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LEY 1286 DE 2009 (Enero 23) Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver Decreto Nacional 4923 de 2011 DECRETA: CAPITULO. I Disposiciones Generales Ver el Decreto Nacional 1767 de 1990 , Ver el Acuerdo Distrital 146 de 2005 Artículo 1°. Objetivo general. El objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional. Artículo 2°. Objetivos específicos. Por medio de la presente Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 4. Transformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias-, actualmente establecimiento público del orden nacional, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que se denominará Colciencias. 5. Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-. 6. Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social. 7. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales. 10. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competividad. 11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley. Artículo 3°. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto
derogado era el siguiente: Artículo 3°. Bases para la
Consolidación de una Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Además de las acciones previstas en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la
Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la
ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes
propósitos: 1. Incrementar la capacidad
científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar
valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el
bienestar de la población en todas sus dimensiones. 2. Incorporar la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los
procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que
requiere el aparato productivo nacional. 3. Establecer los
mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato
productivo nacional, estimulando la reconversión industrial, basada en la
creación de empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la
oferta nacional de innovación. 4. Integrar esfuerzos de
los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento
estratégicas para el desarrollo del país. 5. Fortalecer la capacidad
del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos
relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación. 6. Promover la calidad de
la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica
y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas
generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e
innovadores. 7. Promover el desarrollo
de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales,
lo que reciban por su explotación, el talento humano y la biodiversidad, para
alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en competividad y
productividad. Artículo 4°. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo. Los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los siguientes: 1. Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores. 2. Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las políticas generales en materia de ciencia, tecnología e innovación, en los temas que determine el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-. 3. Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios. 4. Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que impacten el aparato productivo nacional. 5. Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad. 6. Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad. 7. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990 y divulgar los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva. 8. Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología e innovación. CAPITULO. II Del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias Artículo 5°. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto derogado era el
siguiente:
Artículo 5°. Transformación. Transfórmese
el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
"Francisco José de Caldas" -Colciencias- en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en
Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del
sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-,
encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la
política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas
de desarrollo. Parágrafo 1°. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- será designado por el Presidente de la República. Será miembro, con derecho a voz y voto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes y deberá ser citado por el Presidente de la República cuando en el Consejo de Ministros se traten temas que estén directamente relacionados con la funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. Parágrafo 2º. El sector administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- y por las demás entidades que la ley cree, para que hagan parte del sector, en su calidad de adscritas o vinculadas. Artículo 6°. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 6°. Objetivos generales. Serán objetivos generales
del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Colciencias-: 1. Crear una cultura basada en la generación, la
apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica,
la innovación y el aprendizaje permanentes. 2. Definir las bases para formular anualmente un Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Fundamentar y favorecer la proyección e inserción
estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que
incorporan el conocimiento y la innovación y generan posibilidades y desafíos
emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones internacionales,
en el marco de la sociedad global del conocimiento. 4. Articular y enriquecer la investigación, el
desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en
especial el sector productivo. 5. Propiciar el fortalecimiento de la capacidad
científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento,
y la formación de investigadores en Colombia. 6. Promover el desarrollo y la vinculación de la
ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico
innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la
educación formal y no formal. 7. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y
actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del
país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. 8. Fortalecer el desarrollo regional a través de los
Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas
integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de
las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las
dinámicas internacionales. 9. Definir y alinear los procesos para el
establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de
recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y el
resultado de estos, como son el emprendimiento y la competitividad. 10. Fortalecer la capacidad del país para actuar de
manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia,
la tecnología y la innovación. 11. Promover y fortalecer la investigación
intercultural, en concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y
sabedores, destinado a proteger la diversidad cultual, la biodiversidad, el
conocimiento tradicional y los recursos genéticos.
El texto derogado era el siguiente: Artículo 7°. Funciones. El Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, tendrá a su cargo, además de
las funciones generales que prevé la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular
e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia,
tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de
infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación
social de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una
sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la competitividad. 2. Adoptar,
de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales
para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se
conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional. 3. Diseñar y
presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-
y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Generar
estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación
para la consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el
conocimiento. 5. Promover
el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo
con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno
Nacional. 6. Propiciar
las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e
innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan
la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el
mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. 7. Velar por
la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del
sistema, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad. 8. Promover
la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,
tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos
sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio
ambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional
vigente. 9. Fomentar
la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y
administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 10. Diseñar
e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y
retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo. 11. Promover
la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el
desarrollo científico, tecnológico y la innovación. 12.
Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento,
regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación,
para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas. 13.
Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional,
interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas,
proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 14.
Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las
políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento,
educación, cultura, desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio
ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía,
infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información,
comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demás que
sean pertinentes. 15. Definir
y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar,
suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e
Innovación; crear nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del
conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas
para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes
de las entidades vinculadas con su ejecución. 16. Definir
prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,
tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas
específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y
apoyo presupuestal. 17. Diseñar,
articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada,
doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. 18.
Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en
coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de
ciencia, tecnología e innovación; los recursos y la destinación de los mismos
en el trámite de programación presupuestal tomando como base el Plan Nacional
de Desarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el
CONPES. 19. Otorgar
y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia,
la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos. 20. Proponer
la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en
forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación. 21.
Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia,
tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
22. Crear
las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y
en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación. Ver el Decreto Nacional 2610 de 2010 Artículo 8°. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 8°. Estructura Orgánica del Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-. El Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-. Contará con la siguiente estructura: 1. Dirección General. 1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Sistemas de Información. 2. Subdirección General. 2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación. 2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística. 3. Secretaría General. 4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control
Interno 4.2. Comisión de Personal. Parágrafo. Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, serán fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos y funciones señaladas en la presente ley.
Artículo 9°. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 9°. De Bienes, Derechos y Obligaciones. Por
ministerio de esta Ley y para efecto de los bienes, derechos y obligaciones,
donde aparezca Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias-, se entenderá
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-. Artículo 10. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 10. Continuidad de la Relación. Los servidores
públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban
vinculados al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología "Francisco José de Caldas" –Colciencias que darán
automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de
personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
-Colciencias-.
En todo caso, se tendrán como derechos adquiridos en
materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir aquellas
prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio
del servidor, las cuales no podrán ser afectadas. Artículo 11. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 11. Del Presupuesto. Para efectos de esta ley, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, continuará la ejecución presupuestal durante la vigencia correspondiente, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia. Artículo 12. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 12. Del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
-Colciencias-, tendrá un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación,
integrado por: 1. El Director del Departamento, quien lo presidirá. 2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio,
Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el
Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la
asistencia al mismo. 3. El Director General del Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA, quien no podrá delegar la asistencia al mismo. 4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en
el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República,
de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de
programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en
el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas
propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas
Nacionales de Ciencia y tecnología. 6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del
sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en
el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos
presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -Colciencias.
Artículo 13. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del
Consejo Asesor: 1. Asesorar al Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación -Colciencias- en el diseño de la política pública
relativa a ciencia, tecnología e innovación. 2. Sugerir los criterios para la calificación de
programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación con base
en los planes de desarrollo, en los documentos Conpes y en las orientaciones
trazadas por el Gobierno Nacional. 3. Proponer herramientas para el diseño, seguimiento y
evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Asesorar sobre los programas, políticas, planes y
proyectos estratégicos para el desarrollo científico y tecnológico del país que
serán desarrollados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias-.
5. Velar por la elaboración permanente de indicadores
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 14. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 14. La participación como miembro del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir
emolumento o contraprestación alguna. Artículo 15.Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 15. Régimen de Transición. El Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- dispondrá de
un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para
adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y
estructura administrativa. En todo caso no podrá ir más allá del 31 de
diciembre de 2009. Hasta tanto se adopte la nueva estructura y planta el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
continuará funcionando con la estructura y planta de personal con la que
contaba Colciencias, y continuará ejerciendo las funciones señaladas al
Instituto antes de la transformación.
