta Usme con representación legitima en la Localidad para organizar, fomentar, promocionar, difundir, velar, fortalecer y continuar el desarrollo del deporte y la recreación dentro de la localidad de Usme, teniendo en cuenta las características socioeconómica, físicas, ambientales y la idiosincrasia de su población y entorno y de acuerdo con las orientaciones de este acuerdo y mecanismos definidos en la ley 181 de enero 29 de 1995 por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. PARAGRAFO 1º El Consejo Local de Deportes forma parte integral del sistema local Distrital y Nacional del deporte. ARTÍCULO 3.- El Consejo Local de Deportes estará integrado por: * El Alcalde de la Localidad de Usme o su delegado, quien presidirá. * El coordinador del IDRD en la localidad. * Un (1) delegado elegido por el sector de los clubes deportivos con reconocimiento deportivo. * Un (1) delegado del sector deportivo sin reconocimiento artículo 38 CN. * Un (1) delegado de los jóvenes, consejo local de juventud. * Un (1) delegado de ASOJUNTAS, secretario ejecutivo de deportes. * Tres (3) delegados de la JAL. * Dos (2) delegados del sector educativo del área a fin (profesores). * Un (1) delegado del sector industrial y comercial. * Un (1) delegado de Personero estudiantil. * Un (1) delegado de los discapacitados. *Un (1) delegado del adulto mayor. * Un (1) delegado de las escuelas de formación deportiva. * Un (1) delegado por el sector rural. PARAGRAFO 1º Los miembros del Consejo Local de Deportes y Recreación deberán tener plena autonomía para toma de decisiones en las reuniones y las asambleas. Podrán participar en el Consejo Local de Deportes y Recreación, la comunidad con voz pero sin voto, un representante de cada una de las instituciones Distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo deportivo y recreativo de la Localidad que no se encuentran con delegados ante el Consejo Local de Deportes y Recreación. PARAGRAFO 2º La responsabilidad de la convocatoria para la conformación y elección de los delegados al Consejo Local de Deportes y Recreación estará a cargo del Alcalde Local. PARAGRAFO 3º El Consejo Local de Deportes y Recreación se reunirá ordinariamente mínimo tres (3) veces al año. PARAGRAFO 4º Una vez constituido el Consejo Local de Deportes y Recreación los miembros que lo componen establecerán su propio reglamento. FUNCIONAMIENTO: El apoyo logístico estará dispuesto por el Fondo de Desarrollo Local de Usme. ARTÍCULO 4º El periodo de duración de cada delegado será de dos (2) años, haciendo claridad que la delegación de entidades y organizaciones será para aquellas que tengan reconocimiento legal y/o que demuestren un trabajo en la localidad dentro del campo del deporte y/o la recreación. PARAGRAFO DURACIÓN El periodo de duración será de dos (2) años pudiéndose ser reelegidos hasta por un (1) periodo más. ARTÍCULO 5 El Consejo Local de Deportes y Recreación deberá propender por el cumplimiento de los siguientes objetivos, Misión y Visión: A) Promocionar y difundir el deporte y la recreación de la población buscando el aprovechamiento del tiempo libre y de los escenarios públicos deportivos. B) Elaborar el plan de desarrollo deportivo y recreativo local con participación comunitaria, a través de los mecanismos de participación ciudadana, acorde con el Plan de Desarrollo Local. La localidad de Usme dentro de su plan de desarrollo deportivo, dará cumplimento a los deportes de conjunto e individuales reconocidos por el comité Olímpico Colombiano, Federaciones, ligas y clubes correspondientes. C) Fomentar y asegurar la práctica del deporte competitivo y la formación recreativa y deportiva de la población a través del recurso humano existente en la Localidad. Anualmente habrá un cronograma de actividades D) Ejercer la veeduría y el control de los proyectos que se ejecuten en la localidad a nivel deportivo y recreativo, sin perjuicio de otros órganos veedores. E) Asegurar la participación, equidad, priorización y apoyo a los grupos vulnerables de la localidad como discapacitados, población infantil, el adulto mayor y mujeres. F) Desarrollar la gestión de recursos físicos, económicos, humanos