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Resolución 936 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/1997
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1522 DEL 22 OCTUBRE DE 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 936 DE 1997

(octubre 20)

Revocada por la Resolución Distrital 200 de 1998

por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979, y en armonía con los Decretos 78 y 497 de 1987, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deben pagar contribución a la entidad que ejerza la Inspección y Vigilancia, mientras su registro permanezca vigente.

  2. Que con base en lo enunciado en el numeral anterior, la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución 7826 del 6 de agosto de 1991 fijó una contribución de cincuenta centavos ($0.50) por cada mil pesos ($1.000.oo)

  3. Que la Superintendencia Bancaria fijó como honorarios para los bancos por el primero y segundo semestre de 1994 el 0,33338 º/oo (por mil) y 0,281945º/oo (por mil) respectivamente; y para el primero y segundo semestre de 1995 el 0,374644º/oo (por mil) y el 0,31484º/oo (por mil) en su orden.

  4. Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejerce inspección y vigilancia sobre las personas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles, de conformidad con la Ley 66 de 1968, los Decretos Ley 2610 de 1979 y 78 de 1987 y el Decreto 497 de 1987.

  5. Que al tenor de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979 y 78 de 1987, Decreto 497 de 1987 y sentencia del Honorable Consejo de Estado C-289 de 1994 corresponde a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  6. Que el Decreto 405 de febrero 18 de 1994, derogó el Decreto 1555 de 1986 devolviendo a los distritos y municipios las funciones establecidas en el Decreto Ley 78 de 1987 por lo que la Superintendencia de Sociedades ejerció la función hasta el primer trimestre del año 1994 y posterior a esta fecha el control y vigilancia ha venido ejerciéndolo la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ante el pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia C-289 de 1994.

  7. Que la Superintendencia de Sociedades practicó la liquidación y cobro de contribuciones de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, hasta el 31 de marzo de 1994 fecha hasta la cual ejerció el control y vigilancia.

  8. Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá ha venido ejerciendo el control y vigilancia de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desde el 1 de abril de 1994, sin establecer la contribución a cargo de las entidades objeto de supervisión.

  9. Que se debe proceder a fijar el monto de la contribución que deben cancelar las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a partir de la fecha enunciada en los considerandos que anteceden.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Para los períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1994 y el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que trata la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto 2610 de 1979, cuyo registro se encuentre vigente, deberán pagar como contribución los siguientes porcentajes: para el primero y segundo semestre de 1994 el 0,3338 por mil y 0.281945 por mil en su orden y para el primero y segundo semestre de 1995, el 0,374644 por mil y 0, 31484 por mil en su orden.

Artículo 2º.- La base de la liquidación porcentual enunciada en el anterior artículo, será la sumatoria de los activos reportados en los estados financieros con cierre a 31 de diciembre de 1994 y 1995 respectivamente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.