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ACUERDO 78 DE 1960 (diciembre 10) por el cual se crea el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social. El Concejo de Bogotá, D.E., Ver el Acuerdo Distrital 43 de 1933 ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, dependiente del Alcalde Mayor de Bogotá. Ver el Acuerdo Distrital 08 de 1933 Artículo 2º.- El Departamento que se crea por el presente Acuerdo tendrá a su cargo todas las funciones especificas de asistencia y protección social del Distrito y en especial las siguientes:
Artículo 3º.- El Departamento de Protección y Asistencia Social tendrá la siguiente organización:
11 Médicos Pediatras (3 horas diarias). 1 Asistente Social.
4 Sicólogos. 2 Enfermeras graduadas.
20 Auxiliares de servicios. 10 Visitadores. 2 Oficiales Auxiliares. 2 Mecanógrafas.
50 Asistentes graduadas. 1 Mecanógrafa.
14 Choferes. 24 Ayudantes. 60 Peluqueros. 10 Servidoras domésticas. 10 Costureras. Artículo 4º.- Para desempeñar los cargos de Director del Departamento y Jefe de Sección, creados en el artículo anterior, se requerirán las condiciones que se expresan enseguida:
La calificación de idoneidad en todos los casos contemplados en el presente artículo será hecha por el Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social. Artículo 5º.- El Departamento de Protección y Asistencia Social tendrá un Consejo Técnico que dirigirá sus labores en calidad de asesor de la Administración, integrado por: El Secretario de Salud Pública, quien lo presidirá; El Secretario de Educación; Un experto en asistencia social; Un experto en higiene mental; Un experto en pediatría; Un experto en sicología, y Un experto en sociología, y Además tendrán voz en las deliberaciones del Consejo el Director del Departamento Administrativo de Protección Social y los Jefes de Sección del mismo Departamento. Artículo 6º.- Los miembros del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social serán designados para períodos de un año por el Alcalde Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta las precisas calidades que para cada uno de ellos se estipulan:
Los miembros del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social, tendrán la misma remuneración de los miembros del Consejo Técnico de Educación, creado por el Acuerdo 110 de 1959. Artículo 7º.- Todos los contratos que celebre el Distrito Especial para la prestación de servicios asistenciales requieren el concepto favorable del Consejo Técnico de Asistencia Social. Artículo 8º.- Los proyectos de acuerdo que contengan disposiciones sobre protección y asistencia social, el presupuesto anual de gastos y asignaciones civiles del Departamento y las modificaciones a éstos, requieren concepto previo del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social. Artículo 9º.- Autorízase al Alcalde Mayor para modificar la distribución de cargos en el Departamento de Protección y Asistencia Social reglamentado en el artículo 3 del presente Acuerdo, a propuesta del Consejo Técnico, por una sola vez y sin exceder de las sumas globales previstas en el Presupuesto de asignaciones civiles para la vigencia de 1961 Artículo 10º.- Deróganse los artículos 1 y 7 del Acuerdo 32 de 1960, el artículo 7 del Acuerdo 55 del mismo año, y las demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Artículo 11º.- Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1960. El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINÁS. El Secretario de Educación, CARLOS SÁNCHEZ RAMOS. El Secretario de Higiene, FERNANDO SERPA FLÓREZ.
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