y logísticos necesarios para la ejecución del plan de financiación y el plan de desarrollo deportivo y recreativo Local. G) Garantizar la participación social de la comunidad buscando la integración, convivencia y seguridad ciudadana. H)Concertar y velar por el buen uso y aprovechamiento de los escenarios públicos deportivos aptos para la recreación y el deporte. I) Promover el fortalecimiento y conservación de los valores y disciplinas deportivas y recreativas propias de la cultura local e igualmente difundir y estimular la diversificación del deporte y la recreación con miras al mejoramiento de la calidad de vida de la población. J) El Consejo Local de Deportes y Recreación tendrá la vigilancia y el control del banco de implementos deportivos y recreativos. Capitulo II CRITERIOS A TENER EN CUENTA DENTRO DE LA CONFORMACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DEPORTIVO Y RECREATIVO ARTÍCULO 6.- Los preceptos sobre los cuales se deben poner en práctica las decisiones planteadas como políticas recreodeportivas son las siguientes: 1. Desarrollar, potencializar y democratizar espacios de crecimiento humano integral en valores para la reconciliación, la concertación y la convivencia pacifica y en conocimientos para la creación y disfrute del deporte y la recreación a través de: - La capacitación y la profesionalización de los deportistas y gestores deportivos. - Promover las investigaciones y las creaciones de nuevas prácticas deportivas. - La cualificación y reconocimiento de los líderes gestores empíricos. - La cualificación en la participación del público. - El establecimiento de un plan de formación y capacitación en coordinación con las entidades Distritales, Organizaciones y comunidad que responda las necesidades locales. - La definición de un programa actualizado para docentes en la educación primaria secundaria. 2. Promoción y ampliación de la normatividad de los planes y los programas deportivos y recreativos Distritales y locales con el fin de movilizar a la ciudadanía hacia la participación y construcción del desarrollo deportivo y recreativo a través de: - La promoción amplia de la normatividad y de los planes y programas deportivos y recreativos para un mayor grado de aprobación y control social por parte de los ciudadanos específicamente por el sector recreodeportivo. - La actualización de medios masivos y la promoción y utilización de medios comunitarios y ciudadanos de comunicación (PAGINAS WEB), Boletines, televisión, radio local, periódicos (etc.) para incrementar la demanda y fomentar la participación del sector en los distintos espacios de concertación y/o decisión. - La creación de un centro de información deportiva y recreativa. 3. Proyectar el deporte local a un reconocimiento Distrital, Nacional e Internacional. 4. Propiciar la integración con todos los actores sociales de la Localidad y del Distrito. Capitulo III DEL PLAN DE FINANCIACIÓN ARTÍCULO 7- El Consejo Local de Deportes y Recreación gestionara los recursos necesarios para desarrollar el plan deportivo de la Localidad de Usme. PARAGRAFO 1º Serán fuentes de financiación los recursos Locales, Distritales, Nacionales e Internacionales y las actividades propias. PARAGRAFO 2º El Fondo de Desarrollo Local de Usme en cumplimiento del Plan de Desarrollo Local, asignará los recursos correspondientes al Plan de Desarrollo Deportivo y Recreativo de la Localidad. Capitulo IV SANCIÓN Y PUBLICACIÓN ARTICULO 8.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todo lo que sea contrario, en especial al Acuerdo Nº 003 de 1999. ARTICULO TRANSITORIO El Alcalde Local, después de la sanción y publicación de este Acuerdo tendrá sesenta (60) días máximo para convocar y conformar el Consejo Local de Deportes y Recreación. Expedido en Bogotá, D.C., a los días veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005) GUILLERMO PEREZ ORDOÑEZ Presidente JAL de Usme LUZ STELLA CANO SUAREZ Secretaria JAL de Usme Sancionado a los días del mes de del año dos mil cinco (2005). JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO Alcalde local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3284 de Marzo 7 de 2005 |