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PROYECTO DE ACUERDO No. 062 DE 2009 Ver Acuerdo Distrital 414 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz en Bogotá D.C." EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. RAZONES DEL PROYECTO El acceso a la justicia, en cualquier Estado, es tan importante como el acceso a la educación o a la salud, es un servicio esencial al cual tienen derecho todos los ciudadanos. Un Estado que no ofrezca a sus gobernados las instancias necesarias para obtener una respuesta eficaz y ojala rápida a sus conflictos, es un Estado en donde los particulares se ven abocados a ejercer la justicia por mano propia. Es dentro del análisis de las diferentes necesidades sociales, que entendemos el acceso a la justicia como "el derecho de prestación a cargo del Estado para atender en el sistema de justicia las demandas individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y disfrute de derechos"1 lo anterior tiene una especial relevancia dentro de la generación de políticas públicas orientadas al pleno cumplimiento de este objetivo. Para nadie es un secreto la crisis que en nuestro país vive el aparato judicial. La congestión de la justicia es alarmante y algunos estudios señalan que se requeriría, con la capacidad instalada actualmente, diez años sin que entrara un solo proceso nuevo, para poner al día al sistema judicial. La Constitución de 1991 estructuró un estado participativo introduciendo cambios fundamentales para el tema de justicia, tradicionalmente ajena a cualquier tipo de participación ciudadana, mediante al cuál los particulares pueden involucrarse en la administración de justicia como jueces de paz mediante elección popular, la cual a través del artículo 247 de la Constitución se considera como una jurisdicción especial. Esto es, una justicia alternativa a la formal que busca precisamente complementarla y erigirse como la mas utilizada para resolver desde disputas domésticas hasta problemas vecinales de tipo civil, comercial, laboral y penal. En Bogotá 84.000 ciudadanos eligieron 130 jueces de paz, los cuales a pesar de las condiciones adversas de funcionamiento, estos jueces conocieron de 48.433 conciliaciones, 14.893 asesorias y 545 fallos de los cuales 51% fueron reconsiderados. una cifra nada desestimable considerando que con su labor se evitó que muchos de estos casos llegaran a los juzgados ordinarios a engrosar las cifras de congestión en la Justicia. Igualmente señalamos que por ser la Justicia de Paz, una figura nueva en la ciudad, requería de los mayores cuidados y de un apoyo irrestricto para asegurar el éxito en su implementación y fortalecimiento. Durante el desarrollo de la Jurisdicción de Paz se ha evidenciado la improvisación e indolencia frente al tema por parte de la administración distrital. Si bien se consideraba que ese apoyo tiene una responsabilidad compartida con el Gobierno Nacional (Consejo Superior de la Judicatura), el Distrito tiene unas obligaciones de las cuales no se puede sustraer, aunque de la lectura de muchos documentos, se puede definir que las responsabilidades se las pasan de un lado para otro, atentando claramente contra la misma Justicia de Paz. El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia" que lo presentó el Alcalde Garzón al Concejo de Bogotá efectivamente traía el tema de Justicia como un programa, que logró ser elevado a política dentro del Eje de Reconciliación, por solicitud de esta Honorable Corporación que reconoció la necesidad de magnificar la Justicia, de darle el lugar que se merecía dentro del Plan de Desarrollo. En Bogotá, el Concejo le aprobó al Alcalde 71 mil millones de pesos en el Plan de Desarrollo para el programa "Gestión Pacifica de Conflictos", suma que generó mucha expectativa. Sin embargo, para el 2004 y 2005, la Administración Garzón tan solo presupuestó el 4% de esa cifra, es decir $3.197 millones. Para el 2006 solo $2.580 millones fueron presentados en el Proyecto de Presupuesto Distrital, aprobado por la Corporación en noviembre del año pasado, lo que nos indica que, a este ritmo, al término del periodo del Alcalde Garzón se llegará a una destinación máxima del 10% de los recursos totales considerados en el Plan de Desarrollo para el cuatrienio.
