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RESOLUCIÓN 6 DE 2000 (enero 5) por la cual se dictan disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los Documentos Tributarios y recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las Entidades Recaudadoras. El Secretario de Hacienda del Distrito Capital, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 6, 11, 13 y 17 del artículo 6 del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996 y el artículo 41 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999. RESUELVE TÍTULO I ESQUEMA RECAUDATORIO LIQUIDACIÓN PRIVADA CAPÍTULO I RECEPCIÓN Y RECAUDO Artículo 1º.- Documentos adoptados para recepción y recaudo de los tributos Distritales. Se definen como Documentos Tributarios los adoptados para la declaración y pago de los impuestos distritales a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los cuales son: las declaraciones tributarias, recibos oficiales de pago y recibos de pago del sistema preferencial régimen simplificado de industria y comercio. Las Entidades Recaudadoras recibirán los Documentos Tributarios prescritos para el efecto y recaudarán los tributos administrativos por la Dirección Distrital de Impuestos, así:
6. Impuesto de Delineación Urbana.
El pago de los impuestos distritales, se hará constar en los formularios de Declaración Tributaria, recibo oficial de pago y recibo de pago del sistema preferencial régimen simplificado de industria y comercio. Parágrafo 1º.- Las Entidades Recaudadoras están obligadas a recibir declaraciones tributarias que se presenten sin impuesto a cargo o sin pago, salvo en los casos de excepción contemplados en el literal i) del artículo 4 de la presente Resolución. Excepcionalmente pueden recibirse sin pago cuando se trate de declaraciones de corrección, siempre y cuando en la casilla correspondiente del formulario se identifique el autoadhesivo de la declaración objeto de corrección. Parágrafo 2º.- Para los Formularios de Declaración de Impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año 1993 las Entidades Recaudadoras deberán, una vez recepcionados los respectivos formularios y dentro de los términos previstos en el artículo 16 de la presente Resolución, remitirá la Dirección Distrital de Impuestos una relación de las declaraciones tributarias recibidas, en la que se incluye la información referente al NIT del Declarante y al valor pagado. Parágrafo 3º.- El recaudo de los valores de los impuestos distritales, anticipos, retenciones, sanciones e intereses originados dentro del proceso de determinación y discusión en la vía gubernativa y en el proceso contencioso administrativo, así como de los valores establecidos en los demás casos especiales que señalen las normas vigentes y correspondientes a períodos de 1993 y anteriores, se realizará a través de las Entidades Recaudadoras mediante utilización del Recibo Oficial de Pago. Los formularios de declaración de impuestos distritales por períodos gravabas 1993 y anteriores,. Solo se recibirán en la Dirección Distrital de Impuestos, exceptuando los correspondientes a la Declaración de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por el año gravable de 1993, que se recibirán en las Entidades Recaudadoras, al igual que su pago. Parágrafo 4º.- Los formularios para declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1996 y siguientes, se recibirán cuando se presenten en original y una copia y cumplan con los requisitos, establecidos por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos. Parágrafo 5º.- Los formularios para declaración y pago de los impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1995 y anteriores, se recibirán cuando se presenten en original y dos copias y cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Impuestos. Artículo 2º.- Fecha del Recaudo y de la Recepción de los Documentos en los Horarios de Atención al Público. La fecha de recaudo y recepción de los documentos recibidos en horario adicional, especial o extendido será la del día en que se reciba el documento y no la del día hábil siguiente, debiendo colocársele el sello del horario adicional, especial o extendido al original y copia del documento. Los documentos recibidos en horario adicional, especial o extendido se gravarán en medios magnéticos con los movimientos del día hábil siguiente en horario normal. Para efectos de determinar la forma como se contabilizarán los plazos establecidos para la entrega de los documentos y medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, las Entidades Recaudadoras observarán las siguientes reglas:
Artículo 3º.- Deber de Presentar el Documento de Identificación. Para la recepción de las declaraciones tributarias y recaudo de los impuestos distritales, las Entidades Recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables del pago, un documento en el cual conste el número de identificación, y para cada impuesto los siguientes documentos: VEHÍCULOS: Tarjeta de propiedad del vehículo o cualquier documento que acredite el número de placa del automotor al que se le está cancelando el respectivo impuesto, junto con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). PERSONAS NATURALES: Tarjeta NIT, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o cédula de ciudadanía o de extranjería o pasaporte del declarante. PERSONAS JURÍDICAS: Tarjeta NIT, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 4º.- Verificaciones previas a cargo de las entidades recaudadoras. Para los efectos previstos en esta Resolución, las Entidades Recaudadoras al momento de recibir los Documentos Tributarios deberán verificar que:
Parágrafo.- Si efectuadas la verificaciones previstas en el presente artículo, los Documentos Tributarios y las sumas que se pretendan cancelar, cumplen con los requisitos allí previstos, las Entidades Recaudadoras procederán a su recepción y/o recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo. También se abstendrán cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5º.- Procedimiento de Recepción. Para recibir los Documentos Tributarios las Entidades Recaudadoras procederán en los ejemplares a:
Cualquier otro procedimiento distinto a lo previsto en este numeral deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. Parágrafo 1º.- En caso de pérdida del original del Documento Tributario, se deberá presentar denuncia ante autoridad competente. La denuncia deberá contener los siguientes datos del documento extraviado: nombre del banco, sucursal u agencia, identificación del cajero, número del autoadhesivo, valor de la casilla "TOTAL A PAGAR (TP) y fecha de recaudo. La fotocopia de la denuncia deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Impuesto por el responsable del proceso recaudatorio o por el Departamento de control o auditoria de la entidad respectiva. Igualmente, se deberá diligenciar el formato "Documento Extraviado" Anexo 1 de esta Resolución, con los datos disponibles, el cual se deberá enviar junto con el movimiento de día, de conformidad con los artículos 8, 10 y 16 de la presente Resolución. Parágrafo 2º.- Para todos los efectos los saltos en el consecutivo de autoadhesivos de los Documentos Tributarios informados deberán anularse y conservarse en las Entidades Recaudadoras. La Dirección Distrital de Impuestos podrá verificar directamente en las sucursales y agencias de las Entidades Recaudadoras el cumplimiento de la obligación expresa en el artículo 21 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999. Si una o más sucursales y agencias no disponen de los autoadhesivos se levantará un acta que suscribirá el responsable de la respectiva oficina y el funcionario de la Dirección Distrital de Impuestos designados para efectuar la comprobación. Por el incumplimiento de la disponibilidad de autoadhesivo y una vez notificado el responsable del recaudo de la Entidad Recaudadora, la entidad deberá establecer de inmediato los correctivos de fondo, precisando la naturaleza de los mismos e informando por escrito a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las medidas tomadas al respecto. Artículo 6º.- Especificaciones Técnicas y Composición del Número del Autoadhesivo. Los autoadhesivos a que se refiere le artículo anterior tendrán un número de serie ascendente consecutivo, compuesto de catorce (14) dígitos, determinado en el orden y forma que se señala a continuación:
El número de serie de los autoadhesivos deberá estar preimpreso en formato de dos y medio (2 1/2) centímetros de ancho por siete y medio (7 1/2) centímetros de largo, de color verde claro y llevará preimpresa con tinta de seguridad la leyenda "Santa Fe de Bogotá, D.C., Dirección Distrital de Impuestos" en trama central; igualmente, deberá contener de manera preimpresas el logotipo de la Entidad Recaudadora. La Entidad Recaudadora informará, trimestralmente, a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos Unidades de Recaudo las series de autoadhesivos enviados a cada una de las sucursales o agencias. CAPÍTULO II TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 7º.- Obligación de Suministrar la Información en Medios Magnéticos. Las Entidades Recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos por intermedio de su sucursal centralizadora en Santa Fe de Bogotá en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos físicos, la información de todos los Documentos Tributarios recibidos en un mismo día y las consignaciones realizadas en el Banco Receptor, de este hecho se dejará constancia escrita de quien entrega y quien recibe, y se hará de conformidad con los plazos a que hace referencia el artículo 16 de la presente Resolución. Artículo 8º.- Procesamiento de la Información. La Entidad Recaudadora deberá procesar la información por año gravable y por tipo de Documento Tributario y formato de consignación, cada uno con su respectiva "Planilla de Control". La información suministrada en cada "Planilla de Control" deberá coincidir con la cantidad de Documentos Tributarios y la sumatoria de los valores en las casillas TOTAL A PAGAR (TP) de los Documentos Tributarios. Artículo 9º.- Prohibición de Modificar, Anular o Destruir Documentos Recepcionados. Las Entidades Recaudadoras no podrán efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones en la información contenida en los Documentos Tributarios una vez recibidos. CAPÍTULO III ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS Artículo 10º.- Conformación de Paquetes y Tipos de Formularios. Las Entidades Recaudadoras en todas sus sucursales y agencias localizadas en Santa Fe de Bogotá D.C., deberán realizar para la entrega de la información, las siguientes acciones:
La conformación de paquetes debe efectuarse por sucursal y agencia. Los tipos de Documentos Tributarios y formatos a utiliza a la entrada en vigencia de la presente Resolución, son los siguientes:
Artículo 11º.- Diligenciamiento de la planilla de Control de Documentos. Las Entidades Recaudadoras deberán acompañar cada paquete de los Documentos Tributarios y Documentos Extraviados, con una "Planilla de Control" que contenga la siguiente información:
El formato estándar de la planilla de control a ser utilizado por todas las Entidades Recaudadoras, es el definido en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 12º.- Entrega de Paquetes, Conformación, Requisitos y Lugar de Presentación. Por conducto de la sucursal centralizadora, las Entidades Recaudadora deberán entregar a la Dirección Distrital de Impuestos, agrupados por tipo de Documento Tributario, año gravable y tipo de horario, todos los paquetes que contengan el original de los Documentos Tributarios y formato de Documentos Extraviados provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día, por todas las sucursales y agencias conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999. La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos recibirá la información una vez verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control y efectuada la transcripción y el procesamiento sistematizado de la información en los términos señalados en el Capítulo II del presente Título. Parágrafo.- Los paquetes de documentos recibidos en horario adicional, especial o extendido, se deben conformar por tipo de documentos, de acuerdo con la presente Resolución y se deberá marcar con equis (X) la casilla "Horario Extendido" en la planilla de control para el envío de los documentos. Parágrafo Transitorio.- Los documentos físicos y la información en medios magnéticos de las declaraciones tributarias recibidas durante el mes de enero y los 15 primeros días del mes de febrero del año 2.000, se entregarán a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos en las siguientes fechas:
Artículo 13º.- Contenido del Formato de envío de Paquetes. La sucursal centralizada deberá acompañar cada grupo de paquetes correspondientes a una misma fecha de recaudo con un formato de envío que contenga la siguiente información:
El "Formato de envío de paquetes", es el definido en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 14º.- Información sobre Números de serie de Autoadhesivo y de Paquetes, Anulados o Repetidos. La sucursal designada como centralizadora informará a Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, los números de serie de los autoadhesivos de los Documentos Tributarios y los números de los paquetes, anulados o repetidos si los hubiere. Esta información deberá especificarse tanto en la Planilla de Control de Paquetes como en el medio magnético respectivo. Artículo 15º.- Procesamiento y envío de las consignaciones, planilla de control de consignaciones. La Entidad Recaudadora deberá acompañar cada paquete de Formatos de Consignación, con la "Planilla de Control de Consignaciones" (Anexo 4 y 5 de la presente Resolución, respectivamente) que contenga la siguiente información:
Parágrafo.- Si la consignación se realiza por medio electrónico, se deberá acompañar el Formato de Consignación del envío con la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor. Artículo 16º.- Términos para la entrega de documentos e información en medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos. Las Entidades Recaudadoras deberán entregar por conducto de la sucursal centralizadora en Santa Fe de Bogotá a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, por año gravable y por tipo de Documentos Tributarios dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción observando el orden cronológico de fecha de recaudo, sin perjuicio del término de quince (15) días hábiles en época de vencimiento para los impuestos Predial Unificado e Impuesto sobre Vehículos Automotores, todos los paquetes que contengan el original de los Documentos Tributarios y/o Formatos de Documentos Extraviados, utilizados por las Entidades Recaudadoras, provenientes de la recepción y recaudo efectuado en un mismo día por las sucursales y agencias ubicadas en Santa Fe de Bogotá, D.C., previa generación de la información en medios magnéticos. Los formatos originales de las consignaciones diarias realizadas en el Banco Receptor que la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital determine, deberán procesarse en medio magnético dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de consignación, junto con la información correspondiente el día de recaudo que se envíe. La entrega se efectuará una vez verificado el correcto diligenciamiento de las plantillas de control y efectuada la transcripción y el procesamiento sistematizado de la información. La información en medios magnéticos correspondiente a los documentos físicos que se están entregando, se enviará simultáneamente con los paquetes de documentos descritos en este artículo. La transcripción de los Documentos Tributarios y Formatos de Documentos Extraviados para el procesamiento sistematizado de la información, comprenderá los campos o renglones, tal y como se describen en el Documento Técnico LP. La Dirección Distrital de Impuestos sólo recibirá de las Entidades Recaudadoras conjuntos completos correspondientes a un mismo medio magnético y todos los paquetes y documentos físicos exactamente descritos en el mismo; la aceptación o el rechazo de los medios magnéticos por parte de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos se hará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su entrega. Para la presentación y pago de los impuestos Predial Unificado e Impuesto sobre Vehículos Automotores desde los cinco (5) días hábiles anteriores y hasta la fecha de vencimiento incluido el horario extendido, la Secretaría de Hacienda establecerá un término especial para el envío de esta información de quince (15) días hábiles. En este evento, la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos informará a las Entidades Recaudadoras la aceptación o rechazo de la información, dentro de 5 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de ampliar este término cuando las circunstancias así lo exijan. Una vez adelantada la verificación de los documentos físicos con los reportados en el medio magnético; se devolverá todo el conjunto de documentos físicos y el medio magnético, incluido un listado con los errores encontrados cuando sea rechazada la información. Parágrafo 1º.