Sobre la Institucionalidad de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo 16. Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley. Artículo 17. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI-. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá los siguientes objetivos: 1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos. 2. Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema. 3. Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental. 4. Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en procesos de enseñanza aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable responsabilidad del Estado. 5. Hacer prospectiva en ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial. 6. Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política exterior y promover su vinculación con iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de ciencia, tecnología e innovación. 7. Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de recursos. 8. Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI. 9. Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país. Parágrafo. El cumplimiento de los objetivos se hará respetando las competencias de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-. Artículo 18. Actividades del Sistema. Son actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-: 1. Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales, así como los impactos y oportunidades internacionales para Colombia en temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. 2. Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional. 3. Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y servicios para los mercados regionales, nacionales e internacionales. 4. Investigar e innovar en ciencia y tecnología. 5. Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional, para lograr la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia. 6. Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en las instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana. 7. Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país. Artículo 19. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021 El texto derogado era el siguiente: Artículo 19. Coordinación. El Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación - SNCTI- estará coordinado por el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien a su
vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y
Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y
el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el
sistema. Coordinación. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI- estará coordinado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema. Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Parágrafo 1°. Las organizaciones públicas, privadas o mixtas a que hace referencia el presente artículo podrán ser objeto de apoyo por parte de las entidades de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Cada entidad de fomento establecerá la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales se podrá obtener, de acuerdo con los lineamientos de política que orienten la acción del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- y de conformidad con las normas que regulan este campo. Parágrafo 2°. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales podrán ordenar la creación de unidades regionales de investigación científica e innovación con sus fondos regionales de fomento. Artículo 21. Modificado por el art. 258, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Marco de inversión en investigación y desarrollo. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborarán anualmente un marco de inversión en investigación y desarrollo concebido como una herramienta de programación del gasto público de las entidades del orden nacional, con un horizonte de cuatro (4) años, para el cumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión, las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad de la inversión en investigación y desarrollo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Inversión en Investigación y Desarrollo establecerá las acciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas mínimas de inversión en investigación y desarrollo de cada uno de los sectores administrativos del Gobierno nacional y sus respectivas entidades. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación determinará anualmente, las
entidades, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, así
como el monto de los recursos destinados a programas estratégicos de
investigación y desarrollo, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la
expedición de un documento de política, en el cual, además, se especificarán
las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del
cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacional
de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con el apoyo de las Instituciones
involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se
refiere este artículo, respetarán la autonomía y las prioridades definidas por
cada entidad pública nacional. Ver el art. 165, Ley 1753 de 2015. El texto original era el siguiente: Artículo 21. Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda Crédito Público, MHCP, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborarán anualmente un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación concebido como una herramienta de programación del gasto público de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para el cumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión, las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad de la inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Dicho marco establecerá las acciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas de inversión.Parágrafo. El Conpes determinará anualmente, las entidades, la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programas estratégicos de ciencia, tecnología e innovación, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedición de un documento de política, en el cual además, se especificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacional de Planeación DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se refiere este artículo, respetarán la autonomía y las prioridades definidas por cada Entidad Pública Nacional. CAPITULO. IV Del Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 22. Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- celebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública. En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- ni de ninguna otra entidad pública. Parágrafo 1°. El valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- será el único fideicomitente del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo. Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo. Artículo 25. Rendición de Cuentas y Seguimiento a los Recursos del Fondo. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- incluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo. Artículo 26. De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00), a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades territoriales. Su distribución, se realizará a través de convocatorias orientadas a fortalecer las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha destinación se adelantará en concordancia con las restricciones fiscales existentes y se realizará mediante transferencia al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias. Con relación a los recursos a que se refiere este artículo, se le dará estricto cumplimiento a lo previsto en la segunda parte del artículo 361 de la Constitución Política. Artículo 27. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación. Artículo 28. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias -, con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable. Artículo 29. Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional: 1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. 2. Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 30. Publicidad y Transparencia de las Operaciones del Fondo. Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, serán publicados en la página Web del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos. Artículo 31. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Modificado por el art. 34, Ley 1450 de 2011.Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento. A partir de la presente ley, este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La participación como miembro de este Consejo en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. Artículo 32. Sistema de Información. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas. CAPITULO. V De las Disposiciones Varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo. Artículo 34. Ciencia, Tecnología e Innovación en el Ámbito Social. Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación científica y recibirán apoyo directo para su realización. Artículo 35. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29, 32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de enero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.241 de enero 23 de 2009. |