La justicia formal muestra estadísticas en donde del 40% de las personas que acuden a ella, solo el 10%2 logran que sus casos o procesos sean resueltos, quedando un 87% de ciudadanos sin poder acceder a una pronta y cumplida justicia. La Justicia de Paz se presenta como medio eficaz para que los ciudadanos puedan resolver sus diferencias pacíficamente, sin mayor costo para el Estado, debido a la colaboración voluntaria que los particulares pueden prestar como operadores o gestores de la Jurisdicción Especial de Paz. En la actualidad hay elegidos en Bogotá por voto popular 110 Jueces de Paz y 22 de Reconsideración. Los jueces de paz, en cinco años de funcionamiento (desde el 2003), han atendido 48.433 conciliaciones, 14.893 asesorias y 545 fallos. El Alcalde Garzón, en su rendición de cuentas presentada a la ciudad, señala como un logro de la administración para el 2004 el avance en la gestión pacífica de conflictos en 12 localidades con la sensibilización de 1200 ciudadanos, la recepción de 30.180 casos de conflicto y 10.134 mediaciones y conciliaciones correspondientes a 20.268 personas involucradas en los procesos.3 Esto nos indica que efectivamente la Jurisdicción Especial de Paz. En tres encuestas realizadas por el Colegio Nacional de Jueces de Paz se determinó que los principales escollos por los que pasa la jurisdicción es la falta de acompañamiento institucional, carencia de una política pública de justicia comunitaria, necesidad de mayor educación, infraestructura y suministros.
Ciertos factores críticos impiden de una manera u otra un adecuado desarrollo de este tipo de justicia. Las condiciones precarias bajo las cuales muchos jueces de paz desempeñan su función, las presiones y amenazas por parte de entornos violentos en los sectores urbanos y rurales donde opera la jurisdicción, son entre otros, factores que condicionan o peor aún hacen peligrar el desarrollo futuro de la figura. Esto es evidente a través de fenómenos como por ejemplo, el poco apoyo logístico y de infraestructura por parte del Estado, la poca coordinación entre la justicia de paz y las demás autoridades publicas, un bajo nivel de conocimiento de la justicia de paz entre las comunidades, el nivel preocupante de deserción de los jueces de paz elegidos, y la falta de una política local a largo aliento de sostenimiento de esta forma de acceso a la justicia4. El proceso en Bogotá merece una atenta lectura. El concepto de lo comunitario no es igual en la capital que en otras comunidades. En una ciudad con migraciones intensivas, asentamientos jóvenes y dispares, altos niveles de desempleo, delincuencia, violencia y corrupción y difíciles condiciones de vida para la mayoría de sus 8 millones de habitantes, son particularidades de una gran urbe que hacen difícil encontrar valores comunitarios que iluminen la actividad de un juez de paz. En un seminario internacional organizado por la Corporación Excelencia en la Justicia a pocos días de electos los jueces de paz, que se debía tener especial cuidado en el acompañamiento de la figura en la capital, pues un fracaso en Bogotá podía enviarle un mensaje devastador acerca de la viabilidad de la institución, a pesar de haberse implementado con anterioridad en municipios como Nunchía, en Casanare en diciembre del año 2000 y en otros municipios y ciudades como Cali y Manizales casi tres años antes de que empezara a funcionar en Bogotá. En este Concejo hemos aprobado varios proyectos que obligan a la administración a formular políticas públicas en torno a variados temas. Por ello, y como no ha sido posible que esta administración defina una política pública de la Jurisdicción Especial de Paz, cumpliendo con el compromiso adquirido y fruto del trabajo realizado por la comisión accidental creada para el seguimiento al tema, la cual se reunió en varias sesiones5 e integrada por representantes de los Jueces de Paz, presentamos este proyecto de acuerdo que pretende obligar al distrito a formular en un termino máximo dicha política y así contar con los derroteros y fines de tan importante figura, con la firme convicción que ésta es un imperativo que la ciudad requiere para el completo desarrollo y sostenibilidad de la Jurisdicción Especial de Paz. II. SUSTENTO JURÍDICO Constitución Política de Colombia artículos 116 inciso 4º y 247; Ley 23 de 1991; Ley 497 de 1999; Acuerdo Distrital 38 de 2001 que convocó a elecciones de jueces de paz; Decretos 247 y 348 de 2003 que reglamentaron la elección y; El Decreto 367 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C." en especial los artículos 2, 16 y 18. Proyecto de Acuerdo No. 549 de 2008, pendiente por proferirse Acuerdo por parte la administración.
