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DECRETO 403 DE 2008 (Noviembre 21) "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 151 del 21 de mayo de 2008, en relación con la orientación y coordinación del Plan de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley N° 1421 de 1993 y el artículo 6° del Acuerdo Distrital 175 de 2005, y, CONSIDERANDO: Que los literales a) y l) del artículo 2° del Decreto 550 de 2006, por el cual se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, le asignó a dicha entidad, entre otras, las funciones de "Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital"; y "Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, genero y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital". Que en este sentido resulta necesario adicionar el Decreto N° 151 del 21 de mayo de 2008, para indicar que la Secretaría Distrital de Planeación será la entidad orientadora de la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá D.C. Que el artículo 9° del Decreto Distrital 151 de 2008, previó la implementación y coordinación del Plan de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá, a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Que de conformidad con el Artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las Comisiones lntersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, cuya atribución principal es la orientación de funciones y prestación de servicios que comprometan a organismos pertenecientes a diferentes sectores administrativos. Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 se reglamentan las Comisiones Intersectoriales, determinando como objeto de éstas, garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Que corresponde a las Comisiones Intersectoriales, en virtud del Decreto Distrital 546 de 2007, articular y orientar las acciones de implementación de las políticas y estrategias que comprometan a organismos o entidades pertenecientes a diferentes sectores de coordinación, así como garantizar la coordinación de las entidades y sectores que respondan por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en los diferentes planes. Que el señalado Decreto Distrital creó la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, cuyo objeto es articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital. Que teniendo en cuenta que la implementación del Plan de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá, D.C., corresponde a todas las entidades encargadas de los diferentes temas que afectan a dicha población, se hace necesario que la Comisión Intersectorial Poblacional de Distrito Capital, ejerza la coordinación de la implementación, el seguimiento y ejecución de dicho Plan, siendo procedente, en este sentido, la modificación del Decreto Distrital 151 de 2008. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto Distrital 151 de 2008, el cual queda así: "ARTÍCULO 6. PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.: El Plan Integral de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá D.C. es el instrumento para la ejecución de los lineamientos de la Política Pública Distrital de Reconocimiento y Garantía de los Derechos de la Población Afrobogotana, el cual se construirá con la participación de todos los sectores de la Administración Distrital, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Planeación. Este Plan presenta los objetivos, estrategias y las acciones concertadas entre la Administración Distrital y la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras de Bogotá, en aplicación de las dos modalidades de Acciones Afirmativas. Parágrafo. Concepto de Acciones Afirmativas: Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a los afrodescendientes residentes en el Distrito Capital las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y los programas a ellos dirigidos, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, si no que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica, dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de acciones afirmativas, como son: El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas." ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 9° del Decreto 151 de 2008, el cual queda así: "ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN DEL PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C. La coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. En la implementación del mencionado Plan participarán todos los sectores y entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales dispuestas en el artículo 5° que tengan bajo su responsabilidad los diferentes temas que afectan a dicha población, y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto. Sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre la materia, todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con la población afrodescendiente residente en Bogotá D.C., estarán encaminadas al desarrollo de acciones afirmativas. Durante los siete (7) meses siguientes a la expedición del presente Decreto se procederá, por parte de los diferentes sectores y entidades que resulten involucradas, a implementar el Plan Integral de Acciones Afirmativas, que desarrolle la Política, con sus respectivas líneas de acción, metas e indicadores de evaluación, seguimiento e impacto. Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital se deberá adoptar un plan, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública." ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 151 de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Noviembre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno |