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Decreto 130 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1851 del 1 de marzo de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 130 DE 1999

DECRETO 130 DE 1999

(marzo 1)

por el cual se modifica el Artículo 3 del Decreto 1184 de 1984.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el Artículo 38, Numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1184 de 1984, desarrollado por la Resolución 355 de 1985, define el sistema vial de la Zona Institucional del Hospital San Carlos, el cual incluye entre otras las siguientes vías locales: Carrera 12 entre Calles 28 Sur y 31 Sur y Calle 31 Sur entre la Carrera 12 Bis y la Diagonal que une la Carrera 12 con la Carrera 13.

Que las vías locales citadas atraviesan el Bosque San Carlos y afectan la integridad de los elementos paisajísticos allí existentes, los cuales merecen conservarse para el óptimo ejercicio de la recreación.

Que las demás vías locales circundantes existentes cumplen la función de movilidad, accesibilidad y conectividad necesarias para el desarrollo de las actividades urbanas y, por consiguiente, no es necesario mantenerlas.

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3 del Decreto 1184 de 1984 y el Plano 2, que forma parte del mismo, con la sustitución de la Carrera 12 entre Calles 28 Sur y 31 Sur y de la Calle 31 Sur entre la Carrera 12 Bis y la Diagonal que une la Carrera 12 con la Carrera 13, por sendas zonas verdes, cuya dimensión será igual a la de cada una de las citadas vías, respectivamente.

Las referidas zonas verdes deberán tener un manejo paisajístico acorde con las características del parque. Los senderos de este, para uso peatonal, serán los adecuados para la circulación entre los costados de dicho parque.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de marzo de 1999.

Publíquese y cúmplase

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZABAL LÓPEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1851