Claramente, el Concejo de Bogotá por ser la suprema autoridad del Distrito Capital le compete este tema, así lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito". III. ALCANCES DE LA INICIATIVA.
Autores colombianos han definido la política publica como "el conjunto de sucesivas respuestas del Estado (o de un gobierno especifico) frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas" (Salazar, 1999a:50) o como "el conjunto de sucesivas inicIativas decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables" (Vargas Velásquez, 1999:57). Estas definiciones, en particular la primera, nos parecen limitadas porque dejan pensar que las políticas públicas son ante todo respuestas, o sea que dan la impresión de un Estado únicamente reactivo a eventos exteriores a él. Se puede considerar que hay cuatro elementos centrales que permiten identificar la existencia de una política pública: implicación del gobierno, percepción de problemas, definiciones de objetivos y proceso. Entonces es posible decir que una política existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como problemático. Hay que tener en cuenta que la acción gubernamental se desarrolla para y a través de actores sociales (Comunidad en general y Operadores de Justicia Local de Paz). Son seres humanos quienes la conciben, la deciden y la implementan, e igualmente los destinatarios de ella, directa o indirectamente, son personas6. Para completar y permitir la operacionalización de una política pública es necesario relacionarla con un campo de aplicación. Es claro que ésta existe sólo en la medida en que señala su campo de acción, de lo contrario no tendría sentido hablar de la política de un Estado como tal.
Los esfuerzos para el desarrollo y sostenibilidad de la justicia de Paz han tenido origen en iniciativas de orden local, en las personerías, en la academia y en las organizaciones no gubernamentales. Como se ha dicho, en los procesos de creación municipal de la justicia de paz se ha puesto en evidencia la ausencia de una orientación institucional coherente para cubrir las fases implícitas en la implementación de este mecanismo. Por ello, es necesario definir y concretar una política publica que dé cierta coherencia a la intervención de los actores administrativos, institucionales y sociales cuyas actividades van desagregando y materializando la orientación del Estado y las instituciones. Una política pública se refiere a la necesidad de poner a las organizaciones sociales, a la academia y a las instituciones que intervienen en el contexto, en una situación armónica, lo que no significa que desaparezcan las tensiones y las distintas interpretaciones. Así entendida, la política pública no se limita a reformar la normatividad que regula la materia. Se trata de definir y adoptar unos criterios y unas orientaciones que involucre a las entidades públicas y a la propia sociedad civil, así como a los propios operadores de la Justicia de Paz. Una coordinación implícita de esta naturaleza puede materializar acciones tendientes a producir determinados resultados sobre la situación planteada.
Sí el gobierno distrital logra articular un proceso sólido y sostenible de Justicia de Paz, podrá tener a su alcance la posibilidad de mostrar impacto en la gestión lograda, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Desarrollo, en los componentes de Justicia, Convivencia y Seguridad. El primer impacto se percibiría a través del fomento a la participación de las diferentes organizaciones cívicas y comunitarias en las actividades propias de la Resolución Pacifica de Conflictos. Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Vecinos, de Madres Comunitarias, Parroquias, sectores de la Sociedad Civil, entre otros, se comprometerían a colaborar con la administración en trabajar conjuntamente para reducir los niveles de conflictividad en lo local. Un segundo impacto estaría dado desde la generación de una política pública a largo plazo en el tema de convivencia. Si la administración distrital subsiguiente a ésta encuentra que la Justicia de Paz está siendo defendida no sólo por quienes desde la administración publica la fomentaron, sino también por la sociedad civil que la acompaña en un tema de interés general, sería mucho más difícil que nuevas administraciones tomaran la decisión de no proseguir con estos proyectos y programas. De esta manera la administración actual, en cabeza del alcalde Moreno, pasaría a la historia como aquella que fortaleció el componente de Justicia y Convivencia utilizando una herramienta de alto perfil participativo, como lo es la Justicia de Paz.