- En todos los casos de fecha de aceptación de la información corresponde a la fecha en que el medio magnético y la documentación física fueron recibidos por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, salvo que sea rechazado el medio magnético y/o la documentación física, evento en el cual, la fecha de aceptación será la nueva fecha de recibo de la información con los errores subsanados. Parágrafo 2º.- El número de registro procesados en un medio magnético no podrá exceder los parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda en el Documento Técnico LP. Artículo 17º.- Requisitos para la recepción de los paquetes. Los paquetes de Documentos Tributarios y/o Formatos de Documentos Extraviados serán recibidos por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos siempre y cuando se encuentren grabados en el medio magnético y coincidan los siguientes datos:
Artículo 18º.- Prueba de la entrega de la información en medio físico y magnético. Las dependencias competentes de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos dejarán constancia de la fecha de recibo en la copia de los oficios remisorios de Documentos Tributarios y en los formatos de envío de medios magnéticos, mediante la firma y sello correspondiente o mediante otro mecanismo que se implemente cuando así se considere necesario. La fecha de aceptación de la información será la de recepción o recibo de conformidad con el parágrafo primero del artículo 16 de la presente Resolución. Artículo 19º.- Conservación de Archivos. Las Entidades Recaudadoras deberán conservar la primera copia de las declaraciones de impuestos y de los recibos oficiales de pago años 1994 y 1995, enviados a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, originados en las operaciones de recepción y recaudo, por el término mínimo de los seis (6) años siguientes a la vigencia fiscal que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999. El período de conservación de los archivos magnéticos coinciden con el del soporte de las operaciones de la Entidad Recaudadora, el cual será por un período mínimo de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999. TÍTULO II ESQUEMA RECAUDATORIO DE CARÁCTER ESPECIAL CAPÍTULO I RECEPCIÓN Y RECAUDO Artículo 20º.- Documentos adoptados para la Recepción y recaudo de los tributos distritales. Para el pago del Impuesto Predial Unificado de predios estratos 1 y 2 uso residencial, se adopta un recibo de pago con información preimpresa, que se compone de dos cuerpos. Contribuyente y Entidad Recaudadora. Para los efectos de la presente Resolución, dicho recibo se denominará "Recibo de Pago - Sistema Preferecial". Las Entidades Recaudadoras recepcionarán y recaudarán los pagos del Impuesto Predial Unificado correspondiente a estratos 1 y 2 uso residencial, en el formato prescrito, denominado Recibo de Pago - Sistema Preferencial en el cual se debe dejar constancia del pago.
Artículo 21º.- Envío archivo de recibo de pago sistema preferecial de pago (SPP). La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos enviará a las Entidades Recaudadoras con anterioridad a las fechas de vencimiento de los Recibos de Pago Sistema Preferencial, un archivo magnético que contendrá la información de los Recibos de Pago para predios residenciales de estrato 1 y 2 del Sistema Preferencial que han sido liquidados para la respectiva vigencia fiscal, que en adelante se denominará "Archivo Recibos de Pago - SPP". El Archivo de Recibos de Pago - SPP contendrá como mínimo los siguientes datos: el número de cada recibo de pago, los valores de cada recibo de pago, las fechas de vencimiento y los valores totales a pagar en cada vencimiento. Este archivo deberá ser incorporado a la base de datos de cada Entidad Recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción. Artículo 22º.- Fecha del recaudo y de la Recepción de los documentos en los horarios de atención al público. La fecha de recaudo y recepción de los Recibos de Pago - SPP recibidos en horario adicional, especial o extendido será la del día en que se reciba el documento y no la del día hábil siguiente, especial o extendido al original y copia del documento. Los Recibos de Pago -SPP recibidos en horario adicional, especial o extendido se grabarán por cada tipo de documento Reportados y NO Reportados indicando el tipo de horario, de conformidad con lo señalado en el Documento Técnico esquema de recaudo para el Sistema Preferencial de Pagos, que en adelante se denominará Documento Técnico SPP. Para efectos de determinar la forma como se contabilizarán los plazos establecidos para la entrega de los medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, las Entidades Recaudadoras observarán las siguientes reglas:
Artículo 23º.- Verificaciones previas a cargo de las Entidades Recaudadoras. Para los efectos previstos en esta Resolución, las Entidades Recaudadoras al momento de recibir los Recibos de Pago -Sistema Preferencial deberán verificar que:
Parágrafo.- Si efectuadas las verificaciones previstas en el presente artículo, los Recibos de Pago Sistema Preferencial y las sumas que se pretende cancelar cumplen con los requisitos allí previstos, las Entidades Recaudadoras procederán a su recepción y recaudo. En caso contrario, se abstendrán de hacerlo. Artículo 24º.- Procedimiento de Recepción. Para la recepción de los Recibos de Pago Sistema Preferencial, las Entidades Recaudadoras procederán a:
Parágrafo.- Para la recepción de los Recibos de Pago Sistema Preferencial, las Entidades Recaudadoras no exigirán documentos de identificación. CAPÍTULO II TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 25º.- Obligación de Suministrar la Información en Medios Magnéticos. Las Entidades Recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, por intermedio de su sucursal centralizadora en Santa Fe de Bogotá la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial recibidos en un mismo día en medio magnético. Se deberá dejar constancia escrita de quien entrega y quien recibe esta información. La información se deberá suministrar de conformidad con los plazos a que hace referencia el artículo 30 de la presente Resolución. Artículo 26º.- Procesamiento de la Información. Las Entidades Recaudadoras deberán procesar la información por año gravable de conformidad con las condiciones establecidas en el Documento Técnico SPP. Artículo 27º.- Prohibición de Modificar, Anular o Destruir Documentos Recepcionados. Las Entidades Recaudadoras no podrán efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones en la información contenida en los Recibos de Pago - Sistema Preferencial una vez recibidos. CAPÍTULO III ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL Artículo 28º.- Preparación de Información para el Envío a la Secretaría de Hacienda. Por conducto de la sucursal centralizadora, las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda Distrital la información producto de la recepción y recaudo de los Recibos de Pago - Sistema Preferencial, cumpliendo con la totalidad de las características que señala el Documento Técnico SPP. Artículo 29º.- Formato de Envío. El medio magnético con la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial debe acompañarse del formato denominado "FORMTO DE ENVÍO RECIBOS DE PAGO SISTEMA PREFERENCIAL", que se presenta en el Anexo 6 de esta Resolución, debidamente deligenciado. Artículo 30º.- Condiciones y Términos de la Entrega de la Información Magnéticos. Las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, un "Archivo de Recaudo de Recibos Reportados", conformado por todos los pagos efectuados por los contribuyentes que corresponden a registros que forman parte del Archivo de Recibos de Pago SPP que se mencionó en el artículo 21 de esta Resolución de acuerdo a lo establecido en el Documento Técnico SPP. Las Entidades Recaudadoras podrán recibir Recibos de Pago Sistemas Preferencial presentados por los contribuyentes que no figuran dentro del Archivo de Recibos de Pago SPP. Para entregar esta información a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuesto las Entidades Recaudadoras prepararán un archivo denominado: "Archivo de Recaudo de Recibos no Reportados", de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico SPP. Las Entidades Recaudadoras deberán entregar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos por conducto de la sucursal centralizadora en Santa Fe de Bogotá, la información de los Recibos de Pago Sistema Preferencial provenientes de la recepción y recaudo efectuado en un mismo día por las sucursales y agencias, en dos archivos magnéticos separados denominados Archivo de Recaudo de Recibos Reportados y Archivo de Recaudo de Recibos no Reportados. Parágrafo Transitorio.- Los documentos físicos y la información en medios magnéticos de las declaraciones tributarias recibidas durante el mes de enero y los 15 primeros días del mes de febrero del año 2.000, se entregarán a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos en las siguientes fechas:
TÍTULO III CLASIFICACIÓN ESQUEMA DE RECIPROCIDAD Artículo 31º.- Plazo para Consignar los Dineros Recaudados en el Bando Receptor. Los recaudos diarios deberán ser consignados en el Banco Receptor que determine la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en las cuentas que ella determine para tal efecto, dentro del plazo en días calendario que para cada Entidad Recaudadora estable bimestralmente la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo a la calificación asignada a cada Entidad Recaudadora. La calificación de cada Entidad Recaudadora se define según la siguiente fórmula para la reciprocidad, es decir el plazo de consignación de los recursos recaudados:: Plazo = B + K + C + O. Parágrafo 1º.- En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario. Parágrafo 2º.- El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. Parágrafo 3º.- Los períodos bimestrales a tener en cuenta en cada vigencia fiscal para determinar la reciprocidad son los siguientes: Para calificar el bimestre ENERO-FEBRERO de la vigencia fiscal presente, se analiza la información correspondiente al bimestre JULIO-AGOSTO de la vigencia fiscal anterior. Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL de la vigencia fiscal presente, se analiza la información correspondiente al bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE de la vigencia fiscal anterior. Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO de la vigencia fiscal presente, se analiza la información correspondiente al bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE de la vigencia fiscal anterior. Para calificar JULIO-AGOSTO de la vigencia fiscal presente, ser analiza la información correspondiente al bimestre ENERO-FEBRERO de la vigencia fiscal presente. Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE-OCTUBRE de la vigencia fiscal presente, se analiza la información correspondiente al bimestre MARZO-ABRIL de la vigencia fiscal presente. Para calificar el bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE de la vigencia fiscal presente, se analiza la información correspondiente al bimestre MAYO-JUNIO de la vigencia fiscal presente. Artículo 32º.- Factor "B" Días Base. El Factor "B" corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las entidades recaudadoras y equivale a 14 días. Artículo 33º.- Factor "K" Documentos Recibidos y Valor Recaudado. El Factor "K" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la cantidad de documentos recibidos y por los valores recaudados por cada Entidad Recaudadora, durante el período objeto de calificación. Este factor oscila entre cero (0) y dos (2) días. El factor "K" se define como sigue: 1 = (TDE / TDS) + ( VRE / VRS) Donde: TDE = Total de documento recibidos por la Entidad Recaudadora. TDS = Total de documentos recibidos por el sistema (Total de las Entidades Recaudadoras) VRE = Total de valores recaudados por la Entidad Recaudadora. VRS = Total de valores recaudados por el sistema (Total de las Entidades Recaudadoras) Cálculo "K" K = 2* ((lentidad - Imin) / (lmax - lmin)) Donde lentidad corresponde al valor obtenido por cada Entidad Recaudaora para l. Donde lmin corresponde al mínimo valor de los índices l de todas las Entidades Recaudadoras. Donde lmax corresponde al máximo valor de los índices l de todas las Entidades Recaudadoras. Artículo 34º.- Factor "C" Calidad de la información. El factor "C" Corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a cada una de las Entidades Recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la recepción y la grabación de información contenida en los Documentos Tributarios y Recibos de Pago del Sistema Preferencial de Pagos Predial, correspondiente a la información entregada a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos. Este factor oscila entre cero (0) y tres (3) días. Este factor "C" se define como sigue: Obtendrán tres (3) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 99% de los documentos grabados con cero (0) errores. Obtendrán dos (2) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 97% de los documentos grabados con cero (0) errores. Obtendrán un (1) día las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 95% de los documentos grabados con cero (0) errores. Para determinar el factor calidad de la información se tomarán los siguientes campos básicos por tipo de Documentos Tributario, sin embargo la Entidad Recaudadoras tiene la obligación de grabar la totalidad de los campos especificados en los Documentos Técnicos de Liquidación Privada y Sistema Preferencial de Pagos establecidos por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. No cumplir la obligación de grabar todos los campos específicos en el documentos de especificaciones técnicas o mostrar deficiencia en la grabación de los campos especificados, dará como resultado la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el artículo 45 de la presente Resolución. Campos Básicos del Formulario Impuesto Predial Unificado. Fecha de recaudo Preimpreso Dirección del predio Destino Autoavalúo (AA) Impuesto a cargo (FU) Valor Sanciones (VS) Total saldo a cargo (HA) Total descuentos (TD) Intereses de mora (IM) Total a pagar (TP) Autoadhesivo Campos Básicos del Formulario Impuesto sobre Vehículos Automotores. Fecha de recaudo Preimpreso Placa Total Impuesto sobre vehículos Automotores (FU) Valor Sanciones (VS) Total saldo a cargo (HA) Total Descuentos (TD) Intereses de mora (IM) Total a pagar (TP) Autoadhesivo Campos Básicos del Formulario de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Fecha de recaudo Preimpreso Nit contribuyente Dígito de verificación del Nit (DV) Código de la actividad principal Impuesto de Industria y Comercio (IC) Impuesto de Avisos y Tableros (BF) Valor Total Unidades Comerciales (BG) Impuesto a cargo (FU) Retenciones que le practicaron en el bimestre (BI) Retenciones practicadas por el contribuyente en el bimestre (BH) Valor Sanciones (VS) Interés de mora (IM) Total a pagar (TP) Autoadhesivo Campos Básicos del Formilario de Retención e Impuesto Azar y Espectáculos Fecha de recaudo Preimpreso Nit del contribuyente Dígito de verificación del NIT (DV) "Retenciones del Impuesto Predial" Retenciones practicadas (RP) Valor Sanciones (VS) "Impuesto de Azar y Espectáculos" Impuesto a cargo (TE) Total descuentos (TD) Valor Sanciones (VS) Interese de mora (IM) Total a pagar (TP) Autoadhesivo Campos Básicos del Formulario de Recibo Oficial de Pago Fecha de recaudo Preimpreso Período Concepto del pago Total a pagar (TP) Dirección si es predial unificado Placa sí sobre vehículos automotores Nit del contribuyente Dígito de Verificación del Nit (DV) Autoadhesivo Campos Básicos del Formulario de Delineación Urbana Fecha de recaudo Preimpreso Nit del contribuyente Dígito de verificación del Nit (DV) Impuesto a cargo (FU) Valor Sanciones (VS) Intereses de mora (IM) Campos Básicos del Recibo de Pago del Sistema Preferencial Régimen Simplificado de Industria y Comercio Fecha de recaudo Preimpreso o número del recibo Cédula de Ciudadanía Rango de Ingreso Netos Anuales Valor sanción Total a pagar (TP) Autoadhesivo Dirección Autoadhesivo de corrección Parágrafo 1º.