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Acuerdo Local 5 de 2008 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
03/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4081 octubre 17 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2008

(Octubre 3)

Por el se crea el Consejo Local del Adulto Mayor en la Localidad 16 de Puente Aranda

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,

En uso de su facultades Legales y constitucionales, en especial las conferidas por el decreto Ley 1421 de 1993, la ley 590 de 2.000 y en general por las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 consagra: "EL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA CONCURRIRAN PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y PROMOVERAN SU INTEGRACION A LA VIDA ACTIVA Y COMUNITARIA. EL ESTADO LES GARANTIZARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SUBSIDIO ALIMENTARIO EN CASO DE INDIGENCIA".

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 76 establece: "Proyectos de Acuerdo.- Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

Que la ley 319 de 1996.- "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San salvador", en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de la personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la practica"

Que las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, invitan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales, principios como la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad de las personas de edad.

Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional mayor de cincuenta y cinco (55) años, constituye en nuestra sociedad un grupo muy numeroso que no tiene en el momento una real y efectiva dirección y que requiere organización, asistencia, apoyo y proyección.

Que son las personas adultas mayores a quienes debemos las enseñanzas, experiencias, y en especial el respeto por las costumbres y actividades que hicieron posible el desarrollo de nuestras familias y la sociedad, por lo que debemos retribuirles de alguna forma lo que hicieron por nosotros.

Que es necesario trazar derroteros claros en la promoción de los proyectos que propendan por una mejor calidad de vida de los adultos mayores en la Localidad de Puente Aranda, en las políticas con diferentes actividades deportivas, lúdicas y culturales a favor de ellos.

Que se hace necesario para una mejor calidad de vida fortalecer los grupos de los Adultos mayores legalmente constituidos, encaminados a fortalecer las acciones de los adultos mayores en todas las UPZ de la Localidad incluyendo conjuntos residenciales, por intermedio de la Alcaldía Local y las juntas de Acción Comunal, brindando y promoviendo en los escenarios comunales y lúdicos de la localidad.

Que se hace necesario que en la localidad de Puente Aranda se responda a la necesidad de mejorar las condiciones de vida del Adulto Mayor Puente Arandino a partir de esquemas de concertación de recursos locales, nacionales y de la cooperación, para promover, priorizar, racionalizar y optimizar la atención del Adulto Mayor al sistema de seguridad social.

Que se hace necesario generar espacios de discusión para formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local del Adulto Mayor, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presentes en la localidad de Puente Aranda.

Que la administración local requiere un espacio de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local del Adulto Mayor en los diferentes sectores temáticos generados dentro del marco del Plan de Desarrollo Local.

Que se hace necesario empoderar a las personas mayores para fomentar su organización y participación en la formulación de las políticas distritales y nacionales, de vejez y envejecimiento mediante procesos de formación, capacitación y asesoría.

Que se hace necesario construir y complementar acciones entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias de personas mayores con el fin de optimizar, cualificar y calificar la oferta de programas sociales que demanda la población del Adulto Mayor.

Que se hace necesario promover y apoyar la protección de la población del Adulto Mayor con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en el seno de la familia y de la comunidad Puentearandina, mediante la formación especializada de cuidadores en casa.

Que se hace necesario actualizar los diagnósticos sobre las zonas y los factores de mayor riesgo para las personas mayores, teniendo en cuenta criterios como: afluencia de la población, infraestructura deficiente y falta de señalización.

Que se hace necesario mejorar los procedimientos de focalización existentes, en términos de las características de exclusión que vive la población Adulta Mayor en estado de fragilidad social) para priorizar, racionalizar y optimizar su atención

Que se hace necesario mejorar el acceso de la población Adulta Mayor a los servicios preventivos para el manejo adecuado de factores de riesgo, la detección precoz y el tratamiento oportuno de enfermedades crónicas.

Que se hace necesario promover estilos de vida saludable y una alimentación sana para la población Adulta Mayor.

Que se hace necesario ampliar la oferta y cobertura de programas sociales destinados a las personas Adultas Mayores, mejorando los sistemas de asignación de recursos para garantizar su diversificación y ampliación.

Que se hace necesario promover la inclusión social de las personas mayores en actividades de su prioridad, a través de construcción, adecuación, sostenibilidad vecinal, barrial y local.

Que se hace necesario reconocer la diversidad y sostener el capital social acumulado en la experiencia y los saberes de la personas mayores mediante el establecimiento de alianzas estratégicas entre los sectores de educación, recreación, deporte, salud y cultura, así como del sector solidario y la empresa privada, para estimular su productividad y su creatividad en asuntos de interés público para la localidad.

Que se hace necesario fomentar y apoyar la organización de alternativas productivas autogestionarias de las personas Adultas Mayores, así como el intercambio de conocimientos, tradiciones y saberes que les permitan producir y comercializar bienes y ofrecer servicios en cadenas productivas locales, nacionales e internacionales.