Este Proyecto de Acuerdo fue puesto a consideración por primera vez en el Concejo de Bogotá, en sesiones de mayo de 2006 bajo el numero 215. En esa ocasión se rindió ponencia positiva por parte de los Honorables concejales Omar Mejía (coordinador), Darío Fernando Cepeda y Edgar Sánchez, desafortunadamente el proyecto a pesar de ser agendado no se discutió. En una segunda oportunidad fue puesto a consideración con el número 286 en las sesiones de Agosto de 2006, a pesar de ser agendado no se discutió y se archivó. Los ponentes H. Concejales Cristina Plazas Michelsen, Soledad Tamayo Tamayo y Maria Clara Ramírez Ferro (coordinadora) rindieron Ponencia Positiva conjunta con algunas modificaciones. En tercera oportunidad y en sesiones ordinarias de Noviembre de 2006 el proyecto fue radicado con numero 454. Los ponentes, concejales Omar Mejía (coordinador), Dario Cepeda y Maria Clara Ramírez nuevamente presentan ponencia positiva con modificaciones. Los cambios introducidos por los ponentes son acogidos, a excepción de la eliminación del término para la definición y aplicación -por parte de la Secretaría de Gobierno- de la Política Pública de la Jurisdicción de Paz, ya que creemos inconveniente dejar sin plazo fijo la definición y aplicación de dicha política. De la misma forma creemos que, lejos de contribuir al desorden y proliferación de consejos como lo expresan los ponentes, la eliminación del Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz resulta inconveniente, ya que el objeto principal de esta instancia es la participación directa de los operadores de justicia en la elaboración, aplicación y seguimiento a la política pública, no tendría sentido que el gobierno actuara y decidiera unilateralmente una problemática que involucra distintos actores. En cuarta oportunidad y en sesiones ordinarias de abril de 2008, se presentó el proyecto radicado con el Numero 031 de 2008, el cual se discutió y aprobó, proyecto de acuerdo al cual los Honorables Concejales Celio Nieves Herrera y Gustavo Alonso Páez Merchan presentaron ponencia positiva modificatoria, igualmente se designo una Comisión Accidental la cual admitió algunas propuestas presentadas por la administración y otras que surgieron en desarrollo de la Comisión Accidental mencionada. Al momento de pasar a Segundo debate en Sesión Plenaria, se solicitó se regresara el Proyecto de Acuerdo a Comisión Permanente de Gobierno, con el ánimo de estudiar, discutir y debatir nuevamente el articulado inicial. Ahora solicitamos retirar el proyecto de acuerdo y decidimos volver a presentarlo, por cuanto, a raíz del proceso que se ha venido desarrollando, se han levantado teorías, conceptos, procedimientos y estudios que lejos han estado de manejar el tema de una manera integral, siendo quizás esta situación, su peor detractor, pues ha tenido que luchar contra los protagonistas y con los ejercicios cada vez mas errados de desnaturalizarla en un Mecanismo de Solución de Conflictos o involucrándola con conceptos, todavía en proceso de formación, discusión y validación, como el de Justicia Comunitaria, o Justicia en Equidad, a sabiendas que lo que, quizás menos se requiere, es rebautizarlo o redefinirla. Por ello, nuevamente ponemos a consideración del Cabildo Distrital esta iniciativa, incluyendo las modificaciones que sugirieron los ponentes en la pasada ocasión y presentando una iniciativa en donde desligamos y pretendemos crear una Política Pública para la Jurisdicción Especial de Paz, por cuanto, luego de realizar estudios y mesas de trabajo con el ánimo de enriquecer el proyecto llegamos a la conclusión que la Justicia de Paz no se puede tratar, al igual que los mecanismos alternativos de solución de conflictos, por lo que hemos llegado a la conclusión de presentar el proyecto delimitándolo exclusivamente a la Jurisdicción de Paz, dándole así la importancia y transcendencia de dicha Jurisdicción, sin desconocer el trabajo y la importancia de los MASC. EN CONCLUSIÓN Las argumentaciones expuestas anteriormente buscan la formulación de la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz del Distrito Capital y facilitar el cumplimiento de las normas nacionales y distritales, garantizando así la continuidad de acciones emprendidas en favor del acceso a la administración de justicia. Resulta oportuno señalar que la Administración ha venido apoyando esta iniciativa y así lo ha manifestado en varias ocasiones, entre otras, por medio de concepto emitido por la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaria de Gobierno el día de 10 de Julio del año 2007 fundamentado en el Memorando Nº 8041/2007 del Subsecretario para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el cual puede ser consultado en el archivo de la corporación. No es necesario enfatizar más en las limitantes de la figura. Creemos que lo dicho hasta esta parte, es material suficiente para considerar de vital importancia el Visto Bueno del Honorable Concejo Capitalino, para que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad. Finalmente, el cambio de mentalidad necesario para que una Justicia de Paz gane terreno, aceptación y genere confianza implica de hecho un cambio cultural, un cambio que seguramente la nación y el distrito merecen para construir e implantar un sistema de justicia realmente acorde con sus necesidades y posibilidades, siempre y cuando se formule una verdadera y practicable política publica de la Jurisdicción Especial de Paz. Atentamente,
