| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 004 DE 2009 (Abril 02) Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 06 de 2009 "Por medio del cual se crea el Consejo Local de propiedad horizontal de Barrios Unidos, se establece el procedimiento de elección de sus miembros y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional, Art. 322, inciso cuarto parte final, el Art. 76 del Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993, y, CONSIDERANDO: 1- Que el pasado Agosto 3 de 2001, el Congreso Nacional, expidió la Ley 675, por medio de la cual se determinó la normatividad para el régimen de Propiedad Horizontal. 2- Que la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los especiales espacios donde se debe cumplir el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", consagrado en el artículo 2do de la Constitución Nacional de 1991. 3- Que es función de la J.A.L. como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones al interior de las urbanizaciones e inmuebles de propiedad Horizontal en Barrios Unidos. 4- Que dentro de la autonomía administrativa y los preceptos Constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores en la vida y desarrollo de la Localidad 12 de barrios Unidos. 5- Que en Barrios Unidos, existen un gran número de urbanizaciones que funcionan a través del marco Jurídico de la Propiedad Horizontal; los cuales son parte activa de la Jurisdicción Local y que pueden aportarle mucho al desarrollo de la Localidad. 6- Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario buscar y lograr el acercamiento de la comunidad y en particular por su importancia de estas organizaciones de propiedad Horizontal con asiento y representación Local. 7-Que la labor adelantada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal en este sentido, es necesario descentralizarla hacia la Localidad 12 de Barrios Unidos, en cumplimiento a la Constitución Nacional Art. 1ro. 8- Que se hace necesario fortalecer el sector de la propiedad Horizontal, descentralizando las instancias de participación hacia todas las localidades de Bogotá D.C. Que en merito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, ACUERDA: CAPÍTULO I. DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO PRIMERO: CREACION. Crease el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana con voz y voto para la Administración Local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la propiedad Horizontal de la Localidad 12 de barrios Unidos. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por: 1- El Alcalde Local o su delegado. 2- Dos (2) delegados de la Junta Administradora Local 3- Un delegado del Instituto para la Participación y Acción Comunal IDEPAC 4- El comandante de la Estación de Policía o su delegado. 5- Tres (3) delegados por UPZ de los conjuntos o unidades residenciales enmarcadas en el régimen de Propiedad Horizontal, elegidos democráticamente según la reglamentación que para tales efectos expida la Alcaldía Local. 6- Un (1) delegado por UPZ que represente a los Centros comerciales, y cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad Horizontal que no sea residencial o mixto, elegidos según la Reglamentación que expida la Alcaldía Local. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía residente y vinculada al régimen de propiedad Horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, designados en asamblea, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar por Decreto la metodología pertinente de dichas elecciones democráticas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local de Propiedad horizontal, será presidido por el Alcalde (sa) local o su delegado. ARTÍCULO TERCERO. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS. La reglamentación de la elección democrática deberá contener criterios de Equidad, Transparencia y representación real de las U.P.Z de la Localidad debidamente comprobadas de cada uno de los candidatos que pretendan hacer parte del Consejo Local de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO. Las organizaciones de Propiedad Horizontal, así como los candidatos a pertenecer al Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán estar previa y debidamente inscritos y acreditados ante la Alcaldía Local de Barrios Unidos. ARTÍCULO CUARTO. PERIODO DE LA ELECCIÓN. Los dignatarios elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrán un período de un (1) año, prorrogable por un período más. Terminado dicho período la Alcaldía Local deberá convocar a elecciones nuevamente, según la reglamentación que para tales fines se haya expedido. ARTÍCULO QUINTO: PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIGNATARIO DEL CLPH. La inasistencia a dos (2) reuniones seguidas o a tres (3) discontinuas sin justa causa, el dignatario elegido perderá su delegación y como consecuencia de ello la mesa directiva del Consejo emitirá la respectiva Acta motivada en la que se expresará dicha circunstancia. La misma mesa directiva llamará a posesionarse al candidato que haya seguido en votación por el sector que haya perdido la delegación. El Acta de desvinculación del dignatario deberá publicarse y socializarse con la comunidad del sector que lo haya elegido. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá ordinariamente por derecho propio una vez cada trimestre, en fecha que determine la mayoría de sus integrantes. PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIA Y CITACIÓNES. La Secretaría del Consejo Local de Propiedad Horizontal, la ejercerá el dignatario (a) elegido (a) democráticamente por los miembros del mismo Concejo y podrá ser rotativa. El (la) secretario (a) del Consejo, será responsable de llevar y tener al día las actas debidamente aprobadas por el Consejo y de ponerlas a disposición de cualquier ciudadano que las solicite. PARÁGRAFO: Las citaciones a cada dignatario deberán hacerse por escrito, mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. ARTÍCULO OCTAVO. INVITADOS. Podrán ser invitados al consejo de propiedad Horizontal: a)- Un delegado de las Inspecciones de Policía Local. b)- Un delegado de la Secretaria de Salud. c)- Un delegado de la Secretaria del Hábitat. d)- Un delegado de Planeación distrital. f)- Un Juez de Paz escogido entre los que tengan jurisdicción en la Localidad. g)- El personero Local o su delegado. h)- Los demás que el consejo considere pertinentes. PARÁGRAFO. Los invitados tendrán en su ejercicio las funciones consultivas, de asesoría y apoyo en los temas relacionados con la propiedad horizontal. ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal las siguientes: a) Generar cultura para la convivencia pacifica en todas las comunidades con Propiedad Horizontal. b) Fortalecer la cultural participativa de las comunidades con copropiedad Horizontal en las actividades y decisiones en el ámbito de su copropiedad así como en el orden Local y distrital. c) Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas comunes, conforme lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, así como proponer la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad local con Propiedad Horizontal. d) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la Propiedad Horizontal, especialmente lo establecido en la Ley 675 de 2001 e) Promover, Apoyar y participar activamente en los encuentros ciudadanos para la construcción del Plan de Desarrollo Local, especialmente en lo relacionado con las acciones, proyectos y programas de beneficio para las comunidades con Propiedad Horizontal. f) Fortalecer y participar en la conformación e implementación de las políticas Locales en materia de Propiedad Horizontal. g) Presentar ante el banco de proyectos locales e impulsar los proyectos de inversión social que beneficien a la comunidad con Propiedad Horizontal. h) Generar espacios de participación al interior de las comunidades de propiedad Horizontal para el análisis, debate, y concertación de las propuestas y acciones para los proyectos de inversión en los planes de desarrollo Local. i) Proponer y apoyar las políticas generales de beneficio social en la localidad en coordinación y con la participación de las autoridades Locales y de los demás sectores de representación social y Consejos locales. j) Presentar iniciativas y/o de Acuerdo Local a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de Aprobación de los Planes Operativos de Inversión anual (P.O.A.I.), a favor del sector de Propiedad Horizontal de la Localidad y de conformidad con el Plan de Desarrollo Local. k) Gestionar programas y proyectos encaminados a lograr recursos del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional, buscando con ello el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad y dentro de la Propiedad Horizontal. l) Elegir a los tres (3) representantes de la Localidad a la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal para periodos prorrogables de un año. Estos dignatarios serán el único canal entre la Mesa Distrital y el Consejo Local de Propiedad Horizontal. m) Vigilar y velar por que los recursos que pudieran ser aprobados por la Junta Administradora Local para la comunidad con Propiedad Horizontal, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente y efectiva, según el proyecto o programa y para el cumplimiento de las metas definidas en el Plan de Desarrollo. n) Gestionar Convenios de cooperación con instituciones Educativas, empresariales y de cualquier otro beneficio del orden Local, distrital y Nacional con el fin de obtener mayores y mejores servicios para la comunidad en general y especialmente para los usuarios de la Propiedad Horizontal en cualquiera de sus ámbitos. o) Sugerir y/o proponer propuestas de proyectos y programas para la Mesa Distrital de propiedad Horizontal de Bogotá D.C. p) Promover, generar espacios de participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo, control