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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2008 (Diciembre 22) Derogada por el art. 6, Resolución Contraloria Distrital 16 de 2011 Por la cual se modifica el Procedimiento para registro y control de procesos judiciales y para el cumplimiento y pago de sentencias y conciliaciones en la Contraloría de Bogotá D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO: De conformidad con los literales j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional procedimientos para la ejecución de procesos y simplificación y actualización de normas y procedimientos. El Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, estableció el . Modelo Estándar de Control Interno para entidades y organismos del Estado MECI 1000:2005, el cual fue adoptado en la Contraloría de Bogotá, mediante Resolución Reglamentaria No. 013 del 12 de junio de 2006. El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos. La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos constituye herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad. Mediante Resolución Reglamentaria No. 022 de 2007, se modificaron los documentos y procedimientos del Proceso de Orientación Institucional, entre ellos para registro y control de procesos judiciales y para el cumplimiento y pago de sentencias y conciliaciones en la entidad, el cual es pertinente actualizar en atención a las acciones correctivas y preventivas implementadas dentro del sistema de gestión de calidad, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento dentro del Proceso de Orientación Institucional del Sistema de Gestión de la Calidad: Procedimiento para registro y control de procesos judiciales y para el cumplimiento y pago de sentencias y conciliaciones en la Contraloría de Bogotá D.C. Versión 3.0. ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los Directores y los Jefes de Oficinas Asesoras, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 022 de 23 de noviembre de 2007. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá D.C. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE PROCESOS JUDICIALES Y PARA EL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C. HISTORIAL DE CAMBIOS
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE PROCESOS JUDICIALES Y PARA EL CUMPLIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C. CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 1007 VERSIÓN No. 3.0 Fecha: Diciembre 11 de 2008 REVISADO POR: : Contralor Auxiliar José A. Corredor Sánchez CARGO NOMBRE FIRMA APROBADO POR: Director Técnico de Planeación Elemir Eduardo Pinto Díaz CARGO NOMBRE FIRMA COPIA No. No. DE FOLIOS: 17 1. OBJETIVO: Establecer las actividades básicas para: el registro y control de los procesos judiciales en los cuales es parte la Contraloría de Bogotá, el cumplimiento y pago de las sentencias judiciales y las conciliaciones a cargo de la Entidad y el conocimiento de los pagos efectuados en virtud de ellas, por parte del Comité de Conciliación. 2. ALCANCE: Inicio: Notificación y recepción de un auto admisorio de demanda Sentencia ejecutoriada favorable o desfavorable a la Entidad Conocimiento de una situación objeto de conciliación Fin: Archivo de las diligencias 3. BASE LEGAL: • Constitución Política, artículo 90 • Código Civil, artículos 63 y 2341 (de acuerdo con la fecha de ocurrencia de los hechos). • Código Contencioso Administrativo, artículos 77, 78, 176, 177 y 178 • Decreto 768 de 23 de abril de 1993, Por el cual se reglamentan los artículos 2°, literal f), del Decreto 2112 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y el articulo 16 de la Ley 38 de 1989. • Decreto 818 de 22 de abril de 1994, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993. • Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del código de procedimiento civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. • Decreto 1214 de 2000, por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. • Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. • Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. • Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital. 4. DEFINICIONES: ACCIÓN DE REPETICIÓN: Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial (Ley 678 de 2001 art. 2º). CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Es el documento expedido por el funcionario responsable de presupuesto o quien desempeñe estas funciones en cada entidad, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Su conformación se establece mediante resolución reglamentaria de la Entidad, de acuerdo con la ley y decretos sobre la materia. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. (Decreto 1214 de 2000 art. 2º). CONCILIACIÓN: Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Ley 446 de 1998, art. 64). DEPENDENCIA COMPETENTE: Despacho, Dirección u Oficina de la Contraloría de Bogotá que profiere los actos administrativos que dan origen a una conciliación o a un proceso judicial en el cual es parte la Entidad, o dependencia que tiene asignadas funciones de ordenación del gasto. (Despacho del Contralor, Despacho del Contralor Auxiliar, Direcciones de Talento Humano, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Sectoriales de Fiscalización y Administrativa y Financiera) o dependencia con competencia para cobro coactivo: Subdirección de Jurisdicción Coactiva. REGISTRO CONTABLE: Es el reconocimiento de los hechos económicos, financieros y sociales, los cuales deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable relativas a la identificación y clasificación, con sujeción a las técnicas de valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la confiabilidad y utilidad social de la información. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Facultad jurídica de obrar en nombre de otra persona, con poder conferido por quien tiene la facultad para tal efecto. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA: Resolución judicial en una causa. SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: Resolución judicial que se dicta como consecuencia de una apelación o consulta, con respecto a la sentencia de primera instancia. 5. REGISTROS: • Libro radicador de reparto OAJ • Memorando • Acta Comité de Conciliación • Base de datos de trámites judiciales • Resolución • Hoja de vida 6. ANEXOS: Ninguno 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 7.1. Registro y control de procesos judiciales en los que es parte la Entidad
7.2 Cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas favorables a la Entidad
7.3. Cumplimiento y pago de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la Entidad
7.4 Trámite de conciliaciones y cumplimiento y pago de conciliaciones en contra de la Entidad
7.5 Conocimiento del pago de sentencias judiciales ejecutoriadas y conciliaciones desfavorables a la Entidad por parte del Comité de Conciliación
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008 |