HENRY CASTRO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PUBLICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ EN BOGOTÁ D.C." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su articulo 12, numeral 1º. ACUERDA Objeto, Definición y Lineamientos Articulo 1. Objeto. La Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz en Bogotá, consiste en la promoción de una cultura de paz, convivencia e igualdad, para la prevención de la conflictividad. La Secretaria Distrital de Gobierno será la responsable en el Distrito de garantizar el cumplimiento y desarrollo de la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz, con base en los lineamientos fijados por este Acuerdo. Articulo 2. Definiciones. Se tendrán en cuenta las definiciones, principios y criterios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 497 de 1999 y en las demás normas vigentes que desarrollen, reglamenten o modifiquen la Justicia de Paz. Articulo 3. Lineamientos. La Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz en Bogotá, se fundamentará en los siguientes lineamientos:
Evaluación Articulo 4. Evaluación de la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz. La evaluación consistirá en contrastar los objetivos frente a los resultados obtenidos en un tiempo y espacio determinado. Un año después de implementada la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz, con fundamento en los lineamientos establecidos por este Acuerdo, se deberá evaluar su impacto, números de proyectos ejecutados, la satisfacción del usuario, la eficiencia, la población beneficiada y los resultados de la Política Publica. La evaluación se realizará teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz, por la Personería Distrital y la Veeduría Distrital. Concluida la evaluación y el análisis de la Política Publica donde se pueden detectar si los objetivos se han cumplido, cuáles han sido sus resultados y las causas generadoras, se deberá revisar en detalle todos los aspectos que han dificultado el cumplimiento de los objetivos, las estrategias y los instrumentos utilizados, con el fin de redefinir la orientación o reformular la Política Pública de la Jurisdicción Especial de Paz. Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz. Articulo 5. Consejo Distrital. Intégrese un Comité de Desarrollo y Apoyo logístico en la Jurisdicción Especial de Paz, (4) representantes de los operadores de Justicia Especial de Paz, así: Dos (2) por los Jueces de Paz y dos (2) por Jueces de Reconsideración de Bogotá. Harán parte también de este Comité seis (6) representantes de la Administración Distrital, uno (1) por cada entidad así: Secretaria de Gobierno, Personería de Bogotá, Coordinación de Casas de Justicia de la ciudad, Secretaría de Educación. Secretaría de Integración Social e Instituto de Participación y Acción Comunal. El Comité velará por difundir y promover la Política Publica de la Jurisdicción Especial de Paz y los servicios que prestan sus operadores en Bogotá. Así mismo, coordinará con las entidades que lo conforman, la prestación de los servicios y herramientas que sean necesarias para su labor. Articulo 6. La creación, ejecución y gestión del Consejo Distrital de la Jurisdicción Especial de Paz, no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico. Articulo 7. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA: 1 Cuervo, Jorge Ivan: Lineamientos de Política Pública para el acceso a la Justicia de personas de bajos recursos. Cuadernos CIPE. Universidad Externado de Colombia. 2005. Pagina 8. 2 Informe de la Contraloría General de la Republica. Según informe del Consejo Superior de la Judicatura la cifra es del 13%. 3 Primera Rendición de Cuentas – 2004 – Administración de Luis Eduardo Garzón – Eje de Reconciliación 4.1.1.1 4 Ministerio del Interior y de Justicia. Documento: La jurisdicción de paz en el marco del desarrollo de políticas locales en materia de justicia. Noviembre de 2005. Alcaldía de Calí: Fortalecimiento de la Justicia de Paz en Santiago de Calí. Diciembre de 2005. 5 6 y 26 de octubre; 2,16 y 30 de noviembre de 2005; 31 de enero, 2 y 6 de febrero de 2006. 6 André-Noêl Roth Deubel: Políticas Publicas Formulación, implementación y evaluación. Ediciones Aurora. 2004. Pag: 26 y 27
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