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RESOLUCIÓN 936 DE 1997
(octubre 20)
Revocada por la Resolución Distrital 200 de 1998
por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2610 de 1979, y en armonía con los Decretos 78 y 497 de 1987, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deben pagar contribución a la entidad que ejerza la Inspección y Vigilancia, mientras su registro permanezca vigente.
- Que con base en lo enunciado en el numeral anterior, la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución 7826 del 6 de agosto de 1991 fijó una contribución de cincuenta centavos ($0.50) por cada mil pesos ($1.000.oo)
- Que la Superintendencia Bancaria fijó como honorarios para los bancos por el primero y segundo semestre de 1994 el 0,33338 º/oo (por mil) y 0,281945º/oo (por mil) respectivamente; y para el primero y segundo semestre de 1995 el 0,374644º/oo (por mil) y el 0,31484º/oo (por mil) en su orden.
- Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejerce inspección y vigilancia sobre las personas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles, de conformidad con la Ley 66 de 1968, los Decretos Ley 2610 de 1979 y 78 de 1987 y el Decreto 497 de 1987.
- Que al tenor de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979 y 78 de 1987, Decreto 497 de 1987 y sentencia del Honorable Consejo de Estado C-289 de 1994 corresponde a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
- Que el Decreto 405 de febrero 18 de 1994, derogó el Decreto 1555 de 1986 devolviendo a los distritos y municipios las funciones establecidas en el Decreto Ley 78 de 1987 por lo que la Superintendencia de Sociedades ejerció la función hasta el primer trimestre del año 1994 y posterior a esta fecha el control y vigilancia ha venido ejerciéndolo la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ante el pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia C-289 de 1994.
- Que la Superintendencia de Sociedades practicó la liquidación y cobro de contribuciones de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, hasta el 31 de marzo de 1994 fecha hasta la cual ejerció el control y vigilancia.
- Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá ha venido ejerciendo el control y vigilancia de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desde el 1 de abril de 1994, sin establecer la contribución a cargo de las entidades objeto de supervisión.
- Que se debe proceder a fijar el monto de la contribución que deben cancelar las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a partir de la fecha enunciada en los considerandos que anteceden.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Para los períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1994 y el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que trata la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto 2610 de 1979, cuyo registro se encuentre vigente, deberán pagar como contribución los siguientes porcentajes: para el primero y segundo semestre de 1994 el 0,3338 por mil y 0.281945 por mil en su orden y para el primero y segundo semestre de 1995, el 0,374644 por mil y 0, 31484 por mil en su orden.
Artículo 2º.- La base de la liquidación porcentual enunciada en el anterior artículo, será la sumatoria de los activos reportados en los estados financieros con cierre a 31 de diciembre de 1994 y 1995 respectivamente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1997.
El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.
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