y resultados de la ejecución de los recursos del orden Local, y Distrital. q) Gestionar, propender y apoyar por el desarrollo e institucionalización de Foros, Seminarios, programas, actividades y/o Acciones tendientes a la Capacitación, Formación, al Conocimiento y divulgación de todo lo relacionado con la Propiedad Horizontal, buscando con ello una mejor condición de vida de los residentes y productores de este tipo de comunidades y en general de toda la comunidad. r) Expedir su propio reglamento para el funcionamiento interno. s) Reglamentar el funcionamiento y organización del Comité Técnico de la Propiedad Horizontal en Barrios Unidos y de los demás comités que se creen. t) Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por disposición legal sean competencia de otras autoridades o instancias. ARTÍCULO DECIMO. APOYO INSTITUCIONAL. Las autoridades Locales apoyaran de manera real y efectiva la gestión que adelante el Consejo Local de Propiedad Horizontal; incluyendo de manera concreta y real a las diferentes comunidades con Propiedad horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos Locales. ARTÍCULO ONCE. INCENTIVOS. Las Autoridades locales apoyarán los estímulos que permitan una mayor participación de la comunidad en el Consejo Local de Propiedad Horizontal y en los Consejos de Administración de las Copropiedades por su aporte al Tejido Social, a generar la cultura de Paz y la Solidaridad en Barrios Unidos. PARÁGRAFO. Suprimido por el art. 2, Acuerdo Local 06 de 2009. Para efectos de la aplicación del presente artículo, como estímulo a la participación comprobada, a los usuarios activos se les podrá dar tratamiento preferencial a ellos y a sus familias, dentro de los diferentes programas y proyectos locales. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO DOCE. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal en Barrios Unidos, se llevará a cabo dos (2) meses después de la expedición de la Reglamentación del presente Acuerdo Local por parte de la Alcaldía Local, dentro del primer semestre del año 2009. PARÁGRAFO. En adelante las elecciones de dignatarios al Consejo local de propiedad Horizontal de Barrios Unidos, se realizará cada año durante el mes de Marzo respectivo, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida la Alcaldía Local. ARTÍCULO TRECE INFORMES. En Asamblea de delegados, los dignatarios del Consejo Local de Propiedad Horizontal salientes a cada periodo de elección o de renuncia, deberán entregar un informe completo de la gestión adelantada, para que estos a su vez las socialicen con sus comunidades. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES. ARTÍCULO CATORCE. COMITÉ TÉCNICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. El comité Técnico de la Propiedad horizontal en Barrios Unidos, prestará apoyo técnico al Consejo Local de Propiedad Horizontal. Además será una instancia consultiva de la comunidad y funcionará de acuerdo a la reglamentación que para ello expida el Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO QUINCE. CONFORMACIÓN. El comité Técnico estará conformado por tres (3) personas de reconocida idoneidad en Propiedad Horizontal elegidas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal para igual período del Consejo y estará presidido por el secretario del precitado organismo. ARTÍCULO DIESISEIS. FUNCIONES. El comité Técnico de la Propiedad Horizontal tendrá las siguientes funciones. 1) Expedir pronunciamientos frente al régimen de propiedad Horizontal. 2) Apoyar al Consejo de propiedad Horizontal y a la Alcaldía Local en los temas netamente técnicos y operativos en la aplicación del régimen de Propiedad Horizontal. 3) Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan; siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo, o que por disposición legal sean atribuidas a otras instancias o autoridades. ARTÍCULO DIECISIETE. TRANSITORIO. El Consejo Local que haya sido elegido provisionalmente por le Mesa Distrital de Propiedad Horizontal, seguirán representando a este sector en la Localidad hasta tanto sea elegido el organismo local. Su actuación también será de coordinadores, socializadores y asesores en el proceso de preparación y elección definitiva del Consejo Local de Propiedad de Barrios Unidos. ARTÍCULO DIECIOCHO. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local dispondrá la elaboración de los medios y mecanismos para la socialización y divulgación de su contenido y efectos legales. ARTÍCULO DIECINUEVE. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). MAGDALENA VARON AGUIRRE Presidenta JAL CARLOS REMOLINA GOMEZ Viceresidente (sic) JAL ORLANDO PALACIOS LEMUS Secretario JAL El presente acuerdo es sancionado a los treinta (30) del mes de abril de dos mil nueve (2009.) ANDRES H. GOUZY AMORTEGUI Alcalde Local de Barrios Unidos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4202 de mayo 07de 2009 |