- Para la captura de la información por parte de las Entidades Recaudadoras, deberán transcribir exactamente la información que aparezca diligenciada por parte del contribuyente, declarante o responsable en cada uno de los campos establecidos en el presente artículo en los Documentos Tributarios y Recibos de Pago SPP. Parágrafo 2º.- Si se presentan modificaciones legales que deriven en cambios al diseño de los Formularios para los Documentos Tributarios y Recibos de Pago SPP, la Secretaría de Hacienda Dirección Distrtal de Impuestos comunicará por escrito a las Entidades Recaudadoras los campos que se tendrán en cuenta para determinar el factor calidad de la información. Parágrafo 3º.- La Calidad de la información correspondiente a los recibos de pago-Sistema Preferencial será tenida en cuanta para el cálculo del presente factor. Artículo 35º.- Factor "O" Oportunidad de la Información. El factor "O" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la oportunidad en la entrega de la información de las Entidades Recaudadoras a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos durante el período objeto de estudio. Este factor "O" equivale a dos (2) días. El factor "O" se define como sigue: Si la sumatoria de multiplicar cada documento extemporáneo por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de documentos recepcionados en el período, es igual o inferior a 0.025, la Entidad Recaudadora obtendrá por este índice, una calificación de dos (2) días. De lo contrario, la calificación será cero (0) días. Artículo 36º.- Cálculo de todas las Operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta (2) decimales donde el segundo se incrementó un (1) punto si el tercero es superior a cinco; o en caso contrario no se modifica. Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario se aproximará al entero inferior. TÍTULO IV CONSIGNACIONES Y COMPENSACIONES Artículo 37º.- Plazos de Consignación para Entidades Recaudadoras que ingresen al sistema de Recepción y Recaudo. Cuando una Entidad Recaudadora se acoja por primera vez a la autorización prevista en el artículo 3 del Decreto Distrital 31 de diciembre de 1999 deberá consignar los dineros recaudados diariamente dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás Entidades Recaudadoras durante el último bimestre. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva Entidad obtenga su primera calificación bimestral. Artículo 38º.- Lugar, Forma y Plazo para Efectuar la Consignación Oportuna y Extemporánea. La consignación deberá efectuarse por cada Entidad Recaudadora centralizadamente en el Banco Receptor o quien haga sus veces, a favor de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, antes de las 12:00 horas del día en que la realice, utilizando el formato de consignación establecido en la presente Resolución, por cada día de recaudo, y discriminando el valor consignado que corresponde al valor "TOTAL A PAGAR" (TP) por cada tipo de Formulario de Declaración Tributaria, Recibo Oficial de Pago, Recibo de Pago - Sistema Preferencial de Predial y Recibo de Pago del Sistema Preferencial Régimen Simplificado de Industria y Comercio, en la cuenta que para cada tipo de Documento Tributario determine la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería. El Formato de Consignación deber ser diligenicado en original y tres (3) copias, según Anexo 4 de la presente Resolución. Dichos formatos deben ser enviados a cada una de las siguientes dependencias, así: Original: Banco Receptor Primera copia: Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Recaudo Segunda copia: Dirección Distrital de Impuestos - Unidad de Recaudo Tercera copia: Entidad Recaudadora La sucursal centralizadora, igualmente, enviará las copias del Formato de Consignación y de la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor, cuando se trate de transmisión electrónica. La primera copia de la consignación deber ser entregada a la Dirección de Tesorería - Unidad de Recaudo al día siguiente de efectuada la respectiva consignación. La segunda copia de la consignación debe ser entregada a la Dirección Distrital de Impuestos - Unidad de Recaudo al día siguiente de efectuada la respectiva consignación. Parágrafo 1º.- La consignación debe ser reportada a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Recaudo, vía fax antes de las 2:00 p.m. del día en que se efectúe. Parágrafo 2º.- Las consignaciones que se efectúen en el Banco Receptor quedarán sujetas a las verificaciones que realice la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. Parágrafo 3º.- La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería podrá determinar o implementar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recaudos al Banco Receptor o quien haga sus veces. Parágrafo 4º.- Para el Impuesto Predial Unificado se debe diferenciar lo correspondiente a recaudos por Sistemas Preferencial estrato 1 y 2, y lo correspondiente a recaudo por Documentos Tributarios. Lo mismo se hará respecto de las consignaciones del Recibo de Pagos del Sistema Preferencial de Industria y Comercio. En ambos casos se hará la suma total por Declaraciones y Recibos del Sistema Preferencial. Artículo 39º.