Que se hace necesario crear incentivos a las entidades que apoyen, promuevan o estimulen acciones productivas y alternativas para la generación de ingresos de las personas Adultas Mayores.

Que se hace necesario fortalecer los procesos organizativos de la población Adulta Mayor ayudándolos a constituirse legalmente como personas jurídicas reconocidas por la Cámara de Comercio y/o por el Auto de reconocimiento otorgado por el Instituto de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), a los Comités de Adulto Mayor de las correspondientes Juntas de Acción Comunal, para poder fomentar su participación en los escenarios públicos de planeación Distrital y local en donde traten asuntos de su interés y competencia.

Que se hace necesario propender para que las instituciones del distrito capital encargadas de suministrar servicios en Salud incluidos los medicamentos a la población de adulto mayor, prioricen, racionalicen y optimicen la atención de los mismos

Que existen desde el sector central del Distrito Capital y del fondo de desarrollo local recursos para la atención de las personas mayores en programas de desarrollo humano, socio afectivo, ocupacional y atención física y corporal, que requieren de estrategias reales orientadas a una verdadera inversión en la población Adulta Mayor de Puente Aranda.

Que con fundamento en el esquema jurídico anterior se hace necesaria la creación del Consejo Local del Adulto Mayor de Puente Aranda, para brindar espacios y participación en los diferentes programas enmarcados dentro de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad 16 de Puente Aranda.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MISIÓN: El Consejo Local del Adulto Mayor tiene como misión diseñar y acompañar las políticas públicas Locales y Distritales en la Localidad y los demás temas que le conciernen.

ARTÍCULO TERCERO.- VISIÓN: Será una organización democrática con talento humano comprometido y competitivo en la búsqueda de promoción y actividades de desarrollo para Adultos Mayores sin discriminación de estrato social, sexo, religión y cultura dentro del territorio de la Localidad 16 de Puente Aranda.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Local del Adulto Mayor estará integrado por:

a) Por parte de la Administración:

1. El Alcalde Local o su Delegado.

2. Un (1) Edil en representación de la Junta Administradora Local.

3. El Subdirector para la Integración Social Local o su Delegado

4. El Director del Hospital Sur o su Delegado.

5. Un (1) representante de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes

b) Por la comunidad con domicilio en la Localidad:

1. Doce (12) representantes de las organizaciones, asociaciones y clubes de Adultos Mayores de la Localidad legalmente constituidas, tres (3) por cada UPZ (Muzu, San Rafael, Montes, Puente Aranda y Zona Industrial)

2. Un (1) representante del Consejo Local de personas con Discapacidad.

3. El Secretario Ejecutivo de lo Social de Asojuntas.

c) Invitados Permanentes y/o Ocasionales:

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", como invitados permanentes por ser Entidades de Orden Nacional.

Parágrafo Primero: Se consideran organizaciones legalmente constituidas, aquellas que tienen personería jurídica y son reconocidas por la Cámara de Comercio y/o por el Auto de reconocimiento otorgado por el Instituto de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), a los Comités de Adulto Mayor de las correspondientes Juntas de Acción Comunal de la Localidad 16 de Puente Aranda.

Parágrafo Segundo: La elección de los representantes de las organizaciones de Adultos Mayores se efectuará entre los delegados de cada una de las U.P.Z., debidamente acreditados.

Parágrafo Tercero.- Vacancias: En caso de alguna vacante de alguno de los miembros del Consejo Local del Adulto Mayor, por motivos previamente estipulados, será suplida en reunión previa de la UPZ correspondiente, en asamblea extraordinaria

Parágrafo Cuarto: Toda Organización, Asociación o Club de Adulto Mayor deberá contar con un domicilio para efectos de notificación, convocatorias y su lugar de reuniones.

ARTÍCULO QUINTO.- SESIONES DEL CONSEJO: El Consejo Local del Adulto Mayor de Puente Aranda se reunirá ordinariamente el primer (1) jueves de cada mes. En todo caso, podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuara a través de la Secretaria Técnica.

ARTICULO SEXTO: El Consejo Local del Adulto Mayor, será presidido por;

• Secretaria Técnica deberá estar cabeza de la Subdirección Local de Integración Social (SLIS).

• Secretaria ejecutiva: Elegido(a) por el Consejo Local del Adulto Mayor, quien será de acuerdo al literal b del articulo cuarto (4), numeral primero (1).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA DISTRITO CAPITAL: Son funciones del Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad 16 de Puente Aranda del Distrito capital, las siguientes:

1. Elaborar anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias y con los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad.

2. Asesorar y apoyar en la formulación de las políticas sociales con énfasis en el Adulto mayor de la localidad para que puedan ser incluidas dentro del Plan de Desarrollo Local. .

3. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, el documento de política social con énfasis en el Adulto Mayor elaborado por el Consejo Local del adulto mayor para la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Local correspondiente.

4. Concertar con la Secretaria de Integración Social del Distrito (SDIS) a través de la Subdirección local, la programación de las actividades que este realice en la localidad. Las decisiones resultantes de dicho proceso de concertación deberá responder a las políticas sociales con énfasis en el Adulto Mayor de la Localidad. (Suprimirlo?).

5. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público en lo social con énfasis en el Adulto Mayor en la Localidad, en estrecha coordinación con las entidades y espacios de control del Distrito Capital.

6. Promover y apoyar la creación de grupos barriales para una participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo de lo social con énfasis en el adulto mayor, así como promover la creación del Sistema Local del Adulto Mayor de la Localidad.

7. Realizar anualmente por lo menos una (1) asamblea general, de todas las organizaciones de adultos mayores de la localidad, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad de Puente Aranda en su reglamento. En dichas Asambleas se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los consejeros. Igualmente con antelación a la asamblea general se harán preasambleas por UPZ, con fines de socializar y orientar las actividades de la asamblea general

8. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR

1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por las Comisiones del Consejo Local del Adulto Mayor.

2. Orientar, liderar la formulación, implementación, el seguimiento, la evaluación y el desarrollo de políticas públicas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, a través de la gestión social integral que permita desde los territorios vivir una ciudad de derechos.

3. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del consejo.

5. Elaborar las actas de las sesiones.

6. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

7. Convocar oportunamente a los miembros del consejo a las sesiones y demás eventos que los involucre.

8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el consejo.

9. Las demás funciones que señale la asamblea o el consejo.

ARTÍCULO NOVENO FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR

1. Informar sobre el desarrollo del trabajo del consejo a los medios de comunicación y a la comunidad en general, sobre los temas decididos por los consejeros.

2. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del consejo.

3. Coordinar con el Sistema Local del Adulto Mayor la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad social, y los ajustes que se requieran para el desempeño de las funciones del consejo

4. Coordinar las gestiones pertinentes con la administración local, distrital, nacional e internacional y con las entidades publicas y privadas para garantizar el buen funcionamiento del consejo.

5. Las demás funciones que señale la asamblea o el consejo,

ARTÍCULO DÉCIMO.- CREACION DE COMISIONES: El consejo local del adulto mayor, podrá crear las comisiones permanentes y/o accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Cualquier ciudadano (a) interesado en el tema del adulto mayor podrá participar en las reuniones del consejo con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LOS CONSEJEROS: Los representantes del consejo local del adulto mayor, se elegirán para un periodo de cuatro (4) años a partir de su instalación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Para efectos de la conformación y participación en el Consejo Local del Adulto Mayor, cada grupo o asociación deberá presentar ante la Alcaldía Local los documentos que lo acrediten y el registro de cada uno de sus afiliados o integrantes con la respectiva copia del documento de identificación. La Alcaldía Local prestará toda su logística para tal fin

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS: Son derechos y deberes de los consejeros:

1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Consejo Local del Adulto Mayor.

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el consejo, y en lo que se comprometa para con el mismo y la comunidad representada

4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros del consejo, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

5. Promover y ampliar la participación del Adulto Mayor a través de los mecanismos establecidos en la Ley.

6. Ejercer compromiso y liderazgo social que represente los intereses generales de la localidad.

7. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la comunidad y las autoridades legalmente constituidas.

8. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

9. Conocer el desarrollo de las actividades del consejo y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

10. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el Adulto Mayor.

11. Ser debidamente acreditado y certificado en su gestión como consejero por la Alcaldía Local de Puente Aranda.

12. Tramitar la información a las organizaciones que representan en cada una de la U.P.Z. y crear un medio de verificación que acredite esta acción, para garantizar que la información fluye en forma bidireccional y que la comunidad se sienta realmente representada en los Local.

13. Las demás que fije el reglamento interno del Consejo Local del Adulto Mayor.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Luego de su aprobación y sanción, la Alcaldía Local dispondrá de treinta (30) días para convocar la conformación del Consejo Local del Adulto Mayor, a través de diferentes medios de comunicación, organizaciones sociales y convocatorias públicas

ARTÍCULO DÉCIMO  QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todo o en partes todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Locales No.022 de 2002 y 07 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito capital a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

Aprobado en primer debate el día 25 de Septiembre de 2008

Aprobado en segundo debate el día 03 de Octubre de 2008

JOSÉ LEONARDO AMAYA BERNAL

Presidente

HÉCTOR TOVAR O

Secretario JAL

ANDREA MAGALY ALVAREZ CASTAÑEDA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4081 de octubre 17 de 2008.