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ACUERDO LOCAL 04 DE 2009 (Abril 13) "Por medio del cual se conforma el grupo vocal e instrumental y de danzas como identidad artístico cultural de la población del Adulto Mayor de la Localidad de Tunjuelito" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO, en uso de sus facultades legales en especial las que le confiere la Constitución Nacional y el Decreto – Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.). CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 46 de la Constitución Nacional señala que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria….." 2. Que la localidad de Tunjuelito es una localidad con vocación artística, y cultural, con lo cual se hace relevante la conformación de grupos artísticos que nos representen en los diferentes eventos comunitarios tanto a nivel local, distrital como nacional. 3. Que nuestra localidad cuenta con una considerable población de adultos mayores y que es deber del estado y en especial de sus autoridades trazar políticas integrales, entre ellas el arte, encaminadas a elevar la calidad de vida de nuestros habitantes, en especial la niñez y adultos mayores. 5. (sic) Que es por ello que se requiere de compromisos y acciones que rescaten nuestra identidad cultura, tradiciones y folklore lo cual se hace necesario y conveniente que se pongan en marcha estos grupos artísticos. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR EL GRUPO VOCAL E INSTRUMENTAL Y DE DANZAS COMO IDENTIDAD ARTISTICO CULTURAL DE LA POBLACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO" PARÁGRAFO. La finalidad de este grupo en primer lugar es darle la oportunidad de esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre desarrollo artístico cultural y creativo de igual manera el rescate de las aptitudes del adulto mayor de tal manera que se desarrollen aptitudes y habilidades desde el punto de vista psicológico, motriz, artístico, cultural y a su vez sea la imagen de nuestra localidad a través de la participación permanente en los diferentes eventos comunitarios, administrativos o de organizaciones cívicas, sociales, o comunitarias. ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo vocal e instrumental y de danza de la localidad de Tunjuelito estará integrado por todas las personas mayores de 50 años que deseen participar en este programa. PARÁGRAFO. Este grupo se conformará para que los adultos mayores desarrolle su vocación artística, canto, música y la danza de acuerdo a sus aptitudes y a sus posibilidades, de manera tal que la visión de lo que fue creada se proyecte en el presente y futuro. ARTÍCULO TERCERO. Este programa será financiado con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Local teniendo en cuenta los rubros de cultura y salud; de tal forma que el Gerente del FDL presentará la iniciativa presupuestal para este programa cada año en concordancia con el presupuesto a aprobar. ARTÍCULO CUARTO. Es deber del gobierno local buscar el apoyo permanente de este grupo y buscar a través del Fondo de Desarrollo Local de la localidad sexta de Tunjuelito convenios con el IDRD, el SCT, la SIS, los Hospitales para que todos ellos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida del grupo de adultos mayores y en especial de aquellos que integren este grupo. De igual forma es deber buscar convenios con entidades del orden nacional e internacional sea de carácter público o privado para el continuo y permanente apoyo a este grupo. ARTÍCULO QUINTO. Se buscará el apoyo y la evaluación, en la evolución de este programa por parte de la secretaria de salud y la secretaria de Bienestar Social para que sirva como proyecto piloto de la política distrital del adulto mayor. ARTÍCULO SÉXTO. Para dicha conformación se requerirá establecer los criterios de selección, de igual manera la participación activa del consejo local de cultura para el buen desarrollo del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO. El proceso de convocatoria lo realizara la administración a partir de la fecha de sanción y publicación en un periodo no mayor de 90 días de no realizarlo la junta administradora local realizara dicha convocatoria. ARTÍCULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los anteriores o contrarios. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a trece (13) días del mes de abril (04) de dos mil nueve (2009). MARIO SOLANO PUENTES Presidente JAL RAFAEL A. CALDERÓN NUÑEZ Secretario Sancionado en la Ciudad Bogotá D.C., a los ____ días del mes _____ de del (sic) año 2009. DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4205 de mayo 12 de 2009 |