- Determinación del Valor a Consignar. Para la determinación del valor a consignar de cada Entidad Recaudadora se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de sucursales y agencias conforme a la sumatoria de la casilla "TOTAL A PAGAR (TP)" de los Documentos Tributarios y lo correspondiente a lo recibido por recaudo del Recibo de Pago - Sistema Preferecial Predial, el mismo día. Artículo 40º.- Responsabilidad por el Registro de la Casilla Total a Pagar (TP). Las Entidades Recaudadoras, responderán por los valores registrados en el renglón "TOTAL A PAGAR (TP) de los Documentos Tributarios y Recibos de Pago Sistema Preferencial de Predial aunque lleven el sello de "RECIBO SIN PAGO". Así mismo, responderán por los valores efectivamente pagados que consten en el registro mecánico que coloque la Entidad Recaudadora en el Recibo de Pago SPP y en los Documentos Tributarios, cuando la casilla correspondiente no se diligencia o se registre en ella un menor valor. Artículo 41º.- Lugar, Forma y Plazo de Consignar las Sanciones Relativas al Manejo de la Información Impuestas a las Entidades Recaudadoras. La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos debe efectuarse en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería con cheque de gerencia a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, acompañado de un escrito en el cual se especifique el concepto de la sanción y el número de acto administrativo. La consignación efectuada por la Entidad Recaudadora y el oficio remisorio de la misma deberá ser remitida a la Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el día hábil siguiente de efectuada. Artículo 42º.- Lugar, Forma y Plazo de Efectuar el Pago de Sanción por mora en Consignación de los Valores Recaudadoras. La consignación de intereses por recaudos dejados de consignar o consignados extemporáneamente por las Entidades Recaudadoras se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Tributario Distrital y deberá efectuarse en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería con cheque de gerencia a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, acompañado de oficio remisorio en el cual se especifique el concepto de los intereses, fecha de recaudo, el valor sobre el que se calcula los intereses y los días de extemporaneidad. La consignación efectuada por la Entidad Recaudadora y el oficio remisorio de la misma deberá ser remitida a la Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el día hábil siguiente de efectuado. Artículo 43º.- Compensación de Valores Consignados. Cuando una Entidad Recaudadora consigne equivocadamente un valor recaudado en un cuenta diferente a la determinada por la Dirección Distrital de Tesorería para cada tipo de Documento Tributario y Recibo de Pago SPP o cuando consigne un mayor o un menor valor del recaudado por tipo de Documento Tributario y Recibo de Pago SPP, podrá solicitar la compensación respectiva, cumpliendo del siguiente procedimiento: Las Entidades Recaudadoras deberán entregar el formato de compensación Anexo 7 de esta Resolución, a las Unidades de Recaudo de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, el cual será objeto de revisión y aprobación una vez sea analizada la cuenta corriente de la respectiva Entidad Recaudadora. El formato de compensación deberá estar diligenciado según el caso así:
Artículo 44º.- Proyección y Consignación. La Entidad Recaudadora debe reportar mediante formato Anexo 8 de la presente Resolución, vía correo electrónico a más tardar el día miércoles de cada semana, el cálculo de lo recaudado en la semana inmediatamente anterior, por cada tipo de Documento Tributario Recibo de Pago SPP y fecha de recaudo, identificado en que se efectuará la consignación de los valores recaudados. Por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y una vez notificado a la Entidad Recaudadora ésta debe establecer de inmediato los correctivos de fondo, precisando la naturaleza de los mismos e informando por escrito a la Dirección Distrital de Impuestos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las medidas tomadas al respecto. TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 45º.- Sanciones a las Entidades Recaudadoras. Cuando una Entidad Recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el Decreto 960 del 3 de diciembre de 1999 y en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en las demás normas concordantes. Para efectos de la extemporaneidad en la entrega de la información en medios magnéticos y documentos físicos, la sanción se aplicará contabilizando los días calendario de retraso, de conformidad con el artículo 676 del Estatuto Tributario Nacional. Entiéndase como entrega de información, la entrega de la totalidad de documentos físicos recibidos en una misma fecha de recaudo y los medios magnéticos respectivos, incluyendo el horario adicional, especial o extendido del día. La extemporaneidad ocasionada en la entrega no oportuna de la información en medios magnéticos de los Recibos de Pago - Sistema Preferencial, se constituye en hecho sancionable. Artículo 46º.- Proporcionalidad de las Sanciones. Para la liquidación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporción entre el volumen de documentos recibidos por la entidad sancionada y el total de los documentos recibidos por el conjunto de las Entidades autorizadas para recaudar durante el período que se pretende sancionar. Artículo 47º.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de enero del 2000. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. NOTA: La Presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2060 de fecha 6 de enero del 2000.
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