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LEY 290 DE 1996 (julio 12)
por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1 de enero del año 2000. Ver Ley 152 de 1994
Artículo 2º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Subdirector Departamental Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN.
NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.830 .
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